STEs Castilla y León Órdenes Jubilación Retribuciones
 

Jubilación anticipada voluntaria
Convocatoria para el año 2009

BOCyL 12-01-09

 

17/12/08 Comunicados   Jubilación
INFORME sobre Convocatoria de 2009 Jubilación anticipada LOE

Datos generales sobre el profesorado que se acogió a la Convocatoria del 2008.

Novedades Gratificaciones Datos de la subida de gratificaciones para el 2009

Datos y Evolución Jubilaciones del Profesorado entre 1.999 y 2.008

Jubilaciones LOE  2007

 

Primaria

EE.MM

Total

ÁVILA

 34

 9

43

BURGOS

 50

 20

 70

LEÓN

 105

 43

 148

PALENCIA

 31

 9

 40

SALAMANCA

 63

 41

 104

SEGOVIA

 23

 7

 30

SORIA

 14

 2

 16

VALLADOLID

 65

 55

 120

ZAMORA

 26

 13

 39

CASTILLA Y LEÓN

 411

 199

 610

Jubilaciones LOE  2008

 

Primaria

EE.MM

Total

ÁVILA

27

4

31

BURGOS

53

21

74

LEÓN

106

41

147

PALENCIA

33

6

39

SALAMANCA

72

32

104

SEGOVIA

38

12

50

SORIA

22

2

24

VALLADOLID

95

46

141

ZAMORA

44

16

60

CASTILLA Y LEÓN

490

180

670

RESUMEN
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición transitoria segunda, establece que los funcionarios de los cuerpos docentes, tienen la opción de acogerse a un régimen de jubilación voluntaria singular siempre que reúnan los requisitos siguientes: (apartado segundo Orden Convocatoria). Requisitos:

  1. Estar incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado y sr funcionario de carrera docente

  2. Permanecer en activo ininterrumpidamente en los 15 años anteriores a la presentación de la solicitud.

  3. Tener cumplidos 60 años de edad el 31 de agosto de 2009

  4. Acreditar un mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado a 31 de agosto de 2009

  • Solicitudes y documentación: ANEXOS II y III de la convocatoria. Ver documentación a presentar punto 4.2 de la convocatoria.

  • Plazo presentación solicitudes y documentación finaliza el 28 de febrero de 2009.

  • Renuncias o desestimientos hasta el 12 de marzo de 2009

ORDEN EDU/18/2009, de 2 de enero, por la que se realiza la convocatoria para acceder en 2009 a la jubilación anticipada voluntaria, prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición transitoria segunda, establece un régimen de jubilación voluntaria anticipada a favor de los funcionarios de carrera docentes incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado. La citada norma ha venido a regular esta figura de manera análoga a la anterior normativa incluyendo como novedades aspectos relacionados con los requisitos para su acceso así como con la posibilidad de optar, al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria, por incorporarse al régimen de clases pasivas del Estado a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado.
Por otro lado, el apartado 4 de la citada disposición transitoria segunda continúa estableciendo la percepción, por una sola vez, conjuntamente con la última mensualidad de activo, de una gratificación extraordinaria por los funcionarios de carrera que opten por la mencionada jubilación voluntaria anticipada y tengan acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, aplicándose asimismo a los funcionarios de carrera docentes acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas. El importe y las condiciones de estas gratificaciones previstas en la anterior normativa básica educativa se concretaron en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el de 6 de marzo de 1992. Asimismo, en el ámbito de esta Administración, mediante Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector educativo no universitario, se determinaron los importes complementarios a dicha gratificación extraordinaria, a percibir junto con la paga del último mes de servicio activo. Posteriormente, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su apartado 1 que la modificación o concreción, durante su vigencia, de los correspondientes Acuerdos en el ámbito estatal que establezcan un incremento en los importes de las mencionadas gratificaciones extraordinarias, tendrá su plasmación en la normativa autonómica, apartado que tiene su aplicación directa al estar las gratificaciones extraordinarias actualmente concretadas en el ámbito estatal mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.
Procede por tanto, de acuerdo con la normativa expuesta, realizar la convocatoria para que los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que cumplan los requisitos previstos puedan optar a la jubilación voluntaria anticipada durante el año 2009, y, en su caso, percibir las correspondientes gratificaciones.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

RESUELVO:
Primero.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para acceder en 2009 a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Segundo.– Solicitantes.

2.1. Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado y pertenecer a alguno de los siguientes Cuerpos:

– Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
– Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
– Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Maestros.
– Cuerpo de Inspectores de Educación.
– Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.

b) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese período hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Para los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados en el apartado a) que realicen sus funciones en servicios de apoyo al sistema educativo así como para los pertenecientes a los Cuerpos de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, la adscripción a puestos pertenecientes a las plantillas de los centros docentes se entenderá referida al equivalente que corresponda.
c) Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto de 2009.
d) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado a 31 de agosto de 2009.

2.2. Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten los demás requisitos establecidos en el apartado 2.1, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado. Si realizasen esta opción deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud surtiendo efectos, en el caso de que se le reconociera el derecho a la jubilación voluntaria anticipada, desde el 31 de agosto de 2009 continuando incluidos en el régimen de procedencia hasta la referida fecha.

Tercero.– Gratificación extraordinaria.

3.1. Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y tengan acreditados en el momento de la citada jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, años de servicios prestados y retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia, las gratificaciones extraordinarias indicadas a continuación:
a) La establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.
b) La establecida en el Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector educativo no universitario, con la plasmación en su punto tercero del anterior Acuerdo del Consejo de Ministros, de conformidad con lo indicado en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.
Los importes de las mencionadas gratificaciones aparecen recogidos en el Anexo I a la presente Orden.

3.2. Los funcionarios a que se refiere el apartado 2.2 de la presente Orden que no ejerciten la opción de incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado podrán, igualmente, percibir las gratificaciones extraordinarias que les corresponda, siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios en la Comunidad de Castilla y León por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos, deberán formalizarse conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, y se presentarán en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

4.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación Fiscal en el caso de no figurar este dato en el anterior.
b) Impreso de comunicación de datos al pagador a efectos de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, según modelo normalizado número 145 de la Agencia Tributaria.
c) Parte del documento J, de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas, correspondiente a la «declaración del interesado», según modelo del Anexo III.
d) Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, a efectos de cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, en su caso.
e) Certificado del acuerdo del reconocimiento de la prestación familiar por hijo a cargo, en su caso.
f) Documento público o privado por el que se otorga poder a un representante o habilitado de Clases Pasivas para la tramitación y/o cobro de la pensión, en su caso.

Quinto.– Plazo para la presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
El plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la necesaria documentación, finaliza el 28 de febrero de 2009.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la presente Orden, la correspondiente Dirección Provincial de Educación requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Sexto.– Tramitación de expedientes.

Las Direcciones Provinciales de Educación elaborarán el oportuno expediente administrativo para cada solicitud y lo remitirán posteriormente a la Dirección General de Recursos Humanos.

Séptimo.– Desistimientos.

Una vez iniciado el procedimiento los interesados podrán desistir de su solicitud de jubilación anticipada voluntaria mediante escrito dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos que será presentado en los lugares indicados en el apartado 4.1 hasta el 12 de marzo de 2009. La Dirección General de Recursos Humanos resolverá los desistimientos presentados declarando en su caso concluso el procedimiento.

Octavo.– Resolución.

8.1. La Dirección General de Recursos Humanos resolverá las solicitudes presentadas y, cuando proceda, acordará la jubilación anticipada voluntaria con especificación, en su caso, de la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder, la cual se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.
8.2. La resolución por la que se acuerde la jubilación anticipada voluntaria producirá efectos desde el 31 de agosto de 2009.

Noveno.– Desarrollo.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 2 de enero de 2009.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero

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