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Oposiciones 2009
Cuerpos de Maestros en Castilla y León

(BOCyL  14/04/09)

ORDEN ADM/786/2009, de 3 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Boletín Informativo sobre oposiciones y baremación de interinidades

Plazo:  veinte días naturales (4 de mayo) Presentación de solicitudes en la Dirección Provincial de Educación de examen

Orden de convocatoria ( sin anexos).- 13 páginas.- Formato pdf 216 kb Orden de convocatoria ( con anexos).- 31 páginas.- Formato pdf 2,51 Mb

Relacionado: Interinidades
ORDEN EDU/812/2009, de 6 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros. (BOCyL 15/04/09) Plazo: 4 de mayo de 2009.
RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, por la que se convoca adjudicación de puestos vacantes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad para el curso escolar 2009/2010(BOCyL 21/05/09) 
Plazo 5 de junioATENCIÓN: Los que no participen en este procedimiento se considera que renuncian a trabajar como interinos en Castilla y León durante el curso 2009/2010

 

Anexos

ANEXO I

Distribución por especialidades de las plazas ofertadas.

ANEXO II:

Provincias donde se realizarán las pruebas

ANEXO III

Solicitud de Admisión a pruebas selectivas y liquidación de Tasa y Otros Derechos

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

ANEXO V

Petición de provincias para la realización de la fase prácticas

ANEXO VI

Códigos de provincia

ANEXO VII

Declaración jurada para extranjeros

ANEXO VIII

Baremo para la valoración de méritos

ANEXO IX

Relación numerada de la documentación aportada para la valoración de méritos en la fase de concurso

ANEXO X

Declaración Jurada (nacionales) de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración

ANEXO XI Informe fase de prácticas: INDICADORES PARA EL INFORME DEL PROFESOR/A TUTOR/A

ANEXO XII

Informe fase de prácticas: INDICADORES PARA EL INFORME DEL DIRECTOR/A DEL CENTRO

ANEXO XIII

Certificado requisito

ANEXO XIV Informe de valoración de conocimientos sobre unidades didácticas (al amparo del art. 61 del RD 276/2007 de 23 de febrero, sobre Ingreso en la Función Pública Docente)

ANEXO XV

Autorización a la Consejería para la verificación de datos de carácter personal:

Primera.- Normas generales.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

Tercera.- Solicitudes.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Quinta.- Órganos de selección.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Séptima.- Sistemas de selección.

Octava.- Superación de las fases de oposición y concurso.

Novena.- Presentación de documentos.

Décima.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Undécima.- Fase de prácticas.

Duodécima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Decimotercera.- Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Decimocuarta.- Normas generales.

Decimoquinta.- Requisitos de los candidatos.

Decimosexta.- Solicitudes.

Decimoséptima.- Órganos de selección.

Decimoctava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Decimonovena.- Sistema de selección.

Vigésima.- Superación del Procedimiento.

Vigesimoprimera.– Publicidad de las actuaciones en la página web de la Junta de Castilla y León y a través del Servicio Telefónico 012 de Información y Atención al Ciudadano.

Vigesimosegunda.– Norma final.

 

La Disposición Adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del proceso selectivo.
Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su apartado segundo un régimen transitorio de ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa hasta los límites legales permitidos a aplicar durante los años de implantación de la Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado por el Reglamento relativo al ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la mencionada Ley Orgánica aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La Disposición Transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que este sistema transitorio, regulado en el Título VI del Reglamento aprobado por el citado Real Decreto, se aplicará a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 3 del mencionado Reglamento dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.
Por otra parte, el Título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.
En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme al contenido del Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, con sujeción a las siguientes bases:
Procedimiento Selectivo de Ingreso en el Cuerpo de Maestros

Primera.– Normas generales.
1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca procedimiento selectivo para el acceso a 1.100 plazas del Cuerpo de Maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.
1.2. Normativa de aplicación. A este procedimiento selectivo le será de aplicación: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley; Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009; en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León y el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como lo dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.
1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades existentes en cada especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el Anexo I.
De conformidad con el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 y el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, se reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de personas con discapacidad acreditada. Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por este turno.
Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en la base 8.4, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.
1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican en el Anexo II.
1.5. Tribunales y Comisiones de Selección. Con objeto de procurar una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente celebrar en una sola provincia las fases de concurso y oposición de una misma especialidad sin perjuicio de que los aspirantes que superen las mismas obtengan destino, tanto para la realización del período de prácticas como en el momento de ser nombrados funcionarios de carrera, en la forma que se indica en las bases 3.4.1 b) y 10.1 de esta Orden.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de ser designados para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.– Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos:
– Maestro/a.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro/a de Primera Enseñanza.
En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el solicitante deberá poseer la credencial que acredite su homologación conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren la base decimocuarta y siguientes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
a) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al procedimiento selectivo, deberán acreditar, además de los requisitos generales a que alude la base 2.1, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece la base 7.4 de la presente Orden.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con discapacidad.
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos anteriores, tengan reconocida por el órgano competente una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y de la especialidad a los que opta.
La opción por esa reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación del órgano mencionado anteriormente. Así, los interesados deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen sus necesidades específicas para acceder al proceso selectivo.
No obstante, si en la realización de la prueba se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros y por la especialidad a la que opta, podrán recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de la presente Orden.
Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de acceso libre.
2.4. Fecha de referencia de los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.– Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen participar en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo III ó el modelo que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se opte.
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden. Los aspirantes con discapacidad acreditada, tanto si concurren por el turno libre como por el de reserva, podrán hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud las adaptaciones oportunas en tiempo y medios para la realización de los ejercicios en condiciones de igualdad con el resto de participantes.
3.2. Turnos de acceso.
Los turnos de acceso con el correspondiente código, objeto de esta convocatoria son los siguientes, debiéndose consignarse solamente uno de ellos:
Código 1: Libre.
Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.
Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

3.3. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/17/2009, de 2 de enero de 2009, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar, por cada solicitud, el importe de 23,70 euros en concepto de tasas por derechos de examen.
Estarán exentos del pago de esta tasa, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, las personas con condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, en virtud de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo, en su caso, acompañar a la solicitud certificación o documento justificativo indicados en la base 3.4.2.d) y 3.4.2.e) respectivamente.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el número 0182-5579-85-0202358969.
En la solicitud deberán figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos, la cuantía de la cantidad ingresada y el número de la cuenta restringida donde se haya efectuado el ingreso. La falta de pago o el pago incompleto durante el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.5.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable al solicitante.

3.4. Documentación.
3.4.1. De carácter general.
Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación compulsada del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988. En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada del Título alegado para participar en el procedimiento selectivo, junto con la credencial que acredite su homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
b) Anexo V debidamente cumplimentado, en el que los solicitantes consignarán por orden de preferencia, utilizando los códigos que aparecen en el Anexo VI, todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas. En los casos de no presentar dicho Anexo o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de esta Comunidad Autónoma y no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración les destinará de oficio.
La cumplimentación del Anexo XV implicará la autorización a la Consejería de Educación para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso, deberá aportar copia compulsada del correspondiente DNI y para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española fotocopia compulsada del documento de identidad de su país o de pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.
3.4.2. De carácter específico.
a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la española:
a.1) Declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo establecido en el Anexo VII.
a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, que modifica la precitada norma de igual rango, del Certificado de Nivel Avanzado o de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, demás Títulos homologados u otra documentación justificativa.
a.3) Para el caso previsto en la base 2.1.a) deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su cargo.
b) Los residentes en el extranjero deberán presentar el comprobante de haber efectuado la transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la base 3.3 de esta convocatoria, como justificante de abono de las tasas por derechos de examen.
c) Los funcionarios de Organismos Internacionales, según la base 7.1.7 de esta Orden, deberán presentar la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, ante el Tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a la celebración de la correspondiente prueba.
d) Los aspirantes del turno de discapacidad acreditada deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente expedida por el órgano competente, salvo aquellos cuya documentación obre en el fichero de personas con discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido autorizado por el interesado en el Anexo XV.
e) Los aspirantes que sean miembros de familia numerosa deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud original o fotocopia compulsada del documento que acredita tal condición, salvo aquellos cuyo título haya sido reconocido y expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido autorizado por el interesado en el Anexo XV.
Respecto a la documentación requerida en los subapartados d) y e) anteriores, la cumplimentación del Anexo XV implicará la autorización a la Consejería de Educación para poder recabar los citados datos personales, salvo manifestación expresa en contrario. En este caso, deberá aportar copia compulsada de los mismos.
3.4.3. Documentos para la fase de concurso.
La documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo, que como Anexo VIII se acompaña a la presente Orden, deberá presentarse en el plazo establecido en la base 3.7.
A dicha documentación se acompañará el modelo de relación numerada de la documentación aportada, que figura como Anexo IX a la presente Orden, debidamente cumplimentado.
Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente justificados y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4.4. Devolución de documentación.
En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de noviembre de 2009, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada, salvo la programación didáctica que haya presentado el aspirante, que quedará bajo la custodia de la Dirección Provincial de Educación por formar parte de la prueba del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

3.5. Órgano a quien se dirige.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que se celebre el procedimiento selectivo de la especialidad por la que participe.

3.6. Lugar de presentación.
La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para la Administración», del modelo de solicitud) y la documentación establecida en la base 3.4, se realizará en el correspondiente plazo, en la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la solicitud correspondiente a «Provincia de examen».
En las instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden aparecen recogidas las sedes de las Direcciones Provinciales de Educación de las provincias donde se celebrarán las pruebas.
Las solicitudes y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas Oficinas están obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el interesado en el recuadro «Provincia de Examen».
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una Oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la base 3.7 de esta Orden, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de la «Provincia de examen».

3.7. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de la solicitud junto con los documentos establecidos en las bases 3.4.1 y 3.4.2, será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El plazo de presentación de la documentación exigida para la valoración de la fase de concurso establecida en la base 7.2, será de siete días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de realización de la primera parte de la prueba de oposición.
A dicha documentación se acompañará el modelo de relación numerada de la documentación aportada, que figura como Anexo IX a la presente Orden, debidamente cumplimentado.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se indicarán los lugares en los que aquéllas se encuentren expuestas al público.
Las mencionadas listas incluirán los siguientes datos de los solicitantes: apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, procedimiento selectivo por el que participa, turno de acceso (libre o reserva de discapacidad), obligación de acreditar el conocimiento de castellano, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Plazo de alegaciones.
Mediante la Resolución indicada en el apartado anterior, se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán en las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la base 3.6 de la presente Orden.

4.3 Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo para la subsanación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, por la que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en los que se realizó la publicación de los listados provisionales.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las definitivas se harán públicas, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Quinta.– Órganos de selección.
5.1. Selección de aspirantes.
La selección de los aspirantes en las distintas fases de oposición y concurso a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.4 de la presente Orden, respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2. Designación.
Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán nombrados mediante Orden de la Consejería de Educación, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5.3. Composición de los Tribunales.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación que el del Cuerpo de Maestros, en número impar, no inferior a cinco. Para el presente concurso-oposición se fija la composición de todos los Tribunales en cinco miembros.
En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre funcionarias y funcionarios, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.
De conformidad con el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento de Ingreso, Acceso y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán integrados por:
• Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación.
• Cuatro Vocales designados por sorteo público entre funcionarios en servicio activo del Cuerpo de Maestros, habilitados en la especialidad asignada al Tribunal y destinados preferentemente en el ámbito de gestión de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde se realiza la prueba de la fase de oposición. Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o cuando las características de la especialidad y otras circunstancias así lo exijan, se completará con funcionarios que tengan su destino en otra provincia limítrofe de esta Comunidad Autónoma a aquella donde actúe el Tribunal.
No obstante lo anterior, aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que deseen voluntariamente formar parte de un Tribunal de una especialidad de la que son titulares o se encuentran habilitados podrán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos de la Consejería de Educación antes del 28 de abril de 2009 al Sr/a. Director/a Provincial de Educación de la provincia en cuyo ámbito de gestión tenga destino, adjuntando a su solicitud fotocopia del DNI.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.
El sorteo para la designación de los Vocales tendrá lugar el día 28 de abril de 2009, a las diez horas, en la sede central de la Consejería de Educación, Avenida Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid, según las bases que determine al efecto la Dirección General de Recursos Humanos.
El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en los de las distintas Direcciones Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
5.4. Composición de las Comisiones de Selección.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad convocada.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.
5.5. La participación en los órganos de selección.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La no participación, con excepción de lo contemplado en la base 5.7 y 5.8, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
5.6. Constitución.
Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y la de los Vocales por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.
Llegado el momento de actuación de los Tribunales y si éstos no hubieran podido constituirse pese a haber acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales de Educación quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
5.7. Abstención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de 威而柔 -
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