
El apartado 1 de la
Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y el artículo 17.2 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que
se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado
por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero, establecen que el sistema de
ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo
además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y
constituirá parte del proceso selectivo.
Asimismo, la Disposición
Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
establece en su apartado 2 un régimen transitorio de ingreso en los cuerpos de
funcionarios docentes en el que se valore, de forma preferente, la experiencia
docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa hasta los
límites legales permitidos, a aplicar durante los años de implantación de la
citada Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado en el Título VI del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Por otra parte, en los
apartados 3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se incluyen los procedimientos de acceso a
los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso a cuerpos docentes
clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino. En ambos
casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un concurso de
méritos, quedando los aspirantes que superen aquél exentos de la realización del
período de prácticas.
El artículo 3 de Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo,
procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en
dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función
Pública que le sea de aplicación.
Por otra parte el Título
V del citado Reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades, estableciendo en el artículo 54 que los funcionarios de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y
Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño podrán adquirir nuevas especialidades dentro del mismo
cuerpo al que pertenecen, mediante la realización de una prueba.
En virtud de lo expuesto,
la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le
atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme
al contenido del Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2010, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso
a los cuerpos que se enumeran a continuación y procedimiento para la adquisición
de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos, con
sujeción a las siguientes bases:
Procedimientos selectivos
de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño y, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Primera.–
Normas generales.
1.1. Número de plazas y
procedimiento selectivo. Se convocan procedimientos selectivos de ingreso y
acceso en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para cubrir 526
plazas en los siguientes cuerpos:
Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria: 439 plazas (Código 0590).
Cuerpo de Profesores Técnicos
de Formación Profesional: 38 plazas (Código 0591).
Cuerpo de Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas: 11 plazas (Código 0592).
Cuerpo de Profesores de Música
y Artes Escénicas: 28 plazas (Código 0594).
Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño: 2 plazas (Código 0595).
Cuerpo de Maestros de Taller
de Artes Plásticas y Diseño: 8 plazas (Código 0596).
De conformidad con lo
establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional duodécima, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, modificado por el Real Decreto 48/2010,
de 22 de enero, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de
concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir
cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.
A tenor de los apartados
3 y 5 de la citada Disposición Adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, se incluyen en la presente convocatoria los
procedimientos de acceso a los cuerpos docentes de subgrupo superior y de acceso
a cuerpos docentes clasificados en el mismo subgrupo y nivel de complemento de
destino. En ambos casos el procedimiento selectivo constará de una prueba y un
concurso de méritos, quedando los aspirantes que superen aquél exentos de la
realización del periodo de prácticas.
1.2. Normativa de
aplicación. A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico de Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; la
Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Castilla y León para 2010, el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que
se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado
por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero (en adelante únicamente Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero); el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por
el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia
en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación
profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las
especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, el Real Decreto
1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación
Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica;
el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la
ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real
Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de
los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a
los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real
Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos
mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 989/2000, de 2 de
junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de
Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho cuerpo y
se determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 1284/2002, de 5
de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de
Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan
los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, el Decreto 17/2010, de
15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 y la Orden HAC/12/2010, de 4 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas
de las tasas para el año 2010. En lo no previsto en las normas anteriores y en
tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública
de Castilla y León, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo
de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León, el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, así como las
demás disposiciones de general aplicación.
1.3. Distribución de las
plazas. En función de las necesidades que la enseñanza demanda el número de
plazas anunciadas en la presente convocatoria queda distribuido por cuerpos,
especialidades y turnos en la forma que se detalla en el
Anexo V de la presente
Orden.
De conformidad con el
Decreto 17/2010, de 15 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año
2010, se reserva un 10 por 100 de las plazas para el turno de personas con
discapacidad acreditada.
Asimismo, de conformidad
con el artículo 34 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en el
procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo superior, se reserva un
50 por 100 de las plazas convocadas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Se acumularán al turno
libre las plazas no cubiertas por los turnos señalados en las bases 2.3, 2.4 y
2.5.
Con carácter previo a la
exposición de los listados señalados en la base 8.7, la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, la distribución
territorial por provincias de las correspondientes plazas.
1.4. Lugares de
realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso y acceso en los
diferentes cuerpos y especialidades tendrán lugar en las provincias que se
indican en el Anexo VIII.
1.5. Tribunales y
Comisiones de Selección.
Con el objeto de procurar
una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y a fin de
lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado
conveniente celebrar en una sola provincia las fases de concurso y oposición de
una misma especialidad.
El número de solicitantes
en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de
Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de
ellas.

Segunda.– Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la
realización de los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español, o nacional de
alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CEE del Parlamento Europeo
sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo
57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de
su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los
dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años establecida,
con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni
estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de
las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el
ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes a que se
refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española,
deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o
condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de
carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el
mismo cuerpo al que opta, salvo que se concurra al procedimiento para la
adquisición de nuevas especialidades a que se refieren las bases 14 y siguientes
de esta convocatoria.
f) Estar en posesión de la
formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Con carácter general, reunirán
este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster
Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de
la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes
requisitos:
• Con anterioridad al 1 de
octubre de 2009, estar en posesión del Título Profesional de Especialización
Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de
Aptitud Pedagógica.
