La Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, dispone en su artículo 65.2 que “Excepcionalmente
en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria
en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable se podrá
escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su
residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este
supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma
gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y en su
caso, internado”.
El servicio de comedor en los centros docentes
públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura es
una prestación complementaria que por una parte ayuda a la
escolarización y, de otra, trata de conciliar las necesidades
familiares y educativas que impone la forma de vida actual.
Asumidas las transferencias educativas, resulta
necesario establecer el procedimiento a seguir en la apertura de
nuevos comedores escolares y desarrollar el marco normativo que
concrete y mejore el régimen de funcionamiento de los mismos.
En su virtud y en
atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y
León,
DISPONGO
Artículo 1º.-
Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de la
apertura, funcionamiento y organización de la prestación del
servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no
universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.
El servicio de
comedor escolar comprenderá el almuerzo de mediodía y, en
determinados supuestos, el desayuno.
Artículo 2º.-
Autorización de apertura y funcionamiento. 1.- La apertura
y funcionamiento de los comedores escolares en centros públicos de
enseñanza requerirá la concesión de autorización administrativa.
Dicha autorización será requisito indispensable para la prestación
del servicio de comedor.
2.- La Dirección
General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería
de Educación y Cultura, autorizará la apertura y funcionamiento de
los comedores escolares que cumplan los requisitos establecidos en
la presente Orden.
Artículo 3º
.- Procedimiento y requisitos para la autorización.
1.- El Consejo Escolar del centro, oídas las Asociaciones de
Padres, remitirá al Director Provincial de Educación
correspondiente la solicitud de la prestación del servicio de
comedor escolar, antes del 31 de diciembre del curso anterior al
que se solicita la apertura.
A la citada
solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a.- Certificación
que contenga el acuerdo mayoritario de sus miembros adoptado por
el Consejo Escolar.
b.- Memoria
descriptiva de las características generales del comedor
proyectado, firmada por el Director del centro, en la que se hará
referencia a los siguientes extremos:
–
Las instalaciones,
número de salas y su ubicación.
–
Equipamiento y
medios instrumentales disponibles.
–
La capacidad
máxima del comedor, indicando el número de comensales previstos
por turno.
c.- Propuesta de
Plan de funcionamiento del comedor escolar.
La implantación
del servicio de desayuno requerirá solicitud expresa, fundamentada
en necesidades de atención a los alumnos por razones de trabajo de
los padres, por causa del horario del transporte escolar o por
cualquier otro motivo que aconseje anticipar la hora de entrada
al centro.
2.- La Dirección
Provincial de Educación, recabará los informes técnicos y
administrativos que a continuación se relacionan:
–
Informe sobre la
idoneidad de los espacios, equipamiento e instalaciones del centro
solicitante y presupuesto de gastos, emitido por el Area Técnica
de Construcciones y Equipamientos.
–
Informe sobre la
conveniencia de la prestación del servicio, donde se detallen las
características de los alumnos del centro docente, emitido por el
Area de Secretaría Técnica de las Direcciones Provinciales de
Educación.
–
Informe del
Director Provincial de Educación correspondiente sobre la
procedencia de la apertura y la conveniencia de su ubicación en el
centro, en otro establecimiento autorizado o, en su caso, en otro
centro educativo, incluyendo presupuesto económico.
Dichos informes,
junto a las solicitudes, serán remitidos a la Dirección General de
Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación
y Cultura antes del 31 de enero.
3.- La Dirección
General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería
de Educación y Cultura, a la vista de los informes anteriormente
mencionados y el que se solicitará de la Dirección General de
Infraestructuras y Equipamiento de la misma Consejería sobre la
adaptación de espacios y equipamiento necesarios, resolverá
conceder o denegar la autorización antes del 15 de abril del año
siguiente a la solicitud.
4.- Si motivos de
interés público y social así lo aconsejaran, la Dirección General
de Planificación y Ordenación Educativa podrá autorizar, sin
solicitud expresa del centro afectado, la apertura y puesta en
funcionamiento de un comedor escolar, previo informe de la
Dirección Provincial de Educación correspondiente y del Consejo
Escolar de dicho centro, si este está constituido.
Artículo 4º.-
Funcionamiento del comedor escolar. 1.- Corresponde a los
Consejos Escolares de los centros docentes públicos elaborar y
aprobar las directrices para la programación y el desarrollo del
servicio de comedor escolar. Asimismo les corresponde la
aprobación del plan de funcionamiento del comedor, que contendrá
las actuaciones dirigidas a lograr los siguientes objetivos por
parte de los alumnos:
–
Adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y cortesía y
correcto uso y conservación de los útiles de comedor.
–
Fomento de las actitudes de colaboración, solidaridad y
convivencia.
–
Desarrollo de hábitos de correcta alimentación e higiene en la
infancia y adolescencia.
–
Fomento de actitudes de ayuda y colaboración entre los compañeros,
prestando especial atención a los más pequeños en las labores de
puesta y recogida del servicio, a través de la figura del
responsable de mesa.
–
Desarrollo psicológico, social y afectivo de los alumnos a través
de actividades de expresión artística y corporal.
–
Desarrollo de la personalidad y fomento de hábitos sociales y
culturales mediante actividades de libre elección y lúdicas.
El plan de
funcionamiento deberá adjuntarse a la solicitud de autorización de
apertura y funcionamiento del comedor, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 3.1. Una vez autorizado el citado plan
por la Dirección Provincial de Educación correspondiente, pasará a
ser parte integrante de la Programación General Anual del centro.
2.- La
concesión de la autorización para la apertura y funcionamiento del
servicio escolar de comedor se entenderá otorgada para el curso
escolar y se renovará automáticamente sí no varían los requisitos
para reunidos para su otorgamiento.
3.- El comedor
funcionará durante los meses del curso escolar de octubre a mayo,
con excepción de las residencias y Escuelas-Hogar. Con carácter
muy restrictivo, se podrá autorizar el funcionamiento durante los
otros meses del curso escolar.
4.- Los cambios en
el plan de funcionamiento y/o en el calendario del servicio
escolar de comedor deberán ser notificados por la dirección del
centro y autorizado por la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa, previo informe de la Dirección Provincial de
Educación correspondiente.
5.- La dirección
del centro docente informará a los padres, antes del inicio del
curso, de la propuesta o del plan de funcionamiento del servicio
escolar de comedor.
Artículo 5º.-
Capacidad y pliegos de contratación.
1.- La
contratación de este servicio corresponde a los Directores
Provinciales de Educación en virtud del Real Decreto 140/1990, de
26 de enero, sobre desconcentración de determinadas funciones de
contratación en las Direcciones Provinciales.
2.- Los pliegos de
cláusulas administrativas particulares que establezca el órgano de
contratación competente deberán adaptarse a las directrices
básicas que dicte la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa en relación con las especificaciones de la
prestación del servicio, sin perjuicio de lo que disponga la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley de Hacienda
de la Comunidad de Castilla y León, así como las normas que las
desarrollan.
3.- En todo caso,
los pliegos de las cláusulas administrativas deberán contener las
siguientes especificaciones:
-Precio máximo del
cubierto.
-Número estimado
de comensales.
-Medios
instrumentales adscritos al centro docente que vayan a ponerse a
disposición, en su caso, de la empresa adjudicataria, y obligación
de ésta de suscribir el inventario de los mismos y su devolución
íntegra y en buen uso al término de la vigencia del contrato.
-Personal
necesario para la correcta prestación del servicio incluido, en su
caso, el de asistencia y cuidado de los alumnos, que deberá
estipularse en la proporción establecida en la presente Orden.
Artículo 6º.-
Ubicación del servicio escolar de comedor.
1.- El servicio escolar de comedor deberá prestarse dentro de las
instalaciones de los centros o, de forma excepcional, en otros
establecimientos, que serán debidamente autorizados por la
Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la
Consejería de Educación y Cultura.
2.- Cuando las
circunstancias lo hagan aconsejable, este servicio podrá
concentrarse en un único centro dentro de un ámbito territorial
determinado. En este caso, se requerirá el informe favorable de
los Consejos Escolares de los centros docentes afectados y, cuando
proceda, el establecimiento de un sistema de transporte adecuado,
por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente,
que garantice la seguridad del alumnado desplazado.
Artículo 7º.-
Usuarios del servicio escolar de comedor.
1.-
Todos los alumnos de los centros que dispongan del servicio
escolar de comedor podrán solicitar su utilización. El coste
diario del servicio deberá correr a cargo de los usuarios del
mismo, excepto en los casos en que tengan derecho a esta
prestación gratuita.
El impago de las
cuotas por parte de los comensales será causa de pérdida de la
plaza de comedor. La privación de la plaza será decidida por el
Consejo Escolar del centro.
2.- La Consejería
de Educación y Cultura garantizará la prestación gratuita de este
servicio a los alumnos escolarizados en los niveles de enseñanza
obligatorios, de Educación Infantil (2º ciclo) y de Educación
Especial, que estén obligados a desplazarse fuera de su localidad
de residencia, por inexistencia del nivel educativo
correspondiente dentro de la zona de escolarización
correspondiente.
3.- La Consejería
de Educación Cultura garantizará también la prestación gratuita de
este servicio a los alumnos que, por decisión de la comisión de
escolarización, se encuentren matriculados en los niveles de
enseñanza obligatorios, de Educación Infantil (2º ciclo) y de
Educación Especial según Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de
Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades
Educativas Especiales en un centro de titularidad privada que
cuente con servicio de comedor.
4.- Asimismo, la
Consejería de Educación y Cultura correrá con los gastos, en todo
o en parte, del uso del comedor escolar de aquellos alumnos que
tengan una situación familiar y socioeconómica desfavorable de
acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8º de esta
Orden.
5.- Podrán
utilizar el servicio de comedor escolar, mediante el pago del
importe del cubierto, los profesores y personal no docente del
centro. En el caso de los profesores no habrá lugar a dicho pago
siempre que desempeñen labores de asistencia y cuidado del alumno
en el comedor y en los periodos de recreo anterior y posterior al
mismo.
Artículo 8º.-
Selección de alumnos que tengan una situación familiar y
socioeconómica
desfavorable para poder recibir la prestación gratuita total o
parcial de comedor.
1.- Será
requisito indispensable para poder recibir la prestación gratuita
total o parcial de comedor, disponer de plaza en un comedor
escolar de centro docente público o, de manera excepcional y por
necesidades de escolarización, en un comedor de un centro docente
privado concertado.
2.- En la
selección de los alumnos que tengan una situación familiar y
socioeconómica desfavorable se tendrá en cuenta los siguientes
criterios:
2.1. La renta
familiar disponible.
Se computarán como
ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad
familiar que se hayan obtenido durante el ejercicio económico
anterior en dos anualidades a aquel en el que se realiza la
solicitud, acreditándose por fotocopia compulsada de I.R.P.F. o
Certificación de Hacienda de no estar obligado a realizar la
Declaración de la Renta.
Al coeficiente
resultante de dividir la parte general de la base imponible previa
aplicación del mínimo personal y familiar, entre el número de
miembros de la unidad familiar se le adjudicará la puntuación
siguiente:
Hasta 1.517
€………………………………………………. 40 Puntos
De 1.518 a
2.118 €………………………………………. 35 puntos
De 2.119 a
2.719 €………………………………………. 25 puntos
De 2.720 a
3.321 €……………………………………….. 20 puntos
De 3.322 a
3.922 €……………………………………….. 10 puntos
Más 3.922
€…………………………………………………… 0
puntos
2.2.Circunstancias
socio-familiares.
Se valorarán las
circunstancias socio-familiares especiales del alumno, de acuerdo
con la puntuación otorgada en este apartado. Habrá de acreditarlas
mediante fotocopias compulsadas de las certificaciones o
documentos con validez oficial que se especifican a continuación:
Familia
numerosa……………………………………………………………………………………….
3 puntos
Se otorgará un
punto más por cada uno de los hijos que supere el número inicial
de tres
(Libro de familia)
Orfandad
absoluta………………………………………………………………………………………
5 puntos
(Libro de familia
o certificado del Registro Civil).
Orfandad de padre
o
madre…………………………………………………………………………
3 puntos
(Libro de familia
o certificado del Registro Civil).
Situación de
abandono familiar debidamente
justificado…………………………………. 5 puntos
(Informe Asistente
Social).
Condición de
residente en centros de acogida de menores, de refugiados
o en situación de
acogida en familias
educadoras…………………………………………. 5
puntos
(Informe de
Asistente Social).
Discapacitación
física o psíquica del 33% del alumno, padre, madre,
tutor o
hermanos…………………………………………………………………………………………
3 puntos
(Calificación
oficial de discapacitación expedida por la Gerencia de Servicios
Sociales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social)
Desestructuración
familiar (toxicomanía, alcoholismo, reclusión penitenciaria)…. 2
puntos
(Informe de
Asistente Social).
Situación de desocupación o paro laboral del padre,
madre o tutor sin recibir prestaciones o subsidios, ninguno de los
dos por este
concepto……………………………………………………………
5.puntos
(Certificado del Instituto Nacional de Empleo).
Distancia del domicilio del alumno al centro
escolar.
(Certificado de empadronamiento)
威而柔 -
xyz軟體王 -
壯陽自療法 -
高國華補習班 -
國中基測試題 -
wii遊戲下載 -
萬國 IWC -
xyz 軟體補給站 -
情慾之夜 -
wii超級瑪莉攻略 -
xyz -
壯陽運動 -
wii價格2011 -
情趣用品 -
雷達錶 RADO -
情定費洛蒙 -
壯陽藥品哪買 -
費洛蒙mx -
ps2遊戲下載 -
南一題庫網 -
xyz資訊工作坊 -
xyz軟體下載倉庫 -
wii遊戲片80元 -
情色論壇 -
ps2遊戲燒錄 -
催情藥專賣店 -
ps2遊戲王 -
xyz資訊工坊 -
lv2011夏季新款 -
人類費洛蒙情定 -
xyz 軟體補給站 -
xyz軟體之家 -
wii遊戲片在ho99小舖 -
催情藥專賣店 -
一夜情婦 -
台灣情色網 -
BURBERRY 巴寶莉 -
天梭 -
ps2遊戲下載 -
壯陽藥品 -
翰林題庫網 -
萬寶龍 MONT BLANC -
COACH 蔻馳 -
軟體大補帖 -
xbox 360台片專賣 -
xyz軟體王 -
春藥專賣店 -
軟體大補帖 -
大補帖 -
sogo百貨 -
微風廣場 -
蕭邦 CHOPARD -
xbox 360台片專賣 -
威而剛 -
ps2遊戲片 -
壯陽自療法 -
情慾之夜 -
龍騰文化 -
沛納海 -
ps2 wwe 2011 -
春藥王 -
威而剛 -
名師套裝 -
xyz軟體下載倉庫 -
gucci2011新款包目錄 -
軟體 -
基測考題 -
LOUIS VUITTON -
春藥王 -
xbox360 -
催情藥 -
xyz 軟體補給站 -
xyz資訊工坊 -
情色貼圖 -
伯爵 -
大補帖 -
陳光數學 -
儒林補習班 -
ps2台片 -
春藥網 -
壯陽藥 -
情色貼圖 -
壯陽食物 -
威而柔哪裡買 -
寶格麗 BVLGARI -
窮人遊戲 -
龍騰高中題庫 -
勞力士 -
xbox 360遊戲片在ho99小舖 -
ps2台片 -
ps3遊戲片 -
ps2遊戲燒錄 -
sogo百貨 -
香奈兒 -
費洛蒙情定 -
xyz軟體銀行 -
費洛蒙香水 -
wii遊戲片專賣店 -
xbox 360台片 -
軟體王 -
國小數學題庫 -
威而剛哪裡買 -
tvgame360 -
wii遊戲片在ho99小舖 -
名牌包俱樂部 -
春藥網 -
歐米茄 -
費洛蒙情定 -
ps2遊戲片80元 -
基測百分百 -
Vacheron Constantin -
巴哈姆特 -
lv名牌包專賣店 -
愛尚精品 -
wii遊戲下載 -
壯陽 -
ps2遊戲片80元 -
ps3遊戲片在ho99小舖 -
wii瑪莉兄弟遊戲攻略 -
ps3遊戲片 -
名牌包俱樂部 -
基測試題 -
台北郵購 -
遊戲天堂 -
壯陽藥品哪買 -
費洛蒙mx -
一夜情婦 -
ps3價錢 2011 -
CHOPARD -
伯爵 PIAGET -
xyz軟體大本營 -
向補習說再見 -
百達翡麗 -
xyz軟體之家 -
xyz -
無印套裝 -
ps3遊戲片在ho99小舖 -
GUCCI 古馳 -
壯陽藥 -
魔法老師 -
ps2台片 -
xyz軟體王下載 -
GUCCI -
翰林我的網 -
費洛蒙 -
歷屆基測試題 -
gucci2011夏季新款 -
洪爺色情網 -
IWC -
情趣用品 -
費洛蒙 -
wii遊戲片80元 -
醉愛名牌 -
中友百貨 -
lv2011官方網 -
劉國興 -
HERMES 愛馬仕 -
MONT BLANC -
謝孟媛文法 -
德周 -
史萊姆好玩遊戲 -
康軒題庫網 -
萬國 -
wii瑪莉兄弟遊戲 -
國中翰林題庫網 -
謝孟媛初級文法 -
古馳 -
蔻馳 -
謝孟媛 -
百達翡麗 PATEK PHILIPPE -
wii超級瑪莉 -
迪奧 -
陳希 -
勞力士 ROLEX -
xbox 360遊戲 -
wii遊戲片專賣店 -
費洛蒙香水 -
路易威登 -
蕭邦 -
威而剛哪裡買 -
國中基測題庫 -
學測大爆料 -
lv2011官方新款目錄 -
催情王 -
漢神百貨 -
謝孟媛 dvd -
wii遊戲片專賣店 -
春藥哪裡買 -
壯陽運動 -
浪琴 -
基測題目 -
巴寶莉 -
香奈兒 -
wii價格2011 -
林晟老師教學網 -
林晟數學 -
魔法24 -
江詩丹頓 -
情色小站 -
江詩丹頓 Vacheron Constantin -
軟體 -
OMEGA -
ps3價錢 2011 -
浪琴 LONGINES -
無名套裝 -
林晟 -
xbox360 -
XYZ資訊工坊 -
DIOR -
軟體大補帖 -
PANERAI -
COACH -
ps2遊戲片80元 -
壯陽 -
TISSOT -
wii超級瑪莉歐 -
wii超級瑪莉 -
壯陽食物 -
謝孟媛中級文法 -
英文老師 -
壯陽藥品 -
人類費洛蒙情定 -
xbox 360遊戲片 -
xbox 360價錢 -
中友百貨 -
HERMES -
lv2011官方新款目錄 -
金榜之路 -
樂學網 -
xbox 360價錢 -
龍騰世紀 -
lv2011專賣店旗艦店 -
情色小站 -
xyz軟體之家 -
窮人軟體 -
愛馬仕 -
情定費洛蒙 -
名師到你家 -
國小翰林題庫網 -
xyz軟體王 -
時間廣場 -
ps3台片 -
ps3台片 -
PATEK PHILIPPE -
林晟超理解數學 -
軟體王下載 -
情色論壇 -
夢幻之星 -
遊戲基地 -
非補不可 -
xbox 360台片專賣 -
LONGINES -
wii遊戲片80元 -
RADO -
卡地亞 -
xyz軟體下載倉庫 -
春藥專賣店 -
TISSOT 天梭 -
lv2011台北郵購新款包 -
xyz軟體大本營 -
萬寶龍 -
lv2011新款型錄 -
BURBERRY -
洪爺色情網 -
海賊王 -
game淘 -
時間廣場 -
無雙遊戲網 -
台灣情色網 -
威而柔哪裡買 -
BVLGARI -
傳政 -
民視文化 -
PIAGET -
台北郵購網 -
xyz軟體王下載 -
軟體王下載 -
林晟 dvd -
xyz軟體銀行 -
大考中心 -
wii遊戲載點 -
飛鳥遊戲 -
wii瑪莉兄弟遊戲 -
微風廣場 -
CARTIER -
CHANEL -
xyz軟體之家 -
軟體王 -
ps3遊戲下載 -
ps3遊戲下載 -
催情王 -
史萊姆的第一個家 -
ps2遊戲片 -
太平洋百貨 -
基測 -
高國華 -
雷達錶 -
催情藥 -
CARTIER 卡地亞 -
威而柔 -
ps2遊戲下載 -
春藥哪裡買 -
龍騰 -
xbox360台片 -
ps2 wwe 2011 -
窮人天碟 -
xyz資訊工作坊 -
遠東百貨 -
寶格麗 -
ROLEX -
xbox 360遊戲 -
lv名牌包專賣店 -
lv2011門市新款目錄 -
gucci2011專賣店旗艦店 -
wii遊戲下載 -
xbox 360遊戲片在ho99小舖 -
|