STEs Castilla y León Legislación Educativa Órdenes Interinidades
 

INTERINIDADES 2011
Baremación Cuerpos de Maestros

(BOCyL  07/04/11)

 

ORDEN EDU/368/2011, de 1 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Plazo: 27 de abril de 2011.

 

ATENCIÓN: Además de solicitar estar en las listas de interinidades es necesario participar, posteriormente, en la petición informatizada de plazas

La continuidad en la prestación de la función docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que, en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado titular no puede atender al servicio público docente, disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones, configurando las listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad así como el de publicidad.
En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimientos de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.
Una vez publicada la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros para el año 2011 por la Consejería de Administración Autonómica y teniendo en cuenta su base decimotercera, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la elaboración de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad para el Cuerpo de Maestros, con arreglo a las siguientes
BASES

Primera – Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso para la elaboración de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros, en las siguientes especialidades: Educación Infantil, Primaria, Idioma Extranjero: Inglés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
1.2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, será objeto de la presente convocatoria la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad de las especialidades de Filología: Lengua Castellana y Francés, Filología: Lengua Castellana, Matemáticas y Ciencias Naturales y Ciencias Sociales.
1.3. Las listas de aspirantes a interinidad estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, una vez valorados sus méritos con arreglo al baremo establecido en el Anexo III.

Segunda – Participantes.
2.1. Podrán participar en este proceso de baremación y, por tanto, ser incluidos en las listas señaladas en la base 1.1 y 1.2 los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Maestros y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el Cuerpo de Maestros.
f) Presentarse a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en el año 2011 por la Orden ADM/358/2011, de 1 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo.
No obstante, en el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de los listados definitivos de baremación derivados del proceso convocado por la Orden EDU/812/2009, de 6 de abril, se entenderá cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior, mediante la presentación a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados en el año 2011 por otras Administraciones educativas.
2.2. Los aspirantes deberán poseer la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad, que vendrá definida por al menos una de las siguientes situaciones:
a) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los títulos que, para cada especialidad, aparecerán indicados en el Anexo V.
b) Haber desempeñado como personal interino durante al menos dos cursos completos la especialidad convocada con asignación del Número de Registro de Personal e informe del Director del Centro donde hubiera prestado docencia.
c) Haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición en esa especialidad, incluida la prueba práctica, en su caso, en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del año 2000.
Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados a partir del año 2007 por la Comunidad de Castilla y León, en virtud de la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esta condición se entenderá referida tanto a la parte A) de la prueba como a la totalidad de la fase de oposición.
En el caso de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por esta Administración, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá referido a las tres últimas convocatorias efectuadas por el Ministerio con competencias en materia de educación, con anterioridad al año 2000, fecha en la que se efectuó la transferencia de competencias en materia educativa a la Comunidad de Castilla y León.
2.3. Estos requisitos deberán cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de prestación de los servicios.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el primer párrafo del apartado 2.1.f) y el primer y segundo párrafo del apartado 2.2.c) referido únicamente al procedimiento selectivo de ingreso convocado en 2011 por la Orden ADM/358/2011, de 1 de abril, será considerado de oficio por esta Administración.

Tercera – Modalidades de baremación.
3.1. Baremación simplificada de los apartados A) y/o C) del baremo del Anexo III:
Con el objeto de reducir y simplificar el proceso de baremación, los aspirantes que formen parte de las listas resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/812/2009, de 6 de abril, podrán mantener para todas las especialidades objeto de baremación en la presente convocatoria los méritos reconocidos en dicho proceso por experiencia docente previa (apartado A) del baremo), y/o por expediente académico y otros méritos (apartado C) del baremo), a las que se añadirán, en su caso, los méritos obtenidos desde el 5 de mayo de 2009, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Baremación ordinaria de los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el Anexo III:
3.2.1. Mediante esta modalidad se baremarán los méritos aportados por el aspirante, con independencia de la fecha de su obtención, por experiencia docente previa (apartado A) del baremo), por expediente académico y otros méritos (apartado C) del baremo) o por ambos conceptos.
Obligatoriamente, deberán utilizar esta modalidad los aspirantes a interinidad que no formen parte de las listas resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/812/2009, de 6 de abril. Estos aspirantes sólo deberán cumplimentar el apartado I) de la solicitud (Datos a consignar por todos los participantes) que aparece en el Anexo I a la presente Orden.
3.2.2. Asimismo, podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando parte de las listas configuradas por la Orden EDU/812/2009, de 6 de abril, declaren en el
apartado II) de su solicitud, que desean que se vuelvan a baremar todos y cada uno de los méritos referentes a la experiencia docente previa (apartado A), al expediente académico y otros méritos (apartado C) o a ambos conceptos.
De no realizar dicha declaración se entenderá que optan por la modalidad de baremación simplificada.
3.3. Baremación de los resultados de la prueba de oposición correspondiente al apartado B) del baremo para la valoración de méritos recogido en el Anexo III:
Conforme al apartado B) del Anexo III de la presente Orden se baremarán, de oficio, a todos los aspirantes, los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000.
No obstante, en el caso de que el resultado de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado en el año 2011 por la Orden ADM/358/2011, de 1 de abril, fuera superior al que tenga reconocido, la Administración incluirá de oficio dicho resultado.
En el supuesto de especialidades señaladas en la base 1.2, se baremarán los resultados obtenidos en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio con competencias en materia de educación con anterioridad al año 2000.

Cuarta.– Solicitudes y plazo de presentación.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremación deberán cumplimentar y presentar una única solicitud conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, y que está disponible asimismo en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
A la solicitud se acompañará el modelo de relación numerada de la documentación aportada que figura como Anexo IV a la presente Orden, debidamente cumplimentado.
4.2. Cada aspirante deberá señalar en su solicitud la especialidad por la que opta en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros en el año 2011, así como las especialidades para las que se encuentra habilitado.
Se podrán consignar hasta tres teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar su domicilio y los teléfonos consignados mediante instancia dirigida a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, adjuntando una fotocopia de su DNI.
4.3. La solicitud irá dirigida al Director/a Provincial de Educación de la provincia donde se celebrará el procedimiento selectivo de la especialidad a la que opta según el apartado I) 2 de la solicitud, señalada en el Anexo II de la presente Orden.
En el caso de aquellos aspirantes que sean integrantes del listado baremado por la Orden EDU/812/2009, de 6 de abril, y opten por presentarse a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas en 2011, en especialidades no convocadas en la Comunidad de Castilla y León, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avda. Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n – 47014 Valladolid).
4.4. La presentación de la solicitud y de la documentación que ha de acompañarla se realizará preferentemente en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el empleado de Correos, antes de ser certificada.
4.5. El plazo de presentación de solicitudes y la correspondiente documentación será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 27 de abril de 2011.

Quinta.– Documentación.
5.1. Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Por cada una de las especialidades indicadas en la solicitud, fotocopia compulsada del título académico u otro documento que acredite que el solicitante posee la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en los términos señalados en la base 2.2 de la presente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones que de oficio realizará la Administración en lo que se refiere a la nota de la parte A) de la prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado en el año 2011 por la Consejería de Administración Autonómica.
En el caso de que las titulaciones académicas requeridas en el párrafo anterior no hagan referencia expresa al idioma/especialidad que se pretenda acreditar, deberá presentarse además del título académico, certificación académica personal en la que consten todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
Para la especialidad de Primaria no será necesario adjuntar ningún documento que acredite la condición válida, sino que esta especialidad será añadida de oficio por la Administración a las que, en su caso, haya indicado el participante en su solicitud.
b) Fotocopia compulsada de cualquiera de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Comunidad de Castilla y León, a efectos de la valoración del apartado B) del Anexo III a la presente Resolución.
No obstante, estarán exentos de presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, quienes habiendo participado en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/812/2009, de 6 de abril, ya tuvieran reconocido el resultado de cualquiera de los procedimientos selectivos señalados y sea éste el que desean mantener, sin perjuicio de la actuación que de oficio realizará la Administración de acuerdo con la base 3.3.
Para las especialidades señaladas en la base 1.2, los participantes deberán aportar, en su caso, fotocopia compulsada del resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio con competencias en materia de educación, con anterioridad al año 2000.
c) Relación numerada de la documentación aportada que figura como Anexo IV a la presente Orden.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditatativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, señalando la casilla que a tal efecto aparece en el Anexo I de esta Orden.
5.2. En el caso de aspirantes a interinidad que formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados del proceso convocado por la Orden EDU/812/2009, de 6 de abril, que se presenten a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso convocado en el año 2011 por otras Administraciones educativas, deberán aportar, una vez celebrada la misma, certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el Tribunal seleccionador correspondiente.
Dicha certificación deberá ser comunicada, a efectos de su consideración en la resolución provisional del presente proceso de baremación, antes del día 1 de julio de 2011, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, mediante fax, al número 983411004, sin perjuicio de su presentación en los lugares a que se refiere la base 4.4 de la presente Orden.
5.3. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación simplificada a que se refiere la base 3.1 deberán aportar, junto con la documentación indicada en el apartado anterior, los documentos justificativos, de acuerdo con el Anexo III, de los méritos obtenidos desde el 5 de mayo de 2009, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o apartados en los que se deseen mantener la puntuación obtenida en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/812/2009, de 6 de abril.
5.4. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación ordinaria a que se refiere la base 3.2 deberán presentar, junto con la documentación señalada en el apartado 1 de esta base, la documentación justificativa de todos los méritos conforme a lo establecido en el Anexo III.
5.5. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
5.6. Únicamente, serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.7. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 15 al 30 de diciembre de 2011, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

Sexta.– Comisiones de baremación.
6.1. En cada Dirección Provincial de Educación se constituirá una Comisión de baremación titular y otra suplente, nombradas por la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y compuestas por los siguientes miembros:
a) Dos empleados públicos de la Dirección Provincial de Educación, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, con voz y voto.
b) Un Inspector de Educación.
c) Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
d) Un representante de una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.
La designación de los miembros señalados en los apartados a), b) y c) anteriores se realizará por el Director/a Provincial de Educación, y el del apartado d) por la correspondiente organización sindical.
Ambas comisiones podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por colaboradores, que serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León.
En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer los mecanismos de apoyo entre las diferentes comisiones existentes en las Direcciones Provinciales de Educación.
6.2. Las Comisiones de baremación deberán constituirse dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del acto de constitución se levantará el correspondiente acta y se remitirá en el plazo de los diez días posteriores a su constitución a la Dirección General de Recursos Humanos.
6.3. Las Comisiones de baremación tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes.
b) Valorar los méritos de los aspirantes.
c) Indicar, en su caso, los documentos a subsanar por aquéllos.
d) Revisar las alegaciones presentadas por los aspirantes.
6.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación.

Séptima.– Valoración de los méritos.
7.1. El proceso de baremación de todas las especialidades, incluida la especialidad de Primaria, se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo III conforme a los criterios que en él se establecen.
7.2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Puntuación obtenida por experiencia docente.
2. Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en la especialidad correspondiente.
3. Puntuación obtenida por resultados de ejercicio de oposición.
4. Puntuación obtenida por expediente académico y otros méritos.
5. Mejor nota del expediente académico.

Octava.– Relación de aspirantes provisional y definitiva.
8.1. Finalizada la valoración realizada de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo III, sin perjuicio de las actuaciones de oficio señaladas en esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Comisiones de Baremación, dictará Resolución aprobando el listado alfabético provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.
8.2. Una vez publicado el listado provisional de aspirantes, se abrirá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones y subsanar los documentos presentados, que deberán ser dirigidas al Director/a Provincial de Educación de la provincia donde se ha llevado a cabo su baremación pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en la base 4.4.
8.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de participantes y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.
Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
8.4. Las Resoluciones antes señaladas serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», a excepción de los listados, que se publicarán en los lugares que en las propias Resoluciones se señale.
8.5. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902910012).
8.6. El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en esta Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de serle adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, el interesado decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso.

Novena.– Vigencia y aplicación de los listados.
9.1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros en las especialidades indicadas en la base 1.1. y 1.2. quedarán sin efecto las actuales listas vigentes de dichas especialidades.
9.2. En las especialidades en las que las listas resulten insuficientes y se realicen convocatorias regionales extraordinarias para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, los seleccionados en dichas convocatorias se añadirán al final de la lista de la especialidad que corresponda, ordenados según la fecha de la convocatoria y la puntuación obtenida en la misma.

Décima.– Adjudicación de puestos vacantes.
Anualmente, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizará mediante proceso informatizado cuya convocatoria se dispondrá mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
En dicha convocatoria se incluirá la obligación de presentar solicitud anual para poder desempeñar puestos vacantes y/o cubrir sustituciones en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el siguiente curso escolar.

Undécima.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 1 de abril de 2011.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO

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