La continuidad en la prestación de la función
docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la
calidad de la educación. Por ello se hace necesario que, en las situaciones
previstas en la normativa vigente en las que el profesorado titular no puede
atender al servicio público docente, disponer de un sistema de selección que
atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y
sustituciones, configurando las listas de aspirantes a interinidad de acuerdo
con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el
de publicidad.
En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y
profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006,
de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del
procedimientos de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.
Una vez publicada la convocatoria de procesos selectivos para el año 2008 por la
Consejería de Administración Autonómica para los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y teniendo en
cuenta lo dispuesto en la base decimotercera de la misma, en virtud de las
competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la
elaboración de las listas de aspirantes a puestos en régimen de interinidad para
los citados Cuerpos, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el
proceso de baremación
para la constitución de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad pertenecientes a los siguientes Cuerpos y especialidades:
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e
Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés,
Inglés, Educación Física, Psicología y Pedagogía, Tecnología, Economía, Análisis
y Química Industrial, Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo,
Intervención Sociocomunitaria, Organización y Procesos de Mantenimiento de
Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, y Procesos y Medios
de Comunicación.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Cocina y Pastelería, Instalaciones Electrotécnicas, Mantenimiento de
Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Oficina de Proyectos de
Construcción, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico,
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Servicios a la Comunidad, Sistemas y
Aplicaciones Informáticas y Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Alemán, Español para Extranjeros, Francés, Inglés e Italiano.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Clarinete, Coro, Contrabajo, Flauta Travesera, Fundamentos de Composición,
Oboe, Percusión, Piano, Saxofón, Trompa, Trompeta, Viola, Violín, Violoncello y
Lenguaje Musical.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Dibujo Artístico y Color, Diseño Gráfico, Fotografía, Historia del Arte,
Medios Informáticos.
– Especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño:
Fotografía y Procesos de Reproducción.
1.2. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 7.2 del Acuerdo de
19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del
personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo,
será objeto de la presente convocatoria la
actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de
interinidad de las especialidades de:
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Alemán, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos de
Producción Agraria, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Laboratorio,
Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Operaciones de Procesos, Patronaje
y Confección y Producción Textil y Tratamientos Físico-Químicos.
– Especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Ruso.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Acordeón, Arpa, Canto, Clave, Flauta de Pico, Historia de la Música, Órgano,
Orquesta y Tuba.
– Especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño:
Conservación y Restauración de Obras Pictóricas, Diseño de Interiores,
Diseño de Moda, Diseño de Producto, y Materiales y Tecnología: Diseño.
– Especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño:
Dorado y Policromía, Ebanistería Artística, Moldes y Reproducciones, Talla
en Piedra y Madera, Técnicas Cerámicas, Técnicas de Grabado y Estampación,
Técnicas del Metal, Técnicas Murales, Técnicas Textiles y Técnicas Vidrieras.
1.3. Las listas de aspirantes a interinidad estarán formadas por los
solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, una
vez valorados sus méritos con arreglo al baremo establecido en el Anexo I.
Segunda.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este proceso de baremación, y, por tanto, ser
incluidos en las listas señaladas en la base 1.1 y 1.2 las personas que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Ser español, o nacional de alguno de los
demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que
sea de aplicación la Directiva 2004/38/CEE del Parlamento Europeo sobre
libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera
que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad
establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y
especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya
nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento en el mismo Cuerpo al que se aspira.
f) Presentarse a la realización de la parte A) de la prueba de la fase de
oposición en los procedimientos selectivos de ingreso en dichos Cuerpos,
convocados en el año 2008 por la Orden de la Consejería de Administración
Autonómica de la Junta de Castilla y León.
No obstante, en el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de
los listados definitivos de baremación actualmente vigentes, de las
especialidades señaladas en la base 1.1 y 1.2 de la presente Orden,
derivados de los procesos convocados por la Orden de 11 de mayo de 2000, por
la Orden de 9 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por
la Orden EDU/497/2004, de 2 de abril, y por la Orden EDU/531/2006, de 3 de
abril, se entenderá cumplido el requisito establecido en el párrafo
anterior, mediante la presentación a la realización de la parte A) de la
prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso
en dichos Cuerpos, convocados en el año 2008 por otras Administraciones
Educativas.
Quedan exceptuados de la obligatoriedad de presentarse a los procedimientos
selectivos de ingreso mencionados en este apartado f), aquellos aspirantes a
interinidad que formen parte de las actuales listas de baremación de las
especialidades mencionadas en la base 1.2, así como aquellos aspirantes que
formen parte de las actuales listas de las especialidades mencionadas en la
base anteriormente referida, anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de
junio, con exclusión de los integrantes de convocatorias extraordinarias de
carácter regional, y, siempre que, justifiquen, en el plazo de presentación
de la solicitud de baremación mediante escrito, la imposibilidad de
presentarse a dichos procesos selectivos por no estar en posesión de los
Títulos exigidos en la correspondiente convocatoria de oposición.
2.2. Los aspirantes deberán poseer la condición
válida para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad,
que vendrá definida por al menos una de las siguientes situaciones:
a) Estar en posesión, o en condiciones de que
le sea expedido, alguno de los títulos que para cada Cuerpo y especialidad
aparecen indicados en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII, así como poseer
la formación complementaria que en estos Anexos se exige para determinados
supuestos.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real
Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado por Real Decreto 309/2005, de
18 de marzo, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la
Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre y el Real
Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre.
Asimismo, estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se
refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de
Educación.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria
única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:
• Los títulos Profesionales de
Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica,
que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, hubieran organizado las universidades al amparo de lo
establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y
otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán
equivalentes a la formación establecida en el artículo 100.2 de la
misma, hasta tanto se regule para cada enseñanza.
• Quedan exceptuados de la exigencia de dicho requisito los que posean
el título de Maestro, Diplomados en Profesorado de Educación General
Básica, Maestros de Primera Enseñanza, Licenciados en pedagogía y
psicopedagogía y quienes estén en posesión de Licenciatura o titulación
equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.
• Igualmente, será reconocida como equivalente a la formación pedagógica
y didáctica, la acreditación de una experiencia docente previa durante
dos cursos académicos completos, o en su defecto durante doce meses
ejercidos en periodos discontinuos, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados.
• Asimismo, para esta convocatoria queda diferida la exigencia de esta
formación a los aspirantes en las especialidades de Tecnología, de
Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas
de Formación Profesional de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como
para en los Cuerpos de Profesores de Música y Artes Escénicas,
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Haber desempeñado puestos como personal
interino durante al menos tres cursos completos en la especialidad
correspondiente con asignación del número de registro de personal e informe
del Director del centro donde hubiera prestado docencia.
c) Haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos en el
primer ejercicio de la fase de oposición en esa especialidad, incluida la
prueba práctica, en su caso, en cualquiera de las convocatorias realizadas
por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del año
2000.
Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de
Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño, convocados en el año 2008 por la Consejería de
Administración Autonómica de la Junta de Castilla y León, esta condición se
entenderá referida a la parte A) de la prueba de la fase de oposición.
En el caso de especialidades en las que no se haya realizado ninguna
convocatoria por esta Administración, lo previsto en el párrafo anterior se
entenderá referido a las tres últimas convocatorias efectuadas por el
Ministerio de Educación y Ciencia, con anterioridad al año 2000, fecha en la
que se efectuó la transferencia de competencias en materia educativa.
2.3. Todos los requisitos deberán poseerse en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante el periodo de prestación de los servicios.
El cumplimiento del requisito establecido en el primer párrafo de la base
2.1.f), y de la condición establecida en la base 2.2.c), referidos a los
procedimientos selectivos convocados en el año 2008 por Orden de la Consejería
de Administración Autonómica, serán considerados de oficio por esta
Administración.

Tercera.– Modalidades de baremación.
3.1. Baremación simplificada de los apartados A y/o C del baremo recogido en
el Anexo I:
Al objeto de reducir y simplificar el proceso de baremación, los aspirantes que
formen parte de las listas de las especialidades indicadas en la base 1.1 de
esta Orden, y que fueron objeto de baremación en el proceso convocado por la
Orden EDU/531/2006, de 3 de abril, podrán mantener los méritos reconocidos en
dicho proceso por experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente
académico y otros méritos (apartado C), añadiendo, en su caso, los méritos
obtenidos desde el 26 de abril de 2006 hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
3.2. Baremación ordinaria de los apartados A y/o C del baremo recogido en
el Anexo I:
3.2.1. Mediante esta modalidad se baremarán
los méritos aportados por los aspirantes, con independencia de su fecha de
obtención, por experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente
académico y otros méritos (apartado C).
Obligatoriamente deberán utilizar esta modalidad, respecto de ambos
apartados, los aspirantes que únicamente opten a especialidades incluidas
entre las indicadas en la base 1.1 y 1.2 de la presente Orden que no fueron
baremadas en el procedimiento convocado por Orden EDU/531/2006, de 3 de
abril.
3.2.2. Asimismo, podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando
parte de las listas configuradas por la citada Orden EDU/531/2006, de 3 de
abril, declaren, en el apartado II) de su solicitud, que desean que se
vuelvan a baremar todos y cada uno de los méritos referentes a la
experiencia docente previa (apartado A), y/o al expediente académico y otros
méritos (apartado C).
De no realizar dicha declaración se entenderá que optan por la modalidad
simplificada.
3.3. Baremación de los resultados de ejercicio
de oposición (apartado B).
Conforme al apartado B del Anexo I de la presente Orden se baremarán, a todos
los aspirantes, los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos
convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir
del año 2000, a elección del propio aspirante. En el supuesto de especialidades
en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la citada
Administración, se baremarán los resultados obtenidos en cualquiera de los tres
últimos procedimientos selectivos, convocados por el Ministerio de Educación y
Ciencia con anterioridad al año 2000.
No obstante, en el caso de que el resultado de la fase de oposición del
procedimiento selectivo convocado en el año 2008 por la Orden de la Consejería
de Administración Autonómica fuera superior a la aportada por el aspirante, la
Administración incluirá de oficio dicho resultado.
Cuarta.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremación deberán
cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo VIII
a la presente Orden, que se encuentra también disponible en el Portal de
Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
La solicitud irá dirigida al Director Provincial de Educación de la provincia
donde se celebra el proceso selectivo según la correspondiente Orden de
convocatoria de oposiciones. A estos efectos, en el Anexo IX de la presente
Orden se relacionan las provincias donde se celebran las pruebas para los
distintos Cuerpos y especialidades, así como los datos del domicilio de las
Direcciones Provinciales de Educación.
En el caso de aquellos aspirantes integrantes de los listados de las
especialidades a que se refiere la base 1.2 de la presente Orden, y que opten
por presentarse a procedimientos selectivos convocados por otras
Administraciones Educativas en 2008, en especialidades no convocadas en la
Comunidad de Castilla y León, así como aquéllos que, conforme al tercer párrafo
de la base 2.1.f, estén exceptuados de la obligatoriedad de presentarse a los
procedimientos selectivos, deberán dirigir su solicitud a la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Educación (Avenida de Nuestra Señora de
Prado s/n.– 47014 Valladolid), siendo baremadas por la Comisión de baremación
que determine la Dirección General de Recursos Humanos, en atención al número de
solicitudes, Cuerpo y especialidad de las mismas.
4.2. La presentación de la solicitud y de la documentación que ha de acompañarla
se realizará preferentemente en los registros de las Direcciones Provinciales de
Educación, o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentación
ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea
sellada y fechada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
4.3. El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación
abarcará desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden
en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el
día 30 de abril de 2008.
4.4. Cada aspirante deberá señalar en su solicitud los códigos del Cuerpo/s y
la/s especialidad/es por la/s que opta, según se establece en el listado del
Anexo X.
Asimismo, indicará la provincia o provincias solicitadas para la cobertura de
puestos docentes en régimen de interinidad, en el apartado I. 2 de la solicitud,
entendiéndose que, de no consignarse al menos una provincia, en cada uno de los
apartados citados, se le asignarán de oficio, todas las provincias de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Se podrán consignar hasta tres números de teléfono de contacto para facilitar su
localización y llamamiento. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar
su domicilio y los números de teléfono mediante instancia dirigida a la Ilma.
Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
adjuntando una fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad.
Quinta.– Documentación.
5.1. Todos los aspirantes, deberán presentar, junto a la solicitud, la
siguiente documentación:
a) Por cada una de las especialidades indicadas en la solicitud, fotocopia
compulsada del título necesario para impartir la especialidad correspondiente o
documento equivalente y, en su caso, documento que acredite los demás requisitos
señalados en los Anexos II a VII, o en su defecto, de los documentos que
acrediten que poseen alguna de las otras condiciones señaladas en la base 2.2 de
la presente convocatoria, sin perjuicio, en su caso, de las actuaciones que de
oficio realice esta Administración en lo que se refiere a la nota del primer
ejercicio del procedimiento selectivo convocado en el año 2008 por la Orden de
la Consejería de Administración Autonómica.
En el caso de que con una misma titulación el aspirante pueda impartir
diferentes especialidades, sólo deberá aportar el Título correspondiente.
El requisito de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que
se refiere la base 2.2 a) de esta Orden, será exigido en el momento de
formalizar, en su caso, el correspondiente nombramiento como personal interino.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes de nacionalidad
distinta a la española deberán presentar fotocopia del documento de identidad de
su país o de pasaporte en vigor, así como, fotocopia compulsada de la tarjeta de
residente, en los casos que así lo exija la normativa legal vigente.
c) Fotocopia compulsada de cualquiera de los resultados obtenidos en los
procedimientos selectivos convocados por la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, entre los años 2000 y 2006, para la valoración del apartado B
del Anexo I, en la especialidad que corresponda.
No obstante, quienes habiendo participado en anteriores procesos de baremación
para la misma especialidad convocados por esta Consejería no presenten los
documentos señalados en el párrafo anterior se entenderá que desean mantener el
resultado reconocido en los mismos, sin perjuicio de la actuación que de oficio
realizará la Administración de acuerdo con la base 3.3.
Para las especialidades señaladas en el apartado 1.2 de la base primera, los
participantes deberán aportar, en su caso, fotocopia compulsada del resultado
obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados
por el Ministerio de Educación y Ciencia, con anterioridad al año 2000.
5.2. En el caso de aspirantes a interinidad que formen parte de los listados
definitivos de baremación actualmente vigentes de las especialidades señaladas
en la base 1.1 y 1.2, que se presenten a la realización de la parte A) de la
prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso en
dichos Cuerpos, convocados en el año 2008, por otras Administraciones
Educativas, deberán aportar, una vez celebrada la misma, certificación
acreditativa de dicho extremo expedida por el Tribunal seleccionador
correspondiente.
Dicha certificación deberá ser comunicada, a efectos de su consideración en la
resolución provisional del presente proceso de baremación, antes del día 1 de
julio de 2008, a la Dirección General Recursos Humanos, de la Consejería de
Educación de la Junta de Castilla y León, mediante fax, al número 983 411004,
sin perjuicio de su presentación en los lugares a que se refiere la base 4.2 de
la presente Orden.
5.3. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación simplificada a que
hace referencia la base 3.1 deberán aportar, junto con la documentación indicada
en los apartados anteriores, los documentos justificativos, de acuerdo con el
Anexo I, de los méritos obtenidos desde el 26 de abril de 2006 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o
apartados en los que deseen mantener los méritos reconocidos en el proceso de
baremación convocado por la Orden EDU/531/2006, de 3 de abril.
5.4. Al objeto de simplificar la documentación a presentar en este proceso,
coincidente en su mayor parte con la exigida en el procedimiento selectivo de
ingreso a los Cuerpos y especialidades convocado por la Orden de la Consejería
de Administración Autonómica en 2008, aquellos aspirantes que se presenten a
dichos procesos selectivos y opten en su solicitud por la modalidad de
baremación ordinaria señalada en la base 3.2, deberán acogerse a la
documentación relativa a sus méritos, entregada en el citado procedimiento de
ingreso cumplimentando el Anexo XI de esta Orden, adjuntando además, la
documentación señalada en el apartado 1 y, en su caso, el apartado 2 de esta
base quinta, entendiéndose que opta, en todo caso, por la modalidad de
baremación ordinaria en los apartados A y C del Anexo I de esta Orden.
No obstante, deberán aportar, en su caso, con la solicitud de baremación, e
indicar en dicho Anexo la presentación de la siguiente documentación, que es
exigida de manera exclusiva en este procedimiento de constitución de listas de
interinidad y no en el procedimiento de ingreso: apartados C.1 i) respecto al
Grado Medio de Música y Danza y el Grado Elemental de Enseñanza de Idiomas, así
como los apartados C.2 a), C.2 b) y C.2 c).
Los aspirantes, a los que se refiere el segundo y tercer párrafo de la base 2.1
f), que opten por la modalidad de baremación ordinaria a que se refiere la base
3.2 presentarán, junto con la documentación señalada en el apartado 1 y, en su
caso, el apartado 2 de esta base, la documentación justificativa de todos los
méritos conforme a lo establecido en el Anexo I.
5.5. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de
presentación de solicitudes.
5.6. Únicamente, serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.7. En la fecha que determine la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación se ordenará a las Comisiones de baremación la exposición
en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación de la
relación de aspirantes para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen
los documentos presentados que en las mismas listas se indique.
5.8. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el
15 al 30 de
diciembre de 2008, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso,
o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de
Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada.
Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.
Sexta – Comisiones de baremación.
6.1. En cada Dirección Provincial de Educación se constituirá una Comisión
de baremación titular y otra suplente nombradas por la Directora General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación y compuestas por los siguientes
miembros:
a) Dos personas al servicio de la Dirección
Provincial de Educación, una de las cuales ejercerá de Presidente de la comisión
y otra de Secretario, con voz y voto.
b) Un Inspector de Educación.
c) Dos funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes.
d) Un representante de una de las organizaciones sindicales firmantes del
Acuerdo de 19 de mayo de 2006.
Ambas Comisiones podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por
colaboradores, que serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos,
a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de las
indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la
Junta de Castilla y León.
En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección
General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a
establecer mecanismos de apoyo entre las diferentes Comisiones existentes en las
Direcciones Provinciales.
6.2. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de
baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de
Educación.
6.3. Las Comisiones de baremación deberán constituirse dentro del plazo de diez
días naturales contados a partir del siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Del acto de constitución se levantará la
correspondiente acta y se remitirá copia de la misma en el plazo de los diez
días posteriores a su constitución a la Dirección General de Recursos Humanos.
Séptima.– Valoración de los méritos.
7.1. El proceso de baremación se realizará valorando los méritos recogidos
en el Anexo I conforme a los criterios establecidos en el mismo.
7.2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes
criterios:
1.– Puntuación obtenida por experiencia docente.
2.– Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros públicos de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León en la especialidad correspondiente.
3.– Puntuación obtenida por resultados de ejercicio de oposición.
4.– Puntuación obtenida por expediente académico y otros méritos.
5.– Mejor nota del expediente académico.
Octava.– Relación de aspirantes provisional y definitiva.
8.1. Finalizada la valoración realizada de conformidad con lo dispuesto en
el Anexo I, sin perjuicio de las actuaciones de oficio señaladas en esta
convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las
Comisiones de baremación, aprobará el listado alfabético provisional de
aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de
todas las especialidades ordenados por puntuación.
8.2. Una vez publicado el listado provisional de aspirantes, se abrirá el
correspondiente plazo para efectuar alegaciones, que deberán ser dirigidas al
Director Provincial de Educación de la provincia donde se haya llevado a cabo su
baremación, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en el
apartado 2 de la base cuarta.
8.3. Estimadas en su caso, las alegaciones presentadas, la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación aprobará el listado alfabético
definitivo de participantes y los listados de todas las especialidades ordenados
por puntuación.
Contra esta Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de
Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
8.4. Las Resoluciones antes señaladas serán objeto de publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León», a excepción de los listados que se publicarán en
los lugares que en las propias resoluciones se señale.
8.5. Asimismo, con el objeto de dar la mayor publicidad, el contenido de todos
los listados antes citados podrán ser consultados en el Portal de Educación de
la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en el Servicio Telefónico de
Información y Atención al Ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la
Comunidad de Castilla y León 902 910 012).
8.6. El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se
reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en esta
Orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de serle
adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, el
interesado decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este proceso.
Novena.– Vigencia y aplicación de los listados.
9.1. Una vez aprobadas definitivamente las listas de aspirantes a
interinidad en los Cuerpos y especialidades mencionados en la base 1.1 y 1.2
quedarán derogadas las anteriores listas vigentes de dichas especialidades, a
excepción de las listas de las especialidades en las que se realizaron
convocatorias extraordinarias de carácter regional para impartir las Enseñanzas
Superiores de Diseño y/o Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
9.2. Continuarán vigentes las listas de aspirantes para puestos en régimen de
interinidad en aquellas especialidades no determinadas en la base 1.1 y 1.2. de
la presente Orden.
9.3. En los Cuerpos y especialidades en los que las listas resulten
insuficientes y se realicen convocatorias regionales extraordinarias para cubrir
vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, los seleccionados en dichas
convocatorias se añadirán al final de las listas de su cuerpo y especialidad
ordenados según la fecha de la convocatoria y las puntuaciones obtenidas en las
mismas.
Décima.– Adjudicación de puestos vacantes.
La adjudicación de vacantes de inicio de curso escolar a los aspirantes a
ocupar puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad en los diferentes
Cuerpos docentes no universitarios, será informatizada, si bien se podrá optar
por la modalidad presencial en determinados Cuerpos y especialidades en caso de
ser necesario.
En dicha convocatoria se incluirá la obligación de presentar solicitud para
desempeñar puestos en régimen de interinidad para el curso 2008/2009.
Undécima.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos, de la Consejería de
Educación para dictar las resoluciones e instrucciones oportunas de
interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre
de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante
el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 7 de abril de 2008.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero |