STEs Castilla y León Legislación Educativa Órdenes Cuerpos Docentes
 

Temarios oposiciones docentes
BOE  07-02-12

 

Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Jugando al gato y al ratón:
Alegando austeridad, nuevo sistema  y eficiencia (no convocatoria de oposiciones) se anulan los nuevos temarios que deberían regir los procesos selectivos que se convocasen a partir del 1 de enero de 2012 y se reestablece (provisionalmente) la vigencia de los temarios que regían los procesos selectivos convocados hasta ese momento.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno en su disposición adicional sexta el desarrollo reglamentario de las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes en aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función pública docente. De acuerdo con dicha atribución se dictó el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Los artículos 19, 43 y 60 establecen que los temarios definitivos para los diferentes cuerpos y especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta con las Comunidades Autónomas.

Mediante tres Órdenes ministeriales de 15 de noviembre de 2011, se establecieron los nuevos temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional. Estas Órdenes establecieron unos nuevos temarios de acceso a los cuerpos docentes anteriormente mencionados, que venían a sustituir a otros que estaban en vigor, en algunos casos, desde 1993 y cuya vigencia venía prorrogándose desde 2007.

Estos nuevos temarios deberían regir los procesos selectivos que se convocasen a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, concurren varias circunstancias objetivas que desaconsejan la implantación en este momento de nuevos temarios definitivos para los procesos de acceso a la función pública docente. Por un lado, es notoria la intención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acometer una revisión del sistema de acceso a la función docente, que permita atraer a la docencia a los mejores profesionales, primando el mérito y la capacidad. En la medida en que la configuración de las pruebas y el contenido de los temarios constituyen un elemento clave de estos procesos selectivos, no pueden resultar ajenos a esta revisión. Por otra parte, en el actual marco de austeridad y restricción del gasto, la gran mayoría de las Administraciones Educativas han aceptado la recomendación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, tomando en consideración las restricciones presupuestarias recogidas en el Real Decreto-ley 20/2011 y aduciendo razones de eficiencia, propuso no convocar procesos selectivos durante este año y acumular las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de 2013.

De conformidad con lo expuesto, se considera que la implantación de nuevos temarios en el contexto descrito introduciría un elemento de inestabilidad en el sistema educativo, que perjudicaría los intereses tanto de los colectivos directamente afectados, entre los que destacan los aspirantes a participar en los procesos selectivos, como de la comunidad educativa en su conjunto. Por ello, se estima que existen razones de interés general que justifican el restablecimiento de la situación anterior al 1 de enero de 2012, y en consecuencia restablecer provisionalmente la vigencia de los temarios que regían los procesos selectivos convocados hasta ese momento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.

En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, serán de aplicación los siguientes temarios:

a) Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

b) El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Artículo 2. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional serán de aplicación los siguientes temarios:

a) Los temarios establecidos en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo que corresponde a las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

b) Los temarios establecidos en los anexos I y II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Artículo 3. Temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas serán de aplicación los siguientes temarios:

a) En las especialidades de Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano y Portugués de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en el anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

b) Para la especialidad de Ruso, el temario previsto en la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se aprueba el temario que ha de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para la especialidad de Ruso de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

c) En las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los temarios previstos en la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

d) En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003, de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la Orden de 9 de septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1 de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por las que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

e) Para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la Orden ECD/2606/2003, de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, en particular:

a) La Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.

b) La Orden EDU/3137/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

c) La Orden EDU/3138/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Madrid, 6 de febrero de 2012.–

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte,

José Ignacio Wert Ortega.

 
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