ORDEN EDU/26/2007, de 5 de enero, por la que se realiza la
convocatoria para acceder en 2007 a la jubilación anticipada
voluntaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su
disposición transitoria segunda, establece un régimen de jubilación
voluntaria anticipada a favor de los funcionarios docentes incluidos
en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado.
La citada norma ha venido a regular esta figura de manera análoga a
la anterior normativa incluyendo como novedades aspectos
relacionados con los requisitos para su acceso así como con la
posibilidad de optar, al momento de la solicitud de la jubilación
voluntaria, por incorporarse al régimen de clases pasivas del Estado
a efectos del derecho a los beneficios contemplados en dicha
disposición transitoria, así como a su integración en el Régimen
Especial de Funcionarios Civiles del Estado.
Por otro lado, el apartado 4 de la citada disposición transitoria
segunda continua estableciendo la percepción, por una sola vez,
conjuntamente con la última mensualidad de activo, de una
gratificación extraordinaria por los funcionarios que opten por la
mencionada jubilación voluntaria anticipada y tengan acreditados en
el momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios
efectivos al Estado, aplicándose asimismo a los funcionarios
docentes acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión
distintos del de Clases Pasivas. El importe y las condiciones de
estas gratificaciones actualmente están establecidos mediante
Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990,
modificado por el Acuerdo de 6 de marzo de 1992. Asimismo, en el
ámbito de esta Administración, mediante Orden de 14 de marzo de
2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se aprobó un
complemento a dicha gratificación extraordinaria, a percibir junto
con la paga del último mes de servicio activo.
Procede por tanto, de acuerdo con la normativa expuesta, realizar la
convocatoria para que los funcionarios docentes dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que cumplan
los requisitos previstos puedan optar a la jubilación voluntaria
anticipada durante el año 2007, y, en su caso, percibir las
correspondientes gratificaciones.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León
RESUELVO:
Primero.–
Objeto.
El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria para
acceder en 2007 a la jubilación voluntaria anticipada prevista en la
disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, de los funcionarios docentes dependientes de la
Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León que cumplan
los requisitos señalados en el apartado segundo, así como para la
percepción, en su caso, de una gratificación extraordinaria.
Segundo.–
Solicitantes.
2.1. Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria
establecida en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los funcionarios docentes
dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y
León, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar incluidos en el ámbito de
aplicación del régimen de clases pasivas del Estado y pertenecer
a alguno de los siguientes Cuerpos:
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
– Cuerpo de Maestros.
– Cuerpo de Inspectores de Educación.
– Cuerpos y Escalas declarados a extinguir a que se refiere la
disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 1992.
b) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince
años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos
pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros
docentes, o que durante una parte de ese período hayan
permanecido en la situación de servicios especiales o hayan
ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u
orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les
haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo,
de la Función Pública de Castilla y León.
Para los funcionarios de los Cuerpos señalados en el apartado a)
que realicen sus funciones en servicios de apoyo al sistema
educativo así como para los pertenecientes a los Cuerpos de
Inspectores de Educación y de Inspectores al Servicio de la
Administración Educativa, la adscripción a puestos
pertenecientes a las plantillas de los centros docentes se
entenderá referida al equivalente que corresponda.
c) Tener cumplidos sesenta años de edad a 31 de agosto de 2007.
d) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios
efectivos al Estado a 31 de agosto de 2007.
2.2. Los funcionarios de carrera de
los Cuerpos docentes a los que se refiere la disposición transitoria
segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos
del de Clases Pasivas, siempre que acrediten los demás requisitos
establecidos en el apartado 2.1, podrán optar al momento de la
solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de
Clases Pasivas del Estado, a efectos del derecho a los beneficios
contemplados en dicha disposición transitoria, así como a su
integración en el Régimen Especial de Funcionarios Civiles del
Estado. Si realizasen esta opción deberán indicarlo en el recuadro
correspondiente de la solicitud surtiendo efectos, en el caso de que
se le reconociera el derecho a la jubilación voluntaria anticipada,
desde el 31 de agosto de 2007, continuando incluidos en el régimen
de procedencia hasta la referida fecha.
Tercero.–
Gratificación extraordinaria.
3.1. Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en
esta Orden y tengan acreditados en el momento de la citada
jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos al
Estado, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, años de
servicios prestados y retribuciones complementarias establecidas con
carácter general para el cuerpo de pertenencia, las gratificaciones
extraordinarias indicadas a continuación:
a) La establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de
diciembre de 1990, modificado por el Acuerdo de 6 de marzo de 1992.
b) La establecida en la Orden de 14 de marzo de 2000, de la
Consejería de Educación y Cultura.
Los importes de las mencionadas gratificaciones aparecen recogidos
en el Anexo I a la presente Orden.
3.2. Los funcionarios a que se refiere el apartado 2.2. de la
presente Orden que no ejerciten la opción de incorporarse al Régimen
de Clases Pasivas del Estado podrán, igualmente, percibir las
gratificaciones extraordinarias que les corresponda, siempre que
causen baja definitiva en su prestación de servicios en la Comunidad
de Castilla y León por jubilación voluntaria o por renuncia a su
condición de funcionario, y reúnan los requisitos exigidos en esta
norma, excepto el de pertenencia al régimen de Clases Pasivas del
Estado.
Cuarto.–
Solicitudes y documentación.
4.1. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora General de
Recursos Humanos, deberán formalizarse conforme al modelo que figura
como
Anexo II
de esta Orden, y se presentarán en los registros de las Direcciones
Provinciales de Educación, o en los demás lugares a que se refiere
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán
ir en sobre abierto para ser selladas y fechadas por el funcionario
de Correos, antes de ser certificadas.
4.2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del
Documento Nacional de
Identidad o del Número de Identificación Fiscal en el
caso de no figurar este dato en el anterior.
b) Impreso de
comunicación de datos al
pagador a efectos de retención del impuesto sobre la
renta de las personas físicas, según modelo normalizado número
145 de la Agencia Tributaria.
c) Parte del documento J, de iniciación de oficio del
procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del
Régimen de Clases Pasivas, correspondiente a la «declaración del
interesado», según modelo del
Anexo III.
d) Certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, a efectos
de cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad
Social, en su caso.
e) Certificado del acuerdo del reconocimiento de la prestación
familiar por hijo a cargo, en su caso.
f) Documento público o privado por el que se otorga poder a un
representante o habilitado de Clases Pasivas para la tramitación
y/o cobro de la pensión, en su caso.
Quinto.–
Plazo para la presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
El plazo para la
presentación de las
solicitudes, junto con la necesaria documentación, finaliza el
28 de febrero de 2007.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en la
presente Orden, la correspondiente Dirección Provincial de Educación
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución.
Sexto.–
Tramitación de expedientes.
Las Direcciones Provinciales de Educación elaborarán el oportuno
expediente administrativo para cada solicitud y lo remitirán
posteriormente a la Dirección General de Recursos Humanos.
Séptimo.–
Desistimientos.
Los interesados podrán desistir de su solicitud de jubilación
anticipada voluntaria, una vez iniciado el procedimiento, siempre
que lo manifiesten por escrito entre el
1 de al 15 de marzo de 2007, ambos inclusive. La Dirección
General de Recursos Humanos aceptará los desistimientos declarando
concluso el procedimiento para quienes los hubiesen formulado.
Octavo.–
Resolución.
8.1. La Dirección General de Recursos Humanos resolverá las
solicitudes presentadas y, cuando proceda, acordará la jubilación
anticipada voluntaria con especificación, en su caso, de la cuantía
de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder, la cual
se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio
activo.
8.2. La resolución por la que se acuerde la jubilación anticipada
voluntaria producirá efectos desde el 31 de agosto de 2007.
Noveno.–
Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos para dictar
las instrucciones de interpretación y ejecución de la presente
Orden.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los
artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 5 de enero de 2007.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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