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Oposiciones 2007
Cuerpos de Maestros en Castilla y León

(BOCyL  27/03/07)

ORDEN PAT/554/2007, de 23 de marzo, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Plazo:  veinte días naturales (16 abril)

Presentación de solicitudes en la Dirección Provincial de Educación de examen

Orden de convocatoria ( sin anexos).- 42 páginas.- Formato pdf 212 kb

Interinidades Convocatoria nuevo proceso de baremación para la constitución de listas de interinidades del Cuerpo de Maestros Especialidades: EI. FI. EF. MU. PT. AL. FR. LC. MC. CS Plazo 16/04/07 Solicitud.- Provincias de baremación y Baremo   Para estar en listas de CyL es obligatorio presentarse a la primera parte de la prueba. La solicitud de destinos mediante proceso informatizado.

 

Anexos

ANEXO I

Distribución por especialidades de las plazas ofertadas.

ANEXO II:

Provincias donde se realizarán las pruebas

ANEXO III

Solicitud de Admisión a pruebas selectivas y liquidación de Tasa y Otros Derechos

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

ANEXO V

Petición de provincias

ANEXO VI

Códigos de provincia

ANEXO VII

Declaración Jurada no le ha sido impuesta sanción disciplinaria o condena penal

ANEXO VIII

Baremo para la valoración de méritos

ANEXO IX

Hoja de autobaremación

ANEXO X

Declaración Jurada: no lhaber sido separado del servicio de ninguna Administración

ANEXO XI

Indicadores para el informe del profesor tutor/a como funcionarios en prácticas

ANEXO XII

Indicadores para el informe del director/a como funcionarios en prácticas

Primera.- Normas generales.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

Tercera.- Solicitudes.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Quinto.- Órganos de selección.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Séptima.- Sistemas de selección.

Octava.- Superación de las fases de oposición y concurso.

Novena.- Presentación de documentos.

Décima.- Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Decimoprimera.- Fase de prácticas.

Duodécima.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Decimotercera.- Desempeño de puestos en régimen de interinidad.

Decimocuarta.- Normas generales.

Decimoquinta.- Requisitos de los candidatos.

Decimosexta.- Solicitudes.

Decimoséptima.- Órganos de selección.

Decimoctava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

Decimonovena.- Sistema de selección.

Vigésima.- Superación del Procedimiento.

Vigesimoprimera.- Recursos.

La Disposición Adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.
Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su apartado segundo un régimen transitorio de ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa hasta los límites legales permitidos a aplicar durante los años de implantación de la Ley.
La Disposición Transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece que este sistema transitorio, regulado en el Título VI del Reglamento aprobado por el citado Real Decreto, se aplicará a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 3 del citado Reglamento dispone que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.
Por otra parte, el Título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.
La Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Educación y conforme al contenido del Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2007, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, con sujeción a las siguientes bases:
Procedimiento Selectivo de Ingreso en el Cuerpo de Maestros
Primera.– Normas generales.
1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca procedimiento selectivo para el acceso a 975 plazas del Cuerpo de Maestros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional duodécima, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.
1.2. Normativa de aplicación. A este procedimiento selectivo le será de aplicación: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley; en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; el Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2007; así como lo dispuesto en la presente convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.
1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades existentes en cada especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el Anexo I.
De conformidad con el Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en la Administración de Castilla y León para el año 2007, se reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de personas con discapacidad acreditada. Se acumularán al turno libre las plazas no cubiertas por este turno.
En su momento, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación publicará la distribución territorial por provincias de las correspondientes plazas.
1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso tendrán lugar en las localidades que se indican en el Anexo II.
1.5. Tribunales y Comisiones de Selección. Con objeto de procurar una mejor coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y, a fin de lograr la mayor unificación en la valoración de los méritos, se celebrará en una sola provincia todo el proceso selectivo de una misma especialidad.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de ser designados para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas.

Segunda.– Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) De conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
d) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los siguientes títulos:
– Maestro/a.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro/a de Primera Enseñanza.
e) En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el solicitante deberá poseer la credencial que acredite su homologación conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
h) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren la base decimocuarta y siguientes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser admitidos al procedimiento selectivo, deberán acreditar, además de los requisitos generales a que alude la base 2.1, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que establece la base 7.4 de la presente Orden.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con discapacidad.
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por el órgano competente una minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
La opción por esa reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación del órgano mencionado anteriormente.
No obstante, si en la realización de la prueba se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros y por la especialidad a la que opta, podrán recabar el correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de la presente Orden.
Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de acceso libre.
2.4. Fecha de referencia de los requisitos. Todas las condiciones y requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Tercera.– Solicitudes.
3.1. Forma. Quienes deseen participar en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura en el Anexo III o el modelo que le será facilitado gratuitamente en las Direcciones Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente podrá utilizarse el modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que se opte.
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden.
3.2. Turnos de acceso. Los turnos de acceso con el correspondiente código, objeto de esta convocatoria son:
Código 1: Libre.
Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.
Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
3.3. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/40/2007, de 8 de enero de 2007, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar, por cada solicitud, el importe de 22,70 euros en concepto de tasas por derechos de examen.
Estarán exentos del pago de esta tasa, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, las personas con condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, en virtud de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, debiendo, en ambos casos, acompañar a la solicitud certificación o documento justificativo indicados en la base 3.4.2.d) y 3.4.2.e) respectivamente.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el número 0182-1923-14-0202358960.
En la solicitud deberán figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del pago de los derechos, la cuantía de la cantidad ingresada y el número de la cuenta restringida donde se haya efectuado el ingreso. La falta de pago o el pago incompleto durante el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable al solicitante.
3.4. Documentación.
3.4.1. De carácter general.
Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI en vigor o del NIF en el caso de no figurar la letra en aquél. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán presentar fotocopia del documento de identidad de su país o de pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.
3.4.1.b Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación compulsada del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988. En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada del Título alegado para participar en el procedimiento selectivo, junto con la credencial que acredite su homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
c) Anexo V debidamente cumplimentado en el que los solicitantes consignarán por orden de preferencia, utilizando los códigos que aparecen en el Anexo VI, todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de superar el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas. En los casos de no presentar dicho Anexo o de no incluir en el mismo todas las provincias del ámbito de esta Comunidad Autónoma y no corresponderles provincia de las solicitadas, la Administración les destinará de oficio.
3.4.2. De carácter específico.
a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la española:
a.1) Declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo establecido en el Anexo VII.
a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano, fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel superior, o sus equivalentes, establecidos por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica, demás Títulos homologados u otra documentación justificativa.
a.3) Para los casos previstos en la base 2.1.a), deberán presentar fotocopia compulsada de los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante a sus expensas o de estar a su cargo.
b) Los residentes en el extranjero deberán presentar el comprobante de haber efectuado la transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la base 3.3. de esta convocatoria, como justificante de abono de las tasas por derechos de examen.
c) Los funcionarios de Organismos Internacionales, según la base 7.1.6 de esta Orden, deberán presentar la certificación de homologación prevista en el artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, ante el Tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a la celebración de las correspondiente prueba.
d) Los aspirantes del turno de discapacidad acreditada deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud original o fotocopia compulsada de la certificación correspondiente expedida por el órgano competente.
e) Los aspirantes que sean miembros de familia numerosa deberán justificar la exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud original o fotocopia compulsada del documento que acredita tal condición.
3.4.3. Documentos para la fase de concurso.
La documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo, que como Anexo VIII se acompaña a la presente Orden, deberá adjuntarse a la solicitud en el plazo establecido en la base 3.7.
A dicha documentación se acompañará el modelo de autobaremación, que figura como Anexo IX a la presente Orden, debidamente cumplimentado.
Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos alegados, debidamente justificados y perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4.4. Devolución de documentación. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de noviembre de 2007, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada, salvo la programación didáctica que haya presentado el aspirante, que quedará bajo la custodia del Tribunal por formar parte de la prueba del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.
3.5. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
3.6. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para la Administración», del modelo de solicitud) y la documentación establecida en la base 3.4, se realizará en el correspondiente plazo, en la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el aspirante en el recuadro de la solicitud correspondiente a «Provincia de examen».
En las instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden aparecen recogidas las sedes de las Direcciones Provinciales de Educación de las provincias donde se celebrarán las pruebas.
Las solicitudes y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo, en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas Oficinas están obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el interesado en el recuadro «Provincia de Examen».
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una Oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la base 3.7 de esta Orden, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de la «Provincia de examen».
3.7. Plazo de presentación. El plazo de presentación de la solicitud junto con los documentos establecidos en las bases 3.4.1 y 3.4.2, será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El plazo de presentación de la documentación exigida para la valoración de la fase de concurso establecida en la base 7.2, será de cinco días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de realización de la primera parte de la prueba de oposición.

Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se indicarán los lugares en los que se encuentren expuestas al público.
Las mencionadas listas incluirán los siguientes datos de los solicitantes: apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, procedimiento selectivo por el que participa, turno de acceso (libre o reserva de discapacidad), obligación de acreditar el conocimiento de castellano, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
4.2. Plazo de alegaciones. Mediante la Resolución indicada en el apartado anterior, se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se presentarán en las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en la base 3.6 de la presente Orden.
4.3 Listas definitivas de admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas serán tenidas o no en cuenta en la Resolución que dicte la Dirección General de Recursos Humanos, por la que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en los que se realizó la publicación de los listados provisionales.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Orden. Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.
Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las definitivas se harán públicas, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Quinta.– Órganos de selección.
5.1. Selección de aspirantes.
La selección de los aspirantes en las distintas fases de oposición y concurso a los que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.4 de la presente Orden, respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.
5.2. Designación. Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán nombrados mediante Orden de la Consejería de Educación, que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
5.3. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del Cuerpo de Maestros, en número impar, no inferior a cinco. Para el presente concurso-oposición se fija la composición de todos los Tribunales en cinco miembros.
En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.
De conformidad con el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán integrados por:
• Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación.
• Cuatro Vocales designados por sorteo público entre funcionarios en servicio activo del Cuerpo de Maestros, habilitados en la especialidad asignada al Tribunal y destinados preferentemente en el ámbito de gestión de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde se realiza la prueba de la fase de oposición. Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o cuando las características de la especialidad y otras circunstancias así lo exijan, se completará con funcionarios que tengan su destino en otra provincia limítrofe de esta Comunidad Autónoma a aquella donde actúe el Tribunal.
No obstante lo anterior, aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que deseen voluntariamente formar parte de un Tribunal de una especialidad de la que son titulares o se encuentran habilitados podrán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos de la Consejería de Educación antes del 26 de abril de 2007.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.
El sorteo para la designación de los Vocales tendrá lugar el día 26 de abril de 2007, a las diez horas, en la sede central de la Consejería de Educación, Autovía Puente Colgante, s/n, Valladolid, según las bases que determine al efecto la Dirección General de Recursos Humanos. El resultado de dicho sorteo se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en los de las distintas Direcciones Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es.).
5.4. Composición de las Comisiones de Selección. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad convocada.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.
5.5. La participación en los órganos de selección. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La no participación, con excepción de lo contemplado en la base 5.7 y 5.8, dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
5.6. Constitución. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y la de los Vocales por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado.
Llegado el momento de actuación de los Tribunales y si éstos no hubieran podido constituirse pese a haber acudido al procedimiento previsto, los Directores Provinciales de Educación quedarán facultados para la adopción de las medidas oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
5.7. Abstención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Maestros y a la misma especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, quien resolverá lo que proceda.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
5.8. Recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9. Funciones de los órganos de selección.
5.9.1. Funciones de las Comisiones de Selección. Corresponderá a estas Comisiones, entre otras, las siguientes funciones:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de los mismos.
c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
d) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria prevista en la base 8.3 de la presente Orden.
e) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
f) Elaboración del ejercicio de la especialidad de Música y criterios para su valoración.
Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales que, en su caso, pudieran producirse, previa consulta a la Dirección General de Recursos Humanos.
5.9.2. Funciones de los Tribunales. Corresponde a los Tribunales, entre otras, las siguientes funciones:
a) La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.
b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.
5.10. Asesores y ayudantes. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
5.11. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes según el baremo recogido como Anexo VIII a la presente convocatoria, será realizada por las Direcciones Provinciales de Educación a que se alude en la base 7.2 de esta convocatoria.
5.12. Procedimiento de actuación de los órganos de selección. El procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.13. Medidas de adaptación para personas con discapacidad acreditada. Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que estos aspirantes gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para dichas personas, cuando así lo soliciten en la forma prevista en la base 2.3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.
5.14. Número máximo de plazas a cubrir. En ningún caso las Comisiones de Selección, podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
5.15. Sede de los órganos de selección. A efectos de comunicaciones y demás incidencias los órganos de selección tendrán su sede en las Direcciones Provinciales de Educación.
5.16. Percepción de las asistencias de los Tribunales. Los miembros de los órganos de selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo V del Decreto 252/1993 de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Sexta.– Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.
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