El Acuerdo para la Modernización y la
Mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, de 16 de
diciembre de 2002, determina que la jornada laboral para los
funcionarios de la Administración General de la Comunidad de
Castilla y León será de 35 horas semanales. En el punto 2 del
capítulo III del citado Acuerdo se establece que las condiciones
referidas a la adecuación y reordenación del tiempo de trabajo en el
sector docente, dada la peculiaridad de la prestación del servicio
público educativo, se negociarán en el seno de la Mesa Sectorial de
Educación.
Por otro lado, en atención a la singularidad y peculiaridad del
servicio público educativo, el Decreto 134/2002, de 26 de diciembre,
sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su
artículo 2 que los horarios de trabajo del personal docente se
regirán por sus normas, pactos o acuerdos específicos.
Con fecha
19 de
mayo de 2006 se firmó el Acuerdo de mejora de las condiciones
laborales y profesionales del personal docente de centros
públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León,
suscrito de una parte por la Consejería de Educación y de otra por
las organizaciones sindicales STEs, CSI-CSIF, FETE-UGT, CCOO y ANPE,
recogiendo en su
apartado 4 aspectos
relativos a la jornada laboral docente.
Con arreglo a lo establecido en ese apartado 4 del Acuerdo de 19 de
mayo, se publicó la Orden EDU/1445/2006, de 13 de septiembre, por la
que se determinó con carácter general la parte no lectiva de la
jornada laboral del profesorado de los centros públicos a partir del
curso 2006/2007. Para completar lo establecido en el mencionado
Acuerdo, ha de ser objeto de reducción la parte lectiva de la
jornada laboral, de modo que quede determinada con carácter general
la totalidad de la jornada laboral del profesorado de los centros
docentes públicos que será de aplicación a partir del próximo curso
2007/2008.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo 1.– Horario del profesorado a partir del curso escolar
2007/2008.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del
Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones
laborales y profesionales del personal docente de centros
públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León,
a partir del curso escolar 2007/2008, se reducirá, en los términos
del siguiente artículo, el cómputo de horas lectivas del profesorado
de los centros docentes públicos no universitarios, hasta alcanzar
una jornada laboral de
35 horas semanales.
Artículo 2.– Estructura de la jornada laboral.
1. La jornada laboral del personal que desempeña
funciones docentes en centros docentes públicos que imparten
enseñanzas no universitarias, será la siguiente:
a) Los maestros que impartan los
niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación
Especial, permanecerán en su centro de destino
veintiocho horas
semanales. Estas horas tendrán la consideración de
lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro.
Las horas dedicadas a actividades
lectivas serán
veinticuatro por
semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la
docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de
recreo vigilado de los alumnos.
b) El profesorado que imparta los niveles de Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y
Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, permanecerán en su
centro de destino
veintiocho horas semanales. Estas horas tendrán la
consideración de lectivas, complementarias recogidas en el
horario individual, y complementarias computadas mensualmente.
La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas
complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas
en el horario individual de cada Profesor, será de veintitrés
horas semanales. Aun cuando los períodos lectivos tengan una
duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en
ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.
Este profesorado impartirá como mínimo
17 periodos lectivos
semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 20 cuando la
distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro
del mismo. La parte del horario comprendido entre 18 y 20
periodos lectivos se compensará con las horas complementarias
establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas
complementarias por cada período lectivo.
2. El resto de las horas de la jornada
laboral no referidas en el apartado anterior, hasta las treinta y
cinco horas semanales, serán de libre disposición para la
preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento
profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EDU/1445/2006, de 13 de
septiembre , por la que se determina con carácter general la parte
no lectiva de la jornada laboral del profesorado de los centros
públicos a partir del curso 2006/2007.(error)
ORDEN EDU/1439/2006, de 13
de septiembre, por la que se determina con carácter general la
parte no
lectiva de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes
públicos a partir del curso 2006/2007.
Disposición final primera.– Desarrollo.
Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales
de Recursos Humanos, y de Planificación y Ordenación Educativa de la
Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de
interpretación y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de
2007.
Valladolid, 20 de junio de 2007.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola |