La Disposición Adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será
el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá
incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.
Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación establece en su apartado segundo un régimen transitorio
de ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma
preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma
etapa educativa hasta los límites legales permitidos a aplicar durante los años
de implantación de la Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado por el
Reglamento relativo al ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
en los cuerpos docentes a que se refiere la mencionada Ley Orgánica aprobado por
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La Disposición Transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
establece que este sistema transitorio, regulado en el Título VI del Reglamento
aprobado por el citado Real Decreto, se aplicará a los procedimientos de ingreso
a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 3 del mencionado Reglamento dispone que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo
procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas
en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función
Pública que les sea de aplicación.
Por otra parte, el Título V del citado Reglamento aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del
Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo
cuerpo, mediante la realización de una prueba.
En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de
las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de
mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de
Educación y conforme al contenido del Decreto 14/2011, de 24 de marzo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad
de Castilla y León para el año 2011, acuerda convocar procedimiento selectivo de
ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, con sujeción a las
siguientes bases:
Procedimiento Selectivo de Ingreso en el Cuerpo de Maestros
Primera.– Normas generales.
1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca
procedimiento selectivo de ingreso para cubrir 510 plazas del Cuerpo de Maestros
en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional duodécima, de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2
del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública
docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas
Administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que formará
parte del proceso selectivo.
1.2. Normativa de aplicación. A este procedimiento selectivo le será de
aplicación: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20
de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula
el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria
decimoséptima de la citada Ley, (en adelante únicamente Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero) modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; el
Decreto 14/2011, de 24 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo
público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año
2011; y la Orden HAC/1/2011, de 3 de enero, por la que se acuerda la publicación
de las tarifas de las tasas para el año 2011.
En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, se
tendrá presente la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla
y León, el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y el Decreto
67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y
Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como lo dispuesto en la
presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.
1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades existentes en
cada especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente
concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el Anexo I.
De conformidad con el Decreto 14/2011, de 24 de marzo, por el que se aprueba la
oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2011, y el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, se
reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de personas que tengan
la condición legal de discapacitados. Se acumularán al turno libre las plazas no
cubiertas por este turno.
Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en la base 8.4, la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la
distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.
1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso
tendrán lugar en las localidades que se indican en el Anexo II.
1.5. Tribunales y Comisiones de Selección. Con objeto de procurar una mejor
coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y lograr la mayor
unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente celebrar
en una sola provincia las fases de concurso y oposición de una misma
especialidad.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de ser designados para juzgar a
los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.-– Requisitos de los
candidatos.
Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como
sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y
cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los
siguientes títulos:
– Maestro/a.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro/a de Primera Enseñanza.
En el caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el
solicitante deberá poseer la credencial que acredite su homologación conforme al
Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por Real Decreto 309/2005,
de 18 de marzo o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Maestro en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE y
el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de
Maestros y especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al
procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren la
base decimocuarta y siguientes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al
procedimiento selectivo, además de los requisitos generales a que alude la base
2.1, deberán acreditar:
a) No estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
b) Poseer un conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece la
base 7.4 de la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo
16 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con
discapacidad acreditada.
Podrán participar por este turno aquellos aspirantes que, además de reunir los
requisitos generales o específicos exigidos para el ingreso libre al cuerpo de
Maestros, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o
superior al 33 por 100, o que tengan tal consideración en los términos que
establece el artículo 1.2 de la
Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que ello no
sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del cuerpo de
Maestros y de la especialidad a la que se opta.
La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación
y se acreditará mediante certificación del órgano competente, salvo que la
información obre en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de
Castilla y León y haya sido autorizado de conformidad con lo señalado en la base
3.4.2.
El reconocimiento posterior de una discapacidad, aun cuando se hiciese con
efectos retroactivos, no podrá conllevar en ningún caso la admisión al
procedimiento de reserva.
No obstante, si en la realización de la prueba se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros y por la
especialidad a la que optan, podrán recabar el correspondiente dictamen del
órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el
aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del
proceso hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes
de turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de
la presente Orden.
Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma
especialidad por el turno de acceso libre.
2.4. Fecha de referencia de los requisitos. Todas las condiciones y requisitos
enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.

Tercera.– Solicitudes.
3.1. Forma. Quienes deseen participar en el presente procedimiento
selectivo deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura en
el Anexo III a la presente Orden que estará disponible en la sede electrónica de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Asimismo dicha solicitud será facilitada gratuitamente en las Direcciones
Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención
al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente podrá utilizarse el
modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León
(http://www.educa.jcyl.es).
No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se opte a más de una
especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y
documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que
se opte.
En la solicitud se consignarán el código de la especialidad y el del turno de
acceso por el que se participe determinando su no consignación la exclusión del
aspirante.
Quienes deseen sustituir el ejercicio B.2) de la prueba por el informe señalado
en la base 7.1.3 asimismo deberán indicarlo en la solicitud.
Los aspirantes con algún grado de minusvalía, tanto si concurren por el turno
libre como por el de reserva por discapacidad acreditada, podrán hacer constar
en la casilla correspondiente de la solicitud las adaptaciones oportunas en
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en condiciones de igualdad
con el resto de participantes.
Asimismo, los solicitantes consignarán en la solicitud, por orden de
preferencia, utilizando los códigos que aparecen en el Anexo IV, todas las
provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de
la especialidad de que se trate, deseen ser destinados, en el caso de superar el
concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas. En los casos de
no incluir en la solicitud todas las provincias del ámbito de esta Comunidad
Autónoma o no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración
les adscribirá provincia de oficio para la realización de la fase de prácticas
según el orden alfabético de provincias.
En todo caso, al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta
las instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden.
3.2. Turnos de acceso. Los turnos de acceso con el correspondiente código,
objeto de esta convocatoria son los siguientes, debiéndose consignarse solamente
uno de ellos:
– Código 1: Libre.
– Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.
– Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
3.3. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/1/2011, de 3 de
enero de 2011, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas
de las tasas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011, para poder
participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar, por cada
solicitud, el importe de 24,20 euros en concepto de tasas por derechos de
examen.
Estarán exentos del pago de estas tasas, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, las
personas con una discapacidad igual o superior al 33 por 100, y en virtud de la
Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las familias de la Comunidad de
Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida
tal condición.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de
las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente
abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta restringida recaudación
derechos de examen», con el número 0182-5579-85-0202358969.
El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina de dicha entidad o
mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada. No se admitirá el pago
mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el ingreso de la tasa,
mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica o en su defecto sello y fecha en el espacio
del Anexo III destinado a estos efectos. En el supuesto de que el ingreso se
haya hecho mediante transferencia, deberá adjuntarse a la solicitud el resguardo
de aquélla.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.5.
La falta de pago o la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de
presentación de solicitudes señalado en la base 3.7, determinarán la exclusión
del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha
tasa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos
de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable al
solicitante.
3.4. Documentación.
3.4.1. De carácter general.
Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la
identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio
español, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para
recabar los datos relativos a la identidad del solicitante señalando, en este
caso, la casilla que a tal efecto aparece en el Anexo III de la presente Orden.
b) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros o certificación compulsada del abono de los derechos de su expedición
conforme a la Orden de 8 de julio de 1988. En caso de que el título alegado haya
sido obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada del Título alegado para
participar en el procedimiento selectivo, junto con la credencial que acredite
su homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por
el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo o su reconocimiento al amparo de lo
establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre.
3.4.2. De carácter específico.
a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la española:
a.1) Declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo
establecido en el Anexo XIII.
a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano,
fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel
superior establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su
equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero,
que modifica la precitada norma de igual rango, del Certificado de Nivel
Avanzado o de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o
Románica, demás Títulos homologados u otra documentación justificativa.
De no aportar la documentación referida en el párrafo anterior, deberá realizar
la prueba a que se refiere la base 7.4 de la presente Orden.
a.3) Para el caso previsto en la base 2.1.a) deberán presentar fotocopia
compulsada de los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante
a sus expensas o de estar a su cargo.
b) Quienes hayan realizado transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la
base 3.3, residan o no en el extranjero, deberán presentar el comprobante de la
misma como justificante de abono de las tasas por derechos de examen.
c) Los funcionarios de Organismos Internacionales, según la base 7.1.7 de esta
Orden, deberán presentar la certificación de homologación prevista en el
artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, junto con la solicitud de
participación en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, ante el
Tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a
la celebración de la correspondiente prueba.
d) Los aspirantes del turno de discapacidad acreditada deberán justificar la
exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud original o
fotocopia compulsada de la certificación correspondiente expedida por el órgano
competente, salvo aquellos cuya documentación obre en el fichero de personas con
discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido
autorizado por el interesado en el Anexo III.
e) Los aspirantes que sean miembros de familia numerosa, deberán justificar la
exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud original o
fotocopia compulsada del documento que acredite el reconocimiento de tal
condición salvo aquellos cuyo título haya sido reconocido y expedido por la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido
autorizado por el interesado en el Anexo III.
La cumplimentación de la casilla que a tal efecto aparece en el Anexo III de
esta Orden, otorgará a la Consejería de Educación la autorización para recabar
los datos personales indicados en los subapartados d) y e). En caso de no
señalar la mencionada casilla, deberá necesariamente aportar copia compulsada de
dicha documentación.
3.4.3. Documentos para la fase de concurso.
La documentación justificativa para la valoración de los méritos para el ingreso
en el cuerpo de Maestros a que se hace referencia en el baremo que como
ANEXO VI
se acompaña a la presente Orden, deberá presentarse en el plazo establecido en
el segundo párrafo de la base 3.7.
A dicha documentación se acompañará el modelo de relación numerada de la
documentación aportada, que figura como
ANEXO
VII a la presente Orden,
debidamente cumplimentado.
Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos
alegados, debidamente justificados y perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4.4. Devolución de documentación. En aplicación de lo dispuesto en la letra c)
del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el
1 al 15 de noviembre de 2011, los interesados que manifiesten no haber
interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la
Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la
documentación original aportada, salvo la programación didáctica que haya
presentado el aspirante, que quedará bajo la custodia de la Dirección Provincial
de Educación por formar parte de la prueba del procedimiento selectivo.
Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.
3.5. Órgano a quien se dirigen las solicitudes. Las solicitudes se dirigirán al
titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que se
celebre el procedimiento selectivo de la especialidad por la que participe.
3.6. Lugar de presentación. El «Ejemplar para la Administración» correspondiente
al Anexo III y la documentación establecida en la base 3.4, se presentarán en el
correspondiente plazo, preferentemente en la Dirección Provincial de Educación
de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la solicitud
correspondiente a «Provincia de examen».
En las instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden aparecen
recogidas las sedes de las Direcciones Provinciales de Educación de las
provincias donde se celebrarán las pruebas.
Las solicitudes y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo,
en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas Oficinas están obligadas, dentro de
las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes
recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por
el interesado en el recuadro «Provincia de Examen».
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una
Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada
y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán
presentarse, en el plazo señalado en la base 3.7 de esta Orden, en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación señalada en el
apartado de la solicitud «Provincia de examen».
3.7. Plazo de presentación. El plazo de presentación de la solicitud junto con
los documentos establecidos en las bases 3.4.1 y 3.4.2, será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El plazo de presentación de la documentación establecida en la base 3.4.3,
exigida para la valoración de la fase de concurso, incluyendo el modelo citado
en dicha base, será de siete días naturales contados a partir del día siguiente
a la fecha de realización de la primera parte de la prueba de oposición.

Cuarta.-– Admisión de aspirantes.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación dictará Resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se indicarán los lugares
en los que aquéllas se encuentren expuestas al público.
Las mencionadas listas incluirán los siguientes datos de los solicitantes:
apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o análogo para los
aspirantes de nacionalidad distinta a la española, procedimiento selectivo por
el que participa, turno de acceso (libre o reserva de discapacidad acreditada),
sustitución del ejercicio B.2) por el oportuno informe, obligación de acreditar
el conocimiento de castellano, así como, en el supuesto de exclusión, la causa
de la misma.
4.2. Plazo de alegaciones. Mediante la Resolución indicada en el apartado
anterior, se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes
excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se
presentarán en las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los
lugares previstos en la base 3.6 de la presente Orden.
4.3 Listas definitivas de admitidos y excluidos. Transcurrido el plazo para la
subsanación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará
Resolución, por la que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y
excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en los que se realizó la
publicación de los listados provisionales.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento
selectivo que se convoca mediante la presente Orden. Cuando del examen de la
documentación que deba presentarse se desprenda que no poseen alguno de los
requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en este procedimiento.
Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las definitivas se
harán públicas, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (www.educa.jcyl.es).

Quinta.– Órganos de selección.
5.1. Selección de aspirantes. La selección de los aspirantes en las
distintas fases de oposición y concurso a los que se refiere esta convocatoria
será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al
efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.4 de la presente Orden,
respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento
del castellano.
5.2. Designación. Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán nombrados
mediante Orden de la Consejería de Educación, que se publicará en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
5.3. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7
del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos
por funcionarios de carrera en servicio activo de los cuerpos de funcionarios
docentes, del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecientes todos a
cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación que el del Cuerpo de
Maestros, en número impar, no inferior a cinco. Para el presente
concurso-oposición se fija la composición de todos los Tribunales en cinco
miembros.
En la composición de los Tribunales se velará por el cumplimiento del principio
de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser
titular o estar habilitado en la especialidad objeto del proceso selectivo y se
tenderá a la paridad entre funcionarias y funcionarios, salvo que razones
fundadas y objetivas lo impidan.
Teniendo asimismo en cuenta el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los Tribunales estarán integrados por un Presidente y cuatro Vocales,
existiendo el mismo número de miembros suplentes.
La Consejería de Educación designará directamente, por cada especialidad,
comenzando por el Tribunal número 1 y en orden creciente, hasta un máximo de
cinco Presidentes de Tribunales, titulares y suplentes.
El resto de presidentes así como los Vocales, serán designados mediante sorteo
público entre funcionarios de carrera en servicio activo del Cuerpo de Maestros,
de la especialidad asignada al Tribunal de la que sean titulares o estén
habilitados, y destinados en el ámbito de gestión de la Dirección Provincial de
Educación de la provincia donde se vaya a realizar la prueba de la fase de
oposición.
Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o cuando las
características de la especialidad y otras circunstancias así lo exijan, se
completará con funcionarios de carrera de dicho Cuerpo que tengan su destino en
otra provincia de esta Comunidad Autónoma, preferentemente limítrofe a aquélla
donde actúe el Tribunal.
De resultar necesario, los Tribunales se completarán con funcionarios de carrera
del Cuerpo de Maestros de otra especialidad pudiendo, en su caso, designarse
asesores especialistas de acuerdo con la base 5.10 de esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, durante el plazo de presentación de
solicitudes, aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que deseen
voluntariamente formar parte de un Tribunal de una especialidad de la que sean
titulares o se encuentren habilitados y de conformidad con el artículo 7.7 del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, deberán presentar una solicitud,
ajustada al modelo establecido en el Anexo V, dirigida a la Ilma. Sra. Directora
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, a efectos de su
resolución.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el
Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.
El sorteo para la designación de los Presidentes y Vocales tendrá lugar el día
27 de abril de 2011, a las diez horas, en la sede central de la Consejería de
Educación, Avenida Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid, según las bases que
determine al efecto la Dirección General de Recursos Humanos.
El resultado de dicho sorteo y la Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos por la que se establecen las bases para la celebración del mismo, se
publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en
los de las distintas Direcciones Provinciales de Educación y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
5.4. Composición de las Comisiones de Selección. Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad
convocada.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los primeros Tribunales
de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes
fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla.
Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del
Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el
Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión salvo que la
Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará
además como Comisión de Selección.
5.5. La participación en los órganos de selección. De conformidad con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter
obligatorio. La inasistencia injustificada o no participación, con excepción de
lo contemplado en la base 5.7 y 5.8, dará lugar a la correspondiente
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