La Disposición Adicional duodécima, apartado 1, de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el artículo 17.2 del
Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establecen que el sistema de ingreso en la
función pública docente será el de concurso-oposición.
Asimismo, la Disposición Transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación establece en su apartado segundo un régimen transitorio
de ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes en el que se valore de forma
preferente la experiencia docente previa en los centros públicos de la misma
etapa educativa hasta los límites legales permitidos a aplicar durante los años
de implantación de la Ley.
La Disposición Transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
establece que este sistema transitorio, regulado en el Título VI del Reglamento
aprobado por el citado Real Decreto, se aplicará a los procedimientos de ingreso
a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El artículo 3 del citado Reglamento dispone que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo
procederá a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas
en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función
Pública que les sea de aplicación.
Por otra parte, el Título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto
276/2007, de de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que los funcionarios del
Cuerpo de Maestros podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo
cuerpo, mediante la realización de una prueba.
La Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en uso de las
competencias que le atribuye el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo,
de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de
Educación y conforme al contenido del Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que
se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León
para el año 2007, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso y acceso
al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas
especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, con sujeción a las
siguientes bases:
Procedimiento Selectivo de Ingreso en el Cuerpo de Maestros
Primera.– Normas generales.
1.1. Número de plazas y procedimiento selectivo. Se convoca procedimiento
selectivo para el acceso a 975 plazas del Cuerpo de Maestros en el ámbito de
gestión de la Consejería de Educación.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional duodécima, de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 17.2
del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública
docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas
Administraciones educativas, existiendo además una fase de prácticas que
constituirá parte del proceso selectivo.
1.2. Normativa de aplicación. A este procedimiento selectivo le será de
aplicación: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/1993,
de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea en
su redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León; el Real Decreto 276/2007,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima
de la citada Ley; en lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte
de aplicación, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y
León; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso y Provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León; el Decreto 21/2007, de 8 de
marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de
Castilla y León para el año 2007; así como lo dispuesto en la presente
convocatoria y las demás disposiciones de general aplicación.
1.3. Distribución de las plazas. En función de las necesidades existentes en
cada especialidad, el número de plazas anunciadas en el presente
concurso-oposición queda distribuido en la forma que se detalla en el Anexo I.
De conformidad con el Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la
Oferta de Empleo Público en la Administración de Castilla y León para el año
2007, se reservará un diez por ciento de las plazas para el turno de personas
con discapacidad acreditada. Se acumularán al turno libre las plazas no
cubiertas por este turno.
En su momento, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación publicará la distribución territorial por provincias de las
correspondientes plazas.
1.4. Lugares de realización de las pruebas. Las pruebas selectivas de ingreso
tendrán lugar en las localidades que se indican en el Anexo II.
1.5. Tribunales y Comisiones de Selección. Con objeto de procurar una mejor
coordinación de los Tribunales y Comisiones de Selección y, a fin de lograr la
mayor unificación en la valoración de los méritos, se celebrará en una sola
provincia todo el proceso selectivo de una misma especialidad.
El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de
Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de ser designados para juzgar a
los aspirantes en cada una de ellas.
Segunda.– Requisitos de los
candidatos.
Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y
de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) De conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a
determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea en su redacción dada por la Ley 55/1999, de
29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén
separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a
sus expensas.
c) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con
carácter general, para la jubilación.
d) Estar en posesión o en condiciones de que les sea expedido alguno de los
siguientes títulos:
– Maestro/a.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.
– Maestro/a de Primera Enseñanza.
e) En caso de que el título alegado haya sido obtenido en el extranjero, el
solicitante deberá poseer la credencial que acredite su homologación conforme al
Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por Real Decreto 309/2005,
de 18 de marzo o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la
profesión de Maestro en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE y
el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y
especialidad a que se opta.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
h) No ser funcionario de carrera o en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra al
procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades a que se refieren la
base decimocuarta y siguientes de esta convocatoria.
2.2. Requisitos específicos para los aspirantes que no posean la nacionalidad
española.
a) De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23
de diciembre, los aspirantes que no posean la nacionalidad española, para ser
admitidos al procedimiento selectivo, deberán acreditar, además de los
requisitos generales a que alude la base 2.1, no estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
b) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición
Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma
que establece la base 7.4 de la presente Orden.
2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de personas con
discapacidad.
Podrán participar por esta reserva aquellos aspirantes que, además de reunir los
requisitos generales, tengan reconocida por el órgano competente una minusvalía
igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el
ejercicio de la docencia.
La opción por esa reserva habrá de formularse en la solicitud de participación,
con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se
acreditará, si obtuviera plaza, mediante certificación del órgano mencionado
anteriormente.
No obstante, si en la realización de la prueba se suscitaran dudas al Tribunal
respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros y por la
especialidad a la que opta, podrán recabar el correspondiente dictamen del
órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el
aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo,
quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del
proceso hasta la recepción del dictamen.
El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes
de turno libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.13 de
la presente Orden.
Los aspirantes que accedan por esta reserva no podrán concurrir a la misma
especialidad por el turno de acceso libre.
2.4. Fecha de referencia de los requisitos. Todas las condiciones y requisitos
enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
Tercera.– Solicitudes.
3.1. Forma. Quienes deseen participar en el presente procedimiento
selectivo deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura en
el Anexo III o el modelo que le será facilitado gratuitamente en las Direcciones
Provinciales de Educación y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención
al Ciudadano de la Junta de Castilla y León. Igualmente podrá utilizarse el
modelo recogido en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
No podrá presentarse más de una solicitud, a no ser que se opte a más de una
especialidad. En este caso, habrán de presentarse tantas solicitudes y
documentación justificativa de méritos como número de especialidades a las que
se opte.
Al cumplimentar dicha solicitud los aspirantes tendrán en cuenta las
instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden.
3.2. Turnos de acceso. Los turnos de acceso con el correspondiente código,
objeto de esta convocatoria son:
Código 1: Libre.
Código 2: Reserva de discapacidad acreditada.
Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.
3.3. Tasas. De conformidad con lo dispuesto en la Orden HAC/40/2007, de 8 de
enero de 2007, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas
de las tasas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007, para poder
participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar, por cada
solicitud, el importe de 22,70 euros en concepto de tasas por derechos de
examen.
Estarán exentos del pago de esta tasa, de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, las
personas con condición de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y, en
virtud de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las familias de la
Comunidad de Castilla y León, los miembros de las familias numerosas que tengan
reconocida tal condición, debiendo, en ambos casos, acompañar a la solicitud
certificación o documento justificativo indicados en la base 3.4.2.d) y 3.4.2.e)
respectivamente.
El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en cualquiera de
las sucursales del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la cuenta corriente
abierta a nombre de Junta de Castilla y León, «Cuenta restringida recaudación
derechos de examen», con el número 0182-1923-14-0202358960.
En la solicitud deberán figurar el sello de la entidad bancaria acreditativo del
pago de los derechos, la cuantía de la cantidad ingresada y el número de la
cuenta restringida donde se haya efectuado el ingreso. La falta de pago o el
pago incompleto durante el plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá devolución alguna de la tasa por derechos de examen en los supuestos
de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable al
solicitante.
3.4. Documentación.
3.4.1. De carácter general.
Los aspirantes acompañarán a su solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI en vigor o del NIF en el caso de no figurar la letra en
aquél. Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán presentar
fotocopia del documento de identidad de su país o de pasaporte en vigor, así
como fotocopia compulsada de la tarjeta de residente, en los casos que así lo
exija la normativa legal vigente.
3.4.1.b Fotocopia compulsada del Título exigido para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros o certificación compulsada del abono de los derechos de su expedición
conforme a la Orden de 8 de julio de 1988. En caso de que el título alegado haya
sido obtenido en el extranjero, fotocopia compulsada del Título alegado para
participar en el procedimiento selectivo, junto con la credencial que acredite
su homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por
el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo o su reconocimiento al amparo de lo
establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de
octubre.
c) Anexo V debidamente cumplimentado en el que los solicitantes consignarán por
orden de preferencia, utilizando los códigos que aparecen en el Anexo VI, todas
las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante
de la especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de superar
el concurso-oposición, para la realización de la fase de prácticas. En los casos
de no presentar dicho Anexo o de no incluir en el mismo todas las provincias del
ámbito de esta Comunidad Autónoma y no corresponderles provincia de las
solicitadas, la Administración les destinará de oficio.
3.4.2. De carácter específico.
a) Para los aspirantes de otra nacionalidad diferente de la española:
a.1) Declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según modelo
establecido en el Anexo VII.
a.2) Para los aspirantes exentos de la prueba de conocimiento del castellano,
fotocopia compulsada del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel
superior, o sus equivalentes, establecidos por el Real Decreto 1137/2002, de 31
de octubre, del Certificado de Aptitud de Español para Extranjeros expedido por
las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología
Hispánica o Románica, demás Títulos homologados u otra documentación
justificativa.
a.3) Para los casos previstos en la base 2.1.a), deberán presentar fotocopia
compulsada de los documentos expedidos por las autoridades competentes que
acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del nacional de un
Estado miembro de la Unión Europea con el que exista este vínculo, de no estar
separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de vivir el aspirante
a sus expensas o de estar a su cargo.
b) Los residentes en el extranjero deberán presentar el comprobante de haber
efectuado la transferencia bancaria a la cuenta reseñada en la base 3.3. de esta
convocatoria, como justificante de abono de las tasas por derechos de examen.
c) Los funcionarios de Organismos Internacionales, según la base 7.1.6 de esta
Orden, deberán presentar la certificación de homologación prevista en el
artículo 7 del Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, junto con la solicitud de
participación en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, ante el
Tribunal al que corresponda enjuiciar sus méritos y capacidad, con antelación a
la celebración de las correspondiente prueba.
d) Los aspirantes del turno de discapacidad acreditada deberán justificar la
exención de la tasa por derechos de examen acompañando a su solicitud original o
fotocopia compulsada de la certificación correspondiente expedida por el órgano
competente.
e) Los aspirantes que sean miembros de familia numerosa deberán justificar la
exención de la tasa por derechos de examen acompañando a la solicitud original o
fotocopia compulsada del documento que acredita tal condición.
3.4.3. Documentos para la fase de concurso.
La documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace
referencia en el baremo, que como Anexo VIII se acompaña a la presente Orden,
deberá adjuntarse a la solicitud en el plazo establecido en la base 3.7.
A dicha documentación se acompañará el modelo de autobaremación, que figura como
Anexo IX a la presente Orden, debidamente cumplimentado.
Solamente se tomarán en consideración y serán baremados aquellos méritos
alegados, debidamente justificados y perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.4.4. Devolución de documentación. En aplicación de lo dispuesto en la letra c)
del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el
1 al 15 de noviembre de 2007, los interesados que manifiesten no haber
interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la
Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la
documentación original aportada, salvo la programación didáctica que haya
presentado el aspirante, que quedará bajo la custodia del Tribunal por formar
parte de la prueba del procedimiento selectivo. Transcurrido dicho plazo se
entenderá que renuncian a su devolución.
3.5. Órgano a quien se dirige. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra.
Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
3.6. Lugar de presentación. La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
«Ejemplar para la Administración», del modelo de solicitud) y la documentación
establecida en la base 3.4, se realizará en el correspondiente plazo, en la
Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por el aspirante en
el recuadro de la solicitud correspondiente a «Provincia de examen».
En las instrucciones que figuran como Anexo IV a la presente Orden aparecen
recogidas las sedes de las Direcciones Provinciales de Educación de las
provincias donde se celebrarán las pruebas.
Las solicitudes y la correspondiente documentación podrán presentarse, asimismo,
en las Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas Oficinas están obligadas, dentro de
las veinticuatro horas a partir de su presentación, a cursar las solicitudes
recibidas a la Dirección Provincial de Educación de la provincia consignada por
el interesado en el recuadro «Provincia de Examen».
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una
Oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada
y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán
presentarse, en el plazo señalado en la base 3.7 de esta Orden, en las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes
las remitirán seguidamente a la Dirección Provincial de Educación de la
«Provincia de examen».
3.7. Plazo de presentación. El plazo de presentación de la solicitud junto con
los documentos establecidos en las bases 3.4.1 y 3.4.2, será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
El plazo de presentación de la documentación exigida para la valoración de la
fase de concurso establecida en la base 7.2, será de cinco días naturales
contados a partir del día siguiente a la fecha de realización de la primera
parte de la prueba de oposición.
Cuarta.– Admisión de aspirantes.
4.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos. Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación dictará Resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá
publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se indicarán los lugares
en los que se encuentren expuestas al público.
Las mencionadas listas incluirán los siguientes datos de los solicitantes:
apellidos, nombre, número del documento nacional de identidad o análogo para los
aspirantes de nacionalidad distinta a la española, procedimiento selectivo por
el que participa, turno de acceso (libre o reserva de discapacidad), obligación
de acreditar el conocimiento de castellano, así como, en el supuesto de
exclusión, la causa de la misma.
4.2. Plazo de alegaciones. Mediante la Resolución indicada en el apartado
anterior, se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes
excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo,
aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y se
presentarán en las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los
lugares previstos en la base 3.6 de la presente Orden.
4.3 Listas definitivas de admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas
serán tenidas o no en cuenta en la Resolución que dicte la Dirección General de
Recursos Humanos, por la que apruebe las listas definitivas de aspirantes
admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en los que se
realizó la publicación de los listados provisionales.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a
los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento
selectivo que se convoca mediante la presente Orden. Cuando del examen de la
documentación que deba presentarse se desprenda que no poseen alguno de los
requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran
derivarse de su participación en este procedimiento.
Tanto las listas provisionales de admitidos y excluidos como las definitivas se
harán públicas, asimismo, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y
León (www.educa.jcyl.es).
Quinta.– Órganos de selección.
5.1. Selección de aspirantes. La selección de los aspirantes en las
distintas fases de oposición y concurso a los que se refiere esta convocatoria
será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al
efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 7.4 de la presente Orden,
respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento
del castellano.
5.2. Designación. Los Tribunales y las Comisiones de Selección serán nombrados
mediante Orden de la Consejería de Educación, que se publicará en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
5.3. Composición de los Tribunales. De acuerdo con lo que dispone el artículo 7
del Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la
Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por
funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes o del
Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y
pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el
del Cuerpo de Maestros, en número impar, no inferior a cinco. Para el presente
concurso-oposición se fija la composición de todos los Tribunales en cinco
miembros.
En la designación de los Tribunales se tendrá en cuenta el principio de
especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser
titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.
De conformidad con el apartado 7 del artículo 7 del Reglamento de Ingreso,
Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria
decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, los Tribunales estarán integrados por:
• Un Presidente designado directamente por la Consejería de Educación.
• Cuatro Vocales designados por sorteo público entre funcionarios en servicio
activo del Cuerpo de Maestros, habilitados en la especialidad asignada al
Tribunal y destinados preferentemente en el ámbito de gestión de la Dirección
Provincial de Educación de la provincia donde se realiza la prueba de la fase de
oposición. Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o
cuando las características de la especialidad y otras circunstancias así lo
exijan, se completará con funcionarios que tengan su destino en otra provincia
limítrofe de esta Comunidad Autónoma a aquella donde actúe el Tribunal.
No obstante lo anterior, aquellos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros
que deseen voluntariamente formar parte de un Tribunal de una especialidad de la
que son titulares o se encuentran habilitados podrán solicitarlo mediante
escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación antes del 26 de abril de 2007.
Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el
Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente.
El sorteo para la designación de los Vocales tendrá lugar el día 26 de abril de
2007, a las diez horas, en la sede central de la Consejería de Educación,
Autovía Puente Colgante, s/n, Valladolid, según las bases que determine al
efecto la Dirección General de Recursos Humanos. El resultado de dicho sorteo se
publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en
los de las distintas Direcciones Provinciales de Educación y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es.).
5.4. Composición de las Comisiones de Selección. Para el cumplimiento de las
funciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento de Ingreso, Accesos y
Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima
de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se
constituirán Comisiones de Selección para cada especialidad convocada.
Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la
especialidad en número no inferior a cinco y si el número de Presidentes fuera
menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará
como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal
número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de
entre los miembros que forman parte de la Comisión salvo que la Comisión acuerde
determinarlo de otra manera.
En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará
además como Comisión de Selección.
5.5. La participación en los órganos de selección. De conformidad con lo
dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento de Ingreso, Accesos y
Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima
de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la
participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La no
participación, con excepción de lo contemplado en la base 5.7 y 5.8, dará lugar
a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
5.6. Constitución. Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los
Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de
sus miembros, titulares o suplentes.
Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá
a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, una
vez constituidos los órganos de selección, para actuar válidamente se requerirá
la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les
sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes.
La suplencia de los Presidentes de los Tribunales se autorizará por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y la de los Vocales
por el Presidente que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el
Vocal suplente respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden
en que figuren en la disposición que los haya nombrado.
Llegado el momento de actuación de los Tribunales y si éstos no hubieran podido
constituirse pese a haber acudido al procedimiento previsto, los Directores
Provinciales de Educación quedarán facultados para la adopción de las medidas
oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la
participación en el proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
5.7. Abstención. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento
de Ingreso, Accesos y Adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y
se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición
Transitoria decimoséptima de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los órganos de selección deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso al Cuerpo de Maestros y a la misma especialidad en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con
la debida justificación documental, a la Dirección General de Recursos Humanos
de la Consejería de Educación, quien resolverá lo que proceda.
Los Presidentes solicitarán de los miembros de los órganos de selección
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en
el párrafo anterior, notificándolo a la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación.
5.8. Recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.9. Funciones de los órganos de selección.
5.9.1. Funciones de las Comisiones de Selección. Corresponderá a estas
Comisiones, entre otras, las siguientes funciones:
a) La coordinación de los Tribunales.
b) La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la
homogeneización de los mismos.
c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas
por los Tribunales en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la
elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.
d) Elaboración y calificación de la prueba de capacitación complementaria
prevista en la base 8.3 de la presente Orden.
e) La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y
oposición, la publicación de las listas correspondientes a aquéllos, así como su
remisión a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación.
f) Elaboración del ejercicio de la especialidad de Música y criterios para su
valoración.
Dentro de las distintas fases del concurso-oposición, las Comisiones de
Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas
bases y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias excepcionales
que, en su caso, pudieran producirse, previa consulta a la Dirección General de
Recursos Humanos.
5.9.2. Funciones de los Tribunales. Corresponde a los Tribunales, entre otras,
las siguientes funciones:
a) La calificación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.
b) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la
presente convocatoria.
5.10. Asesores y ayudantes. Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de
Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas y ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de
los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y
méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos
mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen.
En su actividad unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas
competencias. Su designación corresponde a la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación.
5.11. Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración. La asignación
de la puntuación que corresponda a los aspirantes según el baremo recogido como
Anexo VIII a la presente convocatoria, será realizada por las Direcciones
Provinciales de Educación a que se alude en la base 7.2 de esta convocatoria.
5.12. Procedimiento de actuación de los órganos de selección. El procedimiento
de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.13. Medidas de adaptación para personas con discapacidad acreditada. Los
órganos de selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que
resulte necesario, de forma que estos aspirantes gocen de similares
oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los
participantes. En este sentido, se establecerán para dichas personas, cuando así
lo soliciten en la forma prevista en la base 2.3 de esta convocatoria, las
adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización, siempre que éstas
no sean incompatibles con el normal desempeño de la función docente.
5.14. Número máximo de plazas a cubrir. En ningún caso las Comisiones de
Selección, podrán declarar que han superado el concurso-oposición un número
superior de aspirantes al de plazas convocadas en su ámbito. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno
derecho.
5.15. Sede de los órganos de selección. A efectos de comunicaciones y demás
incidencias los órganos de selección tendrán su sede en las Direcciones
Provinciales de Educación.
5.16. Percepción de las asistencias de los Tribunales. Los miembros de los
órganos de selección tendrán la categoría primera de las recogidas en el Anexo V
del Decreto 252/1993 de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla
y León.
Sexta.– Comienzo y desarrollo del
procedimiento selectivo.
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