Dentro de las medidas que se establecen en el Plan Marco para el
Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en
Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de Junta de Castilla y
León de 7 de octubre de 2004, se recoge como uno de sus objetivos
potenciar el desarrollo normativo de estas enseñanzas acorde a los
retos profesionales actuales.
A los anteriores efectos, el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que
imparten enseñanzas escolares de régimen especial, regula en sus
rasgos fundamentales la organización y el funcionamiento de dichos
centros y autoriza, en su disposición final segunda, al Consejero de
Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo.
En este sentido se hace preciso, en primer lugar, establecer la
composición de los órganos de gobierno de los Conservatorios
Profesionales de Música, así como concretar los procedimientos y
plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de
coordinación docente, además de regular su número y composición. Por
otra parte, fijar, en el capítulo dedicado al régimen de
funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración,
desarrollo y evaluación de la programación general anual, proyecto
educativo, proyecto curricular y programaciones didácticas. Y, por
último, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el
horario general del centro y los criterios que deben presidir la
elaboración del horario de los alumnos y profesorado de estos
centros.
En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas
por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo
Escolar de Castilla y León.
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular la organización y
funcionamiento de los conservatorios profesionales de música en el
marco y como desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 65/2005, de 15
de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los
centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
CAPÍTULO I: Órganos de Gobierno
Artículo 2.– Órganos de gobierno.
En los conservatorios profesionales de música existirán los
órganos de gobierno previstos en el artículo 5.a), del Reglamento
Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial.
Artículo 3.– Jefatura de estudios adjunta.
En los centros de gran complejidad organizativa o cuando el número
de alumnos exceda de 450, podrá crearse la jefatura de estudios
adjunta.
CAPÍTULO II: Órganos de participación en el control y gestión de
los centros
Artículo 4.– Órganos de participación.
En los conservatorios profesionales de música existirán los
órganos de participación en el control y gestión de los centros
previstos en el artículo 5. b) del Reglamento Orgánico de los
centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
Artículo 5.– Composición del consejo escolar.
1.– El consejo escolar de los conservatorios profesionales de
música estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término
municipal se halle radicado el centro.
d) Seis representantes de los profesores elegidos por el claustro de
profesores en los conservatorios profesionales de música.
e) Tres representantes del alumnado, elegidos entre los alumnos
mayores de 12 años.
f) Tres representantes de las madres y padres de alumnos, elegidos
entre las madres y padres de los alumnos menores de dieciocho años,
uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de
madres y padres de alumnos más representativa, legalmente
constituida.
g) Un representante del personal de administración y servicios
h) Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la
ciudad donde se halle emplazado el centro y elegida por el consejo
escolar del centro
i) El secretario del centro, que actuará como secretario del consejo
escolar, con voz, pero sin voto.
2.– El número de madres y padres de alumnos a que se refiere la
letra f) del apartado anterior se verá reducido en uno, que se
añadirá al número de representantes de los alumnos, cuando el número
de alumnos, menores de dieciocho años, sea igual o inferior al
treinta por ciento del total de los alumnos matriculados en el
centro.
3.– Las competencias del consejo escolar serán las establecidas en
el artículo 18 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten
enseñanzas escolares de régimen especial.
CAPÍTULO III: Órganos de coordinación docente
Artículo 6.– Órganos de coordinación.
En los conservatorios profesionales de música existirán los
órganos de coordinación docente definidos en el artículo 6 del
Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares
de régimen especial.
S
ección 1.ª
Departamentos
Artículo 7.– Organización y competencia.
1.– La organización y competencia de los departamentos serán las
establecidas en los artículos 23 al 31 del Reglamento Orgánico de
los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
2.– Independientemente de las competencias establecidas en el
artículo 24 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten
enseñanzas escolares de régimen especial, son competencias
específicas de los departamentos didácticos de los conservatorios
profesionales de música:
a) Establecer, en relación con los contenidos y criterios de
evaluación de los diferentes ejercicios, las pautas que han de regir
las pruebas de admisión de las asignaturas y especialidades del
departamento.
b) Proponer los órganos de selección que llevarán a cabo las pruebas
de acceso al Grado medio y el equipo de profesores que realizará las
pruebas de acceso al Grado elemental.
c) Revisar y, en su caso, elaborar nuevas propuestas de asignaturas
optativas o proponer la supresión de alguna de las actuales
asignaturas para el tercer ciclo del Grado medio, de acuerdo con la
capacitación y la disponibilidad lectiva de los profesores.
d) Elaborar los informes necesarios sobre las solicitudes de cambio
de especialidad instrumental presentadas por los alumnos.
e) Trasladar al jefe de estudios las propuestas relacionadas con los
horarios de las asignaturas correspondientes al departamento.
Artículo 8.– Determinación de los departamentos didácticos.
1.– Los conservatorios profesionales de música contarán, siempre que
haya como mínimo tres profesores por departamento, con los
siguientes departamentos didácticos:
a) Departamento de Instrumentos de Cuerda: Violín, Viola,
Violoncello, Contrabajo, Arpa, Guitarra e Instrumentos de púa.
Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá
en dos departamentos:
– Departamento de Instrumentos de Cuerda-Arco: Violín, Viola,
Violoncello y Contrabajo.
– Departamento de Instrumentos de Cuerda Punteada o Pulsada: Arpa,
Guitarra e Instrumentos de púa.
b) Departamento de Instrumentos de Viento y Percusión: Flauta
travesera, Oboe, Clarinete, Fagot, Saxofón, Trompa, Trompeta,
Trombón, Tuba y Percusión.
Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá
en dos departamentos:
– Departamento de Instrumentos de Viento-Madera: Flauta travesera,
Oboe, Clarinete, Fagot y Saxofón.
– Departamento de Instrumentos de Viento-Metal y Percusión: Trompa,
Trompeta, Trombón, Tuba y Percusión.
c) Departamento de Instrumentos de Tecla: Piano, Piano
complementario, Acordeón y Acompañamiento.
Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá
en dos departamentos:
– Departamento de Instrumentos con Teclado: Piano y Acordeón.
– Departamento Complementario: Piano complementario y
Acompañamiento.
d) Departamento de Música Antigua: Viola da Gamba, Instrumentos de
cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, Flauta de Pico, Órgano y
Clave.
e) Departamento de Teoría de la Música: Lenguaje musical, Armonía,
Análisis, Fundamentos de Composición e Historia de la Música.
Si el número de componentes es superior a 12 profesores, se dividirá
en dos departamentos:
– Departamento de Lenguaje Musical: Lenguaje musical.
– Departamento de Composición: Armonía, Análisis, Fundamentos de
Composición e Historia de la Música.
f) Departamento de Agrupaciones Corales e Instrumentales: Coro,
Canto, Orquesta y Música de cámara.
2.– Los jefes de Departamentos de Agrupaciones Corales e
Instrumentales, de Cuerda, de Viento y Percusión, y de Tecla,
organizarán un calendario y un plan de trabajo antes del comienzo de
las clases que permita incorporar a las programaciones los puntos de
vista y las aportaciones que pudieran ser comunes a dichos
departamentos. Ese plan de trabajo incluirá además, como mínimo, una
reunión de seguimiento al principio de cada trimestre y otra de
evaluación de su desarrollo al final del curso. Dichas reuniones se
celebrarán en horario que permita la asistencia de los mismos.
3.– En el caso de las asignaturas optativas, o en el caso de que el
número de profesores de las asignaturas/especialidades sea inferior
a tres, el director, previa deliberación de la comisión de
coordinación pedagógica y en función del proyecto curricular del
centro, determinará a qué departamento debe adscribirse cada una de
ellas, en razón de su afinidad o de la mayor eficacia de su
integración.
4.– Los profesores pianistas acompañantes estarán adscritos en los
departamentos a los que pertenezcan los profesores de las
especialidades instrumentales con los que colaboren.
5.– Cuando un profesor imparta asignaturas o especialidades no
adscritas a su especialidad, o cuando la adscripción al departamento
no esté establecida en la normativa vigente, el director, a
propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, decidirá la
adscripción al departamento o departamentos didácticos relacionados
con las especialidades que imparta.
6.– Los profesores del centro que deban completar su horario en una
asignatura o especialidad que pertenezca a otro u otros
departamentos diferentes del correspondiente a la plaza que ocupan,
quedarán adscritos a éstos.
Artículo 9.– Reuniones de los departamentos didácticos.
1.– El régimen de reuniones de los departamentos didácticos se
regirá por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico
de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial.
2.– Los departamentos didácticos celebrarán reuniones semanales que
serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una
vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto
evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las
medidas correctoras que la evaluación aconseje. Lo tratado en estas
reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por
el jefe del departamento.
3.– Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar
las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo
departamento didáctico, el jefe de estudios, al confeccionar los
horarios, reservará una hora complementaria a la semana, en las que
los miembros de un mismo departamento didáctico queden libres de
otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios
individuales.
4.– Al final del curso, los departamentos didácticos recogerán en
una memoria la evaluación del desarrollo de la programación
didáctica y los resultados obtenidos. La memoria será entregada al
director del centro antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta
en la elaboración y, en su caso, revisión del proyecto curricular y
de la programación didáctica del curso siguiente.
5.– Dada la diversidad de asignaturas y especialidades que
configuran el currículo de las enseñanzas musicales y en aras de una
mayor operatividad, los profesores de cada departamento podrán
acordar la celebración de reuniones por asignaturas para tratar
todos aquellos aspectos referentes a la elaboración y desarrollo de
las distintas programaciones didácticas. Las decisiones que se
deriven de dichas reuniones serán comunicadas al jefe de
departamento para su oportuno traslado al resto de los componentes
del mismo.
Sección 2.ª
Comisión de coordinación pedagógica
Artículo 10.– Composición, organización y competencias.
1.– La composición, la organización y las competencias de la
comisión de coordinación pedagógica son las que establecen los
artículos 32 y 33 del Reglamento Orgánico de los centros que
imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
2.– Además de las competencias atribuidas en el artículo 33 del
citado Reglamento, corresponde a la comisión de coordinación
pedagógica:
a) Proponer al claustro de profesores la planificación general de
las audiciones, de acuerdo con la jefatura de estudios.
b) Aprobar las propuestas realizadas por los departamentos
didácticos, en relación con los contenidos y el procedimiento de las
diferentes pruebas de admisión.
c) Establecer, a comienzo del curso, las fechas, contenidos y
criterios de evaluación de las diferentes pruebas de ingreso,
poniendo en marcha las propuestas de los departamentos didácticos y
lo dispuesto en la normativa reguladora de la admisión de alumnos.
d) Resolver las solicitudes sobre cambio o simultaneidad de
especialidad instrumental, teniendo en cuenta los informes
elaborados por los departamentos didácticos e informar al consejo
escolar.
e) Coordinar las propuestas de los departamentos didácticos para que
el director nombre el equipo de profesores que lleven a cabo las
pruebas de acceso a Grado elemental.
f) Recoger las propuestas de los departamentos sobre la composición
de los órganos de selección que deberán juzgar las pruebas de acceso
al Grado medio.
g) Estudiar y aprobar las nuevas propuestas de asignaturas optativas
del tercer ciclo del Grado medio y, en su caso, la supresión de las
actuales, para su remisión a la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa para su autorización.
Artículo 11.– Reuniones.
La comisión de coordinación pedagógica se reunirá al menos una vez
al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso,
otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Lo
tratado en dichas reuniones será recogido en la correspondiente acta
redactada por el secretario de la comisión. Las reuniones serán de
asistencia obligatoria y cualquier ausencia deberá ser debidamente
justificada.
Artículo 12.– Elaboración y evaluación del proyecto curricular.
1.– La comisión de coordinación pedagógica deberá tener establecidas
las directrices generales para la elaboración y revisión del
proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en
éste, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.
2.– La comisión deberá establecer, durante el mes de septiembre, y
antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de
actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos
curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los
mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación y
solicitará de la Dirección Provincial de Educación el asesoramiento
y los apoyos externos que juzgue oportunos.
Artículo 13.– Evaluación de los alumnos, calendario de exámenes y
pruebas extraordinarias.
1.– Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las
actividades lectivas, la comisión de coordinación pedagógica
propondrá al claustro de profesores, de acuerdo con la jefatura de
estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y
calificación de los alumnos, así como el calendario de exámenes y
audiciones, para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el
plan de acción tutorial.
2.– Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo
éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de
evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las
calificaciones del curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión
de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en
el mes de junio.
3.– Independientemente de lo establecido anteriormente, podrán
realizarse las sesiones de evaluación conjuntas del tutor con los
profesores del grupo de alumnos que el jefe de estudios y los
propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén
recogidas en el plan de acción tutorial.
Sección 3.ª
Tutores
Artículo 14.– Designación y funciones.
1.– La designación de los tutores se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de los centros
que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, siendo sus
funciones las recogidas en el artículo 35 del citado Reglamento.
2.– Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta que las
tutorías serán asignadas a profesores que impartan una especialidad
instrumental.
3.– Los profesores no tutores, exceptuando los miembros del equipo
directivo, que no hayan sido designados tutores de grupos de
alumnos, serán nombrados tutores de grupos de alumnos necesitados de
una atención especial: repetidores de curso y alumnos con
asignaturas pendientes. En cada caso, el jefe de estudios
determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno
de estos profesores y las responsabilidades que deberán asumir.
Artículo 15.– Horario de tutoría.
El horario del profesor tutor incluirá una hora complementaria
semanal para la atención a los padres, colaboración con el jefe de
estudios, con el departamento de actividades complementarias y
extraescolares, y para todas las tareas relacionadas con la tutoría.
Esta hora complementaria dedicada a la labor tutorial se comunicará
a los padres y al alumnado al comienzo del curso académico.
Artículo 16.– Reuniones.
El jefe de estudios convocará las reuniones de tutores y, para
facilitarlas, procurará que los tutores de un mismo curso dispongan,
en su horario individual, de alguna hora complementaria común.
CAPÍTULO IV: Otras funciones de coordinación
Sección 1.ª
Representante del claustro profesores en los Centros
de Formación de Profesorado e Innovación Educativa (C.F.I.E.)
Artículo 17.– Representante en el C.F.I.E.
En la primera reunión ordinaria del claustro de profesores de cada
curso académico, se procederá a la elección del representante en el
Centro de Formación de Profesorado e Innovación Educativa, que
tendrá las siguientes funciones.
a) Hacer llegar al Centro de Formación del Profesorado e Innovación
Educativa las necesidades de formación y las sugerencias sobre la
organización de las actividades, emanadas del claustro de profesores
o de cada uno de los diferentes departamentos.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el director
del Centro de Formación de Profesorado e Innovación Educativa o el
jefe de estudios del centro.
c) Difundir entre los profesores las actividades de formación que
les afecten.
d) Colaborar con el jefe de estudios y el jefe de departamento de
actividades complementarias y extraescolares para coordinar la
participación de los profesores en las actividades del Centro de
Formación de Profesorado e Innovación Educativa cuando se haga de
forma colectiva.
e) Cualquier otra que le encomiende el jefe de estudios en relación
con su ámbito de competencia.
Sección 2.ª
Responsables de actividades específicas
Artículo 18.– Responsables de actividades específicas.
1.– Para la atención del servicio de biblioteca y fonoteca y del
servicio de informática y medios audiovisuales, se podrá designar un
profesor responsable de biblioteca y fonoteca y otro profesor
responsable de informática y medios audiovisuales entre aquellos que
manifiesten su interés por participar en los mismos.
2.– Los responsables de estas actividades serán designados por el
director del centro, a propuesta del jefe de estudios y colaborarán
estrechamente con el equipo directivo del centro.
3.– A los profesores responsables de esta actividad, se les
considerará hasta dos horas lectivas en su horario individual y las
complementarias que considere la jefatura de estudios, salvo la de
reunión de departamento, las cuales se atribuirán al ejercicio de
estas actividades. La asignación de dichas horas de los responsables
de biblioteca/fonoteca, y de informática y medios audiovisuales se
realizará siempre y cuando sea posible dentro de las
disponibilidades horarias del profesorado.
CAPÍTULO V: Régimen de funcionamiento
Sección 1.ª
Programación general anual
Artículo 19.– Contenido.
Las decisiones adoptadas en cada curso académico que afecten a la
organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales
de música, deberán recogerse en la respectiva programación general
anual en los términos establecidos en el artículo 43 del Reglamento
Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial. La programación general anual garantizará el desarrollo
coordinado de todas las actividades educativas, el correcto
ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y
de participación en el control y gestión de los centros.
Artículo 20.– Cumplimiento.
La programación general anual será de obligado cumplimiento para
todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores con
responsabilidad en la coordinación docente velarán para que se lleve
a cabo lo programado en su ámbito y pondrán en conocimiento del jefe
de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la
programación. El director iniciará inmediatamente las actuaciones
pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia a la
inspección educativa.
Artículo 21.– Evaluación.
Al finalizar el curso, el consejo escolar, el claustro de profesores
y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su
grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán
recogidas por el equipo directivo en una memoria final de curso, que
se remitirá, antes del 10 de julio, a la Dirección Provincial de
Educación para ser analizada por la inspección educativa.
Sección 2.ª
Proyecto educativo
Artículo 22.– Elaboración y contenido.
1.– La elaboración y el contenido del proyecto educativo de los
conservatorios profesionales de música se ajustarán a lo dispuesto
en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de los centros que
imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
2.– En todo caso, en el proyecto educativo se detallarán las
enseñanzas que imparte el centro, actividades de todo tipo que se
realicen, participación en programas institucionales, los centros
docentes con los que se relaciona el conservatorio, así como
cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del
centro y los criterios para la posible utilización de sus
instalaciones por parte de otras instituciones.
3.– Aquellos conservatorios coordinados con institutos de educación
secundaria para facilitar a sus alumnos de grado medio la
realización de las enseñanzas de régimen general y las de régimen
especial de música, integrarán en su proyecto educativo todo lo
referente a dicha coordinación.
Artículo 23.– Plazo de elaboración para los nuevos conservatorios.
En el caso de la creación de un nuevo conservatorio profesional
de música, éste dispondrá de un período de tres cursos académicos
para elaborar su proyecto educativo.
Sección 3.ª
Reglamento de régimen interior
Artículo 24.– Elaboración y contenido.
La elaboración y contenido del reglamento de régimen interior de
cada conservatorio profesional de música deberá ajustarse a lo
establecido en el artículo 44 del Reglamento Orgánico de los centros
que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, y a lo
dispuesto en la normativa vigente sobre derechos y deberes de los
alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los
funcionarios docentes.
Artículo 25.– Plazo de elaboración para los nuevos conservatorios.
En el caso de la creación de un nuevo conservatorio profesional de
música, éste dispondrá de un período de tres cursos académicos para
elaborar su reglamento de régimen interior.
Sección 4.ª
Proyecto curricular
Artículo 26.– Elaboración y contenido.
1.– El procedimiento de elaboración y el contenido del proyecto
curricular se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 40 del
Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares
de régimen especial.
2.– En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto
curricular se prestará especial atención a la coordinación entre los
distintos grados que se impartan en los conservatorios profesionales
de música.
