La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación estableció un nuevo impulso y reconocimiento de la función
directiva entendiéndola como pieza clave para la buena organización
y funcionamiento de los centros públicos. En este sentido, esta Ley
Orgánica realizó una apuesta clara por la profesionalización de la
dirección de los centros y, entre otros aspectos, reguló un nuevo
procedimiento para la selección y nombramiento de los directores de
los centros docentes públicos.
Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en su
Capítulo IV del Título V, ha recogido dicho procedimiento en
términos muy similares a la anterior norma, estableciendo que la
selección del director se realizará mediante un concurso de méritos,
articulado bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y
capacidad, con participación de la comunidad educativa y la
Administración educativa, permitiendo seleccionar a los candidatos
más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la
comunidad educativa.
Asimismo, a diferencia de la regulación anterior, en el artículo
133.3 de dicha Ley Orgánica se amplia el ámbito subjetivo de los
participantes al desaparecer la referencia al cuerpo del nivel
educativo y régimen a que pertenezca el centro, y permitir que la
selección y el nombramiento se efectué entre el profesorado que
impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones
conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, se hace necesario
convocar el concurso de méritos para la selección de directores de
centros docentes públicos con arreglo a las siguientes
BASES
Primera.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar concurso de méritos
para la selección y nombramiento, en 2011, de Directores de Centros
Docentes Públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad de
Castilla y León dependientes de la Consejería de Educación en los
que se vayan a producir vacantes a 30 de junio de 2011 en dicho
cargo por la finalización del correspondiente nombramiento o por
cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.
1.2. El nombramiento de la dirección de los centros integrados de
Formación Profesional se ajustará a lo establecido en el artículo
11.5 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, tal y como prevé el
artículo 118.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
1.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la selección y
nombramiento de los directores se realizará de conformidad con los
principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Segunda.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este concurso los profesores
funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación
que, de conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos de
carácter general:
a) Tener una antigüedad de, al menos,
cinco años como
funcionario de
carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera,
durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de
las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público dependiente de la
Consejería de Educación, en alguna de las enseñanzas de las del
centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de, al menos,
un curso completo en la fecha de publicación de esta convocatoria.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los
objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2.2. En los centros específicos de Educación Infantil, en los
incompletos de Educación Primaria, en los Colegios Rurales
Agrupados, en los de Educación Secundaria con menos de ocho
unidades, en los que impartan Enseñanzas Artísticas Profesionales,
de Idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho
profesores, podrá participar y en su caso ser nombrado director un
profesor que no cumpla los requisitos establecidos en los apartados
a) y b) de la base 2.1.
2.3. Los Maestros que cumplan los requisitos anteriores podrán ser
candidatos a directores de los Institutos de Educación Secundaria y
Centros de Educación Obligatoria. Asimismo, en los Centros de
Educación de Personas Adultas en cuyas plantillas jurídicas existan
puestos de Maestros y de profesorado de los cuerpos de Enseñanza
Secundaria podrán ser candidatos indistintamente los funcionarios de
los citados cuerpos siempre que cumplan los requisitos generales
antes indicados.
2.4. No podrán participar en esta convocatoria quienes hayan
solicitado la renovación del cargo de Director de los Centros
Docentes Públicos nombrados al amparo de la Orden EDU/558/2007, de
27 de marzo, convocada por la Resolución de 10 de febrero de 2011,
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación.
2.5. Todos los requisitos enumerados anteriormente, sin perjuicio de
lo indicado en la base 2.2 y en el último inciso de la letra c) de
la base 2.1, deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.– Publicación de vacantes.
3.1. En la fecha de publicación de la presente Orden en
el «Boletín Oficial de Castilla y León» se expondrá en los tablones
de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación la relación
de centros docentes públicos en los que se tenga constancia de que
vayan a producirse vacantes en el cargo de director, agrupadas por
tipos de centros.
No serán objeto de esta convocatoria las vacantes sujetas al proceso
de renovación convocado por la Resolución de 10 de febrero de 2011,
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación.
3.2. Al objeto de dar la mayor publicidad posible, el contenido de
los listados antes citados podrá ser consultado en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
Cuarta.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura
como
Anexo I a la presente Orden y que aparece publicado tanto en la
sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) como en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
4.2. Los candidatos podrán solicitar vacantes de centros de una o
dos provincias, con un máximo de cinco centros en cada una de ellas.
En el supuesto de solicitar vacantes de centros de dos provincias,
deberán presentarse dos solicitudes.
4.3. Las solicitudes irán dirigidas al Director/a Provincial de
Educación de la provincia donde esté ubicado el centro o centros a
los que presenta su candidatura de dirección.
4.4. La presentación de la solicitud y de la correspondiente
documentación se realizará en los registros de las Direcciones
Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a los
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
4.5. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la
documentación a que se refiere la base quinta, será de 15 días
naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de
la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Quinta.– Documentación.
5.1. Los aspirantes deberán acompañar, a cada solicitud,
fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que se autorice
en la solicitud a la Consejería de Educación a comprobar los datos
relativos a la identidad del solicitante, así como la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la base segunda y de los
méritos alegados de acuerdo con el
Anexo II de la presente Orden.
5.2. Deberá presentarse un ejemplar del proyecto de dirección por
cada uno de los centros a los que opta. En dicho proyecto se
expondrán las líneas básicas sobre la organización y la gestión del
centro con indicación, entre otros, de los objetivos, las líneas de
actuación y la evaluación del mismo que llevará a cabo a lo largo de
su mandato. La extensión será de un mínimo de diez y un máximo de
quince folios preferentemente DIN-A4 por una sola cara y a doble
espacio, con letra tipo «arial», tamaño 12 puntos sin comprimir.
5.3. Asimismo, los aspirantes que estén acreditados para el
ejercicio de la dirección deberán acompañar copia compulsada de la
documentación que así lo justifique.
5.4. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos
debidamente justificados dentro del plazo de presentación de
instancias.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la
fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Sexta.– Admisión de aspirantes.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
las Direcciones Provinciales de Educación harán públicas en los
correspondientes tablones de anuncios las resoluciones por las que
se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con
mención expresa de los motivos de exclusión, así como del centro o
centros por los que opta el candidato.
6.2. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación
de las citadas listas provisionales, para poder subsanar el defecto
que motivó la omisión o exclusión mediante escrito dirigido al
Director/a Provincial de Educación correspondiente, pudiendo ser
presentadas en los registros de las Direcciones Provinciales de
Educación o en cualquiera de los demás lugares previstos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Dirección
Provincial de Educación dictará resolución aprobando los listados
definitivos de admitidos y excluidos, que se publicará en los
correspondientes tablones de anuncios. Contra esta resolución, que
no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada en el plazo de un mes ante el correspondiente Delegado
Territorial de la Junta de Castilla y León.
6.4. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que
se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos en esta convocatoria.
Séptima.– Comisión de Selección.
7.1. La selección de Directores de los Centros Docentes
Públicos dependientes de la Consejería de Educación la efectuará una
Comisión de Selección que se constituirá a tales efectos en cada uno
de los centros docentes en los que se presenten las correspondientes
candidaturas.
7.2. Las Comisiones de Selección estarán integradas por
representantes del centro docente y de la Administración educativa,
nombrados por el Director/a Provincial de Educación, con la
siguiente composición:
a) Un funcionario de carrera designado por el Director/a Provincial
de Educación, de cualquiera de los diferentes cuerpos docentes
pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de
los candidatos, que actuará de Presidente.
b) Un funcionario de carrera de cualquiera de los diferentes cuerpos
docentes designado por el Director/a Provincial de Educación
pertenecientes a un subgrupo igual o superior al de cualquiera de
los candidatos.
c) Dos representantes del claustro de profesores del centro,
elegidos por éste en sesión celebrada al efecto.
d) Dos representantes del Consejo Escolar del centro, elegidos en
sesión celebrada al efecto por y entre los miembros del mismo que no
sean profesores. Dicha elección se efectuará preferentemente
designando un miembro por y entre los representantes de madres y
padres del alumnado, y otro por y entre representantes de los
alumnos sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En los Centros de educación de personas adultas la elección se
efectuará por y entre el sector del alumnado, y en los centros de
educación infantil, primaria y especial la designación se efectuará
preferentemente por y entre los representantes de madres y padres
del alumnado.
No obstante, en los centros de educación infantil y primaria con 3 o
menos unidades la composición de la Comisión será de 3 miembros,
correspondiendo uno a la Administración educativa, que actuará de
Presidente, uno al claustro y otro perteneciente preferentemente a
los representantes de las madres y padres.
En todo caso, el profesorado aspirante a director en su propio
centro no podrá ser integrante de la Comisión.
7.3. Al objeto de facilitar las labores de la Comisión, las
Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de
Educación realizarán, en nombre de aquélla, la comprobación de los
requisitos de los candidatos así como la asignación de la puntuación
contenida en el baremo, a excepción de la valoración del proyecto de
dirección.
7.4. En todas las Comisiones de Selección se designará un suplente
de los representantes de la Administración y dos miembros suplentes,
uno por cada sector, de los representantes de la comunidad
educativa.
Octava.– Constitución de la Comisión de
Selección.
8.1. Las Comisiones de Selección se constituirán en las
fechas que determinen las Direcciones Provinciales de Educación y en
todo caso antes del 27 de mayo de 2011.
8.2. Para la constitución y funcionamiento de la Comisión de
Selección será necesaria la presencia de la mitad de sus miembros,
incluido el presidente. Actuará de secretario de la Comisión el
funcionario representante de la Administración salvo en centros con
3 ó menos unidades en los que el secretario será elegido entre sus
miembros. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en
el seno de la Comisión decidirá el voto de calidad del presidente.
En caso de imposibilidad de constitución y/o funcionamiento de dicha
Comisión el Director/a Provincial procederá según lo previsto en la
base 15.2.
8.3. Las Comisiones de Selección tendrán su sede oficial en el
centro.
Novena.– Funciones de la Comisión de
Selección.
La Comisión de Selección de Director tendrá, entre otras,
las siguientes funciones:
a) Agregar las puntuaciones de los méritos realizadas por las
Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de
Educación.
b) Valorar el proyecto de dirección de los candidatos así como, en
su caso, la entrevista personal con los mismos.
c) Publicar la relación provisional de candidatos a la dirección del
centro con la puntuación alcanzada.
d) Resolver las alegaciones presentadas a la relación provisional
previo informe, en su caso, de las Secciones de Gestión de Personal
de las Direcciones Provinciales de Educación.
e) Elevar al Director/a Provincial de Educación la propuesta de los
candidatos elegidos de conformidad con lo dispuesto en la base
décima.
Décima.– Proceso de selección.
10.1. En el proceso de selección se valorarán los méritos
alegados por los
participantes, incluido el proyecto de dirección conforme el baremo
establecido en el
Anexo II.
La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de
profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de
candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la
Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
10.2. Las Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones
Provinciales de Educación remitirán a cada Comisión de Selección la
relación nominal de candidatos a director del centro con la
puntuación alcanzada indicada en la base 7.3, junto con una copia de
la instancia de participación con la indicación de aquellos que
estén acreditados para el ejercicio de la dirección.
10.3. Las Comisiones de Selección valorarán los proyectos de
dirección de los candidatos, a los que podrán citar a una entrevista
personal para completar la información contenida en el proyecto, y
agregarán su puntuación a la baremación realizada por las referidas
Secciones.
Al proyecto de dirección se le podrá otorgar un máximo de 10 puntos,
debiendo obtener un mínimo de 5 puntos para, en su caso, poder ser
seleccionado. La puntuación a conceder por el proyecto de dirección
será la media aritmética de las calificaciones concedidas por todos
los miembros presentes en la Comisión de Selección. Cuando entre las
puntuaciones otorgadas exista una diferencia de dos o más enteros
serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y
mínimas, hallándose la puntuación media entre las restantes. En caso
de existir más de una calificación máxima y/o mínima solo se
excluirá una de ellas.
10.4. Las Direcciones Provinciales de Educación harán pública en sus
tablones de anuncios la relación provisional de los aspirantes al
cargo de Director elegidos por las correspondientes Comisiones de
Selección distinguiendo entre ellos según sean o no del centro y
señalando la puntuación que han obtenido.
10.5. Los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista
indicada en el apartado anterior para realizar las alegaciones que
estimen oportunas y subsanar en su caso los méritos presentados
mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión de Selección,
presentado en la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
10.6. Las Comisiones de Selección estudiarán las alegaciones
presentadas por los aspirantes previa solicitud en su caso a las
Secciones de Gestión de Personal de las Direcciones Provinciales de
Educación del informe correspondiente. Posteriormente elevarán al
Director/a Provincial de Educación la relación definitiva de
candidatos seleccionados por cada centro con indicación de la
exención total o parcial del programa de formación inicial indicado
en la base siguiente, acompañando una lista de candidatos ordenados
de mayor a menor puntuación, en dos grupos según lo señalado en el
segundo párrafo de la base 10.1, al objeto de que el Director/a
Provincial de Educación en caso de renuncia o en el supuesto
previsto en el párrafo siguiente, pueda nombrar al correspondiente
Director.
Si un candidato hubiese sido propuesto para varios centros de una
misma provincia, la Dirección Provincial de Educación le considerará
seleccionado en el primer centro que haya consignado en la
correspondiente solicitud. En el caso de ser propuesto para varios
centros de diferentes provincias el candidato deberá optar por un
centro concreto en el plazo de tres días hábiles desde la
publicación de los seleccionados en todas las Direcciones
Provinciales de Educación; si no lo hiciera se le considerará
seleccionado en el centro cuya solicitud hubiera sido registrada de
entrada en primer lugar.
10.7. En el caso de producirse empates en la puntuación total de los
aspirantes incluidos en su grupo éstos se resolverán atendiendo
sucesivamente a los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación en el proyecto de dirección.
b) Mayor puntuación en el resto de apartados del baremo de méritos
por el orden en que aparecen en la convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, en el
orden en que aparecen en la convocatoria.
10.8. Las resoluciones de las Direcciones Provinciales de Educación
aprobando las listas definitivas de seleccionados se publicarán en
sus tablones de anuncios. Contra las mismas, que no ponen fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes ante el correspondiente Delegado Territorial de la Junta
de Castilla y León.
10.9. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día
siguiente de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, la misma se
entenderá desestimada.
Undécima.– Formación inicial.
11.1. Los aspirantes seleccionados realizarán un programa
de formación inicial organizado por la Dirección General de Calidad,
Innovación y Formación del Profesorado consistente en un curso
teórico de formación y un periodo de prácticas.
11.2. No obstante, estarán exentos de la realización del programa de
formación inicial los aspirantes seleccionados que acrediten al
menos dos años en la función directiva.
11.3. Estarán exentos de la fase teórica del programa de formación
inicial los candidatos que estando acreditados para el ejercicio de
la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido,
o la hayan ejercido por un periodo inferior a dos años.
Duodécima.– Nombramiento.
12.1. El Director/a Provincial de Educación nombrará
Director del Centro Docente Público al candidato que haya sido
seleccionado de conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria,
quien deberá superar el programa de formación al que se refiere la
base anterior, salvo que haya quedado exento de su realización
total.
12.2. En caso de que el nombramiento recayese en un profesor que no
tuviese destino definitivo en el centro, éste se realizará mediante
comisión de servicios.
Decimotercera.– Duración del mandato,
evaluación y renovaciones.
13.1. La duración del mandato de los directores será de
cuatro años. El nombramiento tendrá efectos desde el 1 de julio de
2011 hasta el día 30 de junio de 2015.
|