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Selección y nombramiento directores 2012
BOCyL  02-05-11

 

ORDEN EDU/275/2012, de 24 de abril, por la que se convoca concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2012, de directores de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias dependiente de la Consejería de Educación.

Plazo  presentación: Del 3 al 14 de mayo de 2012 (ambos incluidos)

  Convocatoria y anexos formato BOCyL
Anexo I Solicitud – rellenar e imprimir-
Anexo II Baremo
Vacantes
Todas las provincias

Ver Convocatorias anteriores2011 2010 2009 2008

El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de julio de 2012 hasta el día 30 de junio de 2016

Provincias

VA

BU

LE

PA

SA

SG

SO

VA

ZA

Relación de vacantes

11

14

32

15

28

12

11

26

16

Relación provisional admitidos y excluidos

AV

BU

LE

PA

SA

SG

SO

VA

ZA

Relación provisional de aspirantes junto con la puntuación obtenida

AV BU LE PA SA SG SO VA ZA

Plazo alegaciones

13 junio 16 junio 13 junio 13 junio 13 junio 14 junio 23 junio 16 junio 13 junio

Relación definitiva admitidos y excluidos

  BU   PA SA SG SO VA ZA

Relación definitiva de baremación/puntuación obtenida

              VA ZA

Relación definitiva de directores seleccionados

AV BU LE   SA SG   VA ZA

Relacionado: RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca la renovación en el cargo de los Directores de Centros Docentes Públicos nombrados al amparo de la Orden EDU/670/2008, de 21 de abril. BOCyL 23/02/12  Afecta a un máximo de 69 directores/as.

Plazo presentación solicitudes finalizó el 5 de marzo.

Anexo I: Solicitud. Anexo II: Informe Anexo III: Criterios evaluación

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 133 que la selección de los directores de los centros docentes públicos se efectuará mediante un concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro, de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, con participación de la comunidad educativa y la Administración Educativa, permitiendo seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
En el artículo 135.1 de la citada ley se determina que para la selección de los directores las Administraciones Educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario convocar el concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos para la selección y nombramiento, en 2012, de directores de centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Consejería de Educación en los que se vayan a producir vacantes a 30 de junio de 2012 en dicho cargo por la finalización del correspondiente nombramiento o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

1.2. El nombramiento de la dirección de los centros integrados de Formación Profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el artículo 118.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

1.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la selección de los directores se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Segunda.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este concurso los profesores funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación que, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:
a) Tener una antigüedad de, al menos, cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la Consejería de Educación, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos, un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
d) Presentar un proyecto de dirección que recoja los aspectos indicados en la base 5.2.

2.2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los Colegios Rurales Agrupados, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan Enseñanzas Artísticas Profesionales, de Idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, podrá participar y en su caso ser nombrado director un profesor que no cumpla los requisitos establecidos en los apartados a) y b) de la base 2.1.

2.3. Los Maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser candidatos a directores de los Institutos de Educación Secundaria y Centros de Educación Obligatoria. Asimismo, en los Centros de Educación de Personas Adultas en cuyas plantillas jurídicas existan puestos de Maestros y de profesorado de los cuerpos de Enseñanza Secundaria podrán ser candidatos indistintamente los funcionarios de los citados cuerpos siempre que cumplan los citados requisitos generales.

2.4. No podrán participar en esta convocatoria quienes hayan solicitado la renovación del cargo de director de los centros docentes públicos nombrados al amparo de la Orden EDU/670/2008, de 21 de abril, convocada por la Resolución de 15 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación. Asimismo, no podrán participar aquéllos que tengan un nombramiento como director de centro que se extienda a fecha posterior a la de toma de posesión prevista en esta convocatoria.

2.5. Todos los requisitos enumerados anteriormente, sin perjuicio de lo indicado en la base 2.2 y en el último inciso de la letra c) de la base 2.1, deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Tercera.– Publicación de vacantes.
3.1. En la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) la relación de centros docentes públicos en los que se tenga constancia de que vayan a producirse vacantes en el cargo de director, agrupadas por tipos de centros.

3.2. No serán objeto de esta convocatoria las vacantes sujetas al proceso de renovación convocado por la Resolución de 15 de febrero de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Cuarta.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), y en las Oficinas Generales, en la Departamental de la Consejería de Educación y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

4.2. Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas. En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias, deberán presentarse dos solicitudes.

4.3. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a los que presenta su candidatura de dirección.

