Fecha de B.O.C. y L.:
Viernes, 12 de diciembre de 2008 B.O.C. y L. – N.º 240
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en
su disposición adicional sexta, apartado 1, determina
como norma de carácter básico del régimen estatutario de
los funcionarios públicos docentes la provisión de
plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición
establece que periódicamente, las Administraciones
educativas convocarán concursos de traslados de ámbito
nacional, a efectos de proceder a la provisión de las
plazas vacantes que determinen en los centros docentes
de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para
garantizar la posible concurrencia de los funcionarios
de su ámbito de gestión a plazas de otras
Administraciones públicas y, en su caso, si procede, la
adjudicación de aquellas que resulten del propio
concurso. En estos concursos podrán participar todos los
funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que
hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos
generales y los específicos que, de acuerdo con las
respectivas plantillas o relaciones de puestos de
trabajo, establezcan dichas convocatorias.
Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su
disposición transitoria undécima que en las materias
cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán
de aplicación, en cada caso, las normas de este rango
que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor,
siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La
disposición transitoria tercera reitera ese mismo
precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad
mediante concursos de traslados de los funcionarios de
los cuerpos docentes en ella contemplados.
Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la
provisión de plazas correspondientes a los cuerpos
docentes, y el Real Decreto 1964/2008, de 28 de
noviembre, por el que se modifica el anterior.
La Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto,
establece las normas procedimentales aplicables a los
concursos de ámbito nacional a que se refiere el
apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben
convocarse durante el curso 2008/2009, por el Ministerio
de Educación, Política Social y Deporte y por las
Administraciones educativas de las Comunidades
Autónomas.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, esta Consejería acuerda convocar concurso de
traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de
trabajo vacantes, siempre que su funcionamiento esté
previsto en la planificación educativa para el curso
escolar 2009/2010, en los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores
de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores
de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a las
plantillas orgánicas de los centros públicos docentes
dependientes del ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, con
arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la
convocatoria del concurso de traslados de ámbito
nacional, entre funcionarios de los siguientes Cuerpos
para la provisión de plazas en el ámbito territorial de
gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León:
– Catedráticos de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 511). – Profesores de Enseñanza Secundaria. (Cuerpo 590). – Profesores Técnicos de Formación Profesional. (Cuerpo
591). – Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo
512). – Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. (Cuerpo
592). – Catedráticos de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo
593). – Profesores de Música y Artes Escénicas. (Cuerpo 594). – Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo
513). – Profesores de Artes Plásticas y Diseño. (Cuerpo 595). – Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
(Cuerpo 596).
1.2. Dentro de esta convocatoria las funcionarias de los
Cuerpos señalados en el apartado anterior, víctimas de
violencia de género, podrán obtener destino de
conformidad con lo establecido en la base vigésimo
cuarta.
Segunda.– Plazas convocadas y determinación de las
mismas.
2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas
vacantes que se determinen, entre las que se incluirán,
al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre
de 2008, así como aquéllas que resulten de la resolución
del presente concurso y de los convocados por otras
Administraciones educativas, y siempre que, en todos los
casos, la continuidad de su funcionamiento esté previsto
en la planificación educativa.
2.2. De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de
diciembre, la determinación provisional y definitiva de
estas vacantes se realizará antes del día 2 de marzo de
2009 y antes del 11 de mayo de 2009 respectivamente,
siendo ambas objeto de publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León» mediante Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos.
2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando
se produzca un error de definición en las mismas o se
trate de plazas cuyo funcionamiento no se encuentre
previsto en la planificación educativa.
Tercera.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Enseñanza Secundaria.
Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán
solicitar las siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, según los tipos que se indican en el
Anexo VI, existentes en los centros, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y los Centros de
Educación de Personas Adultas, que figuran en el Anexo
II.a), b) y c) de la presente Orden. b) Plazas de «Apoyo al Área de Lengua y Ciencias
Sociales», o de «Apoyo al Área Científica o Tecnológica»
de los Departamentos de Orientación en los centros que
se relacionan en el Anexo II.a), siempre que reúnan las
siguientes condiciones:
b.1) Podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área de
Lengua y Ciencias Sociales» los participantes que sean
titulares de alguna de las siguientes especialidades:
Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia,
Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano,
Latín, Portugués, Lengua y Literatura Gallega. b.2) Podrán optar a las plazas de «Apoyo al Área
Científica o Tecnológica» los participantes que sean
titulares de algunas de las especialidades siguientes:
Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas,
Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica,
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas
Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento
de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación,
Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos,
Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de
Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en
Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación,
Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en
Artes Gráficas y Tecnología Minera.
c) Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación
aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al
amparo de lo dispuesto en la disposición adicional
décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la
atribución docente correspondiente a las especialidades
de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán
convenientemente diferenciadas en la plantilla del
centro y podrán ser solicitadas, indistintamente, por
los Profesores y Catedráticos de Enseñanza Secundaria
titulares de alguna de las dos especialidades citadas.
El participante que acceda a ellas vendrá obligado a
impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad
de Griego como a la de Latín.
Cuarta.– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional podrán solicitar las
siguientes plazas:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las
que sean titulares, según los tipos que se indican en el
Anexo VII, existentes en los centros, los Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica y las Unidades
de Formación Profesional Especial que figuran en el
Anexo II.a), b) y d) de la presente Orden. b) Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica
de los Departamentos de Orientación en los centros que
aparecen relacionados en el Anexo II.a), siempre que
sean titulares de algunas de las especialidades
siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas,
Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones
y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos,
Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos,
Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio,
Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción
Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido,
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble,
Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos
Físico-Químicos, Producción en Artes Gráficas, y
Prácticas de Minería.
Quinta.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, en los
centros que aparecen en el Anexo III, y para las
especialidades que figuran en el Anexo VIII.
Sexta.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y
Artes Escénicas. 6.1. Los Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades
que figuran en el Anexo IX.
6.2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas podrán
solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades
que figuran en el Anexo X.
Séptima.– Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Artes
Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño. 7.1. Los Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y
Diseño podrán solicitar las plazas correspondientes a
las especialidades de las que sean titulares, de los
centros que aparecen en el Anexo V y para las
especialidades que figuran en el Anexo XI.
7.2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
podrán solicitar las plazas correspondientes a las
especialidades de las que sean titulares, de los centros
que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que
figuran en el Anexo XII.
Octava.– Participación voluntaria en el concurso.
8.1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión de
la Comunidad de Castilla y León.
8.1.1. Podrán participar voluntariamente en las plazas
ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios de
carrera de los Cuerpos señalados en la base primera
dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de
Castilla y León que se hallen en alguno de los
siguientes supuestos:
a) En situación de servicio activo con destino
definitivo, siempre y cuando, hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino
definitivo. b) En situación de servicios especiales con destino
definitivo, siempre y cuando, hayan transcurrido a la
finalización del presente curso escolar, al menos dos
años desde la toma de posesión del último destino
definitivo. c) En situación de excedencia voluntaria. Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria
por interés particular o por agrupación familiar
contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de
la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de
Castilla y León, sólo podrán participar si al finalizar
el presente curso escolar han transcurrido dos años
desde que pasaron a esta situación. d) En situación de suspensión, siempre que al finalizar
el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de
duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
8.1.2. A los efectos previstos en el apartado anterior,
se entenderá como fecha de finalización del curso
escolar la del 31 de agosto de 2009. 8.1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente
para la obtención de destino, deberán cumplir lo que se
determina en la base décima de esta convocatoria. 8.1.4. Los participantes a que se alude en el apartado
8.1 podrán igualmente incluir en su solicitud plazas
correspondientes a las convocatorias realizadas por las
restantes Administraciones educativas, en su ámbito de
gestión, en los términos establecidos en las mismas.
8.2. Funcionarios dependientes de otras Administraciones
Educativas. Podrán solicitar plazas correspondientes a esta
convocatoria, los funcionarios dependientes de otras
Administraciones educativas siempre que cumplan los
requisitos y condiciones que se establecen en la misma.
Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer
destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la
Administración educativa a la que se circunscriba la
convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que
en la misma no se estableciera la exigencia de este
requisito. Estos concursantes deberán dirigir su instancia de
participación al órgano que se determine en la
convocatoria que realice la Administración educativa de
la que dependan.
Novena.– Participación forzosa en el concurso.
9.1. Están obligados a participar en las plazas
ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios de los
Cuerpos señalados en la base primera, dependientes del
ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León que
se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación:
a) Aquellos que, procedentes de la situación de
excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su
destino definitivo, tengan un destino con carácter
provisional en el ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León con
anterioridad a la fecha de publicación de esta
convocatoria. En el supuesto de que no participaran en el presente
concurso, o no solicitaran suficiente número de plazas
vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo
en plazas que puedan ocupar según las especialidades de
las que sean titulares, en centros dependientes de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta
adjudicación se realizará según el orden en que aparecen
publicados los centros en el anexo correspondiente. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en
situación de destino provisional en la provincia en la
que estén prestado servicios durante el curso escolar
2008/2009, salvo que ejerciten y obtengan la opción de
cambio de provincia a que se alude en el apartado 4 de
esta base.
b) Aquellos que se encuentren en la situación de
excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida
de su centro de destino, cuando cumplida la sanción no
hayan obtenido un reingreso provisional, siempre que
hayan sido declarados en estas situaciones desde un
centro dependiente de la Comunidad de Castilla y León.
Estos funcionarios, en el supuesto de que no
participaran en el presente concurso o, si participando,
no solicitaran suficiente número de centros dependientes
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la
situación de excedencia voluntaria, contemplada en el
apartado segundo del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Aquellos que habiendo estado adscritos a plazas en el
exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el
curso escolar 2008/2009, o que habiéndose reincorporado
en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un
destino definitivo. Si desean ejercitar el derecho preferente a la
localidad, al que se refiere el artículo 14.4 del Real
Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se
regula la Administración del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte en el Exterior, deberán solicitar, de
conformidad con lo establecido en la base décima de la
presente convocatoria, todas las plazas de la localidad
en la que tuvieron su último destino definitivo, a las
que pudieran optar en virtud de las especialidades de
que sean titulares, a excepción de las excluidas de la
asignación forzosa, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3 de esta base, que podrán ser solicitadas con
carácter voluntario. Si participando no obtuvieran
destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha
localidad. A los profesores que debiendo participar no concursen, o
si habiendo participado sin ejercer el derecho
preferente a que se refiere el párrafo anterior, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León. Esta adjudicación se realizará según el
orden en que aparecen publicados los centros en el anexo
correspondiente. En caso de no obtener destino, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la adscripción.
d) Aquellos funcionarios que se hallen adscritos a
puestos de la Función Inspectora y deban reincorporarse
a la docencia en el curso escolar 2009/2010 o que,
habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no
hubieran obtenido aún un destino definitivo. Si desean ejercitar el derecho preferente a que se
refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15
de diciembre, declarado en vigor por la disposición
derogatoria del Real Decreto 2193/1995, de 28 de
diciembre, deberán solicitar, de conformidad con lo
establecido en la base décima de la presente
convocatoria, todas las plazas de la localidad en la que
tuvieron su último destino definitivo a las que puedan
optar en virtud de las especialidades de las que sean
titulares, a excepción de las excluidas de la asignación
forzosa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3
de esta base, que podrán ser solicitadas con carácter
voluntario. Si ejerciendo ese derecho no obtuvieran
destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha
localidad. En el supuesto de que debiendo participar no concursen
o, si habiendo participado sin ejercer el derecho
preferente a que se refiere el párrafo anterior, no
obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les
adjudicará de oficio destino definitivo en plazas de las
especialidades de las que sean titulares en centros
dependientes de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León. Esta adjudicación se realizará según el
orden en que aparecen publicados los centros en el Anexo
correspondiente. En el caso de no obtener destino, serán adscritos
provisionalmente a la provincia en la que prestaban
servicios en el momento de producirse la adscripción.
e) Aquellos que hayan perdido su destino definitivo en
cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por
habérseles suprimido expresamente el puesto que
desempeñaban con carácter definitivo. De conformidad con la disposición adicional sexta del
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, estos
funcionarios están obligados a participar en los
concursos de traslados hasta que obtengan un destino
definitivo. En el supuesto de que debiendo participar no concursen,
serán destinados de oficio dentro de la Administración
de la Comunidad Autónoma, a plazas para cuyo desempeño
reúnan los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no
obtuvieran ningún destino de los solicitados durante
seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a
la provincia en la que prestaban servicios en el momento
de producirse la causa que originó la pérdida de su
destino definitivo. A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán
carácter de plazas expresamente suprimidas, las
correspondientes a la supresión de centros, siempre que
ésta no haya dado lugar a la creación de otro centro, y
la supresión de enseñanzas cuya impartición se haya
extinguido en el centro sin que hayan sido sustituidas
por otras equivalentes o análogas. Estos profesores
podrán ejercitar el derecho preferente a que se refiere
la disposición adicional decimotercera del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, en la forma que se indica en
la base décima de la presente convocatoria.
f) Los profesores con destino provisional que durante el
curso escolar 2008/2009 estén prestando servicios en
centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León
y que figuren como tales en la Orden EDU/777/2008, de 14
de mayo, por la que se resolvía el concurso de traslados
de funcionarios docentes, convocado por Orden EDU/1748/2007,
de 30 de octubre. A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de
plazas vacantes se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas de las especialidades de las que
sean titulares en centros dependientes de la Comunidad
de Castilla y León. Esta adjudicación se realizará según
el orden en que aparecen publicados los centros en el
anexo correspondiente. En caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia donde
aparecen destinados en la citada Orden EDU/777/2008, de
14 de mayo y en la misma especialidad, salvo que
ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a
que se refiere el apartado 4 de esta base. En este mismo apartado se incluyen los profesores que
con destino provisional derivado de ejecución de
sentencia o recurso, durante el curso escolar 2008/2009
estén prestando servicios en centros dependientes de la
Comunidad de Castilla y León, quedando en situación de
destino provisional en la provincia desde la que
participan en el presente concurso, en caso de no
obtener destino definitivo.
g) Aquellos que con pérdida de la plaza docente que
desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar
servicios en otros puestos de la Administración
manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo
docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino
docente provisional en centros dependientes de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. A los profesores incluidos en este apartado que no
concursen o, haciéndolo no soliciten suficiente número
de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas a las que puedan optar por las
especialidades de las que sean titulares en centros
ubicados en el ámbito territorial de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta
adjudicación se realizará según el orden en que aparecen
publicados los centros en el anexo correspondiente. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en
situación de destino provisional en la provincia en la
que hayan prestado servicios durante el curso escolar
2008/2009.
h) Los aspirantes seleccionados en los procedimientos de
ingreso convocado por la Orden ADM/565/2008, de 2 de
abril, que durante el curso escolar 2008/2009 estén
realizando la fase de prácticas. Estos participantes están obligados a obtener su primer
destino definitivo en centros dependientes del ámbito
territorial de gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, conforme determina la base
décima, punto tercero, de la Orden ADM/565/2008, de 2 de
abril. A tal efecto, deberán solicitar destino en
centros dependientes de la Comunidad de Castilla y León. A aquellos profesores que debiendo participar no
concursen o, participando, no soliciten suficiente
número de centros, se les adjudicará de oficio destino
definitivo en plazas correspondientes a la especialidad
por la que participen o debieran participar en centros
del ámbito de gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León. Esta adjudicación se
realizará según el orden en que aparecen publicados los
centros en el anexo correspondiente. Los participantes incluidos en el presente apartado
concursarán sin puntuación, realizándose la adjudicación
de destino según el orden con que figuren en la Orden
EDU/1589/2008, de 10 de septiembre, por la que se
nombran funcionarios en prácticas. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
adicionales decimoséptima y decimoctava del Real Decreto
2112/1998, de 2 de octubre, los aspirantes seleccionados
por el turno de acceso a cuerpos del mismo subgrupo y
nivel de complemento de destino tendrán, en esta
ocasión, prioridad en la obtención de destinos sobre los
ingresados por el turno de acceso a cuerpo de subgrupo
superior y sobre los ingresados por el turno libre de su
misma promoción. Igualmente, los ingresados por el turno
de acceso a cuerpo de subgrupo superior tendrán, en esta
ocasión, prioridad en la obtención de destino sobre los
ingresados por el turno libre de su misma promoción. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en
situación de destino provisional en la provincia y
especialidad en la que les haya correspondido prestar
servicios en el curso escolar 2008/2009 como
funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y
obtengan la opción a la que se refiere el apartado 4 de
esta base. El destino que pudiera corresponderles estará
condicionado, en su caso, a la superación de la fase de
prácticas y a su nombramiento como funcionarios de
carrera.
9.2. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de
concursar, los funcionarios que se encuentren en alguna
de las situaciones que se indican a continuación:
a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan
accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
a través del procedimiento de acceso a cuerpos docentes
de subgrupo superior y se encuentren prestando servicios
en la misma especialidad con carácter definitivo, en
primero y segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria, en el ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León. b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que, teniendo destino definitivo en un Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica, hayan accedido
al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el
procedimiento de acceso a Cuerpos de Subgrupo Superior
por la especialidad de Orientación Educativa, y opten
por permanecer en el Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica, siempre que esté ubicado en el ámbito
de gestión de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León y hayan superado el procedimiento
selectivo en esta Comunidad Autónoma. Los profesores, a los que se refieren los apartados
anteriores, podrán ser confirmados en los destinos que
vinieran ocupando una vez que aprobado el expediente de
los procedimientos selectivos, sean nombrados
funcionarios de carrera los aspirantes seleccionados en
los mismos, siempre que mediante Resolución y atendiendo
a criterios de planificación educativa, así se determine
por la Dirección General de Recursos Humanos, de la
Consejería de Educación. Las opciones a que se alude en los apartados anteriores
deberán ser manifestadas con carácter obligatorio a
través de escrito, dirigido a la Dirección General de
Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, en el
plazo de presentación de instancias a que se refiere la
base decimotercera de esta Orden. A estas opciones se acompañará certificado de la
Dirección Provincial de Educación correspondiente,
acreditativo de la plaza que se está desempeñando. En
estos supuestos se acreditará, además, que se dan las
circunstancias indicadas en los mismos.
9.3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso
las plazas correspondientes a: – Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica que
se relacionan en el Anexo II.b). – Centros de Educación de Personas Adultas que se
relacionan en el Anexo II.c). – Unidades de Formación Profesional Especial que se
relacionan en el Anexo II.d). – Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de
Orientación de los Institutos de Educación Secundaria
que se relacionan en el Anexo II.a). – Plazas de Cultura Clásica.
9.4. En previsión de que a través del presente concurso
no se obtuviera destino definitivo, aquellos
concursantes que deseen prestar servicios con carácter
provisional en una provincia del ámbito de gestión de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
distinta de aquella en la que hayan prestado servicios
en el presente curso, deberán hacerlo constar en la
solicitud de participación. Para ello, deberán consignar
en el apartado correspondiente de la instancia («CÓDIGO
ADICIONAL 1»), por orden de prioridad, como máximo el
código de dos provincias, donde desearían, en su caso,
desempeñar su función docente con carácter provisional
durante el curso escolar 2009/2010, teniendo en cuenta
que el número de posibles cambios en cada provincia será
determinado por la Consejería de Educación, de acuerdo
con la puntuación obtenida en el presente concurso de
traslados y según las necesidades derivadas de la
planificación educativa. El cambio de provincia concedido será irrenunciable,
salvo casos de fuerza mayor debidamente apreciados por
la Dirección General de Recursos Humanos.
9.5. Las Direcciones Provinciales de Educación
notificarán por escrito a quienes estando obligados a
participar en el concurso no lo hubieran hecho,
especificando situación, causa, y, en su caso,
puntuación que les correspondería de haberlo solicitado.
Décima.– Derechos preferentes. Los participantes que se acojan al derecho preferente lo
harán constar en sus instancias, indicando la causa en
que apoyan su petición. A los efectos de solicitud de plazas sólo se podrán
alegar los siguientes derechos preferentes:
a) Derecho preferente a centro:
a.1) Derecho preferente a plazas, en el centro donde
tuvieran destino definitivo, para especialidades
adquiridas en virtud de los procedimientos convocados a
tal efecto al amparo del Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio, el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero y el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en la disposición
adicional
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