STEs Castilla y León Órdenes Jubilación Retribuciones
 

Jubilación anticipada voluntaria
Borrador de la Convocatoria para el año 2008

BOCyL —————–

Jubilación anticipada voluntaria.- Convocatoria para el año 2008.- Documentación plazos y anexos BOCyL 17-12-008

 

Jubilaciones LOE  2007

 

Primaria

EE.MM

Total

ÁVILA

 34

 9

43

BURGOS

 50

 20

 70

LEÓN

 105

 43

 148

PALENCIA

 31

 9

 40

SALAMANCA

 63

 41

 104

SEGOVIA

 23

 7

 30

SORIA

 14

 2

 16

VALLADOLID

 65

 55

 120

ZAMORA

 26

 13

 39

CASTILLA Y LEÓN

 411

 199

 610

RESUMEN
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición transitoria segunda, establece que los funcionarios de los cuerpos docentes, tienen la opción de acogerse a un régimen de jubilación voluntaria singular siempre que reúnan los requisitos siguientes:

  • Estar en activo en 1 de enero de 1992 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de Centros docentes, Equipos o Inspección.

  • Tener cumplidos sesenta años de edad el 31 de agosto de 2008

  • Acreditar quince años de servicios efectivos al Estado.

  • El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación finaliza el 31 de enero de 2008.

  • Renuncias o desestimientos del 1 al 8 de febrero de 2008.

Jubilaciones del Profesorado de las Enseñanzas Públicas No Universitarias

Castilla y León periodo 1.999 y 2.007.

 

Primaria

EE.MM

Total

  Anticipada LOGSE/LOE Edad e incapacidad TOTALES Anticipada LOGSE/LOE Edad e incapacidad TOTALES Anticipada LOGSE/LOE

1999

232

69 (1) 301

29

34 (1) 63

261

2000(2)

330

67 397

47

31 78

377

2001

439

60 499

64

35 99

503

2002

409

55 464

63

41 104

472

2003

381

51 432

98

31 129

479

2004

448

112

560

2005

453

161

614

2006

465

170

635

2007

411

199

610

(1) Desconocemos la cifra exacta de las jubilaciones por edad e incapacidad en 1.999. Las cifras recogidas son aproximadas, aunque entendemos que se aproximan mucho a la realidad.

(2) Acuerdo Junta /Sindicatos Docentes sobre gratificaciones por Jubilación anticipada LOGSE.

Fuente: Consejería de Educación. Elaboración: Federación de STEs de CyL.

Borrador de la convocatoria para el año 2008 de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Objeto.

El objeto es realizar la convocatoria para acceder en 2008 a la jubilación voluntaria anticipada prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Solicitantes.

Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios de carrera docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado y pertenecer a alguno de los siguientes Cuerpos:

  1. – Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

  2. – Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  3. – Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  4. – Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

  5. – Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

  6. – Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

  7. – Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

  8. – Cuerpo de Maestros.

  9. – Cuerpo de Inspectores de Educación.

  10. – Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.

b) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto de 2008.

d) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos al Estado a 31 de agosto de 2008.

Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, siempre que acrediten los demás requisitos establecidos anteriromente, podrán optar al momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado. Si realizasen esta opción deberán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud surtiendo efectos, en el caso de que se le reconociera el derecho a la jubilación voluntaria anticipada, desde el 31 de agosto de 2008, continuando incluidos en el régimen de procedencia hasta la referida fecha.

Gratificación extraordinaria.

Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y tengan acreditados en el momento de la citada jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al Estado, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, años de servicios prestados y retribuciones complementarias establecidas con carácter general para el cuerpo de pertenencia, las gratificaciones extraordinarias indicadas a continuación:

    1. a) La establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007.

    2. b) La establecida en el Acuerdo de 14 de marzo de 2000, entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector educativo no universitario, con la referencia señalada en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León.

Los funcionarios que no ejerciten la opción de incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado podrán, igualmente, percibir las gratificaciones extraordinarias que les corresponda, siempre que causen baja definitiva en su prestación de servicios en la Comunidad de Castilla y León por jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del Estado.

Plazo para la presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

El plazo para la presentación de las solicitudes, junto con la necesaria documentación, finaliza el 31 de enero de 2008.

Desistimientos.

Los interesados podrán desistir de su solicitud de jubilación anticipada voluntaria, una vez iniciado el procedimiento, siempre que lo manifiesten por escrito entre el 1 y el 8 de febrero de 2008, ambos inclusive.

 
 

AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SOBRE JUBILACIONES ANTICIPADAS 2007.

Gratificación por jubilación anticipada: Otro engaño al profesorado


Sobre Gratificaciones jubilaciones.
  • Debemos recordar el compromiso del MEC de subir la cuantía de la gratificación por jubilación anticipada en un 25% como producto de las medidas de apoyo al profesorado que contempla la LOE. Sin embargo el MEC no ha publicado las tablas actualizadas con esta subida del 25%
  • Reclamamos el cumplimiento del compromiso y exigimos la publicación inmediata y actualizada con la subida del 25%. y asimismo la subida y actualización en nuestra Comunidad en cumplimiento del compromiso de la Consjería.