La
disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992. da. 29 de diciembre,
por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 1993,
establece la posibilidad de realizar el nombramiento de Profesores
interinos, en el ámbito de la docencia no universitaria, que desempeñen su función con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con
carácter general y, en correspondencia, perciban unas retribuciones proporcionales a dicha jornada. Igualmente, esta
disposición faculta al Ministro de Educación y Ciencia para fijar las condiciones relativas a la
prestación horaria y su compensación retributiva, previo informe favorable del Ministerio de Economía
y Hacienda, así como para articular el sistema que la misma autoriza,
requiriendo en este caso el informe favorable del Ministerio para las
Administraciones Públicas. En uso de tales facultades el sistema que
esta norma reglamenta se dirige fundamentalmente a la cobertura de aquellos
restos horarios que pueden producirse en los centros docentes como
consecuencia de las deducciones reglamentarias de que pueden disponer los
titulares de órganos unipersonales de gobierno o de la propia disfuncionalidad derivada de la
organización de las enseñazas y de la distribución de los horarios en los centros docentes. Por esta
razón, la posibilidad de estos nombramientos a tiempo parcial, se reserva para aquellos restos horarios cuya
dedicación, en cómputo de docencia directa a grupos completos de alumnos, no supere las doce horas semanales. En cuanto a los valores retributivos que se establecen, deben ser, por imperativo de la Ley 39/1992. proporcionales a la jornada desempeñada.
En tal sentido" y tomando como referencia las; retribuciones básicas y complementarias de un Profesor interino y la
dedicación horaria regulada por la Orden de 31 de julio de 1997 se podrá calcular el el valor hora que. en cada caso, será multiplicado por el número de horas mensuales constitutivas de cada jornada especifica. En su virtud, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda, y para las Administraciones Públicas, este Ministerio ha dispuesto: Primero. Podrá llevarse a efecto el nombramiento de Profesores interinos por tiempo inferior al de la jornada establecida por la Orden de 31 de julio de 1987, cuando, como consecuencia del régimen
organizativo de los centros quedarán sin la adecuada cobertura horaria
necesidades lectivas, que en cómputo semanal, no fuesen inferiores a tres ni superiores a doce horas de docencia directa. Segundo. La impartición
de una jornada lectiva reducida, en los términos señalados en el apartado anterior conllevará en la correspondiente parte proporcional, la dedicación directa al Centro y demás actividades incluidas en la jornada semanal de los funcionarios docentes a que alude la Orden de 31 de .julio de 1987. Tercero. La
retribución pertinente se calculará dividiendo el importe de la que corresponda a los Profesores interinos de cada Cuerpo, en términos mensuales, por el número de horas lectivas correspondientes a su respectiva jornada, según se trate de educación infantil y primaria o del resto de la
enseñanza, y multiplicando este resultado por el número de horas de docencia directa a los alumnos que, en cada caso, realice el Profesor sujeto a este régimen.
En el cálculo de la retribución mensual deberá tenerse en cuenta la correspondiente
repercusión de las pagas extraordinarias en proporción al tiempo de duración de cada nombramiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, c). de la Ley 33/1987. de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuarto. Se faculta a las Direcciones Generales de Centros Escolares y de Personal y Servicios para dictar aquellas instrucciones que se consideren necesarias para la
aplicación de esta Orden. Quinto. Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid. 30 de septiembre de 1993. El Ministro de Educación y Ciencia, Gustavo Suárez Pertierra. Ilmos.. Sres. Directores generales de Centros Escolares y de Personal y Servicios. |