La base 10.1 de la
Orden ADM/358/2011,
de 1 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de
ingreso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo,
establece que mediante Orden de la Consejería de Educación se
procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes
seleccionados que no estén exentos de la realización de la fase de
prácticas o que, estando exentos, hayan optado por incorporarse a
las mismas.
Por otro lado, a tenor de lo establecido en la
base 20.3 de
dicha Orden corresponde a la Consejería de Educación hacer
pública la relación de aspirantes declarados aptos en el proceso de
adquisición de nuevas especialidades con indicación de la nueva
especialidad adquirida.
Una vez publicada la Resolución de 26 de julio de 2011, de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
por la que se anuncia la fecha de exposición por las Comisiones de
Selección y por los Tribunales correspondientes, de las listas de
los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo de
ingreso en el Cuerpo de Maestros y de los declarados aptos en el
procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por los
funcionarios del citado Cuerpo, convocados por la
Orden ADM/358/2011,
de 1 de abril, finalizado el plazo de interposición de recursos a
las precitadas listas, y de conformidad con las atribuciones
conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de
Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.
1.1. Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los
aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por
la
Orden ADM/358/2011,
de 1 de abril, que figuran relacionados en el
Anexo I
relacionados por orden de puntuación, con asignación del Número de
Registro Personal, indicación de la especialidad por la que
accedieron y provincia a la que están adscritos para la realización
de la fase de prácticas.
1.2. El citado orden de puntuación será tenido en cuenta a efectos
de su primera participación en el próximo concurso de traslados al
que están obligados a concurrir con carácter forzoso.
Segundo.– Aplazamiento de la fase de prácticas.
2.1. Declarar en situación de aplazamiento legal para la realización
de la fase de prácticas en el curso escolar 2011/2012, a los
aspirantes indicados en el
Anexo I
2.2. Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera con
efectos 1 de septiembre del siguiente curso escolar en el que
finalicen, con la valoración de aptos, la fase de prácticas.
Tercero.– Opción de percepción de remuneraciones.
Los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y
concurso, se encuentren prestando servicios remunerados en la
Administración como funcionarios de carrera, interinos o como
personal laboral deberán formular ante la Dirección Provincial de
Educación a la que hayan sido destinados, opción por la percepción
de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en
prácticas de conformidad con lo previsto en la
base 9.3 de la
Orden ADM/358/2011, de 1 de abril.
Cuarto.– Declaración de incompatibilidad.
Los aspirantes que sean nombrados funcionarios en prácticas a través
de la presente Orden deberán presentar declaración de no encontrarse
incursos en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de la Administraciones Públicas y en el Decreto
227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
Quinto.– Interrupción de las prácticas.
5.1. Aquellos funcionarios en prácticas que como consecuencia de
situaciones excepcionales sobrevenidas deban interrumpir su
realización, podrán solicitar su interrupción ante la Dirección
Provincial de Educación correspondiente, la cual recabará los
informes oportunos al respecto y elevará a la Dirección General de
Recursos Humanos propuesta de resolución.
5.2. En el supuesto de que la interrupción sea concedida, a los
aspirantes afectados les será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2.2 de la presente Orden.
Sexto.– Efectos del nombramiento.
Con carácter general, el nombramiento como funcionarios en prácticas
surtirá efectos
administrativos desde el 1 de septiembre de 2011 y económicos desde
la fecha de toma de posesión.
Séptimo.– Renuncias al proceso selectivo.
7.1. A tenor de lo dispuesto en la
base 10.1 de la
Orden ADM/358/2011, de 1 de abril, quienes no se incorporen al
destino adjudicado el 1 de septiembre de 2011 se entenderá que
renuncian al procedimiento selectivo, teniéndoles por decaídos de
todos los derechos al nombramiento de funcionarios en prácticas,
salvo en los casos de aplazamiento y de fuerza mayor, debidamente
acreditados y apreciados por la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación.
7.2. De conformidad con lo establecido en la
base 8.5 de la
Orden ADM/358/2011, de 1 de abril, y los artículos 90 y 91 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
se aceptan las renuncias a los procesos selectivos convocados por la
citada Orden de los aspirantes relacionados en el Anexo II,
perdiendo en consecuencia todos los derechos derivados de estos
procesos selectivos.
7.3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61.8 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
con el fin de asegurar la cobertura total de las plazas convocadas,
y en cumplimiento de los plazos establecidos en el Título VII de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
relativo a la revisión de los actos en vía administrativa, se
procederá a incluir a los aspirantes que resulten aptos por
estimación de recurso administrativo y a aquellos que según su
puntuación global, sigan en orden a los seleccionados en dicho
proceso conforme a las listas hechas públicas por las
correspondientes Comisiones de Selección.
Octavo.– Régimen Jurídico.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en prácticas hasta
el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen
jurídico-administrativo de los aspirantes seleccionados será el de
funcionarios en prácticas.
Noveno.– Adquisición de las nuevas especialidades.
9.1. Declarar aptos en el procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros a los aspirantes
relacionados en el Anexo III con indicación de la nueva especialidad
adquirida.
9.2. De acuerdo con la base
20.4 de la Orden
ADM/358/2011, de 1 de abril, estos aspirantes están exentos de
la fase de prácticas.
9.3. Asimismo, la adquisición de una nueva especialidad no supone la
pérdida de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes
tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios
docentes del Cuerpo de Maestros.
9.4. La Consejería de Educación expedirá la correspondiente
credencial de asignación de nueva especialidad, procediéndose a su
anotación en el Registro General de Personal.
Décimo.– Desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas
de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», de
conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», de acuerdo con los artículos 116 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Valladolid, 5 de septiembre de 2011.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero |