La planificación general en materia de enseñanza no universitaria y
la previsión de necesidades, junto al esfuerzo por mejorar la
calidad de la oferta educativa, obligan a tomar decisiones que
afectan a la plantilla de los diversos centros públicos educativos.
El análisis de los datos de escolarización de Educación Infantil,
Primaria, Especial, Secundaria y Educación de Personas Adultas para
cada curso escolar, exige la revisión anual de las plantillas
jurídicas de los centros públicos en los que prestan sus servicios
los funcionarios del Cuerpo de Maestros. Asimismo el incremento de
la demanda de puestos escolares que se produce en ciertas
localidades hace necesaria la creación de nuevos centros mediante el
desdoblamiento del mismo. En otros casos, el mejor aprovechamiento y
la eficacia en el uso de los recursos disponibles determinan la
reorganización de los centros docentes públicos, mediante la
integración de varios centros.
La modificación de la plantilla jurídica de los centros públicos en
lo relativo a puestos docentes que desempeña el personal
perteneciente al Cuerpo de Maestros hace necesario establecer un
procedimiento y unos criterios que, sin detrimento de la calidad de
la enseñanza, salvaguarden los derechos de los Maestros afectados.
La regulación general sobre esta materia ha venido recogida en la
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de junio de 1992.
No obstante, la experiencia adquirida en estos últimos años hace
necesario dictar una norma propia que actualice el procedimiento
aplicable y a la vez incluya la regulación de nuevas situaciones no
contempladas por la misma.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar
DISPONGO
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el
desplazamiento, cese y adscripción de los Maestros con destino
definitivo como consecuencia de las diversas modificaciones de las
plantillas jurídicas efectuadas en los centros docentes públicos de
enseñanzas no universitarias en el ámbito territorial de gestión de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.– Modificaciones anuales de
plantillas.
1.– Como consecuencia de la modificación anual de
plantillas jurídicas, en los supuestos en los que se deba
determinar, entre varios Maestros con destino definitivo en una
misma especialidad, quién pierde el mismo de forma definitiva, se
aplicarán las reglas establecidas en los artículos siguientes.
2.– Si existiera un número de Maestros adscritos con destino
definitivo mayor que el de puestos jurídicos en una especialidad,
todos ellos podrán solicitar voluntariamente el cese en el centro.
El número máximo de ceses que se podrán conceder por cada
especialidad afectada será igual a la diferencia entre el número de
Maestros adscritos con destino definitivo en ella y el de puestos
que permanecen.
3.– Cuando el número de solicitantes de cese por cada especialidad
afectada sea superior al número de puestos a suprimir, la
preferencia vendrá determinada por:
a) La mayor antigüedad
ininterrumpida como definitivo en el centro;
b) el mayor número de años de servicio efectivo como funcionario
de carrera en el Cuerpo de Maestros;
c) la promoción de ingreso en el citado Cuerpo más antigua;
d) la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de
acceso al Cuerpo o el número más bajo de la lista
correspondiente en cada caso.
4.– En previsión de que el número de
solicitantes de cese sea menor que el de puestos a suprimir, todos
los Maestros adscritos a dicha especialidad, excepto los que
soliciten el cese en primer lugar, podrán solicitar nueva
adscripción a cualquier otro puesto jurídico vacante del centro,
siempre que estén habilitados para su desempeño, y el cese
voluntario, en último lugar, para el caso de no obtener nueva
adscripción.
El número de puestos jurídicos vacantes que podrán adjudicarse a los
Maestros de cada especialidad afectada será, como máximo, la
diferencia entre el de puestos a suprimir y el de ceses concedidos.
La preferencia para la adscripción definitiva a puestos jurídicos
vacantes vendrá determinada en la forma señalada en el artículo 2.3
de la presente Orden.
5.– En el caso de que el número de Maestros de cada especialidad
afectada por la supresión que se adscriba a otro puesto jurídico
vacante del centro fuese menor que el de ceses que deban producirse,
serán desplazados con carácter voluntario o forzoso tantos Maestros
por especialidad como fuesen necesarios hasta igualar este número.
Se atenderán en primer lugar las peticiones de cese voluntario con
el criterio de prioridad señalado en el artículo 2.3 de la presente
Orden y, en último término, se acudirá al cese forzoso por
aplicación de manera sucesiva de los siguientes criterios:
a) La menor antigüedad
ininterrumpida como definitivo en el centro;
b) el menor número de años de servicio efectivo como funcionario
de carrera en el Cuerpo de Maestros;
c) la promoción de ingreso en el citado Cuerpo más reciente;
d) la menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de
acceso al Cuerpo o el número más alto de la lista
correspondiente en cada caso.
Artículo 3.–
Desdoblamiento de centros.
1.– En el caso de desdoblamiento de un centro, los
Maestros adscritos con carácter definitivo podrán solicitar su
adscripción a puestos jurídicos vacantes de la misma especialidad de
la que son definitivos en el nuevo centro o centros que se creen por
dicha actuación.
2.– La prioridad en la obtención de los nuevos destinos vendrá
determinada por la aplicación sucesiva de los criterios señalados en
el artículo 2.3 de la presente Orden.
3.– Si el centro que se desdobla fuera un Colegio Rural Agrupado,
aquellos Maestros que resulten adscritos a puestos ordinarios
tendrán preferencia para desempeñar sus funciones en la localidad
donde prestaban servicios con anterioridad a la constitución del
Colegio Rural Agrupado.
Cuando solicitasen esta preferencia un número mayor de Maestros de
los que fuesen necesarios, la prioridad vendrá determinada por la
aplicación preferente y sucesiva de los criterios señalados en el
artículo 2.3.
4.– En el caso de que el número de Maestros de cada especialidad
afectada que se adscriba voluntariamente a otro puesto jurídico
vacante de los nuevos centros fuese menor que el de desplazamientos
que deban producirse se aplicarán de forma sucesiva los criterios
determinados en el artículo 2.5 para determinar qué Maestros han de
resultar adscritos de oficio a los nuevos centros en las
especialidades de las que eran titulares.
5.– Los Maestros que no quedaran adscritos podrán optar a otros
puestos jurídicos vacantes de cualquier especialidad para la que
estuvieran habilitados en el centro de origen o en los nuevos
centros que se creen por el desdoblamiento, o pasar a la situación
de provisionalidad procedente de puesto suprimido, bien porque no
obtuvieran la adscripción a la que concurrieron, bien porque, al no
ejercer ese derecho, hayan preferido voluntaria y directamente
acogerse al cese y, por consiguiente, a dicha condición de
provisionalidad procedente de puesto suprimido.
Artículo 4.–
Integración de centros.
1.– En el caso de integración de uno o más centros en
otro preexistente, la Dirección Provincial de Educación
correspondiente adscribirá de oficio, al centro que permanezca, a
los Maestros destinados con carácter definitivo en el centro o
centros que desaparezcan, siempre que existieran vacantes jurídicas
en la misma especialidad de la que eran titulares.
2.– Igualmente en el supuesto de integración de dos o más centros en
otro nuevo, la Dirección Provincial de Educación correspondiente
adscribirá de oficio, al nuevo centro que se cree, a los Maestros
destinados con carácter definitivo en los centros que desaparezcan,
siempre que existieran vacantes jurídicas en la misma especialidad
de la que eran titulares.
3.– Si en una especialidad no existiesen puestos jurídicos vacantes
suficientes, serán desplazados, con carácter voluntario o forzoso,
tantos Maestros por especialidad como fuesen necesarios hasta
igualar este número.
Se atenderán en primer lugar las peticiones de cese voluntario con
el criterio de prioridad señalado en el artículo 2.3 de la presente
Orden y, en último término, se acudirá al cese forzoso en aplicación
de los criterios determinados en el artículo 2.5.
4.– Si el centro que se integra es un Colegio Rural Agrupado,
aquellos Maestros que resulten adscritos a puestos ordinarios
tendrán preferencia para desempeñar sus funciones en la localidad
donde prestaban servicios con anterioridad a la constitución del
Colegio Rural Agrupado.
Cuando solicitasen esta preferencia un número mayor de Maestros de
los que fuesen necesarios, la prioridad vendrá determinada por la
aplicación sucesiva de los criterios señalados en el artículo 2.3.
5.– Los Maestros que no quedaran adscritos podrán optar a otro
puesto jurídico vacante de cualquier especialidad para la que
estuvieran habilitados en el centro nuevo o que permanezca, o pasar
a la situación de provisionalidad procedente de puesto suprimido,
bien porque no obtuvieran la adscripción a la que concurrieron, bien
porque, al no ejercer ese derecho, hayan preferido voluntaria y
directamente acogerse al cese y, por consiguiente, a dicha condición
de provisionalidad procedente de puesto suprimido.
Artículo 5.–
Procedimiento.
1.– En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el
siguiente a la publicación de las modificaciones de plantillas de
forma definitiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León», las
Direcciones Provinciales de Educación comunicarán a los centros las
modificaciones de sus respectivas plantillas, según el modelo que
figura como Anexo I a la presente Orden.
Asimismo, las Direcciones Provinciales de Educación comunicarán a
los centros si hay Maestros con destino definitivo afectados por las
citadas modificaciones y les facilitarán los modelos que figuran
como Anexos II, III y IV a la presente Orden.
2.– El Director del centro, en el plazo de dos días hábiles
posteriores al de la recepción de la comunicación referida al Anexo
I de la presente Orden, dará traslado de la misma a todos los
Maestros con destino definitivo afectados por la modificación de
plantilla del centro.
En aquellos casos en que Maestros titulares de un puesto estuvieran
prestando servicios en otro centro en comisión de servicios o
situaciones análogas, el Director del centro realizará una
notificación escrita al domicilio que de los mismos conste en el
centro, con el objeto de que puedan participar en el proceso
establecido en la presente Orden.
Los Maestros afectados por la modificación presentarán la solicitud
cuyo modelo figura como Anexo II a la presente Orden ante el
Director del centro.
3.– Una vez cumplimentados todos los Anexos, el Director del centro
los remitirá a la Dirección Provincial de Educación en la fecha
establecida por ésta. Posteriormente, dicho órgano elevará propuesta
de cese o adscripción a la Dirección General de Recursos Humanos,
remitiendo asimismo copia de la documentación recibida.
4.– Revisada la documentación remitida, el titular de la Dirección
General de Recursos Humanos dictará las oportunas resoluciones de
cese o adscripción a otro puesto, cuyos modelos figuran como Anexos
V y VI a la presente Orden, que serán notificadas a cada solicitante
y al director del centro. Contra estas resoluciones los interesados
podrán interponer los recursos que procedan en vía administrativa
y/o contencioso administrativa.
Asimismo, cada Dirección Provincial de Educación hará pública en sus
respectivos tablones de anuncios, para cada uno de los centros, la
relación de Maestros que obtienen el cese voluntariamente, la de
aquellos que obtienen adscripción a otro puesto jurídico, y la de
los Maestros que son desplazados con carácter forzoso.
Artículo 6.–
Normas comunes.
1.– Quedarán excluidos de lo establecido anteriormente
los Maestros que durante la tramitación de los procedimientos
señalados en esta Orden hayan obtenido otro destino de carácter
definitivo tanto a través del concurso general de traslados como por
otro cualquier otro sistema de provisión que se convoque, así como
los que hayan de cesar como consecuencia de jubilación forzosa,
voluntaria o bien por cualquier otra causa.
2.– Los puestos jurídicos que podrán adjudicarse con carácter
definitivo a los Maestros que soliciten nueva adscripción serán
aquellos que se encuentren vacantes en la fecha en que entre en
funcionamiento la nueva plantilla.
3.– Los Maestros que hubieran obtenido destino definitivo en la
plantilla de un centro por desglose o integración contarán, a
efectos de antigüedad, como propietarios definitivos la referida a
su centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo
destino inmediatamente anterior les hubiera sido suprimido.
4.– Los Maestros que, con motivo de las modificaciones de plantillas
previstas en esta Orden, no hayan obtenido una nueva adscripción con
carácter definitivo, tendrán la consideración de Maestros
procedentes de puestos suprimidos, siéndoles de aplicación los
derechos y deberes establecidos en la vigente normativa de provisión
de puestos.
5.– Los ceses y adscripciones al nuevo puesto tendrán efectos el 31
de agosto y de 1 de septiembre de cada año, respectivamente.
6.– A los efectos de esta Orden se considerará especialidad distinta
la de los puestos singulares/itinerantes.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.– Desarrollo.
Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos
Humanos de la Consejería de Educación para dictar cuantas
instrucciones fueran precisas para la aplicación y desarrollo de la
presente Orden.
Segunda.– Entrada
en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
alladolid, 18 de junio de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero |