La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el
artículo 133 que la selección de los directores de los centros
docentes públicos se efectuará mediante un concurso de méritos entre
profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las
enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios
de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la
comunidad educativa y la Administración educativa, permitiendo
seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que
obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
En el artículo 135.1 de la citada ley se determina que para la
selección de los directores las Administraciones educativas
convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios
objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del
candidato y del proyecto presentado.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones
conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1.1. La presente orden tiene por objeto convocar concurso
de méritos para la selección y nombramiento, en 2013, de directores
de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la
Consejería de Educación en los que se vayan a producir vacantes a 30
de junio de 2013 en dicho cargo por la finalización del
correspondiente nombramiento o por cualquiera de las causas
previstas en la normativa vigente.
1.2. El nombramiento de la dirección de los centros integrados de
formación profesional se ajustará a lo establecido en el artículo
11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el
artículo 118.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
1.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley
Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, la selección de los directores se
realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad.
Segundo.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este concurso los profesores
funcionarios de carrera que, de conformidad con el artículo 134 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los
siguientes requisitos de carácter general:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de
carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera,
durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de
las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la
Consejería de Educación, en alguna de las enseñanzas de las del
centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos,
un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
d) Presentar un proyecto de dirección que recoja los aspectos
indicados en el apartado 5.2.
2.2. En los centros específicos de educación infantil, en los
incompletos de educación primaria, en los colegios rurales
agrupados, en los de educación secundaria con menos de ocho
unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales,
de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho
profesores, podrá participar y en su caso ser nombrado director un
profesor que no cumpla los requisitos establecidos en las letras a)
y b) del apartado 2.1.
2.3. Los maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser
candidatos a directores de los Institutos de educación secundaria y
centros de educación obligatoria. Asimismo, en los centros de
educación de personas adultas en cuyas plantillas jurídicas existan
puestos de maestros y de profesorado de los cuerpos de enseñanza
secundaria podrán ser candidatos indistintamente los funcionarios de
los citados cuerpos siempre que cumplan los citados requisitos
generales.
2.4. No podrán participar en esta convocatoria quienes hayan
solicitado la renovación del cargo de director de los centros
docentes públicos nombrados al amparo de la Orden EDU/807/2009, de 7
de abril, convocada por la Resolución de 12 de febrero de 2013, de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación. Asimismo, no podrán participar aquellos que tengan un
nombramiento como director de centro que se extienda a fecha
posterior a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria.
2.5. Todos los requisitos enumerados anteriormente, sin perjuicio de
lo indicado en el apartado 2.2 y en el último inciso de la letra c)
del apartado 2.1, deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en
que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Tercero.– Publicación de vacantes.
3.1. En la fecha de publicación de la presente orden en
el «Boletín Oficial de Castilla y León» se expondrá en los tablones
de anuncios de las direcciones provinciales de educación y en el
portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es)
la relación de centros docentes públicos en los que se tenga
constancia de que vayan a producirse vacantes en el cargo de
director, agrupadas por tipos de centros.
3.2. No serán objeto de esta convocatoria las vacantes sujetas al
proceso de renovación en el cargo de los directores de centros
docentes públicos nombrados al amparo de la Orden EDU/807/2009, de 7
de abril, establecido por la Resolución de 12 de febrero de 2013, de
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación.
Cuarto.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura
como Anexo I, disponible también en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es),
en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es),
y en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de
Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de
esta Administración.
4.2. Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o
dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas.
En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias,
deberán presentarse dos solicitudes.
4.3. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la dirección
provincial de educación de la provincia donde esté ubicado el centro
o centros a los que presenta su candidatura de dirección.
4.4. La presentación de la solicitud y de la correspondiente
documentación se realizará en los registros de las direcciones
provinciales de educación o en cualquiera de los demás lugares a los
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.– Documentación.
5.1. Los aspirantes deberán acompañar, a cada solicitud,
fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se autorice
en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos
relativos a la identidad del solicitante, así como la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en el apartado segundo y de
los méritos alegados de acuerdo con el modelo del Anexo II.
5.2. Deberá presentarse un ejemplar del proyecto de dirección por
cada uno de los centros a los que opta, con una extensión mínima de
diez y un máximo de quince folios preferentemente DIN-A4 por una
sola cara y a doble espacio, con letra tipo «arial», tamaño 12
puntos sin comprimir.
En dicho proyecto se expondrán los objetivos generales, propuestas o
ámbitos específicos de mejora, las líneas de actuación y la
evaluación del mismo, con especial referencia en todos ellos a la
mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares así como a
la reducción del abandono escolar y/o prevención, según el caso.
Asimismo, se hará referencia a los aspectos relacionados con el
ejercicio de la dirección, coordinación, organización y la gestión
del centro, dinamización e impulso de la participación de los
distintos sectores de la comunidad educativa, el fomento y mejora
del clima de convivencia, la promoción de planes de mejora de la
calidad del centro, así como la puesta en marcha de programas e
iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento
del mismo, la dinamización y fomento de la coordinación de la
aplicación de las medidas de atención a la diversidad y la extensión
de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) a
las actividades que se desarrollen en el centro educativo.
5.3. Asimismo, los aspirantes que estén acreditados para el
ejercicio de la dirección deberán acompañar copia compulsada de la
documentación que así lo justifique.
5.4. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados dentro del plazo de presentación de
solicitudes, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 6.2.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
6.1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto
con la documentación a que se refiere el apartado quinto, será de 10
días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación
de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
6.2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos
exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución.
Séptimo.– Admisión de aspirantes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las
direcciones provinciales de educación publicarán en los
correspondientes tablones de anuncios las resoluciones por las que
se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con
mención expresa de los motivos de exclusión, así como del centro o
centros por los que opta el candidato. Estas resoluciones también
serán objeto de publicidad a través del portal de educación de la
Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
7.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a
contar desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas
provisionales, para renunciar al proceso o poder subsanar el defecto
que motivó la omisión o exclusión, mediante escrito dirigido al
titular de la dirección provincial de educación correspondiente,
pudiendo ser presentadas en los registros de las Direcciones
Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
7.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, las
direcciones provinciales de educación dictarán las correspondientes
resoluciones aprobando los listados definitivos de admitidos y
excluidos, que se publicarán en los correspondientes tablones de
anuncios y se darán publicidad en el portal de educación de la Junta
de Castilla y León (www.educa.jcyl.es). Contra esta resolución, que
no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado
Territorial de la Junta de Castilla y León.
Octavo.– Comisión de selección.
8.1. La selección de directores de los centros docentes
públicos dependientes de la Consejería de Educación la efectuará una
comisión de selección que se constituirá a tales efectos en cada uno
de los centros docentes en los que se presenten las correspondientes
candidaturas.
8.2. Las comisiones de selección estarán integradas por
representantes del centro docente y de la Administración educativa,
nombrados por el titular de la dirección provincial de educación,
con la siguiente composición:
a) Dos funcionarios de carrera designados por el titular de la
dirección provincial de educación, de cualquiera de los diferentes
cuerpos docentes pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de
cualquiera de los candidatos, uno de los cuales actuará como
presidente y otro como secretario.
b) Dos representantes del claustro de profesores del centro,
elegidos por éste en sesión celebrada al efecto.
c) Dos representantes del consejo escolar del centro, elegidos en
sesión celebrada al efecto por y entre los miembros del mismo que no
sean profesores. Dicha elección se efectuará preferentemente
designando un miembro por y entre los representantes de madres y
padres del alumnado, y otro por y entre representantes de los
alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En los centros de educación de personas adultas la elección se
efectuará por y entre el sector del alumnado, y en los centros de
educación infantil, primaria y especial la designación se efectuará
preferentemente por y entre los representantes de madres y padres
del alumnado.
No obstante, en los centros de educación infantil y primaria con
tres o menos unidades, la composición de la comisión de selección
será de tres miembros, uno en representación de la Administración
educativa que actuará de presidente, uno al claustro y otro
perteneciente preferentemente a los representantes de las madres y
padres del consejo escolar. El secretario será elegido entre sus
miembros.
En todo caso, el profesorado aspirante a director en su propio
centro no podrá ser integrante de la comisión de selección.
8.3. Al objeto de facilitar las labores de la comisión de selección,
las secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales
de educación realizarán, en nombre de aquélla, la comprobación de
los requisitos de los candidatos así como la asignación de la
puntuación contenida en el baremo, a excepción de la valoración del
proyecto de dirección.