3.– Para la elaboración del proyecto curricular, los conservatorios
contarán con los apoyos oportunos de la correspondiente Dirección
Provincial de Educación. La inspección educativa supervisará el
proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en
las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime
oportunas e indicará las correcciones que procedan.
Artículo 27.– Aprobación.
Una vez elaborado o modificado, el proyecto curricular será sometido
a la aprobación del claustro de profesores antes de transcurridos
quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando
esté aprobado se incorporará a la programación general anual.
Artículo 28.– Evaluación.
El proyecto curricular será evaluado anualmente por el claustro de
profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones del
proyecto curricular, si las hubiese, serán presentadas por la
comisión de coordinación pedagógica al claustro de profesores en el
mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se
introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que
afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos
que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
Artículo 29.– Plazo de elaboración para nuevos conservatorios.
Cuando se elabore por primera vez el proyecto curricular, por
tratarse de un conservatorio de nueva creación, el proceso de
elaboración y revisión deberá realizarse en el primer curso de
implantación de enseñanzas.
Sección 5.ª
Programaciones didácticas de los departamentos
Artículo 30.– Elaboración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento
Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial, los departamentos didácticos elaborarán, bajo la
coordinación y dirección del jefe del departamento y antes del
comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de
las enseñanzas correspondientes a las asignaturas o especialidades
integradas en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial,
el proyecto curricular y los criterios generales establecidos por la
comisión de coordinación pedagógica.
Artículo 31.– Contenido.
Además de lo dispuesto en el artículo 42.3 del Reglamento Orgánico
de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial, las programaciones didácticas de los departamentos
incluirán las siguientes aspectos.
a) El repertorio, la relación de obras, la bibliografía, los
materiales y los recursos didácticos que se vayan a utilizar
incluidos los libros y los instrumentos para uso de los alumnos.
b) En el caso de departamentos de especialidades o asignaturas
instrumentales, las audiciones o recitales que el departamento
estime necesario que los alumnos realicen durante el curso. En
cuanto a asignaturas teóricas y teórico- prácticas, los trabajos y
otras actividades que el departamento estime oportuno que el alumno
realice durante el curso.
c) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden
realizar desde el departamento, así como las posibles propuestas
sobre programación de actividades en coordinación con otros
departamentos.
d) Las propuestas de los departamentos didácticos para las pruebas
de ingreso a Grado elemental y las posibles modificaciones que hayan
de figurar en el proyecto curricular.
e) El contenido de los ejercicios correspondientes a las pruebas de
ingreso a cursos intermedios de Grado elemental y Grado medio.
f) En las programaciones didácticas de especialidades instrumentales
que requieran de acompañamiento al piano, se incluirán las obras que
los alumnos habrán de trabajar durante el curso.
g) La programación de las clases colectivas de acuerdo con los
criterios generales que establezca la comisión de coordinación
pedagógica, y la planificación de posibles actividades conjuntas
entre las distintas clases colectivas de Grado elemental.
h) Los contenidos, la organización y estructura de las pruebas
específicas destinadas al alumno que haya perdido el derecho a la
evaluación continua.
Artículo 32.– Comprobación.
1.– El jefe de departamento didáctico se responsabilizará, en
primera instancia de que las programaciones didácticas se ajusten a
los criterios acordados en la comisión de coordinación pedagógica.
Esta comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a los
criterios acordados. En caso contrario, el director devolverá al
departamento la programación didáctica para su reelaboración o
modificación.
2.– La inspección educativa revisará las programaciones para
comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico
de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial
y en esta Orden. Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y
aplicación de las programaciones a lo largo del curso.
Sección 6.ª
Programa anual de actividades complementarias y extraescolares
Artículo 33.– Elaboración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento
Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial, el programa anual de actividades complementarias y
extraescolares será elaborado por el jefe del departamento de
actividades complementarias y extraescolares que recogerá las
propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y
de los padres, en su caso.
Artículo 34.– