
La Disposición Adicional duodécima, apartado 1, de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del
Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la
función pública docente será el de concurso-oposición, existiendo además una
fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación y constituirá parte del
proceso selectivo.
Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación establece en su apartado segundo un régimen transitorio
de ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma
preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma
etapa educativa hasta los límites legales permitidos a aplicar durante los años
de implantación de la Ley. Dicho régimen transitorio ha sido regulado por el
Reglamento relativo al ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
en los cuerpos docentes a que se refiere la mencionada Ley Orgánica aprobado por
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
La Disposición Transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
establece que este sistema transitorio, regulado en el Título VI del Reglamento
aprobado por el citado Real Decreto, se aplicará a los procedimientos de ingreso
a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 3 del mencionado Reglamento dispone que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo
procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas
en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función
Pública que les sea de aplicación.
Por otra parte, el Título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del
Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo
cuerpo, mediante la realización de una prueba.
En virtud de lo expuesto, la Consejería de Administración Autonómica, en uso de
las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de
mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de
Educación y conforme al contenido del Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el
que se aprueba la oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad
de Castilla y León para el año 2009, acuerda convocar procedimientos selectivos
de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, con sujeción a las
siguientes bases:
Procedimiento Selectivo de Ingreso en el Cuerpo de Maestros

Primera.–
Normas generales.
1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca
procedimiento selectivo para el acceso a 1.100 plazas del Cuerpo de Maestros en
el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional duodécima, de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2
del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública
docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas
Administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que
constituirá parte del proceso selectivo.
1.2. Normativa de aplicación. A este procedimiento selectivo le será de
aplicación: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 12/2001, de 20
de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula
el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria
decimoséptima de la citada Ley; Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público en la Administración de la Comunidad de
Castilla y León para el año 2009; en lo no previsto en las normas anteriores y
en tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función
Pública de Castilla y León; el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de
Castilla y León y el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al
servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como lo
dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general
aplicación.
1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades existentes en
cada especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente
concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el Anexo I.
De conformidad con el Decreto 22/2009, de 26 de marzo, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público en la Administración de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2009 y el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula
el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, se
reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de personas con
discapacidad acreditada. Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas
por este turno.
Con carácter previo a la exposición de los listados señalados en la base 8.4, la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará en
los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la
distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.
1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso
tendrán lugar en las localidades que se indican en el Anexo II.
1.5. Tribunales y Comisiones de Selección. Con objeto de procurar una mejor
coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y lograr la mayor
unificación en la valoración de los méritos, se ha estimado conveniente celebrar
en una sola provincia las fases de concurso y oposición de una misma
especialidad sin perjuicio de que los aspirantes que superen las mismas obtengan
destino, tanto para la realización del período de prácticas como en el momento
de ser nombrados funcionarios de carrera, en la forma que se indica en las bases
3.4.1 b) y 10.1 de esta Orden.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de ser designados para juzgar a
los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.–
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como
sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y
cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los
siguientes títulos:
– Maestro/a.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro/a de Primera Enseñanza.
En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el
solicitante deberá poseer la credencial que acredite su homologación conforme al
Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por Real Decreto 309/2005,
de 18 de marzo o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Maestro en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE y
el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y
especialidad a que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
f) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al
procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren la
base decimocuarta y siguientes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
a) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al
procedimiento selectivo, deberán acreditar, además de los requisitos generales a
que alude la base 2.1, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición
Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma
que establece la base 7.4 de la presente Orden.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con
discapacidad.
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de reunir los
requisitos anteriores, tengan reconocida por el órgano competente una minusvalía
igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el
ejercicio de las funciones propias del Cuerpo y de la especialidad a los que
opta.
La opción por esa reserva habrá de formularse en la solicitud de participación,
con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se
acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación del órgano mencionado
anteriormente. Así, los interesados deberán formular en la solicitud de
participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen sus
necesidades específicas para acceder al proceso selectivo.
No obstante, si en la realización de la prueba se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros y por la
especialidad a la que opta, podrán recabar el correspondiente dictamen del
órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el
aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del
proceso hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes
de turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de
la presente Orden.
Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma
especialidad por el turno de acceso libre.
2.4. Fecha de referencia de los requisitos.
Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en
el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.– Solicitudes.
3.1. Forma.
Quienes deseen participar en el presente procedimiento selectivo deberán
cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo III ó el
modelo que les será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales de
Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de
la Junta de Castilla y León. Igualmente podrá utilizarse el modelo recogido en
el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se opte a más de una
especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y
documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que
se opte.
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las
instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden. Los aspirantes con
discapacidad acreditada, tanto si concurren por el turno libre como por el de
reserva, podrán hacer constar en la casilla correspondiente de la solicitud las
adaptaciones oportunas en tiempo y medios para la realización de los ejercicios
en condiciones de igualdad con el resto de participantes.
3.2. Turnos de acceso.
Los turnos de acceso con el correspondiente código, objeto de esta convocatoria
son los siguientes, debiéndose consignarse solamente uno de ellos:
Código 1: Libre.
Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.
Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
3.3. Tasas.
De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/17/2009, de 2 de enero de
2009, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las
tasas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009, para poder participar
en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar, por cada solicitud,
el importe de 23,70 euros en concepto de tasas por derechos de examen.
Estarán exentos del pago de esta tasa, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, las
personas con condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, en
virtud de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las familias de la
Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, debiendo, en su caso, acompañar a la solicitud
certificación o documento justificativo indicados en la base 3.4.2.d) y 3.4.2.e)
respectivamente.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de
las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente
abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta restringida recaudación
derechos de examen», con el número
0182-5579-85-0202358969.
En la solicitud deberán figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del
pago de los derechos, la cuantía de la cantidad ingresada y el número de la
cuenta restringida donde se haya efectuado el ingreso. La falta de pago o el
pago incompleto durante el plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante
el órgano expresado en la base 3.5.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos
de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable al
solicitante.
3.4. Documentación.
3.4.1. De carácter general.
Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros o certificación compulsada del abono de los derechos de su expedición
conforme a la Orden de 8 de julio de 1988. En caso de que el título alegado haya
sido obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada del Título alegado para
participar en el procedimiento selectivo, junto con la credencial que acredite
su homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por
el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo o su reconocimiento al amparo de lo
establecido por la Directiva 2005/36/CE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de
noviembre.
b) Anexo V debidamente cumplimentado, en el que los solicitantes consignarán por
orden de preferencia, utilizando los códigos que aparecen en el Anexo VI, todas
las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante
de la especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de superar
el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas. En los casos
de no presentar dicho Anexo o de no incluir en el mismo todas las provincias del
ámbito de esta Comunidad Autónoma y no corresponderles provincia de las
solicitadas, la Administración les destinará de oficio.
La cumplimentación del Anexo XV implicará la autorización a la Consejería de
Educación para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, salvo
manifestación expresa en contrario, en cuyo caso, deberá aportar copia
compulsada del correspondiente DNI y para los aspirantes de nacionalidad
distinta a la española fotocopia compulsada del documento de identidad de su
país o de pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada de la tarjeta de
residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.
3.4.2. De carácter específico.
a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la española:
a.1) Declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo
establecido en el Anexo VII.
a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano,
fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel
superior establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o su
equivalente (nivel B2) regulado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero,
que modifica la precitada norma de igual rango, del Certificado de Nivel
Avanzado o de Aptitud en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o
Románica, demás Títulos homologados u otra documentación justificativa.
a.3) Para el caso previsto en la base 2.1.a) deberán presentar fotocopia
compulsada de los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante
a sus expensas o de estar a su cargo.
b) Los residentes en el extranjero deberán presentar el comprobante de haber
efectuado la transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la base 3.3 de esta
convocatoria, como justificante de abono de las tasas por derechos de examen.
c) Los funcionarios de Organismos Internacionales, según la base 7.1.7 de esta
Orden, deberán presentar la certificación de homologación prevista en el
artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, junto con la solicitud de
participación en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, ante el
Tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a
la celebración de la correspondiente prueba.
d) Los aspirantes del turno de discapacidad acreditada deberán justificar la
exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud original o
fotocopia compulsada de la certificación correspondiente expedida por el órgano
competente, salvo aquellos cuya documentación obre en el fichero de personas con
discapacidad de la Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido
autorizado por el interesado en el Anexo XV.
e) Los aspirantes que sean miembros de familia numerosa deberán justificar la
exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud original o
fotocopia compulsada del documento que acredita tal condición, salvo aquellos
cuyo título haya sido reconocido y expedido por la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, siempre que haya sido autorizado por el interesado
en el Anexo XV.
Respecto a la documentación requerida en los subapartados d) y e) anteriores, la
cumplimentación del Anexo XV implicará la autorización a la Consejería de
Educación para poder recabar los citados datos personales, salvo manifestación
expresa en contrario. En este caso, deberá aportar copia compulsada de los
mismos.
3.4.3. Documentos para la fase de concurso.
La documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace
referencia en el baremo, que como Anexo VIII se acompaña a la presente Orden,
deberá presentarse en el plazo establecido en la base 3.7.
A dicha documentación se acompañará el modelo de relación numerada de la
documentación aportada, que figura como Anexo IX a la presente Orden,
debidamente cumplimentado.
Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos
alegados, debidamente justificados y perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4.4. Devolución de documentación.
En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el
1 al 15 de noviembre de 2009, los
interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original aportada, salvo la
programación didáctica que haya presentado el aspirante, que quedará bajo la
custodia de la Dirección Provincial de Educación por formar parte de la prueba
del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian
a su devolución.
3.5. Órgano a quien se dirige.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Dirección Provincial de
Educación de la provincia en la que se celebre el procedimiento selectivo de la
especialidad por la que participe.
3.6. Lugar de presentación.
La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para la
Administración», del modelo de solicitud) y la documentación establecida en la
base 3.4, se realizará en el correspondiente plazo, en la
Dirección Provincial de Educación
de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la solicitud
correspondiente a «Provincia de examen».
En las instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden aparecen
recogidas las sedes de las Direcciones Provinciales de Educación de las
provincias donde se celebrarán las pruebas.
