La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, atribuye al Gobierno en su
disposición adicional sexta el desarrollo reglamentario de las bases
del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes en
aquellos aspectos básicos que sean necesarios para garantizar el
marco común básico de la función pública docente. De acuerdo con
dicha atribución se dictó el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba
el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada ley. Los artículos 19, 43 y 60 establecen
que los temarios definitivos para los diferentes cuerpos y
especialidades se aprobarán reglamentariamente, previa consulta con
las Comunidades Autónomas.
Mediante tres Órdenes ministeriales de 15 de noviembre de 2011, se
establecieron los nuevos temarios que han de regir en los
procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en
el
Cuerpo de Maestros, en el Cuerpo de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y en los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos
de Formación Profesional. Estas Órdenes establecieron unos
nuevos temarios de acceso a los cuerpos docentes anteriormente
mencionados, que venían a sustituir a otros que estaban en vigor, en
algunos casos, desde 1993 y cuya vigencia venía prorrogándose desde
2007.
Estos nuevos temarios deberían regir los procesos selectivos que se
convocasen a partir del 1 de enero de 2012. Sin embargo, concurren
varias circunstancias objetivas que
desaconsejan la implantación
en este momento de nuevos temarios definitivos para los procesos de
acceso a la función pública docente. Por un lado, es notoria
la intención del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de
acometer una revisión del sistema de acceso a la función docente,
que permita atraer a la docencia a los mejores profesionales,
primando el mérito y la capacidad. En la medida en que la
configuración de las pruebas y el contenido de los temarios
constituyen un elemento clave de estos procesos selectivos, no
pueden resultar ajenos a esta revisión. Por otra parte, en el actual
marco de austeridad y restricción del gasto, la gran mayoría de las
Administraciones Educativas han aceptado la recomendación del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que, tomando en
consideración las restricciones presupuestarias recogidas en el Real
Decreto-ley 20/2011 y aduciendo razones de eficiencia, propuso no
convocar procesos selectivos durante este año y acumular las plazas
correspondientes a la oferta de empleo público de 2013.
De conformidad con lo expuesto, se considera que la implantación de
nuevos temarios en el contexto descrito introduciría un elemento de
inestabilidad en el sistema educativo, que perjudicaría los
intereses tanto de los colectivos directamente afectados, entre los
que destacan los aspirantes a participar en los procesos selectivos,
como de la comunidad educativa en su conjunto. Por ello, se estima
que existen razones de interés general que justifican el
restablecimiento de la situación anterior al 1 de enero de 2012, y
en consecuencia restablecer provisionalmente la vigencia de los
temarios que regían los procesos selectivos convocados hasta
ese momento.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Temarios que han de regir en los procedimientos de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo
de Maestros.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en el Cuerpo de Maestros, serán de aplicación los
siguientes temarios:
a) Los temarios establecidos en el
anexo I de la Orden de 9 de
septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de
regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas
especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los
Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el
Real Decreto
850/1993, de 4 de junio.
b) El temario establecido por la
Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo,
por la que se aprueba el temario que ha regir en el procedimiento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la
especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
Artículo 2. Temarios que han de regir en los procedimientos de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores
Técnicos de Formación Profesional.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria
y de Profesores Técnicos de Formación Profesional serán de
aplicación los siguientes temarios:
a) Los temarios establecidos en el Anexo III de la
Orden de 9 de
septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de
regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas
especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los
Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el
Real Decreto
850/1993, de 4 de junio, en lo que corresponde a las especialidades
del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
b) Los temarios establecidos en los anexos I y II de la
Orden de 1
de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de
regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas
especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos
de Formación Profesional.
Artículo 3. Temarios que han de regir en los procedimientos de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
En los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas
especialidades en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas serán de aplicación los siguientes temarios:
a) En las especialidades de Alemán, Español, Francés, Inglés,
Italiano y Portugués de los Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, los temarios previstos en el anexo VI de la
Orden de 9 de
septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de
regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas
especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los
Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el
Real Decreto
850/1993, de 4 de junio.
b) Para la especialidad de Ruso, el temario previsto en la Orden de
30 de abril de 1996 por la que se aprueba el temario que ha de regir
en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas
especialidades y movilidad para la especialidad de Ruso de los
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el
Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio.
c) En las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego, Japonés,
Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas, los temarios previstos en la
Orden de 19 de noviembre de
2001 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los
procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y
movilidad para las especialidades de Árabe, Chino, Danés, Griego,
Japonés, Neerlandés y Rumano de los Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, regulados por el
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
d) En la especialidad de Euskera de los Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas el temario previsto en la Orden ECD/447/2003,
de 5 de marzo, por la que se modifican parcialmente la
Orden de 9 de
septiembre de 1993, la Orden de 20 de abril de 1994, la Orden de 1
de febrero de 1996 y la Orden ECD/310/2002, de 15 de febrero, por
las que se aprueban los temarios que han de regir en los
procedimientos de ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional,
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y
Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño, regulados por el
Real Decreto
850/1993, de 4 de junio.
e) Para las especialidades de Catalán y Gallego de los Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas los temarios previstos en la
Orden ECD/2606/2003,
de 28 de julio, por la que se aprueban los temarios que han de regir
en los procedimientos de ingreso, adquisición de nueva especialidad
y movilidad para las especialidades de Catalán y Gallego de los
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el
Real
Decreto 850/1993, de 4 de junio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta Orden y, en particular:
a) La
Orden EDU/3136/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban
los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y
adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros.
b) La
Orden EDU/3137/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban
los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de
Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
c) La
Orden EDU/3138/2011, de 15 de noviembre, por la que se aprueban
los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2012.–
El Ministro de Educación, Cultura y
Deporte,
José Ignacio Wert Ortega.
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