8.4. En todas las comisiones de selección se designará un suplente
de los representantes de la Administración educativa y dos miembros
suplentes, uno por cada sector, de los representantes de la
comunidad educativa.
Noveno.– Constitución de la comisión de selección.
9.1. Las comisiones de selección se constituirán en las
fechas que determinen las direcciones provinciales de educación y en
todo caso antes del 31 de mayo de 2013.
9.2. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de
selección será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros,
incluido el presidente. En el caso de empate en las votaciones que
se realicen en el seno de la comisión decidirá el voto de calidad
del presidente.
En caso de imposibilidad de constitución o funcionamiento de dicha
comisión el titular de la dirección provincial de educación
procederá según lo previsto en el apartado 16.2.
9.3. Las comisiones de selección tendrán su sede oficial en el
centro.
Décimo.– Funciones de la comisión de selección.
La comisión de selección de director tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Agregar las puntuaciones de los méritos realizadas por las
secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de
educación.
b) Valorar el proyecto de dirección de los candidatos así como, en
su caso, la entrevista personal con los mismos.
c) Proponer al titular de la dirección provincial de educación la
relación provisional y definitiva de candidatos a la dirección del
centro elegidos de conformidad con lo dispuesto en el apartado
undécimo, con la puntuación alcanzada.
d) Resolver las alegaciones presentadas a la relación provisional
previo informe, en su caso, de las secciones de gestión de personal
de las direcciones provinciales de educación.
Undécimo.– Proceso de selección.
11.1. En el proceso de selección se valorarán los méritos
alegados por los participantes, incluido el proyecto de dirección
conforme el baremo establecido en el Anexo II.
La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de
profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de
candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la
comisión de selección valorará las candidaturas de profesores de
otros centros.
11.2. Las secciones de gestión de personal de las direcciones
provinciales de educación remitirán a cada comisión de selección la
relación nominal de candidatos a director del centro con la
puntuación alcanzada indicada en el apartado 8.3, junto con una
copia de la solicitud de participación con la indicación de aquellos
que estén acreditados para el ejercicio de la dirección.
11.3. Las comisiones de selección valorarán los proyectos de
dirección de los candidatos, a los que podrán citar a una entrevista
personal para completar la información contenida en el proyecto, y
agregarán su puntuación a la baremación realizada por las referidas
secciones.
Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de diez
puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para, en su caso,
poder ser seleccionado. La puntuación a conceder por el proyecto de
dirección será la media aritmética de las calificaciones concedidas
por todos los miembros presentes en la comisión de selección. Cuando
entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más
enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y
mínimas, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso
de existir más de una calificación máxima y/o mínima sólo se
excluirá una de ellas.
11.4. Las direcciones provinciales de educación publicarán en sus
tablones de anuncios las resoluciones por las que se aprueben las
relaciones provisionales de los aspirantes al cargo de director
propuestos por las correspondientes comisiones de selección,
distinguiendo entre ellos según sean o no del centro y señalando la
puntuación que han obtenido. Estas resoluciones también serán objeto
de publicidad a través del portal de educación de la Junta de
Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
11.5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista
indicada en el apartado anterior, para realizar las alegaciones que
estimen oportunas y subsanar en su caso la documentación
acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al
presidente de la comisión de selección que se presentará en la
dirección provincial de educación correspondiente.
11.6. Las comisiones de selección estudiarán las alegaciones
presentadas por los aspirantes previa solicitud, en su caso, a las
secciones de gestión de personal de las direcciones provinciales de
educación del informe correspondiente. Posteriormente elevarán al
titular de la dirección provincial de educación la propuesta de
relación definitiva de candidatos seleccionados por cada centro con
indicación de la exención total o parcial del programa de formación
inicial señalado en el apartado duodécimo, acompañando una lista de
candidatos ordenados de mayor a menor puntuación, en dos grupos
según lo señalado en el segundo párrafo del apartado 11.1, al objeto
de que el titular de la dirección provincial de educación en caso de
renuncia o en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, pueda
nombrar al correspondiente director.
