La Disposici�n Transitoria Novena de la
Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del
Sistema Educativo, establece en su punto primero que los funcionarios
de los cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones
Adicionales D�cima 1 y Decimocuarta 1, 2 y 3 de dicha Ley, incluidos
en el �mbito de aplicaci�n del r�gimen de Clases Pasivas del Estado,
podr�n optar a un r�gimen de jubilaci�n voluntaria durante el per�odo
comprendido entre los a�os 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que
re�nan determinados requisitos.
En virtud de lo anterior, el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el
Acuerdo de 6 de marzo de 1992, determina el importe y las condiciones
de las gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Org�nica de
Ordenaci�n General del Sistema Educativo para los funcionarios
docentes de niveles no universitarios.
Asimismo, la Ley 31/1991, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece
que los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a
extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Org�nica de
Ordenaci�n General del Sistema Educativo, incluidos en el �mbito de
aplicaci�n del r�gimen de Clases Pasivas del Estado, podr�n acogerse,
durante el per�odo comprendido entre los a�os 1992 y 1996, ambos
inclusive, al r�gimen de jubilaci�n voluntaria regulado en la
Disposici�n Transitoria Novena de la citada Ley.
Posteriormente, la Disposici�n
Transitoria Primera de la Ley Org�nica 9/1995, de 20 de noviembre, de
la Participaci�n, la Evaluaci�n y el Gobierno de los Centros Docentes,
dispone que los funcionarios de los Cuerpos docentes a los que se
refiere la Disposici�n Transitoria Novena de la Ley Org�nica de
Ordenaci�n General del Sistema Educativo, podr�n optar a un r�gimen de
jubilaci�n voluntaria en los t�rminos y condiciones que se establecen
en la citada Disposici�n y en las normas que la completan y
desarrollan, durante el per�odo de implantaci�n con car�cter general,
de las ense�anzas establecidas en dicha Ley Org�nica. Este per�odo de
implantaci�n se ampli� a doce a�os mediante la Disposici�n Adicional
Vig�simo S�ptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Por otra parte, de conformidad con lo
establecido en el art�culo �nico del Decreto 240/1999, de 2 de
septiembre, de atribuci�n de funciones y servicios en materia de
ense�anza no universitaria, corresponden a esta Consejer�a de
Educaci�n y Cultura las funciones y servicios traspasados por medio
del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio.
En virtud de lo expuesto, y en uso de
las competencias conferidas,
DISPONGO:
Primero.- Solicitantes.
1.1. Podr�n solicitar la
jubilaci�n anticipada voluntaria los funcionarios docentes de la
Comunidad de Castilla y Le�n, incluidos en el �mbito de aplicaci�n del
r�gimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los
siguientes Cuerpos:
- Cuerpo de Maestros.
- Cuerpo de Profesores de Ense�anza
Secundaria.
- Cuerpo de Profesores T�cnicos de
Formaci�n Profesional.
- Cuerpo de Catedr�ticos de M�sica y
Artes Esc�nicas.
- Cuerpo de Profesores de M�sica y
Artes Esc�nicas.
- Cuerpo de Profesores de Artes
Pl�sticas y Dise�o.
- Cuerpo de Maestros de Taller de
Artes Pl�sticas y Dise�o.
- Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas.
- Cuerpo de Inspectores de
Educaci�n.
- Cuerpos y Escalas declarados a
extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Org�nica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo.
1.2. Tambi�n podr�n solicitar
la jubilaci�n anticipada voluntaria los Inspectores al Servicio de la
Administraci�n Educativa, los funcionarios docentes adscritos a la
funci�n inspectora y los Directores Escolares de Ense�anza Primaria a
extinguir.
Segundo.- Requisitos.
Los solicitantes deber�n cumplir los
siguientes requisitos:
- Estar en activo el 1 de enero de
1990 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situaci�n, y desde
dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes
plantillas de los centros docentes, Equipos Psicopedag�gicos o a
la Inspecci�n Educativa.
- Tener cumplidos sesenta a�os de
edad el 31 de agosto de 2002.
- Tener acreditados un m�nimo de
quince a�os de servicios efectivos a la Administraci�n P�blica el
31 de agosto de 2002.
Tercero.- Gratificaci�n
extraordinaria.
3.1. Los funcionarios que se
jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la Disposici�n Transitoria
Novena de la Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n
General del Sistema Educativo, que tengan acreditados al momento de la
jubilaci�n al menos veintiocho a�os de servicios efectivos a la
Administraci�n P�blica, percibir�n, por una sola vez, en funci�n de la
edad, Cuerpo de pertenencia y a�os de servicios efectivos, las
siguientes gratificaciones extraordinarias:
- La establecida en el Acuerdo del
Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 1990, modificado por
el Acuerdo de 6 de marzo de 1992.
- La establecida en la Orden de 14
de marzo de 2000, de la Consejer�a de Educaci�n y Cultura, por la
que se determinan los importes complementarios de las
gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Org�nica de
Ordenaci�n General del Sistema Educativo para los funcionarios
docentes de niveles no universitarios.
3.2. El importe de ambas
gratificaciones ser� el que figura como
Anexo I
a
la presente Orden.
3.3. Los funcionarios de los
Cuerpos docentes a los que se refieren las Disposiciones Adicionales
D�cima 1 y Decimocuarta 1, 2 y 3 de la Ley Org�nica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo, acogidos a
reg�menes de Seguridad Social o de Previsi�n distintos del de Clases
Pasivas, podr�n igualmente percibir la gratificaci�n extraordinaria
que les corresponda, siempre que causen baja definitiva en su
prestaci�n de servicios a la Comunidad Aut�noma por jubilaci�n
voluntaria, o por renuncia a su condici�n de funcionario y re�nan los
requisitos exigidos en esta Orden, excepto el de pertenencia al
r�gimen de Clases Pasivas del Estado.
Cuarto.- Presentaci�n de
solicitudes y subsanaci�n de defectos.
4.1. Las solicitudes deber�n
formalizarse con sujeci�n al modelo que figura como
Anexo II
de
esta Orden.
4.2. Las mismas ir�n
acompa�adas de fotocopia compulsada del DNI o, en su caso, del NIF.
4.3. Se presentar�n en los
Registros de las Direcciones Provinciales de Educaci�n, o en los
lugares a que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del
Procedimiento Administrativo Com�n.
Las solicitudes que se presenten en
las Oficinas de Correos, deber�n ir en sobre abierto para ser selladas
y fechadas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.
4.4. El plazo para la
presentaci�n de las solicitudes y documentaci�n finaliza el 28 de
febrero de 2002.
4.5. Si las solicitudes no
reunieran los requisitos exigidos en la presente Orden, se requerir�
al interesado para que, en el plazo de diez d�as, subsane la falta o
acompa�e los documentos preceptivos, con indicaci�n de que si as� no
lo hiciera, se le tendr� por desistido de su petici�n, previa
resoluci�n.
Quinto.- Tramitaci�n de
expedientes.
Las Direcciones Provinciales de
Educaci�n elaborar�n el oportuno expediente administrativo para cada
solicitud y lo remitir�n posteriormente a la Direcci�n General de
Recursos Humanos.
Sexto.- Renuncias.
Los solicitantes podr�n renunciar al
derecho a obtener la jubilaci�n anticipada voluntaria, una vez
iniciado el procedimiento, siempre que se manifieste por escrito con
anterioridad al 15 de marzo de 2002.
S�ptimo.- Resoluci�n.
7.1. La Direcci�n General de
Recursos Humanos resolver� las solicitudes presentadas y, cuando
proceda, acordar� la jubilaci�n anticipada voluntaria con
especificaci�n, en su caso, de la cuant�a de la gratificaci�n
extraordinaria que pudiera corresponder, la cual se percibir� junto
con la paga ordinaria del �ltimo mes de servicio activo.
7.2. La resoluci�n por la que
se acuerde la jubilaci�n anticipada voluntaria producir� efectos desde
el 31 de agosto de 2002.
Octavo.- Desarrollo
Se faculta a la Direcci�n General de
Recursos Humanos para dictar las instrucciones de interpretaci�n y
ejecuci�n de la presente Orden.
Noveno.- Recursos
Contra esta Orden, que pone fin a la
v�a administrativa, podr� interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el d�a siguiente
al de su publicaci�n, de conformidad con los art�culos 8.2, 14.2 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci�n
Contencioso-Administrativa.
Con car�cter previo y potestativo, se
podr� interponer recurso de reposici�n, ante el Consejero de Educaci�n
y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el d�a siguiente al de
su publicaci�n, de acuerdo con los art�culos 116 y siguientes de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las
Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n.
Valladolid, 27
de diciembre de 2001
EL CONSEJERO DE EDUCACI�N Y CULTURA
Fdo.: Tom�s Villanueva Rodr�guez
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