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«Apertura, funcionamiento y organización comedor escolar»
Borrador a Consulta

Orden de ……..  de …………. de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la apertura, funcionamiento y organización de la prestación del servicio de comedor escolar, en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

 

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone en su artículo 65.2 que “Excepcionalmente en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza.  En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y en su caso, internado”.

 

El servicio de comedor en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Cultura es una prestación complementaria que por una parte ayuda a la escolarización y, de otra, trata de conciliar las necesidades familiares y educativas que impone la forma de vida actual.

 

Asumidas las transferencias educativas, resulta necesario establecer el procedimiento a seguir en la apertura de nuevos comedores escolares y desarrollar el marco normativo que concrete y mejore el régimen de funcionamiento de los mismos.

 

En su virtud y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

 

DISPONGO

 

Artículo 1º.-  Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de la apertura, funcionamiento y organización de la prestación del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

 

El servicio de comedor escolar comprenderá el almuerzo de mediodía y, en determinados supuestos, el desayuno.

 

Artículo 2º.-  Autorización de apertura y funcionamiento. 1.- La apertura y funcionamiento de los comedores escolares en centros públicos de enseñanza  requerirá la concesión de autorización administrativa. Dicha autorización será requisito indispensable para la prestación del servicio de comedor.

 

2.- La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Cultura, autorizará la apertura y funcionamiento de los comedores escolares que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

 

Artículo 3º .-  Procedimiento y requisitos para la autorización. 1.- El Consejo Escolar del centro, oídas las Asociaciones de Padres, remitirá al Director Provincial de Educación correspondiente la solicitud de la prestación del servicio de comedor escolar, antes del 31 de diciembre del curso anterior al que se solicita la apertura.

 

A la citada solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

 

a.- Certificación que contenga el acuerdo mayoritario de sus miembros adoptado por el Consejo Escolar.

 

b.- Memoria descriptiva de las características generales del comedor proyectado,  firmada por el Director del centro, en la que se hará referencia a los siguientes extremos:

 

          Las instalaciones, número de salas  y su ubicación.

          Equipamiento y medios instrumentales disponibles.

          La capacidad máxima del comedor, indicando el número de comensales previstos por turno.

 

c.- Propuesta de Plan de funcionamiento del comedor escolar.

 

La implantación del servicio de desayuno requerirá solicitud expresa, fundamentada en necesidades de atención a los alumnos por razones de trabajo de los padres, por causa del horario del transporte escolar o por cualquier otro motivo que aconseje anticipar la hora de entrada  al centro.

 

2.- La Dirección Provincial de Educación, recabará los informes técnicos y administrativos que a continuación se relacionan:

          Informe sobre la idoneidad de los espacios, equipamiento e instalaciones del centro solicitante y presupuesto de gastos, emitido por el Area Técnica de Construcciones y Equipamientos.

 

          Informe sobre la conveniencia de la prestación del servicio, donde se detallen las características de los alumnos del centro docente, emitido por el Area de Secretaría Técnica de las Direcciones Provinciales de Educación.

 

          Informe del Director Provincial de Educación correspondiente sobre la procedencia de la apertura y la conveniencia de su ubicación en el centro, en otro establecimiento autorizado o, en su caso, en otro centro educativo, incluyendo presupuesto económico.

 

Dichos informes, junto a las solicitudes, serán remitidos a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Cultura antes del 31 de enero.

 

3.- La Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Cultura, a la vista de los informes anteriormente mencionados y el que se solicitará de la Dirección General de Infraestructuras y Equipamiento de la misma Consejería sobre la adaptación de espacios y equipamiento necesarios, resolverá conceder o denegar la autorización antes del 15 de abril del año siguiente a la solicitud.

 

4.- Si motivos de interés público y social así lo aconsejaran, la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa podrá autorizar, sin solicitud expresa del centro afectado, la apertura y puesta en funcionamiento de un comedor escolar, previo informe de la Dirección Provincial de Educación correspondiente y del Consejo Escolar de dicho centro, si este está constituido.

 

Artículo 4º.-  Funcionamiento del comedor escolar. 1.- Corresponde a los Consejos Escolares de los centros docentes públicos elaborar y aprobar las directrices para la programación y el desarrollo del servicio de comedor escolar. Asimismo les corresponde la aprobación del plan de funcionamiento del comedor, que contendrá las actuaciones dirigidas a lograr los siguientes objetivos por parte de los alumnos:

 

          Adquisición de hábitos sociales, normas de urbanidad y cortesía y correcto uso y conservación de los útiles de comedor.

          Fomento de las actitudes de colaboración, solidaridad y convivencia.

          Desarrollo de hábitos de correcta alimentación e higiene en la infancia y adolescencia.

          Fomento de actitudes de ayuda y colaboración entre los compañeros, prestando especial atención a los más pequeños en las labores de puesta y recogida del servicio, a través de la figura del responsable de mesa.

          Desarrollo psicológico, social y afectivo de los alumnos a través de actividades de expresión artística y corporal.

          Desarrollo de la personalidad y fomento de hábitos sociales y culturales mediante actividades de libre elección y lúdicas.

 

El plan de funcionamiento deberá adjuntarse a la solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del comedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1. Una vez autorizado el citado plan por la Dirección Provincial de Educación correspondiente, pasará a ser parte integrante de la Programación General Anual del centro.

 

            2.- La concesión de la autorización para la apertura y funcionamiento del servicio escolar de comedor se entenderá otorgada para el curso escolar y se renovará automáticamente sí no varían los requisitos para reunidos para su otorgamiento.

 

3.- El comedor funcionará durante los meses del curso escolar de octubre a mayo, con excepción de las residencias y Escuelas-Hogar. Con carácter muy restrictivo, se podrá autorizar el funcionamiento durante los otros meses del curso escolar.

 

4.- Los cambios en el plan de funcionamiento y/o en el calendario del servicio escolar de comedor deberán ser notificados por la dirección del centro y autorizado por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, previo informe de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

 

5.- La dirección del centro docente informará a los padres, antes del inicio del curso, de la propuesta o del plan de funcionamiento del servicio escolar de comedor.

 

Artículo 5º.- Capacidad y pliegos de contratación. 1.- La contratación de este servicio corresponde a los Directores Provinciales de Educación en virtud del Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, sobre desconcentración de determinadas funciones de contratación en las Direcciones Provinciales.

 

2.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que establezca el órgano de contratación competente deberán adaptarse a las directrices básicas que dicte la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa en relación con las especificaciones de la prestación del servicio, sin perjuicio de lo que disponga la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y la Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, así como las  normas que las desarrollan.

 

3.- En todo caso, los pliegos de las cláusulas administrativas deberán contener las siguientes especificaciones:

 

-Precio máximo del cubierto.

-Número estimado de comensales.

-Medios instrumentales adscritos al centro docente que vayan a ponerse a disposición, en su caso, de la empresa adjudicataria, y obligación de ésta de suscribir el inventario de los mismos y su devolución íntegra y en buen uso al término de la vigencia del contrato.

-Personal necesario para la correcta prestación del servicio incluido, en su caso, el de asistencia y cuidado de los alumnos, que deberá estipularse en la proporción establecida en la presente Orden.

 

Artículo 6º.- Ubicación del servicio escolar de comedor. 1.- El servicio escolar de comedor deberá prestarse dentro de las instalaciones de los centros o, de forma excepcional, en otros establecimientos, que serán debidamente autorizados por la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Cultura.

 

2.- Cuando las circunstancias lo hagan aconsejable, este servicio podrá concentrarse en un único centro dentro de un ámbito territorial determinado. En este caso, se requerirá el informe favorable de los Consejos Escolares de los centros docentes afectados y, cuando proceda, el establecimiento de un sistema de transporte adecuado, por parte de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, que garantice la seguridad del alumnado desplazado.

 

Artículo 7º.- Usuarios del servicio escolar de comedor. 1.- Todos los alumnos de los centros que dispongan del servicio escolar de comedor podrán solicitar su utilización. El coste diario del servicio deberá correr a cargo de los usuarios del mismo, excepto en los casos en que tengan derecho a esta prestación gratuita.

El impago de las cuotas por parte de los comensales será causa de pérdida de la plaza de comedor. La privación de la plaza será decidida por el Consejo Escolar del centro.

 

2.- La Consejería de Educación y Cultura garantizará la prestación gratuita de este servicio a los alumnos escolarizados en los niveles de enseñanza obligatorios, de Educación Infantil (2º ciclo) y de Educación Especial, que estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia del nivel educativo correspondiente dentro de la zona de escolarización correspondiente.

 

3.- La Consejería de Educación Cultura garantizará también la prestación gratuita de este servicio a los alumnos que, por decisión de la comisión de escolarización, se encuentren matriculados en los niveles de enseñanza obligatorios, de Educación Infantil (2º ciclo) y de Educación Especial según Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en un centro de titularidad privada que cuente con servicio de comedor.

 

4.- Asimismo, la Consejería de Educación y Cultura correrá con los gastos, en todo o en parte, del uso del comedor escolar de aquellos alumnos que tengan una situación familiar y socioeconómica desfavorable de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8º  de esta Orden.

 

5.- Podrán utilizar el servicio de comedor escolar, mediante el pago del importe del cubierto, los profesores y personal no docente del centro. En el caso de los profesores no habrá lugar a dicho pago siempre que desempeñen labores de asistencia y cuidado del alumno en el comedor y en los periodos de recreo anterior y posterior al mismo.

 

Artículo 8º.- Selección de alumnos que tengan una situación familiar y socioeconómica desfavorable para poder recibir la prestación gratuita total o parcial  de comedor. 1.- Será requisito indispensable para poder recibir la prestación gratuita total o parcial de comedor, disponer de plaza en un comedor escolar de centro docente público o, de manera excepcional y por necesidades de escolarización, en un comedor de un centro docente privado concertado.

 

2.- En la selección de los alumnos que tengan una situación familiar y socioeconómica desfavorable se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

 

2.1. La renta familiar disponible.

 

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar que se hayan obtenido durante el ejercicio económico anterior en dos anualidades a aquel en el que se realiza la solicitud, acreditándose por fotocopia compulsada de I.R.P.F. o Certificación de Hacienda de no estar obligado a realizar la Declaración de la Renta.

 

Al coeficiente resultante de dividir la parte general de la base imponible previa aplicación del mínimo personal y familiar, entre el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la puntuación siguiente:

 

       Hasta 1.517 €………………………………………………. 40 Puntos

       De 1.518 a 2.118 €………………………………………. 35 puntos

       De 2.119 a 2.719 €………………………………………. 25 puntos

       De 2.720 a 3.321 €……………………………………….. 20 puntos

       De 3.322 a 3.922 €……………………………………….. 10 puntos

       Más 3.922 €…………………………………………………… 0 puntos

 

2.2.Circunstancias socio-familiares.

 

Se valorarán las circunstancias socio-familiares especiales del alumno, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado. Habrá de acreditarlas mediante fotocopias compulsadas de las certificaciones o documentos con validez oficial que se especifican a continuación:

 

Familia numerosa………………………………………………………………………………………. 3 puntos

Se otorgará un punto más por cada uno de los hijos que supere el número inicial de tres

(Libro de familia)

Orfandad absoluta……………………………………………………………………………………… 5 puntos

(Libro de familia o certificado del Registro Civil).

Orfandad de padre o madre………………………………………………………………………… 3 puntos

(Libro de familia o certificado del Registro Civil).

Situación de abandono familiar debidamente justificado…………………………………. 5 puntos

(Informe Asistente Social).

Condición de residente en centros de acogida de menores, de refugiados

o en situación de acogida en familias educadoras…………………………………………. 5 puntos

(Informe de Asistente Social).

Discapacitación física o psíquica del 33% del alumno, padre, madre,

tutor o hermanos………………………………………………………………………………………… 3 puntos

(Calificación oficial de discapacitación expedida por la Gerencia de Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social)

Desestructuración familiar (toxicomanía, alcoholismo, reclusión penitenciaria)…. 2 puntos

(Informe de Asistente Social).

Situación de desocupación o paro laboral del padre, madre o tutor sin recibir prestaciones o subsidios, ninguno de los dos por este concepto…………………………………………………………… 5.puntos

(Certificado del Instituto Nacional de Empleo).

Distancia del domicilio del alumno al centro escolar.

(Certificado de empadronamiento)

 

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