La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición
transitoria segunda, establece un régimen de jubilación voluntaria
anticipada a favor de los funcionarios de carrera docentes incluidos
en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado.
La citada norma ha venido a regular esta figura de manera análoga a
la anterior normativa incluyendo como novedades aspectos
relacionados con los requisitos para su acceso así como con la
posibilidad de optar, al momento de la solicitud de la jubilación
voluntaria, por incorporarse al régimen de clases pasivas del Estado
a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha
disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen
Especial de Funcionarios Civiles del Estado.
Por otro lado, el apartado 4 de la citada disposición transitoria
segunda continúa estableciendo la percepción, por una sola vez,
conjuntamente con la última mensualidad de activo, de una
gratificación extraordinaria por los funcionarios de carrera que
opten por la mencionada jubilación voluntaria anticipada y tengan
acreditados en el momento de la jubilación al menos veintiocho años
de servicios efectivos al Estado, aplicándose asimismo a los
funcionarios de carrera docentes acogidos a regímenes de Seguridad
Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas. El importe y
las condiciones de estas gratificaciones previstas en la anterior
normativa básica educativa se concretaron en el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el de 6 de
marzo de 1992. Asimismo, en el ámbito de esta Administración,
mediante Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la Consejería de
Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más
representativas del sector educativo no universitario, se
determinaron los importes complementarios a dicha gratificación
extraordinaria, a percibir junto con la paga del último mes de
servicio activo. Posteriormente, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006,
de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal
docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad
de Castilla y León, dispone en su apartado 1 que la modificación o
concreción, durante su vigencia, de los correspondientes Acuerdos en
el ámbito estatal que establezcan un incremento en los importes de
las mencionadas gratificaciones extraordinarias, tendrá su
plasmación en la normativa autonómica, apartado que tiene su
aplicación directa al estar las gratificaciones extraordinarias
actualmente concretadas en el ámbito estatal mediante el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.
Procede por tanto, de acuerdo con la normativa expuesta, realizar la
convocatoria para que los funcionarios de carrera docentes
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y
León que cumplan los requisitos previstos puedan optar a la
jubilación voluntaria anticipada durante el año 2009, y, en su caso,
percibir las correspondientes gratificaciones.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para
acceder en 2009 a la jubilación anticipada voluntaria prevista en la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos
docentes no universitarios dependientes de la Consejería de
Educación de la Junta de Castilla y León.
Segundo.– Solicitantes.
2.1. Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria
establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera
docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de
Castilla y León, que cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Estar incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases
pasivas del Estado y pertenecer a alguno de los siguientes
Cuerpos:
–
Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
– Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
– Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Maestros.
– Cuerpo de Inspectores de Educación.
– Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a que se refiere la
disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.
b)
Haber permanecido en
activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores
a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a
las correspondientes plantillas de centros docentes, o que
durante una parte de ese período hayan permanecido en la
situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de
trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las
Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida
excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el
artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
Para los funcionarios de carrera de los Cuerpos señalados en el
apartado a) que realicen sus funciones en servicios de apoyo al
sistema educativo así como para los pertenecientes a los Cuerpos
de Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa, la adscripción a puestos
pertenecientes a las plantillas de los centros docentes se
entenderá referida al equivalente que corresponda.
c) Tener cumplidos sesenta años de edad a
31 de agosto de 2009.
d) Tener acreditados un mínimo de
quince años de servicios
efectivos al Estado a 31 de agosto de 2009.
2.2. Los
funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes a los que se refiere
la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de
previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten los
demás requisitos establecidos en el apartado 2.1, podrán optar al
momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse
al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los
beneficios contemplados en dicha disposición transitoria, así como a
su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del
Estado. Si realizasen esta opción deberán indicarlo en el recuadro
correspondiente de la solicitud surtiendo efectos, en el caso de que
se le reconociera el derecho a la jubilación voluntaria anticipada,
desde el 31 de agosto de 2009 continuando incluidos en el régimen de
procedencia hasta la referida fecha.
Tercero.– Gratificación extraordinaria.
3.1. Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en
esta Orden y tengan acreditados en el momento de la citada
jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al
Estado, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, años de
servicios prestados y retribuciones complementarias establecidas con
carácter general para el cuerpo de pertenencia, las gratificaciones
extraordinarias indicadas a continuación:
a) La establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de
enero de 2007.
b) La establecida en el Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la
Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales
más representativas del sector educativo no universitario, con la
plasmación en su punto tercero del anterior Acuerdo del Consejo de
Ministros, de conformidad con lo indicado en el Acuerdo de 19 de
mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales
del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de
la Comunidad de Castilla y León.
Los importes de las mencionadas gratificaciones aparecen recogidos
en el Anexo I
a la presente Orden.
3.2. Los funcionarios a que se refiere el apartado 2.2 de la
presente Orden que no ejerciten la opción de incorporarse al Régimen
de Clases Pasivas del Estado podrán, igualmente, percibir las
gratificaciones extraordinarias que les corresponda, siempre que
causen baja definitiva en su prestación de servicios en la Comunidad
de Castilla y León por jubilación voluntaria o por renuncia a su
condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta
norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del
Estado.
Cuarto.– Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de
Recursos Humanos, deberán formalizarse conforme al modelo que figura
como Anexo II
de esta Orden, y se presentarán en los registros de las Direcciones
Provinciales de Educación, o en los demás lugares a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán
ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario
de Correos, antes de ser certificadas.
4.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del
Número de Identificación Fiscal en el caso de no figurar este
dato en el anterior.
b) Impreso de comunicación de datos al pagador a efectos de
retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas,
según modelo
normalizado número 145 de la Agencia Tributaria.
c) Parte del documento J, de iniciación de oficio del
procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del
Régimen de Clases Pasivas, correspondiente a la «declaración del
interesado», según modelo del
Anexo III.
d) Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, a efectos
de cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad
Social, en su caso.
e) Certificado del acuerdo del reconocimiento de la prestación
familiar por hijo a cargo, en su caso.
f) Documento público o privado por el que se otorga poder a un
representante o habilitado de Clases Pasivas para la tramitación
y/o cobro de la pensión, en su caso.
Quinto.– Plazo para la presentación de
solicitudes y subsanación de defectos.
El plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la
necesaria documentación, finaliza el
28 de
febrero de 2009.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la
presente Orden, la correspondiente Dirección Provincial de Educación
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución.
Sexto.– Tramitación de expedientes.
Las Direcciones Provinciales de Educación elaborarán el oportuno
expediente administrativo para cada solicitud y lo remitirán
posteriormente a la Dirección General de Recursos Humanos.
Séptimo.– Desistimientos.
Una vez iniciado el procedimiento los interesados podrán desistir de
su solicitud de jubilación anticipada voluntaria mediante escrito
dirigido a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos que
será presentado en los lugares indicados en el apartado 4.1 hasta el
12 de
marzo de 2009. La Dirección General de Recursos Humanos
resolverá los desistimientos presentados declarando en su caso
concluso el procedimiento.
Octavo.– Resolución.
8.1. La Dirección General de Recursos Humanos resolverá las
solicitudes presentadas y, cuando proceda, acordará la jubilación
anticipada voluntaria con especificación, en su caso, de la cuantía
de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder, la cual
se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio
activo.
8.2. La resolución por la que se acuerde la jubilación anticipada
voluntaria producirá efectos desde el 31 de agosto de 2009.
Noveno.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos para dictar
las instrucciones de interpretación y ejecución de la presente
Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los
artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 2 de enero de 2009.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero