STEs Castilla y León Legislación Educativa Órdenes Interinidades
 

INTERINIDADES 2010
Cuerpos de Enseñanzas Medias

(BOCyL  21/04/10)

 Secundaria:  , PTFP, PEOIdiomas, PMAE, PAPD,  MTAPD

ORDEN EDU/495/2010, de 15 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Plazo 12 mayo

Convocatoria y todos los anexos formato BOCyL Atención tamaño

Boletín InformativoOPOSICIONES:  Solicitudes, Plazo y Documentación. • ¿Cómo va a ser el examen? • Valoración y ponderación • Baremo oposiciones.- INTERINIDADES: Proceso de baremación interinidades • Adjudicación de vacantes • Interinos: importante

Preguntas frecuentes sobre la Baremación Interinidades Cuerpos EEMM 2010

Relacionado: Convocatoria de Oposiciones Enseñanzas Medias en Castilla y León (Plazo 12 mayo)

Convocatoria

 

ANEXO I

Baremo para la cuantificación de la esperiencia docentes, resultado de ejercicios de oposición , expediente académicos y otros méritos

ANEXO II:

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ANEXO III

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ANEXO IV

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

ANEXO V

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

ANEXO VI

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

ANEXO VII

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo de MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

ANEXO VIII

Solicitud.- Rellenar e imprimir  

ANEXO IX

Provincias de celebración de los procesos selectivos

ANEXO X

Cuerpos y Especialidades

ANEXO XI

Relación numerada de la documentación que se adjunta a la solicitud de participación en le proceso de baremación

Primera.– Objeto.

Segunda.– Participantes.

Tercera.– Modalidades de baremación.

Cuarta.– Solicitudes y plazo de presentación.

Quinta.– Documentación.

Sexta – Comisiones de baremación.

Séptima.– Valoración de los méritos.

Octava.– Relación provisional y definitiva de aspirantes.

Novena.– Vigencia y aplicación de los listados.

Décima.– Adjudicación de puestos.

Undécima.– Desarrollo.

 

La continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que, en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.
En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.
Una vez publicada la convocatoria de procesos selectivos para el año 2010 por la Consejería de Administración Autonómica para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la base decimotercera de la misma, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la elaboración de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad para los citados Cuerpos, con arreglo a las siguientes
BASES:

Primera.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de baremación para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los siguientes cuerpos y especialidades:
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Filosofía, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Francés, Inglés, Música, Educación Física, Orientación Educativa, Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo, Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, y Procesos Sanitarios.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Cocina y Pastelería, Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos de Gestión Administrativa, y Servicios a la Comunidad.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Francés, Inglés, e Italiano.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Fagot, Fundamentos de Composición, Piano, Viola, Violín, Violoncello, y Lenguaje Musical.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Historia del Arte.
– Especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño:
Talla en Piedra y Madera, Técnicas de Grabado y Estampación, Técnicas Textiles, y Técnicas Vidrieras.
1.2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, será objeto de la presente convocatoria la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad de las especialidades de:
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Portugués, Administración de Empresas, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Construcciones Civiles y Edificación, Informática, Organización y Gestión Comercial, Procesos en la Industria Alimentaría, Procesos y Productos en Artes Gráficas, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Sistemas Electrónicos, y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Equipos Electrónicos, Estética, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios, Operaciones de Producción Agraria, Peluquería, Procesos Comerciales, Producción en Artes Gráficas, Servicios de Restauración, y Soldadura.
– Especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Portugués.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Guitarra, y Trombón.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Dibujo Técnico, Organización Industrial y Legislación, y Volumen.
1.3. Las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos y especialidades mencionadas en los apartados anteriores, estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, una vez valorados sus méritos con arreglo al baremo establecido en el Anexo I.

Segunda.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este proceso y, por tanto, ser incluidos en las listas por los cuerpos y especialidades señaladas en la base 1.1 y 1.2, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CEE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de sesenta y cinco años establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo Cuerpo al que se aspira.
f) Presentarse a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de oposición que se realice en los procedimientos selectivos de ingreso en dichos Cuerpos, convocados en el año 2010 por la Orden de la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León.
No obstante, en el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes, de las especialidades señaladas en la base 1.1 y 1.2 de la presente Orden, derivados de los procesos convocados por la Orden EDU/497/2004, de 2 de abril, por la Orden EDU/531/2006, de 3 de abril, y la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, se entenderá cumplido el requisito establecido en el párrafo anterior, mediante la presentación a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso en dichos Cuerpos, convocados en el año 2010 por otras Administraciones Educativas.

2.2. Los aspirantes deberán poseer la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad, que vendrá definida por al menos una de las siguientes situaciones:
a) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los títulos que para cada Cuerpo y especialidad aparecen indicados en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII, así como poseer la formación complementaria que en estos Anexos se exige para determinados supuestos.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CEE, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Los aspirantes indicados anteriormente, deberán asimismo, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Con carácter general, reunirán este requisito de formación, quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten haber obtenido, alguno de los siguientes requisitos:

• Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
• Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera Enseñanza, así como del Título de Licenciado en Pedagogía y Psicopedagogía y de una Licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
• Antes del término del curso 2008-2009 haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, de Formación Profesional o de Escuelas Ofíciales de Idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
• Asimismo, para esta convocatoria queda diferida la exigencia de esta formación a los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Respecto a las enseñanzas artísticas profesionales, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos en la especialidad correspondiente con asignación del número de registro de personal e informe del Director del centro donde hubiera prestado docencia.

c) Haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición en esa especialidad, incluida la prueba práctica, en su caso, en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del año 2000.
Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocados a partir del año 2008 por la Consejería de Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León, esta condición se entenderá referida tanto a la parte A) de la prueba como a la totalidad de la fase de oposición.
En el caso de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por esta Administración, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá referido a las tres últimas convocatorias efectuadas por el Ministerio competente en materia de Educación, con anterioridad al año 2000, fecha en la que se efectuó la transferencia de competencias en materia educativa.

2.3. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el período de prestación de los servicios. No obstante, el requisito de formación pedagógica y didáctica señalado en la base 2.2.a) deberá poseerse en el momento en que se publiquen la lista definitiva de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad señalada en la base 8.3.
El cumplimiento del requisito establecido en el primer párrafo de la base 2.1.f), y de la condición establecida en la base 2.2.c), referidos a los procedimientos selectivos convocados en el año 2010 por Orden de la Consejería de Administración Autonómica, serán considerados de oficio por esta Administración.

Tercera.– Modalidades de baremación.
3.1. Baremación simplificada de los apartados A y/o C del baremo recogido en el Anexo I:
Al objeto de reducir y simplificar el proceso de baremación, los aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades indicadas en la base 1.1 de esta Orden, y que fueron objeto de baremación en el proceso convocado por la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, podrán mantener los méritos reconocidos en dicho proceso por experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente académico y otros méritos (apartado C), añadiendo, en su caso, los méritos obtenidos desde el 1 de mayo de 2008 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Baremación ordinaria de los apartados A y/o C del baremo recogido en el Anexo I:
3.2.1. Mediante esta modalidad se baremarán los méritos aportados por los aspirantes, con independencia de su fecha de obtención, por experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente académico y otros méritos (apartado C).
Obligatoriamente deberán utilizar esta modalidad, respecto de ambos apartados, los aspirantes que únicamente opten a especialidades incluidas entre las indicadas en la base 1.1 y 1.2 de la presente Orden que no fueron baremadas en el procedimiento convocado por Orden EDU/561/2008, de 7 de abril.
3.2.2. Asimismo, podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando parte de las listas configuradas por la citada Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, declaren, en el apartado II) de su solicitud, que desean que se vuelvan a baremar todos y cada uno de los méritos referentes a la experiencia docente previa (apartado A), y/o al expediente académico y otros méritos (apartado C).
De no realizar dicha declaración se entenderá que optan por la modalidad simplificada.

3.3. Baremación de los resultados de la prueba de la fase de oposición (apartado B) correspondiente al baremo recogido en el Anexo I:
Conforme al apartado B del Anexo I de la presente Orden se baremarán, a todos los aspirantes, los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del año 2000.
En el supuesto de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la citada Administración, se baremarán los resultados obtenidos en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos, convocados por el Ministerio competente en materia de Educación con anterioridad al año 2000.
No obstante, en el caso de que el resultado de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado en el año 2010 por la Orden de la Consejería de Administración Autonómica fuera superior a la aportada por el aspirante, la Administración incluirá de oficio dicho resultado.

Cuarta.– Solicitudes y plazo de presentación.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremación deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo VIII a la presente Orden, y que aparece publicado tanto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
A la solicitud se acompañará el modelo de relación numerada de la documentación aportada que figura como Anexo XI a la presente Orden, debidamente cumplimentado.
La solicitud irá dirigida al Director/a Provincial de Educación de la provincia donde se celebra el proceso selectivo según la correspondiente Orden de convocatoria de oposiciones. A estos efectos, en el Anexo IX de la presente Orden se relacionan las provincias donde se celebran las pruebas para los distintos cuerpos y especialidades, así como los datos del domicilio de las Direcciones Provinciales de Educación.
En el caso de aquellos aspirantes integrantes de los listados de los cuerpos y especialidades a que se refiere la base 1.2 de la presente Orden, y que opten por presentarse a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas en 2010, en especialidades no convocadas en la Comunidad de Castilla y León, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado s/n, 47014 Valladolid), siendo baremadas por la Comisión de baremación que determine la Dirección General de Recursos Humanos, en función del número de solicitudes, cuerpo y especialidad de las mismas.

4.2. La presentación de la solicitud y de la documentación que ha de acompañarla se realizará preferentemente en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en cualquiera de los demás lugares a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el empleado de Correos, antes de ser certificada.

4.3. El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación abarcará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 12 de mayo de 2010.

4.4. Cada aspirante deberá señalar en su solicitud los códigos del cuerpo/s y la/s especialidad/es por la/s que opta en el procedimiento selectivo, así como la/s especialidad/es para las que se encuentra acreditado, según se establece en el listado del Anexo X.
La indicación de la/s provincia/s solicitada/s para la cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad, se realizará en el proceso a que alude la base décima de esta Orden.
Se podrán consignar hasta tres números de teléfono de contacto para facilitar su localización y llamamiento. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar su domicilio y los números de teléfono mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación adjuntando una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad.

Quinta.– Documentación.
5.1. Todos los aspirantes, deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Por cada una de las especialidades indicadas en la solicitud, fotocopia compulsada del título necesario para impartir la especialidad correspondiente o documento equivalente y, en su caso, documento que acredite los demás requisitos señalados en los Anexos II a VII, o en su defecto, de los documentos que acrediten que poseen alguna de las otras condiciones señaladas en la base 2.2 de la presente convocatoria, sin perjuicio, en su caso, de las actuaciones que de oficio realice esta Administración en lo que se refiere a la puntuación de la fase de oposición a que alude la base 2.2 c).
En el caso de que con una misma titulación el aspirante pueda impartir diferentes especialidades, sólo deberá aportar el Título correspondiente.
La documentación de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la base 2.2 a) de esta Orden, será exigido en el momento de formalizar, en su caso, el correspondiente nombramiento como personal interino.
b) Fotocopia compulsada de cualquiera de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entre los años 2000 y 2008, para la valoración del apartado B del Anexo I, en la especialidad que corresponda.
No obstante, estarán exentos de presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, quienes habiendo participado en el proceso de baremación convocado por Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, ya tuvieran reconocido el resultado de cualquiera de los procedimientos selectivos señalados y sea éste el que desean mantener, sin perjuicio de la actuación que de oficio realizará la Administración de acuerdo con la base 3.3.
Para las especialidades señaladas en la base 1.2, de las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los participantes deberán aportar, en su caso, fotocopia compulsada del resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de Educación, con anterioridad al año 2000.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización pueda recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, señalando en este caso, la casilla que a tal efecto aparece en el Anexo VIII de la presente Orden.

5.2. En el caso de aspirantes a interinidad que formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes de las especialidades señaladas en la base 1.1 y 1.2, que se presenten a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de oposición que se realice en los procedimientos selectivos de ingreso en dichos Cuerpos, convocados en el año 2010, por otras Administraciones Educativas, deberán aportar, una vez celebrada la misma, certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el Tribunal seleccionador correspondiente.
Dicha certificación deberá ser comunicada, a efectos de su consideración en la resolución provisional del presente proceso de baremación, antes del día 1 de julio de 2010, a la Dirección General Recursos Humanos, de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, mediante fax, al número 983 411004, sin perjuicio de su presentación en los lugares a que se refiere la base 4.2 de la presente Orden.

5.3. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación simplificada a que hace referencia la base 3.1 deberán aportar, junto con la documentación indicada en los apartados anteriores, los documentos justificativos, de acuerdo con el Anexo I, de los méritos obtenidos desde el 1 de mayo de 2008 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o apartados en los que deseen mantener los méritos reconocidos en el proceso de baremación convocado por la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril.
Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación ordinaria a que se refiere la base 3.2 deberán presentar, junto con la documentación señalada en el apartado 1 de esta base, la documentación justificativa de todos los méritos conforme a lo establecido en el Anexo I.

5.4. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes.

5.5. Únicamente, serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.6. En la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación se ordenará a las Comisiones de baremación la exposición en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de la relación de aspirantes para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen los documentos presentados que en las mismas listas se indique.

5.7. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 15 al 30 de diciembre de 2010, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

Sexta – Comisiones de baremación.
6.1. En cada Dirección Provincial de Educación se constituirá una Comisión de baremación titular y otra suplente nombradas por la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y compuestas por los siguientes miembros:
a) Dos funcionarios al servicio de la Dirección Provincial de Educación, una de los cuales ejercerá de Presidente de la comisión y otro de Secretario, con voz y voto.
b) Un Inspector de Educación.
c) Dos funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes.
d) Un representante de una de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.
Ambas Comisiones podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por colaboradores, que serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León.
En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer mecanismos de apoyo entre las diferentes Comisiones existentes en las Direcciones Provinciales.

6.2. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación.

6.3. Las Comisiones de baremación deberán constituirse dentro del plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del acto de constitución se levantará la correspondiente acta y se remitirá copia de la misma en el plazo de los diez días posteriores a su constitución a la Dirección General de Recursos Humanos.

Séptima.– Valoración de los méritos.
7.1. El proceso de baremación se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo I conforme a los criterios establecidos en el mismo.

7.2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Puntuación obtenida por experiencia docente previa.
2. Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la especialidad correspondiente.
3. Puntuación obtenida por resultados de ejercicio de oposición.
4. Puntuación obtenida por expediente académico y otros méritos.
5. Mejor nota del expediente académico.

Octava.– Relación provisional y definitiva de aspirantes.
8.1. Finalizada la valoración realizada de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, sin perjuicio de las actuaciones de oficio señaladas en esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Comisiones de baremación, aprobará el listado alfabético provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.

8.2. Una vez publicado el listado provisional de aspirantes, se abrirá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al Director/a Provincial de Educación de la provincia donde se haya llevado a cabo su baremación, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en la base 4.2.

8.3. Estimadas en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación aprobará el listado alfabético definitivo de participantes y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.
Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

8.4. Las Resoluciones antes señaladas serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», a excepción de los listados que se publicarán en los lugares que en las propias resoluciones se señale.

8.5. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos los listados antes citados podrán ser consultados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 902 910 012).

8.6. El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en esta Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de serle adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, el interesado decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.

Novena.– Vigencia y aplicación de los listados.
9.1. Una vez aprobadas definitivamente las listas de aspirantes a interinidad en los cuerpos y especialidades mencionados en la base 1.1 y 1.2 quedarán derogadas las anteriores listas vigentes de dichas especialidades.

9.2. Continuarán vigentes las listas de aspirantes para puestos en régimen de interinidad en aquellas especialidades no determinadas en la base 1.1 y 1.2 de la presente Orden.

9.3. En los Cuerpos y especialidades en los que las listas resulten insuficientes y se realicen convocatorias autonómicas extraordinarias para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, los seleccionados en dichas convocatorias se añadirán al final de las listas de su cuerpo y especialidad ordenados según la fecha de la convocatoria y las puntuaciones obtenidas en las mismas.

Décima.– Adjudicación de puestos.
Anualmente y con anterioridad al inicio de cada curso escolar, se convocará un proceso de adjudicación informatizada de puestos a ocupar en régimen de interinidad en los correspondientes Cuerpos y especialidades, siendo necesaria su participación al objeto de optar a vacantes y/o sustituciones. No obstante, en determinados cuerpos y especialidades se podrá optar por la modalidad presencial en caso de ser necesario.
En el citado proceso informatizado los aspirantes de todos los cuerpos y especialidades deberán indicar, entre otros aspectos, la provincia o provincias en las que deseen prestar sus servicios en el siguiente curso escolar. En consecuencia, quedan sin efecto las provincias señaladas en las solicitudes derivadas de los procesos regulados por las anteriores Órdenes de convocatoria del proceso de baremación de listas a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, y de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Undécima.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 15 de abril de 2010.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO

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