Los distintos ámbitos de actuación del profesorado en los centros
educativos y las diferentes demandas que la sociedad actual plantea
al sistema educativo justifican la necesidad de una formación
continua y flexible que considere las diversas situaciones, niveles,
etapas, funciones y perfiles profesionales que van surgiendo, y que
dé respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, profesionales
y culturales.
La Comunidad de Castilla y León a través de la Consejería de
Educación, contempla la formación del profesorado como un objetivo
prioritario de su política educativa, al considerarla un factor de
mejora y un elemento indispensable para el desarrollo personal y
profesional del profesorado.
Para asegurar dicha formación y conseguir la necesaria y deseable
calidad de la enseñanza, piedra angular en un nuevo modelo de
sociedad que se vislumbra como sociedad del saber, se hace preciso
impulsar desde esta Consejería acciones positivas, a través de
ayudas, incardinadas en un contexto de acción social administrativa,
que dote al sistema de los recursos necesarios que faciliten la
consecución de este objetivo, ayudas que tenían su referencia
normativa en el Acuerdo de 3 de diciembre de 1999 por la Mejora del
Sistema Educativo de Castilla y León.
Con esta finalidad, mediante Orden EDU/674/2009, de 17 de marzo
(«Boletín Oficial de Castilla y León» de 27 de marzo) se han
aprobado las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7.1 de la
Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de
Castilla y León. De conformidad con lo establecido en el artículo 4
de dicha Orden procede ahora realizar su convocatoria para la
concesión de ayudas para actividades de formación del profesorado.
En consecuencia, a tenor de lo establecido en la Ley 5/2008, de 25
de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,
en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en
virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de
julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria
de ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia
competitiva, para financiar, una vez realizadas, actividades de
formación del personal docente no universitario, durante el periodo
comprendido entre el 1 de
octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010. Estas
actividades comprenderán la realización de estudios conducentes a la
obtención de titulaciones universitarias oficiales, así como la
asistencia, siempre que tengan una duración mínima de 10 horas, a
cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios y otras
análogas.
1.2. Las actividades formativas objeto de subvención son de dos
tipos:
a) Ayudas de tipo «A»: para actividades formativas que tengan lugar
fuera de España. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima
de quince días naturales y se celebrarán de forma prioritaria en
estados miembros de la Unión Europea.
b) Ayudas de tipo «B»: para actividades formativas que tengan lugar
en España.
1.3. Se excluirán aquellas actividades formativas que sean ofertadas
por la red de formación permanente y específica de formación del
profesorado en la provincia correspondiente al centro de destino del
solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se
le hubiera concedido. Asimismo estarán excluidas aquellas
actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto
de trabajo desempeñado.
1.4. Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la
inscripción o matrícula de la acción formativa, así como, con
carácter general, los ocasionados por el desplazamiento, manutención
y estancia para la realización de la actividad. No se considerarán
gastos subvencionables los referidos al material y los relativos a
cursos de acceso a la función docente.
Las cantidades a abonar en concepto de desplazamiento, manutención y
estancia no podrán exceder de las contempladas en el Decreto
252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre
indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las
modificaciones de cuantía establecidas en el Acuerdo 1/2007, de 18
de enero, de dicho órgano.
1.5. No podrá solicitarse ni concederse más de una ayuda por persona
y actividad al amparo de esta convocatoria.
1.6. La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de
formación no conlleva el reconocimiento de las mismas para la
acreditación y obtención de algún complemento retributivo.
Segundo.– Beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria
el personal de los cuerpos en los que se ordena la función pública
docente establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que encontrándose en
activo durante el período de realización de la actividad, esté
prestando servicios en centros educativos públicos dependientes de
la Consejería de Educación o en centros privados, sean o no
concertados, de la Comunidad de Castilla y León, o bien en servicios
técnicos de apoyo a los mismos.
2.2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal docente
en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios retribuida o
de permiso parcialmente retribuido durante el tiempo de realización
de la actividad formativa. En todo caso, el disfrute del permiso
parcialmente retribuido vendrá referido al último curso en el que
éste efectivamente se produce.
b) Que resultase beneficiario de las ayudas incluidas en el Programa
de Aprendizaje Permanente, así como en la convocatoria de cursos de
metodología y didáctica o de idiomas en Inglaterra, Francia y
Alemania, durante los años 2008, 2009 ó 2010.
c) Que se encuentre destinado en adscripción temporal en el exterior
en el curso escolar coincidente con el período de la actividad.
Tercero.– Cuantías y dotación presupuestaria.
3.1. Las cuantías de las ayudas se sujetarán a los
siguientes límites:
a) Para las ayudas de tipo «A», la cuantía máxima será de mil
doscientos cincuenta euros (1.250 €).
b) Para las ayudas de tipo «B», la cuantía máxima será de de mil
ciento cincuenta euros (1.150 €).
3.2. La cuantía máxima del crédito destinado a estas ayudas será de
noventa y siete mil quinientos (97.500
€) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322
A05.48003.0, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Castilla y León para el año 2010.
Si este crédito fuera suficiente para atender al número de
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la
cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables
señalados en esta convocatoria, dentro de los límites determinados
en el anterior apartado.
Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a
conceder resulte superior al crédito antes señalado, se procederá al
prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida según los
criterios de valoración señalados en esta Orden y dentro de los
límites determinados en el anterior apartado.
Cuarto.– Solicitudes y documentación.
4.1. La solicitud para la obtención de la ayuda económica
recogida en esta Orden se formalizará conforme al modelo que figura
como Anexo I, mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de
Educación y se presentará en los registros de las Direcciones
Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a que
se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la
posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, de conformidad
con el artículo 1.2. a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por
el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación
de documentos en los registros administrativos de la Administración
de la Comunidad de Castilla y León.
4.2. La solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia
compulsada de la siguiente documentación:
a) Documento de inscripción en la
actividad formativa y, en su caso, programa o convocatoria de la
actividad que especifique el importe del gasto realizado en
concepto de matrícula y/o mensualidad, las fechas de comienzo y
finalización además de los días de duración y el lugar o lugares
de celebración. No se considerarán válidos los documentos de
preinscripción. En el caso de estudios universitarios oficiales
se presentará documento de matriculación. En ambos casos se
podrá adjuntar cualquier otra información que se estime
conveniente.
b) Certificado de participación expedido por la entidad que
desarrolle la actividad o en su caso certificación académica
acreditativa de las calificaciones obtenidas en convocatoria de
junio o septiembre. Asimismo deberá justificar la fecha exacta
bien de presentación a la última prueba final de las asignaturas
en las que se esté matriculado o bien del trabajo presentado,
según proceda, que estará en concordancia con la convocatoria de
junio o septiembre reflejada en la mencionada certificación
académica. Las papeletas de calificaciones no poseen valor
administrativo.
c) Declaración expresa, conforme al modelo que figura como Anexo
II, de otras ayudas económicas obtenidas o solicitadas para la
misma finalidad de entidades públicas o privadas o, en su caso,
especificación de que no se ha solicitado ninguna.
d) En el caso de personal de centros privados, certificado de su
Director, conforme al modelo que figura como Anexo III, que
acredite que el solicitante está prestando servicios en ese
centro durante el periodo señalado en el apartado 1.1 de la
presente Orden.
e) Documentos justificativos que acrediten fehacientemente los
gastos objeto de la solicitud, los cuales deberán aparecer
desglosados según los conceptos indicados en el apartado 1.4. En
el caso de haber solicitado ayuda por desplazamiento deberá
adjuntar certificado de la entidad responsable de la
organización de la actividad formativa donde se haga constar el
número de días de asistencia a la actividad.
4.3. La solicitud incluirá la
declaración responsable del solicitante de la aceptación del
contenido de la convocatoria, de responder de la veracidad de los
datos incluidos en la solicitud y de reunir los requisitos
contenidos en la convocatoria. Igualmente, se incluirá la
declaración de no hallarse el solicitante incurso en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como de encontrarse al
corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad
social, de conformidad con el artículo 6.f) del Decreto 27/2008, de
3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de
dichas obligaciones en materia de subvenciones.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de
realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración
efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y
obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección
General de Recursos Humanos.
4.4. La solicitud implicará la autorización para que la Consejería
de Educación pueda recabar los datos relativos a la identidad del
solicitante, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso,
deberá aportar copia del correspondiente documento de
identificación.
4.5. Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá
acompañarse de la traducción oficial correspondiente.
No serán válidos a efectos administrativos los documentos impresos a
través de Internet salvo los que acrediten el abono de gastos
subvencionables siempre que se acompañen de la correspondiente
documentación que acredite dicho abono.
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
5.1. Para aquellas actividades de formación que hayan
finalizado con anterioridad a la publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León» de la presente Orden, el plazo de presentación
de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el
siguiente al de la citada publicación.
5.2. Para el resto de supuestos, el plazo de presentación de las
solicitudes será de diez días naturales a contar desde la
finalización de la actividad de formación.
5.3. En su caso, se entenderá como fecha de finalización el día del
último examen realizado o el día de entrega del último trabajo, de
la convocatoria de junio o septiembre.
Sexto.– Subsanación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si las
solicitudes a las que se refiere la presente Orden no reunieran los
requisitos establecidos en la misma, la Dirección General de
Recursos Humanos requerirá al interesado para que, en el plazo de
diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Séptimo.– Tramitación.
7.1. Las solicitudes serán examinadas y, en su caso
valoradas conforme a los criterios establecidos en el apartado
octavo, por una comisión de valoración integrada por los siguientes
miembros:
Presidente: – Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos o
persona en quien delegue.
Vocales: – Dos representantes de la Dirección General de Recursos
Humanos.
– Un representante de la Dirección General de Planificación,
Ordenación e Inspección Educativa.
– Un representante de la Dirección General de Infraestructuras,
Equipamiento y Servicios.
– Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.
– Un representante de la Dirección General de Calidad, Innovación y
Formación del Profesorado.
– Tres representantes designados al efecto de entre las
organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Educación.
Secretario: – Un funcionario de la Consejería de Educación con voz y
voto.
7.2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Valoración
podrán solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por
razón de su competencia o cualificación técnica, se considere
oportuno.
7.3. La instrucción de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección
General de Recursos Humanos, quien a la vista del expediente y del
informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará la
correspondiente propuesta motivada de resolución que incluirá la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la
ayuda y su cuantía, ordenados, en su caso, en función de la
valoración obtenida especificando su evaluación y los criterios de
valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la
relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la
subvención, debidamente motivada.
Octavo.– Criterios de valoración.
8.1. Cuando el importe total de los gastos
subvencionables a conceder resulte inferior al crédito consignado en
la correspondiente convocatoria, la comisión de valoración elaborará
el informe de concesión de las ayudas determinando la cuantía
individual, en los términos del segundo párrafo del apartado 3.2.
8.2. De producirse el supuesto previsto en tercer párrafo del
apartado 3.2, los criterios que tendrá en cuenta la comisión de
valoración para elaborar el informe de concesión de las ayudas y la
determinación individual de las cuantías, dentro de las
disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:
a) Duración de las actividades formativas, dando preferencia a las
de mayor duración:
a.1. Duración igual o superior a
10 meses: 5 puntos.
a.2. Duración entre 4 meses y 10 meses: 4 puntos.
a.3. Duración entre 2 meses y 4 meses: 3 puntos.
a.4. Duración entre 15 días y 2 meses: 2 puntos.
a.5. Inferiores a 15 días: 1 punto.
b) Lugar en las que aquéllas se
realicen, dando preferencia a las realizadas en la provincia donde
radique el centro en el que presta sus servicios el solicitante:
b.1. En provincias de Castilla y
León: 3 puntos.
b.2. En provincias fuera de Castilla y León: 1 punto.
b.3. En un país miembro de la Unión Europea: 3 puntos.
b.4. En un país no miembro de la Unión Europea: 1 punto.
c) Relación de la actividad formativa
con las materias que determine la convocatoria, concediéndose hasta
3 puntos, entre ellas las siguientes:
c.1. Convivencia en los centros.
c.2. Elaboración de planes de fomento de la lectura y/o de
comprensión lectora.
c.3. Prevención de riesgos laborales.
c.4. Planificación, gestión y evaluación en los centros.
c.5. Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
c.6. Idiomas extranjeros.
c.7. Actualización científica y didáctica en las distintas áreas
o materias del currículo.
c.8. Organización escolar, tutoría y psicopedagogía.
Noveno.–
Resolución.
9.1. La convocatoria será resuelta mediante Orden del
Consejero de Educación a propuesta motivada del titular de la
Dirección General de Recursos Humanos, previo informe de la Comisión
de Valoración.
9.2. La Orden de resolución se publicará en el «Boletín Oficial de
Castilla y León» y asimismo será objeto de publicidad a través de la
siguiente página Web del Portal de Educación: www.educa.jcyl.es, por
tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
9.3. El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución
será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo
sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán
entender desestimadas en los términos previstos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.4. Contra la correspondiente Orden de resolución, que pone fin a
la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso
de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de
Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo
ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se
computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Décimo.– Pago de las ayudas.
Una vez resuelta la convocatoria las ayudas se abonarán a
los beneficiarios, en un único pago, mediante transferencia por el
importe concedido a la cuenta corriente señalada en la solicitud con
sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en
la Ley 2/2006, de
3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de
Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
para el año 2010, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y demás normativa aplicable.
Undécimo.– Compatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria son compatibles
con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o
privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, siempre que el importe conjunto de las mismas no
supere el coste de la actividad formativa subvencionada.
Duodécimo.– Modificación de la resolución de concesión.
12.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención
concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido
en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de
terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la
subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
12.2. Será obligación de los beneficiarios poner en conocimiento de
la Dirección General de Recursos Humanos toda variación en las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas
establecidas en la presente Orden.
Decimotercero.– Incumplimiento del beneficiario y régimen
sancionador.
13.1. En caso de incumplimiento por el beneficiario de
las condiciones a que esté sujeta la subvención se estará a lo
dispuesto en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de
Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
13.2. Dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente en los supuestos determinados en el artículo 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
13.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación
para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen
de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda y del Sector
Público de la Comunidad de Castilla y León.
13.4. El régimen de infracciones y sanciones en materia de
subvenciones será el establecido en el Título V de la Ley 5/2008, de
25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y
León.
Decimocuarto.– Inspección, control y seguimiento.
La Consejería de Educación se reserva el derecho de
inspección y control de las actividades formativas así como la
petición de los justificantes que se consideren necesarios, sin
perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan
a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.
Decimoquinto.– Desarrollo de la Orden.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones fueran
precisas en aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el
Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León».
Valladolid, 23 de julio de 2010.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO |