STEs Castilla y León Órdenes Jubilación Retribuciones
 

Jubilación anticipada voluntaria
Convocatoria para el año 20
11

BOCyL 26-01-11

ENLACE PARA FIRMAR

Campaña Por la Prórroga Indefinida de la Jubilación Anticipada

¡¡CON TU APOYO LOGRAREMOS LA CONSOLIDACIÓN DEFINITIVA DE LA JUBILACIÓN LOE!!

AHORA MÁS QUE NUNCA, POR LA PRÓRROGA INDEFINIDA DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA LOE

 Cálculo simulado de pensiones

RESUMEN
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición transitoria segunda, establece que los funcionarios de los cuerpos docentes, tienen la opción de acogerse a un régimen de jubilación voluntaria singular siempre que reúnan los requisitos siguientes: (apartado segundo Orden Convocatoria).

 Requisitos:

  1. Estar incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado y ser funcionario de carrera docente

  2. Permanecer en activo ininterrumpidamente en los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud.

  3. Tener cumplidos 60 años de edad el 31 de agosto de 2011

  4. Acreditar un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado a 31 de agosto de 2011

  • Solicitudes y documentación: ANEXOS II y III de la convocatoria. Ver documentación a presentar punto 4.3 de la convocatoria.

  • Plazo presentación solicitudes y documentación finaliza el  hasta el 31 de marzo de 2011.

  • Renuncias o desistimientos hasta el 15 de abril de 2011

 

ORDEN EDU/16/2011, de 18 de enero, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2011 a la jubilación anticipada voluntaria, prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes no Universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Convocatoria y anexos formato BOCyL

Anexo I:  Tablas Gratificación Extraordinaria:

Anexo II: Solicitud de jubilación (Rellenar e imprimir).

Anexo III: Declaración del interesado (Rellenar e imprimir).

  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición transitoria segunda, establece un régimen de jubilación voluntaria anticipada a favor de los funcionarios de carrera docentes incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado. La citada norma ha venido a regular esta figura de manera análoga a la anterior normativa incluyendo como novedades aspectos relacionados con los requisitos para su acceso así como con la posibilidad de optar, al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al régimen de clases pasivas del Estado a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.

     Por otro lado, el apartado 4 de la citada disposición transitoria segunda continúa estableciendo la percepción, por una sola vez, conjuntamente con la última mensualidad de activo, de una gratificación extraordinaria por los funcionarios de carrera que opten por la mencionada jubilación voluntaria anticipada y tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, aplicándose asimismo a los funcionarios de carrera docentes acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas. El importe y las condiciones de estas gratificaciones previstas en la anterior normativa básica educativa se concretaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el de 6 de marzo de 1992. Asimismo, en el ámbito de esta Administración, mediante Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector educativo no universitario, se determinaron los importes complementarios a dicha gratificación extraordinaria, a percibir en la nómina del último mes de servicio activo. Posteriormente, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su apartado 1 que la modificación o concreción, durante su vigencia, de los correspondientes Acuerdos en el ámbito estatal que establezcan un incremento en los importes de las mencionadas gratificaciones extraordinarias, tendrá su plasmación en la normativa autonómica, apartado que tiene su aplicación directa al estar las gratificaciones extraordinarias actualmente concretadas en el ámbito estatal mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.

     No obstante, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, en el que se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010, la cuantía de estas gratificaciones será la misma que la abonada el citado año.

     Procede por tanto, de acuerdo con la normativa expuesta, realizar la convocatoria para que los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que cumplan los requisitos previstos puedan optar a la jubilación voluntaria anticipada durante el año 2011, y, en su caso, percibir las correspondientes gratificaciones.

     En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO:

    

Primero.– Objeto.

     El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para acceder en 2011 a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

    

Segundo.– Solicitantes.

     2.1. Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado y pertenecer a alguno de los siguientes Cuerpos:

– Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

– Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

– Cuerpo de Maestros.

– Cuerpo de Inspectores de Educación.

– Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.

b) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

            Para los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados en el apartado a) que realicen sus funciones en servicios de apoyo al sistema educativo así como para los pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, la adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes se entenderá referida al equivalente que corresponda.

c) Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto de 2011.

d) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado a 31 de agosto de 2011.

     2.2. Los funcionarios de carrera dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten los demás requisitos establecidos en el apartado 2.1, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado. Si realizasen esta opción deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud surtiendo efectos, en el caso de que se le reconociera el derecho a la jubilación voluntaria anticipada, desde el 31 de agosto de 2011 continuando incluidos en el régimen de procedencia hasta la referida fecha.

    

Tercero.– Gratificación extraordinaria.

     3.1. Los funcionarios que se jubilen por el régimen de Clases Pasivas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y tengan acreditados en el momento de la citada jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, años de servicios prestados y retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia una gratificación extraordinaria.

     El importe de dicha gratificación será idéntico al abonado en la pasada convocatoria efectuada por la Orden EDU/2350/2009, de 22 de diciembre, de conformidad con lo señalado en el artículo 22.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 respecto a las retribuciones del personal al servicio del sector público y en los Acuerdos sobre esta materia indicados a continuación:

a) Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.

b) Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector educativo no universitario, con la plasmación en su punto tercero del anterior Acuerdo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo indicado en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.

     Los importes de las mencionadas gratificaciones aparecen recogidos en el Anexo I a la presente Orden.

     3.2. Los funcionarios a que se refiere el apartado 2.2 de la presente Orden que no ejerciten la opción de incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado podrán, igualmente, percibir las gratificaciones extraordinarias que les correspondan, siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios en la Comunidad de Castilla y León por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado.

    

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

     4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura como Anexo II de esta Orden y que se encuentra disponible en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

     La solicitud, junto con la documentación señalada en el punto 3 de este apartado, irá dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos y se presentará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

     Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

     4.2. La solicitud contendrá la autorización para que la Consejería de Educación pueda recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso, deberá aportar copia del correspondiente Documento Nacional de Identidad o en su caso del Número de Identificación Fiscal.

     4.3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Si en la solicitud de jubilación no se autorizase a la Consejería de Educación a consultar los datos de identificación personal, a los exclusivos efectos de tramitación del expediente de jubilación, deberá presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del Número de Identificación Fiscal en el caso de no figurar la letra en el D.N.I.

b) Declaración del interesado sobre determinados aspectos necesarios para el reconocimiento de la correspondiente pensión, conforme al modelo del Ministerio de Economía y Hacienda disponible en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

    

Quinto.– Plazo para la presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

     El plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la necesaria documentación, finaliza el 31 de marzo de 2011.

     Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, la Dirección Provincial de Educación requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

    

Sexto.– Tramitación de expedientes.

     Las Direcciones Provinciales de Educación elaborarán el oportuno expediente administrativo para cada solicitud y lo remitirán posteriormente a la Dirección General de Recursos Humanos.

    

Séptimo.– Desistimientos.

     Una vez iniciado el procedimiento los interesados podrán desistir de su solicitud de jubilación anticipada voluntaria mediante escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos que será presentado en los lugares indicados en el apartado 4.1 hasta el 15 de abril de 2011.

     La Dirección General de Recursos Humanos resolverá los desistimientos presentados declarando en su caso concluso el procedimiento.

    

Octavo.– Resolución.

     8.1. La Dirección General de Recursos Humanos resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, acordará la jubilación anticipada voluntaria con especificación, en su caso, de la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder, la cual se percibirá en la nómina del último mes de servicio activo.

     8.2. La resolución por la que se acuerde la jubilación anticipada voluntaria producirá efectos desde el 31 de agosto de 2011.

    

 Noveno.– Desarrollo.

     Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones de interpretación y ejecución de la presente Orden.

     Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

     Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

     Valladolid, 18 de enero de 2011.

El Consejero,

Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO

 

Evolución Jubilaciones del Profesorado de las Enseñanzas Públicas No Universitarias de Castilla y León entre 1.999 y 2.011

Cuerpo Maestros

Cuerpos de EEMM

Comparativa

Evolución jubilaciones voluntarias periodo 1999-2010:

 

Maestros

EEMM

1999

232

29

2000

330

47

2001

439

64

2002

409

63

2003

381

98

2004

448

112

2005

453

161

2006

465

170

2007

411

199

2008

490

180

2009

461

212

2010

533

237

TOTAL 99-10

5052

1572

 

Jubilaciones del Profesorado de las Enseñanzas Públicas No Universitarias

Castilla y León periodo 1.999 y 2.010.

 

Primaria

EE.MM

Total

  Anticipada LOGSE/LOE Edad e incapacidad 威而柔 -
xyz軟體王 -
壯陽自療法 -
高國華補習班 -
國中基測試題 -
wii遊戲下載 -
萬國 IWC -
xyz 軟體補給站 -
情慾之夜 -
wii超級瑪莉攻略 -
xyz -
壯陽運動 -
wii價格2011 -
情趣用品 -
雷達錶 RADO -
情定費洛蒙 -
壯陽藥品哪買 -
費洛蒙mx -
ps2遊戲下載 -
南一題庫網 -
xyz資訊工作坊 -
xyz軟體下載倉庫 -
wii遊戲片80元 -
情色論壇 -
ps2遊戲燒錄 -
催情藥專賣店 -
ps2遊戲王 -
xyz資訊工坊 -
lv2011夏季新款 -
人類費洛蒙情定 -
xyz 軟體補給站 -
xyz軟體之家 -
wii遊戲片在ho99小舖 -
催情藥專賣店 -
一夜情婦 -
台灣情色網 -
BURBERRY 巴寶莉 -
天梭 -
ps2遊戲下載 -
壯陽藥品 -
翰林題庫網 -
萬寶龍 MONT BLANC -
COACH 蔻馳 -
軟體大補帖 -
xbox 360台片專賣 -
xyz軟體王 -
春藥專賣店 -
軟體大補帖 -
大補帖 -
sogo百貨 -
微風廣場 -
蕭邦 CHOPARD -
xbox 360台片專賣 -
威而剛 -
ps2遊戲片 -
壯陽自療法 -
情慾之夜 -
龍騰文化 -
沛納海 -
ps2 wwe 2011 -
春藥王 -
威而剛 -
名師套裝 -
xyz軟體下載倉庫 -
gucci2011新款包目錄 -
軟體 -
基測考題 -
LOUIS VUITTON -
春藥王 -
xbox360 -
催情藥 -
xyz 軟體補給站 -
xyz資訊工坊 -
情色貼圖 -
伯爵 -
大補帖 -
陳光數學 -
儒林補習班 -
ps2台片 -
春藥網 -
壯陽藥 -
情色貼圖 -
壯陽食物 -
威而柔哪裡買 -
寶格麗 BVLGARI -
窮人遊戲 -
龍騰高中題庫 -
勞力士 -
xbox 360遊戲片在ho99小舖 -
ps2台片 -
ps3遊戲片 -
ps2遊戲燒錄 -
sogo百貨 -
香奈兒 -
費洛蒙情定 -
xyz軟體銀行 -
費洛蒙香水 -
wii遊戲片專賣店 -
xbox 360台片 -
軟體王 -
國小數學題庫 -
威而剛哪裡買 -
tvgame360 -
wii遊戲片在ho99小舖 -
名牌包俱樂部 -
春藥網 -
歐米茄 -
費洛蒙情定 -
ps2遊戲片80元 -
基測百分百 -
Vacheron Constantin -
巴哈姆特 -
lv名牌包專賣店 -
愛尚精品 -
wii遊戲下載 -
壯陽 -
ps2遊戲片80元 -
ps3遊戲片在ho99小舖 -
wii瑪莉兄弟遊戲攻略 -
ps3遊戲片 -
名牌包俱樂部 -
基測試題 -
台北郵購 -
遊戲天堂 -
壯陽藥品哪買 -
費洛蒙mx -
一夜情婦 -
ps3價錢 2011 -
CHOPARD -
伯爵 PIAGET -
xyz軟體大本營 -
向補習說再見 -
百達翡麗 -
xyz軟體之家 -
xyz -
無印套裝 -
ps3遊戲片在ho99小舖 -
GUCCI 古馳 -
壯陽藥 -
魔法老師 -
ps2台片 -
xyz軟體王下載 -
GUCCI -
翰林我的網 -
費洛蒙 -
歷屆基測試題 -
gucci2011夏季新款 -
洪爺色情網 -
IWC -
情趣用品 -
費洛蒙 -
wii遊戲片80元 -
醉愛名牌 -
中友百貨 -
lv2011官方網 -
劉國興 -
HERMES 愛馬仕 -
MONT BLANC -
謝孟媛文法 -
德周 -
史萊姆好玩遊戲 -
康軒題庫網 -
萬國 -
wii瑪莉兄弟遊戲 -
國中翰林題庫網 -
謝孟媛初級文法 -
古馳 -
蔻馳 -
謝孟媛 -
百達翡麗 PATEK PHILIPPE -
wii超級瑪莉 -
迪奧 -
陳希 -
勞力士 ROLEX -
xbox 360遊戲 -
wii遊戲片專賣店 -
費洛蒙香水 -
路易威登 -
蕭邦 -
威而剛哪裡買 -
國中基測題庫 -
學測大爆料 -
lv2011官方新款目錄 -
催情王 -
漢神百貨 -
謝孟媛 dvd -
wii遊戲片專賣店 -
春藥哪裡買 -
壯陽運動 -
浪琴 -
基測題目 -
巴寶莉 -
香奈兒 -
wii價格2011 -
林晟老師教學網 -
林晟數學 -
魔法24 -
江詩丹頓 -
情色小站 -
江詩丹頓 Vacheron Constantin -
軟體 -
OMEGA -
ps3價錢 2011 -
浪琴 LONGINES -
無名套裝 -
林晟 -
xbox360 -
XYZ資訊工坊 -
DIOR -
軟體大補帖 -
PANERAI -
COACH -
ps2遊戲片80元 -
壯陽 -
TISSOT -
wii超級瑪莉歐 -
wii超級瑪莉 -
壯陽食物 -
謝孟媛中級文法 -
英文老師 -
壯陽藥品 -
人類費洛蒙情定 -
xbox 360遊戲片 -
xbox 360價錢 -
中友百貨 -
HERMES -
lv2011官方新款目錄 -
金榜之路 -
樂學網 -
xbox 360價錢 -
龍騰世紀 -
lv2011專賣店旗艦店 -
情色小站 -
xyz軟體之家 -
窮人軟體 -
愛馬仕 -
情定費洛蒙 -
名師到你家 -
國小翰林題庫網 -
xyz軟體王 -
時間廣場 -
ps3台片 -
ps3台片 -
PATEK PHILIPPE -
林晟超理解數學 -
軟體王下載 -
情色論壇 -
夢幻之星 -
遊戲基地 -
非補不可 -
xbox 360台片專賣 -
LONGINES -
wii遊戲片80元 -
RADO -
卡地亞 -
xyz軟體下載倉庫 -
春藥專賣店 -
TISSOT 天梭 -
lv2011台北郵購新款包 -
xyz軟體大本營 -
萬寶龍 -
lv2011新款型錄 -
BURBERRY -
洪爺色情網 -
海賊王 -
game淘 -
時間廣場 -
無雙遊戲網 -
台灣情色網 -
威而柔哪裡買 -
BVLGARI -
傳政 -
民視文化 -
PIAGET -
台北郵購網 -
xyz軟體王下載 -
軟體王下載 -
林晟 dvd -
xyz軟體銀行 -
大考中心 -
wii遊戲載點 -
飛鳥遊戲 -
wii瑪莉兄弟遊戲 -
微風廣場 -
CARTIER -
CHANEL -
xyz軟體之家 -
軟體王 -
ps3遊戲下載 -
ps3遊戲下載 -
催情王 -
史萊姆的第一個家 -
ps2遊戲片 -
太平洋百貨 -
基測 -
高國華 -
雷達錶 -
催情藥 -
CARTIER 卡地亞 -
威而柔 -
ps2遊戲下載 -
春藥哪裡買 -
龍騰 -
xbox360台片 -
ps2 wwe 2011 -
窮人天碟 -
xyz資訊工作坊 -
遠東百貨 -
寶格麗 -
ROLEX -
xbox 360遊戲 -
lv名牌包專賣店 -
lv2011門市新款目錄 -
gucci2011專賣店旗艦店 -
wii遊戲下載 -
xbox 360遊戲片在ho99小舖 -