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Oposiciones 2010
Cuerpos de Enseñanzas Medias

(BOCyL  21/04/10)

 Plazas: Secundaria:  439 , PTFP: 38  , PEOIdiomas: 11 , PMAE: 28  , PAPD:2,  MTAPD: 8   

ORDEN ADM/501/2010, de 21 de abril, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los Funcionarios de los mencionados Cuerpos.

Convocatoria y anexos formato bocyl Atención tamaño15.897 kb

Boletín InformativoOPOSICIONES:  Solicitudes, Plazo y Documentación. • ¿Cómo va a ser el examen? • Valoración y ponderación • Baremo oposiciones.- INTERINIDADES: Proceso de baremación interinidades • Adjudicación de vacantes • Interinos: importante

Preguntas frecuentes sobre las Oposiciones Cuerpos EEMM 2010

Plazo:  veinte días naturales (14 mayo)

Presentación de solicitudes en la Dirección Provincial de Educación de examen

SOLICITUD Anexo 12  (rellenar e imprimir) Tenemos modelos en las sedes
Los que opten por el INFORME: Unidad Didáctica antes del 27 de mayo

Comienzo pruebas a partir del día 15 de junio

Relacionado: Nuevo proceso para constituir listas de interinidades Enseñanzas Medias en Castilla y León

ORDEN EDU/495/2010, de 15 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.(Plazo 12 de mayo)

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Anexos

ANEXO I

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO A LOS CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Y PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS POR EL TURNO LIBRE Y EL TURNO DE RESERVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACREDITADA.

ANEXO II:

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES

ANEXO III

Temarios de Especialidades [BOE 21-9-1993][BOE 13-2-1996][BOE 19-2-2002]

ANEXO IV

Código de las especialidades convocadas que deben consignarse en la solicitud de participación.

ANEXO V

Distribución por turnos de plazas vacantes por cuerpos y especialidades

ANEXO VI

Características de la Prueba Práctica

ANEXO VII

Códigos de provincias

ANEXO VIII

Provincias donde se celebrarán los procesos selectivos de las distintas especialidades de los Cuerpos convocados.

ANEXO IX

Petición de provincias para la realización de la fase de prácticas

CORRECCIÓN de errores de la Orden ADM/501/2010, Corregido el nº de provincias en el anexo IX Ampliación plazo de presentación de solicitudes: Hasta el día 14 de mayo de 2010, incluido.

ANEXO X a

Declaración Jurada: no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas

ANEXO X b

Declaración Jurada extranjeros: no le ha sido impuesta sanción disciplinaria o condena penal

ANEXO XI

Titulaciones declaradas equivalentes

ANEXO XII

Solicitud

ANEXO XIII

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

ANEXO XIV

Declaración de experiencia docente en centros educativos, durante al menos dos años

ANEXO XV

Indicadores para el informe del Profesor tutor – director centro

ANEXO XVI

Modelo Instancia para solicitar formar parte de los órganos de selección

ANEXO XVII-A

Hoja de Autobaremación

ANEXO XVII-B

Hoja de Autobaremación

ANEXO XVIII-A

Informe de Valoración de los conocimientos sobre Unidades Didácticas, al amparo del artículo 61 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, sobre ingreso en la Función Pública Docente

ANEXO XVIII-B

Informe de Valoración del Programa de Intervención wn un Centro Escolar o en un Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, al amparo del artículo 61 del Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, sobre ingreso en la Función Pública Docente

ANEXO XIX

Cerificado de servicios prestados o que se encuentren en posesión de un nombramiento como funcionario interino emitido por otras Administraciones Educativas

Primera.- Normas generales.
Segunda.- Requisitos de los candidatos.
Tercera.- Solicitudes.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Quinta.- Órganos de selección.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Séptima.- Sistemas de selección.
            7.1.4. Calificación de la prueba de la fase de oposición.
Octava.- Superación de las fases de oposición y concurso.
Novena.- Actuaciones a realizar por los aspirantes que han superado los procedimientos de ingreso y acceso..
Décima.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.
Decimoprimera.- Fase de prácticas.
Duodécima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.
Decimotercera.- Desempeño de puestos en régimen de interinidad.
Decimocuarta.- Normas generales.
Decimoquinta.- Requisitos de los candidatos.
Decimosexta.- Solicitudes.
Decimoséptima.- Órganos de selección.
Decimoctava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
Decimonovena.- Sistema de selección.
Vigésima.- Superación del Procedimiento.
Vigesimoprimera y segunda.- Recursos y publicidad.

El apartado 1 de la Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del proceso selectivo.

     Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su apartado 2 un régimen transitorio de ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore, de forma preferente, la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa hasta los límites legales permitidos, a aplicar durante los años de implantación de la citada Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado en el Título VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

     Por otra parte, en los apartados 3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se incluyen los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando los aspirantes que superen aquél exentos de la realización del período de prácticas.

     El artículo 3 de Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que le sea de aplicación.

     Por otra parte el Título V del citado Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 54 que los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo cuerpo al que pertenecen, mediante la realización de una prueba.

     En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme al contenido del Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos que se enumeran a continuación y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, con sujeción a las siguientes bases:

     Procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

    

Primera.– Normas generales.

1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para cubrir 526 plazas en los siguientes cuerpos:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 439 plazas (Código 0590).

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 38 plazas (Código 0591).

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 11 plazas (Código 0592).

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas: 28 plazas (Código 0594).

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 2 plazas (Código 0595).

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: 8 plazas (Código 0596).

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.

A tenor de los apartados 3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se incluyen en la presente convocatoria los procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de méritos, quedando los aspirantes que superen aquél exentos de la realización del periodo de prácticas.

1.2. Normativa de aplicación. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación: la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (en adelante únicamente Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero); el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, el Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 y la Orden HAC/12/2010, de 4 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas para el año 2010. En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, así como las demás disposiciones de general aplicación.

1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades que la enseñanza demanda el número de plazas anunciadas en la presente convocatoria queda distribuido por cuerpos, especialidades y turnos en la forma que se detalla en el Anexo V de la presente Orden.

De conformidad con el Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, se reserva un 10 por 100 de las plazas para el turno de personas con discapacidad acreditada.

Asimismo, de conformidad con el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, se reserva un 50 por 100 de las plazas convocadas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por los turnos señalados en las bases 2.3, 2.4 y 2.5.

Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en la base 8.7, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.

1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso y acceso en los diferentes cuerpos y especialidades tendrán lugar en las provincias que se indican en el Anexo VIII.

1.5. Tribunales y Comisiones de Selección.

Con el objeto de procurar una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente celebrar en una sola provincia las fases de concurso y oposición de una misma especialidad.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.– Requisitos de los candidatos.

Para ser admitido a la realización de los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CEE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo al que opta, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren las bases 14 y siguientes de esta convocatoria.

f) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.

Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:

• Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

• Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

• Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

• Asimismo, para esta convocatoria queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Respecto a las enseñanzas artísticas profesionales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos siguientes:

2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

b) De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional única y en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, así como en el Anexo III B) de los Reales Decretos 1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad, 1630/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de diseño de fabricación mecánica, 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas mínimas, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo XI de esta convocatoria.

Asimismo y según se establece en el punto 6 de la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que aún careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean las Titulaciones de Técnico Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, siempre y cuando acrediten, además, una experiencia docente de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación antes del 31 de agosto de 2007, de acuerdo con lo preceptuado en los Reales Decretos sobre titulaciones y enseñanzas mínimas aplicables a las especialidades convocadas.

Dado que esta Administración educativa ha llevado a término las cuatro primeras convocatorias de las especialidades de Cocina y Pastelería, Mantenimiento de Vehículos y Servicios a la Comunidad, los aspirantes que accedan a las mismas estarán excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, por lo que deberán poseer la titulación establecida en el apartado a) de esta base, de conformidad con lo preceptuado la Disposición Adicional única citada.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente.

2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido el Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2.2.7. Títulos obtenidos en el extranjero.

En el caso de que las titulaciones a que se refieren las bases 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 2.2.5 y 2.2.6 de esta convocatoria, se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con discapacidad acreditada.

Podrán participar por este turno aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso libre a los distintos cuerpos, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por 100, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas Con Discapacidad, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del correspondiente cuerpo y especialidad al que opta.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación y se acreditará mediante certificación del órgano competente.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad al que opta, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de esta Orden.

Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

2.4. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior.

Podrán participar en este procedimiento selectivo, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas para el ingreso en los correspondientes cuerpos, hayan permanecido, al término del plazo de presentación de solicitudes, en sus cuerpos de origen un mínimo de seis años como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

2.5. Requisitos específicos para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.

Podrán participar en este procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo y nivel de complemento de destino que aquél al que optan, sin que haya que acreditar un límite de antigüedad en su cuerpo de origen y siempre que estén en posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se exijan en esta convocatoria.

El acceso a estos cuerpos podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sean titulares en sus cuerpos de origen.

Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre.

2.6. Fecha de referencia de los requisitos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.1.f) y en el segundo párrafo de la base 2.2.2.b), todos los requisitos, generales y específicos enumerados anteriormente, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. De forma excepcional y para esta convocatoria, el requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá ser reunido y acreditado en el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso, tal y como preceptúa la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real D 威而柔 -
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