4.4. La presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación se realizará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta.– Documentación.
5.1. Los aspirantes deberán acompañar, a cada solicitud, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que se autorice en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos relativos a la identidad del solicitante, así como la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda y de los méritos alegados de acuerdo con el modelo del Anexo II.

5.2. Deberá presentarse un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros a los que opta, con una extensión mínima de diez y un máximo de quince folios preferentemente DIN-A4 por una sola cara y a doble espacio, con letra tipo «arial», tamaño 12 puntos sin comprimir.
En dicho proyecto se expondrán los objetivos generales, propuestas o ámbitos específicos de mejora, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, con especial referencia en todos ellos a la mejora de los aprendizajes y de los resultados escolares así como a la reducción del abandono escolar y/o prevención, según el caso.
Asimismo, se hará referencia a los aspectos relacionados con el ejercicio de la dirección, coordinación, organización y la gestión del centro, dinamización e impulso de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, el fomento y mejora del clima de convivencia, la promoción de planes de mejora de la calidad del centro, así como la puesta en marcha de programas e iniciativas de innovación y formación que mejoren el funcionamiento del mismo, la dinamización y fomento de la coordinación de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y la extensión de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) a las actividades que se desarrollen en el centro educativo.

5.3. Asimismo, los aspirantes que estén acreditados para el ejercicio de la dirección deberán acompañar copia compulsada de la documentación que así lo justifique.

5.4. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Sexta.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.
6.1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación a que se refiere la base quinta, será de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
6.2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Séptima.– Admisión de aspirantes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales de Educación publicarán en los correspondientes tablones de anuncios las resoluciones por las que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con mención expresa de los motivos de exclusión, así como del centro o centros por los que opta el candidato. Estas resoluciones también serán objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

7.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las citadas listas provisionales, para renunciar al proceso o poder subsanar el defecto que motivó la omisión o exclusión, mediante escrito dirigido al titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente, pudiendo ser presentadas en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, las Direcciones Provinciales de Educación dictarán las correspondientes resoluciones aprobando los listados definitivos de admitidos y excluidos, que se publicarán en los correspondientes tablones de anuncios y se darán publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es). Contra esta resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

7.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Octava.– Comisión de Selección.
8.1. La selección de directores de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación la efectuará una Comisión de Selección que se constituirá a tales efectos en cada uno de los centros docentes en los que se presenten las correspondientes candidaturas.

8.2. Las Comisiones de Selección estarán integradas por representantes del centro docente y de la Administración Educativa, nombrados por el titular de la Dirección Provincial de Educación, con la siguiente composición:
a) Dos funcionarios de carrera designados por el titular de la Dirección Provincial de Educación, de cualquiera de los diferentes cuerpos docentes pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de los candidatos, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario.
b) Dos representantes del claustro de profesores del centro, elegidos por éste en sesión celebrada al efecto.
b) Dos representantes del consejo escolar del centro, elegidos en sesión celebrada al efecto por y entre los miembros del mismo que no sean profesores. Dicha elección se efectuará preferentemente designando un miembro por y entre los representantes de madres y padres del alumnado, y otro por y entre representantes de los alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En los centros de educación de personas adultas la elección se efectuará por y entre el sector del alumnado, y en los centros de educación infantil, primaria y especial la designación se efectuará preferentemente por y entre los representantes de madres y padres del alumnado.
No obstante, en los centros de educación infantil y primaria con tres o menos unidades, la composición de la Comisión de Selección será de tres miembros, uno en representación de la Administración Educativa que actuará de Presidente, uno al claustro y otro perteneciente preferentemente a los representantes de las madres y padres del consejo escolar. El secretario será elegido entre sus miembros.
En todo caso, el profesorado aspirante a director en su propio centro no podrá ser integrante de la Comisión de Selección.

8.3. Al objeto de facilitar las labores de la Comisión de Selección, las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación realizarán, en nombre de aquélla, la comprobación de los requisitos de los candidatos así como la asignación de la puntuación contenida en el baremo, a excepción de la valoración del proyecto de dirección.

8.4. En todas las Comisiones de Selección se designará un suplente de los representantes de la Administración Educativa y dos miembros suplentes, uno por cada sector, de los representantes de la comunidad educativa.

Novena.– Constitución de la Comisión de Selección.
9.1. Las Comisiones de Selección se constituirán en las fechas que determinen las Direcciones Provinciales de Educación y en todo caso antes del 6 de junio de 2012.
9.2. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de Selección será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros, incluido el Presidente. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la Comisión decidirá el voto de calidad del Presidente.
En caso de imposibilidad de constitución y/o funcionamiento de dicha Comisión el titular de la Dirección Provincial de Educación procederá según lo previsto en la base 16.2.

9.3. Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en el centro.
Décima.– Funciones de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección de Director tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Agregar las puntuaciones de los méritos realizadas por las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación.
b) Valorar el proyecto de dirección de los candidatos así como, en su caso, la entrevista personal con los mismos.
c) Proponer al titular de la Dirección Provincial de Educación la relación provisional y definitiva de candidatos a la dirección del centro elegidos de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, con la puntuación alcanzada.
d) Resolver las alegaciones presentadas a la relación provisional previo informe, en su caso, de las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación.

Undécima.– Proceso de selección.
11.1. En el proceso de selección se valorarán los méritos alegados por los participantes, incluido el proyecto de dirección conforme el baremo establecido en el Anexo II.
La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión de Selección valorará las candidaturas de profesores de otros centros.

11.2. Las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación remitirán a cada Comisión de Selección la relación nominal de candidatos a director del centro con la puntuación alcanzada indicada en la base 8.3, junto con una copia de la solicitud de participación con la indicación de aquéllos que estén acreditados para el ejercicio de la dirección.

11.3. Las Comisiones de Selección valorarán los proyectos de dirección de los candidatos, a los que podrán citar a una entrevista personal para completar la información contenida en el proyecto, y agregarán su puntuación a la baremación realizada por las referidas Secciones.
Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de diez puntos, debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para, en su caso, poder ser seleccionado. La puntuación a conceder por el proyecto de dirección será la media aritmética de las calificaciones concedidas por todos los miembros presentes en la Comisión de Selección. Cuando entre las puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima sólo se excluirá una de ellas.

11.4. Las Direcciones Provinciales de Educación publicarán en sus tablones de anuncios las resoluciones por la que se aprueben las relaciones provisionales de los aspirantes al cargo de director propuestos por las correspondientes Comisiones de Selección, distinguiendo entre ellos según sean o no del centro y señalando la puntuación que han obtenido. Estas resoluciones también serán objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

11.5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista indicada en el apartado anterior, para realizar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar en su caso la documentación acreditativa de los méritos alegados, mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión de Selección que se presentará en la Dirección Provincial de Educación correspondiente.

11.6. Las Comisiones de Selección estudiarán las alegaciones presentadas por los aspirantes previa solicitud, en su caso, a las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de Educación del informe correspondiente. Posteriormente elevarán al titular de la Dirección Provincial de Educación la propuesta de relación definitiva de candidatos seleccionados por cada centro con indicación de la exención total o parcial del programa de formación inicial indicado en la base duodécima, acompañando una lista de candidatos ordenados de mayor a menor puntuación, en dos grupos según lo señalado en el segundo párrafo de la base 11.1, al objeto de que el titular de la Dirección Provincial de Educación en caso de renuncia o en el supuesto previsto en el párrafo siguiente, pueda nombrar al correspondiente director.
Si un candidato hubiese sido propuesto para varios centros de una misma provincia, la Dirección Provincial de Educación le considerará seleccionado en el primer centro que haya consignado en la correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesto para varios centros de diferentes provincias el candidato deberá optar por un centro concreto en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los seleccionados en todas las Direcciones Provinciales de Educación; si no lo hiciera se le considerará seleccionado en el centro cuya solicitud hubiera sido registrada de entrada en primer lugar.

11.7. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los aspirantes incluidos en su grupo éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación en el resto de apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en la convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el orden en que aparecen en la convocatoria.

11.8. Las resoluciones de las Direcciones Provinciales de Educación aprobando las listas definitivas de seleccionados se publicarán en sus tablones de anuncios y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es). Contra las mismas, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

11.9. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, la misma se entenderá desestimada.

Duodécima.– Formación inicial.
12.1. Los aspirantes seleccionados realizarán un programa de formación inicial organizado por la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado consistente en un curso teórico de formación y un período de prácticas.
12.2. No obstante, estarán exentos de la realización del programa de formación inicial los aspirantes seleccionados que acrediten al menos dos años en la función directiva, entendiendo como tal el ejercicio del cargo de director de centro docente público.
12.3. Estarán exentos de la fase teórica del programa de formación inicial los candidatos que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no la hubieran ejercido, o 威而柔 -
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