Las solicitudes y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo,
en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas Oficinas están obligadas, dentro de
las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes
recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por
el interesado en el recuadro «Provincia de Examen».
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una
Oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán
presentarse, en el plazo señalado en la base 3.7 de esta Orden, en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de la
«Provincia de examen».
3.7. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de la solicitud junto con los documentos
establecidos en las bases 3.4.1 y 3.4.2, será de
veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
El plazo de presentación de la documentación exigida para la valoración de la
fase de concurso establecida en la base 7.2, será de siete días naturales
contados a partir del día siguiente a la fecha de realización de la primera
parte de la prueba de oposición.
A dicha documentación se acompañará el modelo de relación numerada de la
documentación aportada, que figura como Anexo IX a la presente Orden,
debidamente cumplimentado.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación dictará Resolución declarando
aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha
Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se
indicarán los lugares en los que aquéllas se encuentren expuestas al público.
Las mencionadas listas incluirán los siguientes datos de los solicitantes:
apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o análogo para los
aspirantes de nacionalidad distinta a la española, procedimiento selectivo por
el que participa, turno de acceso (libre o reserva de discapacidad), obligación
de acreditar el conocimiento de castellano, así como, en el supuesto de
exclusión, la causa de la misma.
4.2. Plazo de alegaciones.
Mediante la Resolución indicada en el apartado anterior, se habilitará el
correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan
encontrado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán en
las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares
previstos en la base 3.6 de la presente Orden.
4.3 Listas definitivas de admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo para la subsanación de solicitudes, la Dirección
General de Recursos Humanos dictará Resolución, por la que apruebe las listas
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en los
mismos lugares en los que se realizó la publicación de los listados
provisionales.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento
selectivo que se convoca mediante la presente Orden. Cuando del examen de la
documentación que deba presentarse se desprenda que no poseen alguno de los
requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en este procedimiento.
Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las definitivas se
harán públicas, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (www.educa.jcyl.es).

Quinta.– Órganos de selección.
5.1. Selección de aspirantes.
La selección de los aspirantes en las distintas fases de oposición y concurso a
los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de
Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en
la base 7.4 de la presente Orden, respecto a los Tribunales que han de valorar
la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2. Designación.
Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán nombrados mediante Orden de
la Consejería de Educación, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla
y León».
5.3. Composición de los Tribunales.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Reglamento de Ingreso, Accesos y
Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima
de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los
Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los
cuerpos de funcionarios docentes, del Cuerpo de Inspectores de Educación o del
Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior subgrupo de clasificación que
el del Cuerpo de Maestros, en número impar, no inferior a cinco. Para el
presente concurso-oposición se fija la composición de todos los Tribunales en
cinco miembros.
En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de
especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser
titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la
paridad entre funcionarias y funcionarios, salvo que razones fundadas y
objetivas lo impidan.
De conformidad con el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento de Ingreso,
Acceso y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria
decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los Tribunales estarán integrados por:
• Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación.
• Cuatro Vocales designados por sorteo público entre funcionarios en servicio
activo del Cuerpo de Maestros, habilitados en la especialidad asignada al
Tribunal y destinados preferentemente en el ámbito de gestión de la Dirección
Provincial de Educación de la provincia donde se realiza la prueba de la fase de
oposición. Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o
cuando las características de la especialidad y otras circunstancias así lo
exijan, se completará con funcionarios que tengan su destino en otra provincia
limítrofe de esta Comunidad Autónoma a aquella donde actúe el Tribunal.
No obstante lo anterior, aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que deseen voluntariamente formar parte de un Tribunal de una especialidad de la
que son titulares o se encuentran habilitados podrán solicitarlo mediante
escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación antes del 28 de abril de 2009 al Sr/a. Director/a Provincial de
Educación de la provincia en cuyo ámbito de gestión tenga destino, adjuntando a
su solicitud fotocopia del DNI.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el
Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.
El sorteo para la designación de los Vocales tendrá lugar el día 28 de abril de
2009, a las diez horas, en la sede central de la Consejería de Educación,
Avenida Ntra. Sra. de Prado, s/n, Valladolid, según las bases que determine al
efecto la Dirección General de Recursos Humanos.
El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios de la
Consejería de Educación, así como en los de las distintas Direcciones
Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (www.educa.jcyl.es).
5.4. Composición de las Comisiones de Selección.
Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del
Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirán Comisiones de Selección para
cada especialidad convocada.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la
especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera
menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará
como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal
número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de
entre los miembros que forman parte de la Comisión salvo que la Comisión acuerde
determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará
además como Comisión de Selección.
5.5. La participación en los órganos de selección.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento
de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición
Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene
carácter obligatorio. La no participación, con excepción de lo contemplado en la
base 5.7 y 5.8, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
5.6. Constitución.
Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las
Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su
caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros,
titulares o suplentes.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá
a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, una
vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá
la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y la de los Vocales
por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el
Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden
creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya nombrado.
Llegado el momento de actuación de los Tribunales y si éstos no hubieran podido
constituirse pese a haber acudido al procedimiento previsto, los Directores
Provinciales de Educación quedarán facultados para la adopción de las medidas
oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la
participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
5.7. Abstención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso,
Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
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