• Con anterioridad al 1 de
octubre de 2009, estar en posesión del Título de Maestro, Diplomado en
Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza así como
del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una licenciatura o
titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
• Antes del término del curso
2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o,
en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos en centros
públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación
Profesional o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme a lo previsto en el
Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
• Asimismo, para esta
convocatoria queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a
ingresar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Respecto a las enseñanzas
artísticas profesionales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 303/2010,
de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros
que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
2.2. Requisitos específicos
para participar por el procedimiento de ingreso libre.
Además de los requisitos
generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán
reunir los requisitos específicos siguientes:
2.2.1. Para el ingreso en el
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el
Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición
Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2.2.2. Para el ingreso en el
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
a) Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el título de Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados
para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo
establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero.
b) De conformidad con lo
establecido en la Disposición Adicional única y en el Anexo VI del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, así como en el Anexo III B) de los Reales Decretos
1395/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Laboratorio de análisis y de control de calidad, 1630/2009, de 30 de
octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de diseño de
fabricación mecánica, 1685/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el
título de Técnico Superior en Audiología protésica y se fijan sus enseñanzas
mínimas, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan
para cada especialidad en el Anexo XI de esta convocatoria.
Asimismo y según se establece
en el punto 6 de la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que aún careciendo de la
titulación exigida con carácter general, posean las Titulaciones de Técnico
Especialista y Técnico Superior en una especialidad de formación profesional que
pertenezca a la familia profesional correspondiente, siempre y cuando acrediten,
además, una experiencia docente de al menos dos años en centros educativos
públicos dependientes de la Consejería de Educación antes del 31 de agosto de
2007, de acuerdo con lo preceptuado en los Reales Decretos sobre titulaciones y
enseñanzas mínimas aplicables a las especialidades convocadas.
Dado que esta Administración
educativa ha llevado a término las cuatro primeras convocatorias de las
especialidades de Cocina y Pastelería, Mantenimiento de Vehículos y Servicios a
la Comunidad, los aspirantes que accedan a las mismas estarán excluidos de lo
dispuesto en el párrafo anterior, por lo que deberán poseer la titulación
establecida en el apartado a) de esta base, de conformidad con lo preceptuado la
Disposición Adicional única citada.
2.2.3. Para el ingreso en el
Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia.
2.2.4. Para el ingreso en el
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el
Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo establecido en la Disposición
Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
2.2.5. Para el ingreso en el
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o el título de Grado correspondiente.
2.2.6. Para el ingreso en el
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Estar en posesión o en
condiciones de que le sea expedido el Título de Diplomado Universitario,
Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados
para cada especialidad en el Anexo XI de la presente Orden, conforme a lo
establecido en la Disposición Adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23
de febrero.
2.2.7. Títulos obtenidos en el
extranjero.
En el caso de que las
titulaciones a que se refieren las bases 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 2.2.5 y
2.2.6 de esta convocatoria, se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto
285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por
la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
2.3. Requisitos específicos
para participar por la reserva de personas con discapacidad acreditada.
Podrán participar por este
turno aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales y
específicos exigidos para el ingreso libre a los distintos cuerpos, tengan
reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por
100, o que tengan tal consideración en los términos que establece el artículo
1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas Con Discapacidad,
siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias
del correspondiente cuerpo y especialidad al que opta.
La opción por esta reserva
habrá de formularse en la solicitud de participación y se acreditará mediante
certificación del órgano competente.
No obstante, si en la
realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la
capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente
desarrolladas por los funcionarios del cuerpo y especialidad al que opta, podrá
recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta
tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución
definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del
dictamen.
El proceso selectivo se
realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin
perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de esta Orden.
Los aspirantes que accedan por
esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de
ingreso libre.
2.4. Requisitos específicos
para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes de subgrupo
superior.
Podrán participar en este
procedimiento selectivo, los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes
clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la
Función Pública que, estando en posesión de las titulaciones exigidas para el
ingreso en los correspondientes cuerpos, hayan permanecido, al término del plazo
de presentación de solicitudes, en sus cuerpos de origen un mínimo de seis años
como funcionarios de carrera.
Los aspirantes que opten por
este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el
procedimiento de ingreso libre.
2.5. Requisitos específicos
para participar en el procedimiento de acceso a cuerpos docentes clasificados en
el mismo subgrupo y nivel de complemento de destino.
Podrán participar en este
procedimiento los funcionarios de carrera de cuerpos docentes del mismo subgrupo
y nivel de complemento de destino que aquél al que optan, sin que haya que
acreditar un límite de antigüedad en su cuerpo de origen y siempre que estén en
posesión de las titulaciones que para el ingreso en los distintos cuerpos se
exijan en esta convocatoria.
El acceso a estos cuerpos
podrá realizarse por la misma o por distinta especialidad de la que se sean
titulares en sus cuerpos de origen.
Los aspirantes que opten por
este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el
procedimiento de ingreso libre.
2.6. Fecha de referencia de
los requisitos.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en la base 2.1.f) y en el segundo párrafo de la base 2.2.2.b), todos los
requisitos, generales y específicos enumerados anteriormente, deberán poseerse
en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. De forma
excepcional y para esta convocatoria, el requisito de estar en posesión de la
formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá ser reunido y acreditado en
el momento de la publicación de las listas de aspirantes seleccionados que hayan
superado las fases de oposición y concurso, tal y como preceptúa la Disposición
Transitoria segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción
dada por el Real D
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