STEs Castilla y León Legislación Educativa Órdenes

 

Jornada laboral del profesorado
Curso 2007/2008
BOCyL  26/06/07
 
Desarrollo y aplicación del Acuerdo de Mejora.- Punto 4.-Reducción jornada 

ORDEN EDU/1120/2007, de 20 de junio, por la que se determina con carácter general la estructura de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos no universitarios a partir del curso 2007/2008.

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Ver:
MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PROFESORADO DE LOS CENTROS PÚBLICOS
ORDEN EDU/862/2006,.-«Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León». BOCyL 29/05/05
Derogada la ORDEN EDU/1439/2006, de 13 de septiembre, por la que se determina con carácter general la parte no lectiva de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos a partir del curso 2006/2007.
Ver también:ORDEN de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria

El Acuerdo para la Modernización y la Mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, de 16 de diciembre de 2002, determina que la jornada laboral para los funcionarios de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León será de 35 horas semanales. En el punto 2 del capítulo III del citado Acuerdo se establece que las condiciones referidas a la adecuación y reordenación del tiempo de trabajo en el sector docente, dada la peculiaridad de la prestación del servicio público educativo, se negociarán en el seno de la Mesa Sectorial de Educación.

Por otro lado, en atención a la singularidad y peculiaridad del servicio público educativo, el Decreto 134/2002, de 26 de diciembre, sobre jornada y horario del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2 que los horarios de trabajo del personal docente se regirán por sus normas, pactos o acuerdos específicos.
Con fecha 19 de mayo de 2006 se firmó el Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, suscrito de una parte por la Consejería de Educación y de otra por las organizaciones sindicales STEs, CSI-CSIF, FETE-UGT, CCOO y ANPE, recogiendo en su apartado 4 aspectos relativos a la jornada laboral docente.

Con arreglo a lo establecido en ese apartado 4 del Acuerdo de 19 de mayo, se publicó la Orden EDU/1445/2006, de 13 de septiembre, por la que se determinó con carácter general la parte no lectiva de la jornada laboral del profesorado de los centros públicos a partir del curso 2006/2007. Para completar lo establecido en el mencionado Acuerdo, ha de ser objeto de reducción la parte lectiva de la jornada laboral, de modo que quede determinada con carácter general la totalidad de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos que será de aplicación a partir del próximo curso 2007/2008.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

DISPONGO
Artículo 1.– Horario del profesorado a partir del curso escolar 2007/2008.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, a partir del curso escolar 2007/2008, se reducirá, en los términos del siguiente artículo, el cómputo de horas lectivas del profesorado de los centros docentes públicos no universitarios, hasta alcanzar una jornada laboral de 35 horas semanales.

Artículo 2.– Estructura de la jornada laboral.
1. La jornada laboral del personal que desempeña funciones docentes en centros docentes públicos que imparten enseñanzas no universitarias, será la siguiente:

a) Los maestros que impartan los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, permanecerán en su centro de destino veintiocho horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro.
Las horas dedicadas a actividades lectivas serán veinticuatro por semana. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.

b) El profesorado que imparta los niveles de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Escolares de Régimen Especial, permanecerán en su centro de destino veintiocho horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual, y complementarias computadas mensualmente.
La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veintitrés horas semanales. Aun cuando los períodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.
Este profesorado impartirá como mínimo 17 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 20 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre 18 y 20 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.

2. El resto de las horas de la jornada laboral no referidas en el apartado anterior, hasta las treinta y cinco horas semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden EDU/1445/2006, de 13 de septiembre , por la que se determina con carácter general la parte no lectiva de la jornada laboral del profesorado de los centros públicos a partir del curso 2006/2007.(error)
ORDEN EDU/1439/2006, de 13 de septiembre, por la que se determina con carácter general la parte no lectiva de la jornada laboral del profesorado de los centros docentes públicos a partir del curso 2006/2007.

Disposición final primera.– Desarrollo.
Se faculta a los titulares de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y de Planificación y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.– Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007.

Valladolid, 20 de junio de 2007.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola

 

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