Si un candidato hubiese sido propuesto para varios centros de una
misma provincia, la dirección provincial de educación le considerará
seleccionado en el primer centro que haya consignado en la
correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesto para varios
centros de diferentes provincias el candidato deberá optar por un
centro concreto en el plazo de tres días hábiles desde la
publicación de los seleccionados en todas las direcciones
provinciales de educación; si no lo hiciera se le considerará
seleccionado en el centro cuya solicitud hubiera sido registrada de
entrada en primer lugar.
11.7. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los
aspirantes incluidos en su grupo éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación en el resto de apartados del baremo de méritos
por el orden en que aparecen en la convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el
orden en que aparecen en la convocatoria.
11.8. Las resoluciones de las direcciones provinciales de educación
aprobando las listas definitivas de seleccionados se publicarán en
sus tablones de anuncios y serán objeto de publicidad en el portal
de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Contra las mismas, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el
correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
11.9. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día
siguiente de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, la misma se
entenderá desestimada.
Duodécimo.– Formación inicial.
12.1. Los aspirantes seleccionados realizarán un programa
de formación inicial organizado por la Dirección General de
Innovación Educativa y Formación del Profesorado consistente en un
curso teórico de formación y un período de prácticas.
12.2. No obstante, estarán exentos de la realización del programa de
formación inicial los aspirantes seleccionados que acrediten al
menos dos años en la función directiva, entendiendo como tal el
ejercicio del cargo de director de centro docente público.
12.3. Estarán exentos de la fase teórica del programa de formación
inicial los candidatos que estando acreditados para el ejercicio de
la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran
ejercido, o la hayan ejercido por un período inferior a dos años.
Decimotercero.– Nombramiento.
13.1. El titular de la dirección provincial de educación
nombrará director del centro docente público al candidato que haya
sido seleccionado de conformidad con lo dispuesto en esta
convocatoria.
En caso de que el nombramiento recayese en un profesor que no
tuviese destino definitivo en el centro, éste se realizará mediante
comisión de servicios.
13.2. En todo caso el nombramiento estará condicionado a la
superación del programa de formación al que se refiere el apartado
duodécimo, salvo que haya quedado exento de su realización total.
Decimocuarto.– Duración del mandato, evaluación y renovaciones.
14.1. La duración del mandato de los directores será de
cuatro años. El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de julio de
2013 hasta el día 30 de junio de 2017.
14.2. De conformidad con el artículo 139.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los directores serán evaluados
al final de su mandato.
14.3. Los mandatos de los directores seleccionados podrán ser
renovados por el titular de la dirección provincial de educación por
dos períodos de cuatro años, cuando hubieran obtenido una evaluación
positiva del trabajo desarrollado al final de cada uno de los
períodos.
14.4. El director, finalizado el período de su mandato incluidas las
posibles renovaciones, deberá participar de nuevo en un concurso de
méritos para volver a desempeñar en el mismo centro la función
directiva.
14.5. En todo caso el director no podrá desempeñar el cargo durante
más de dieciséis años consecutivos en el mismo centro.
Decimoquinto.– Nombramiento con carácter
extraordinario.
15.1. En ausencia de candidatos, en el caso de centros de
nueva creación o cuando la comisión de selección correspondiente no
haya seleccionado a ningún aspirante, el titular de la dirección
provincial de educación nombrará director a un profesor funcionario
de carrera por un período de cuatro años.
15.2. A los nombrados por este procedimiento les será de aplicación
lo dispuesto en los apartados duodécimo, decimotercero y en el punto
segundo del decimocuarto.
Decimosexto.– Cese del director.
16.1. El cese del director se producirá en los siguientes
casos:
a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso,
de la renovación del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por el titular de la dirección
provincial de educación.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la Administración, a iniciativa propia o
a propuesta motivada del consejo escolar, por incumplimiento grave
de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la
resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un
expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el
consejo escolar.
16.2. Si el director cesara o causase baja definitiva antes de la
finalización de su mandato, incluidas en su caso las renovaciones,
el titular de la dirección provincial de educación nombrará un
director provisional hasta la nueva selección en la siguiente
convocatoria.
Decimoséptimo.– Desarrollo.
Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Recursos
Humanos, de Política Educativa Escolar y de Innovación Educativa y
Formación del Profesorado de la Consejería de Educación para dictar
las resoluciones e instrucciones que fueran precisas en aplicación y
desarrollo de la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 17 de abril de 2013.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero |