El apartado primero de la base décima de la Orden ADM/786/2009, de 3
de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso
en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de
nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo,
establece que mediante Orden de la Consejería de Educación se
procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes
seleccionados en dicho proceso.
Asimismo, a tenor del apartado tercero de la base vigésima de dicha
Orden corresponde a la Consejería de Educación hacer pública la
relación de aspirantes declarados aptos en el proceso de adquisición
de nuevas especialidades con indicación de la nueva especialidad
adquirida.
Una vez ordenada, mediante Resolución de 16 de julio de 2009 de la
Dirección General de Recursos Humanos, la exposición por las
Comisiones de Selección y por los Tribunales de las listas de
aspirantes antes señalados y resueltos los recursos de alzada contra
dichas listas, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Nombramiento de funcionarios en prácticas.
1.1. Nombrar funcionarios en prácticas del Cuerpo de
Maestros a los aspirantes seleccionados en las pruebas selectivas de
ingreso al citado Cuerpo convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3
de abril, relacionados en el Anexo I de la presente Orden con
asignación de número de Registro Personal, indicación de la
especialidad por la que accedieron y provincia a la que están
adscritos para la realización de la fase de prácticas.
1.2. En el citado Anexo los funcionarios nombrados en prácticas
aparecen relacionados por orden de puntuación, el cual será tenido
en cuenta a efectos de su primera participación en el próximo
concurso de traslados al que están obligados a participar hasta la
obtención de un destino definitivo en centros públicos dependientes
del ámbito territorial de gestión de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, según se dispone en el apartado
tercero de la base duodécima de la Orden ADM/786/2009, de 3 de
abril.
1.3. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.8 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, en el mencionado Anexo se han incluido a los aspirantes que
según su puntuación global, seguían en orden a los seleccionados en
dicho proceso conforme a listas hechas públicas por las
correspondientes Comisiones de Selección, siéndoles de aplicación el
último párrafo del apartado 5, el apartado 6 y el apartado 7 de la
Resolución de 16 de julio de 2009, de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se
anunció la fecha de exposición por las Comisiones de Selección y por
los Tribunales correspondientes, de las listas de los aspirantes
seleccionados en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo
de Maestros y de los declarados aptos en el procedimiento de
adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado
Cuerpo, convocados por Orden ADM/786/2009, de 3 de abril.
Segundo.– Exención de la fase de prácticas.
En virtud de los artículos 29.2 y 30.2 del Reglamento de
ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los
cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de
febrero, declarar exenta de la fase de prácticas a doña Gema
Fernández Carro, con DNI 12407028 y una puntuación de 6,4372, en la
especialidad de Educación Física, al haber acreditado una prestación
de servicios durante un curso escolar como funcionaria docente de
carrera, permaneciendo, a petición de la interesada, en su Cuerpo de
origen hasta la aprobación del expediente selectivo y su
nombramiento como funcionario de carrera junto con el resto de los
seleccionados de su promoción.
Tercero.– Aplazamiento de la fase de prácticas.
3.1. Declarar en situación de aplazamiento legal para la
realización de la fase de prácticas, al tener concedida la prórroga
de incorporación, a los aspirantes relacionados en el Anexo II a la
presente Orden.
3.2. Estos aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera el 1
de septiembre del siguiente curso escolar en el que finalicen, con
la valoración de aptos, la fase de prácticas.
Cuarto.– Renuncias.
De conformidad con el apartado quinto de la base octava
de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, y los artículos 90 y 91 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
aceptar la renuncia a su nombramiento como funcionarios en prácticas
de los aspirantes relacionados en el Anexo III, por haber superado
las pruebas selectivas en convocatoria correspondiente a otra
Administración educativa, perdiendo en consecuencia todos los
derechos derivados del citado procedimiento selectivo.
Quinto.– Aspirantes que no cumplan los requisitos.
5.1. El nombramiento de funcionarios en prácticas no
presupone que los seleccionados reúnan los requisitos exigidos para
serlo.
5.2. Una vez ultimada la revisión de la documentación presentada
para el nombramiento de funcionarios en prácticas, se publicará, en
su caso, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» una Orden
complementaria, con la exclusión del nombramiento como funcionarios
en prácticas de los que no hayan demostrado reunir alguno de los
requisitos exigidos en la convocatoria en el procedimientos
selectivos de ingreso al Cuerpo de Maestros.
Sexto.– Toma de posesión y efectos del nombramiento.
6.1. La fecha de toma de posesión en los destinos en
prácticas es el
1 de
septiembre de 2009.
6.2. El nombramiento como funcionarios en prácticas surtirá efectos
administrativos desde el 1 de septiembre de 2009 y económicos de la
fecha de toma de posesión, salvo lo dispuesto en los apartados
tercero y séptimo de esta Orden.
Séptimo.– De conformidad con el
apartado primero de la base décima de la Orden de convocatoria del
proceso selectivo, los aspirantes que el día 1 de septiembre de 2009
no se hubiesen incorporado a su destino sin causa justificada, se
entenderá que han renunciado al concurso-oposición.
Octavo.– Régimen Jurídico.
Desde el momento del nombramiento de funcionarios en
prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera el
régimen jurídico-administrativo de los opositores será el de
funcionario en prácticas, que les será de aplicación a todos los
efectos desde la fecha indicada de 1 de septiembre de 2009.
Noveno.– Opción de percepción de remuneraciones.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/1989, de
9 de marzo, por el que se fijan las retribuciones de los
funcionarios en prácticas, y el apartado tercero de la base novena
de la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, aquellos seleccionados,
nombrados funcionarios en prácticas en virtud de la presente Orden,
que ya estén prestando servicios remunerados en esta Administración
como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral,
deberán formular ante la Dirección Provincial de Educación de la
provincia a la que han sido destinados, opción expresa por las
remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas
situaciones o por las que correspondan como funcionarios en
prácticas del Cuerpo de Maestros durante el período de duración de
las mismas.
Décimo.– Declaración de incompatibilidad.
Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas a
través de la presente Orden, deberán declarar, bajo juramento o
promesa, que no se encuentran incursos en alguna de las causas
previstas tanto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, como en su normativa de desarrollo.
Undécimo.– Interrupción de las prácticas.
11.1. Los nombrados funcionarios en prácticas que por
situaciones excepcionales deban interrumpir la realización de las
prácticas, podrán remitir su solicitud de interrupción ante la
correspondiente Dirección Provincial de Educación, la cual recabará
los informes oportunos al respecto y elevará la oportuna propuesta
de resolución a la Dirección General de Recursos Humanos.
11.2. En el supuesto en que dicha solicitud sea concedida, a estos
aspirantes, en su caso, les será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 3.2 de esta Orden.
Duodécimo.– Adquisición de las nuevas especialidades.
12.1. Hacer pública la relación de aspirantes que han
adquirido nueva especialidad en el Cuerpo de Maestros y que figura
como Anexo IV a la presente Orden.
12.2. De conformidad con el apartado cuarto de la base vigésima de
la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, quienes adquieren una nueva
especialidad por este procedimiento estarán exentos de la fase de
prácticas.
Asimismo, la adquisición de nueva especialidad no supone la pérdida
de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los
funcionarios docentes del Cuerpo de Maestros.
12.3. Por la Consejería de Educación se expedirá la correspondiente
credencial de adquisición de nuevas especialidades y se procederá a
su anotación en el Registro General de Personal.
Decimotercero.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación para dictar cuantas instrucciones fueran
precisas en aplicación y desarrollo de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala
del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, de conformidad con los artículos 10.1 a), 14.2 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los
artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 17 de septiembre de 2009.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero |