La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en su disposición transitoria segunda, establece un régimen de
jubilación voluntaria anticipada a favor de los funcionarios de
carrera docentes incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de
clases pasivas del Estado. La citada norma ha venido a regular esta
figura de manera análoga a la anterior normativa incluyendo como
novedades aspectos relacionados con los requisitos para su acceso
así como con la posibilidad de optar, al momento de la solicitud de
la jubilación voluntaria, por incorporarse al régimen de clases
pasivas del Estado a efectos del derecho a los beneficios
contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su
integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del
Estado.
Por otro lado, el apartado 4 de la citada
disposición transitoria segunda continúa estableciendo la
percepción, por una sola vez, conjuntamente con la última
mensualidad de activo, de una gratificación extraordinaria por los
funcionarios de carrera que opten por la mencionada jubilación
voluntaria anticipada y tengan acreditados en el momento de la
jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al
Estado, aplicándose asimismo a los funcionarios de carrera docentes
acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos
del de Clases Pasivas. El importe y las condiciones de estas
gratificaciones previstas en la anterior normativa básica educativa
se concretaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de
diciembre de 1990, modificado por el de 6 de marzo de 1992.
Asimismo, en el ámbito de esta Administración, mediante Acuerdo de
14 de marzo de 2000, entre la Consejería de Educación y Cultura y
las Organizaciones Sindicales más representativas del sector
educativo no universitario, se determinaron los importes
complementarios a dicha gratificación extraordinaria, a percibir en
la nómina del último mes de servicio activo. Posteriormente, el
Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones
laborales y profesionales del personal docente de centros públicos
de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, dispone
en su apartado 1 que la modificación o concreción, durante su
vigencia, de los correspondientes Acuerdos en el ámbito estatal que
establezcan un incremento en los importes de las mencionadas
gratificaciones extraordinarias, tendrá su plasmación en la
normativa autonómica, apartado que tiene su aplicación directa al
estar las gratificaciones extraordinarias actualmente concretadas en
el ámbito estatal mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26
de enero de 2007.
No obstante, de conformidad con el artículo 22.2
de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 2011, en el que se establece que las retribuciones del
personal al servicio del sector público no podrán experimentar
ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2010,
la cuantía de estas gratificaciones será la misma que la abonada el
citado año.
Procede por tanto, de acuerdo con la normativa
expuesta, realizar la convocatoria para que los funcionarios de
carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación de la
Junta de Castilla y León que cumplan los requisitos previstos puedan
optar a la jubilación voluntaria anticipada durante el año 2011, y,
en su caso, percibir las correspondientes gratificaciones.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es realizar la
convocatoria para acceder en 2011 a la jubilación anticipada
voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de
carrera de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
Segundo.– Solicitantes.
2.1. Podrán solicitar la jubilación anticipada
voluntaria establecida en la disposición transitoria segunda de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de
carrera dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación
del régimen de Clases Pasivas del Estado y pertenecer a alguno de
los siguientes Cuerpos:
– Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza
Secundaria.
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria.
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
– Cuerpo de Catedráticos de Escuelas
Oficiales de Idiomas.
– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas.
– Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes
Escénicas.
– Cuerpo de Profesores de Música y Artes
Escénicas.
– Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas
y Diseño.
– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y
Diseño.
– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Maestros.
– Cuerpo de Inspectores de Educación.
– Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a
que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.
b) Haber permanecido en
activo ininterrumpidamente
en los quince años anteriores a la presentación de la
solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes
plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese
período hayan permanecido en la situación de servicios especiales o
hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u
orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya
sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados
en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Para los funcionarios de carrera de los
Cuerpos señalados en el apartado a) que realicen sus funciones en
servicios de apoyo al sistema educativo así como para los
pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, la
adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros
docentes se entenderá referida al equivalente que corresponda.
c) Tener cumplidos
sesenta años de edad a 31 de
agosto de 2011.
d) Tener acreditados un
mínimo de quince años de
servicios efectivos al Estado a 31 de agosto de 2011.
2.2. Los funcionarios de carrera dependientes de
la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, de los
Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria
segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos
del de Clases Pasivas, siempre que acrediten los demás requisitos
establecidos en el apartado 2.1, podrán optar al momento de la
solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de
Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios
contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su
integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del
Estado. Si realizasen esta opción deberán indicarlo en el recuadro
correspondiente de la solicitud surtiendo efectos, en el caso de que
se le reconociera el derecho a la jubilación voluntaria anticipada,
desde el 31 de agosto de 2011 continuando incluidos en el régimen de
procedencia hasta la referida fecha.
Tercero.– Gratificación extraordinaria.
3.1. Los funcionarios que se jubilen por el
régimen de Clases Pasivas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden
y tengan acreditados en el momento de la citada jubilación al menos
veintiocho años de servicios efectivos al Estado, percibirán, por
una sola vez, en función de la edad, años de servicios prestados y
retribuciones complementarias establecidas con carácter general para
el cuerpo de pertenencia una gratificación extraordinaria.
El importe de dicha gratificación será idéntico
al abonado en la pasada convocatoria efectuada por la Orden EDU/2350/2009,
de 22 de diciembre, de conformidad con lo señalado en el artículo
22.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011 respecto a las retribuciones
del personal al servicio del sector público y en los Acuerdos sobre
esta materia indicados a continuación:
a) Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de
enero de 2007.
b) Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la
Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales
más representativas del sector educativo no universitario, con la
plasmación en su punto tercero del anterior Acuerdo del Consejo de
Ministros, de conformidad con lo indicado en el Acuerdo de 19 de
mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales
del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de
la Comunidad de Castilla y León.
Los importes de las mencionadas gratificaciones
aparecen recogidos en el Anexo I a la presente Orden.
3.2. Los funcionarios a que se refiere el
apartado 2.2 de la presente Orden que no ejerciten la opción de
incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado podrán,
igualmente, percibir las gratificaciones extraordinarias que les
correspondan, siempre que causen baja definitiva en su prestación de
servicios en la Comunidad de Castilla y León por jubilación
voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan
los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al
régimen de Clases Pasivas del Estado.
Cuarto.– Solicitudes y documentación.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta
convocatoria deberán cumplimentar el modelo de solicitud que figura
como Anexo II de esta Orden y que se encuentra disponible en las
Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)
y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
La solicitud, junto con la documentación
señalada en el punto 3 de este apartado, irá dirigida a la Ilma.
Sra. Directora General de Recursos Humanos y se presentará en los
registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en
cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas
de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas
por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.
4.2. La solicitud contendrá la autorización para
que la Consejería de Educación pueda recabar los datos relativos a
la identidad del solicitante, salvo manifestación expresa en
contrario, en cuyo caso, deberá aportar copia del correspondiente
Documento Nacional de Identidad o en su caso del Número de
Identificación Fiscal.
4.3. Las solicitudes irán acompañadas de la
siguiente documentación:
a) Si en la solicitud de jubilación no se autorizase
a la Consejería de Educación a consultar los datos de identificación
personal, a los exclusivos efectos de tramitación del expediente de
jubilación, deberá presentar fotocopia del Documento Nacional de
Identidad, o del Número de Identificación Fiscal en el caso de no
figurar la letra en el D.N.I.
b) Declaración del interesado sobre determinados
aspectos necesarios para el reconocimiento de la correspondiente
pensión, conforme al modelo del Ministerio de Economía y Hacienda
disponible en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede
electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
(http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Quinto.– Plazo para la presentación de
solicitudes y subsanación de defectos.
El plazo para la presentación de las
solicitudes, junto con la necesaria documentación, finaliza el 31 de
marzo de 2011.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos
establecidos en la presente Orden, la Dirección Provincial de
Educación requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez
días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Sexto.– Tramitación de expedientes.
Las Direcciones Provinciales de Educación
elaborarán el oportuno expediente administrativo para cada solicitud
y lo remitirán posteriormente a la Dirección General de Recursos
Humanos.
Séptimo.– Desistimientos.
Una vez iniciado el procedimiento los
interesados podrán desistir de su solicitud de jubilación anticipada
voluntaria mediante escrito dirigido a la Directora General de
Recursos Humanos que será presentado en los lugares indicados en el
apartado 4.1 hasta el 15 de abril de 2011.
La Dirección General de Recursos Humanos
resolverá los desistimientos presentados declarando en su caso
concluso el procedimiento.
Octavo.– Resolución.
8.1. La Dirección General de Recursos Humanos
resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, acordará la
jubilación anticipada voluntaria con especificación, en su caso, de
la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera
corresponder, la cual se percibirá en la nómina del último mes de
servicio activo.
8.2. La resolución por la que se acuerde la
jubilación anticipada voluntaria producirá efectos desde el 31 de
agosto de 2011.
Noveno.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos
Humanos para dictar las instrucciones de interpretación y ejecución
de la presente Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá
interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 18 de enero de 2011.
El Consejero,
Fdo.: JUAN JOSÉ MATEOS OTERO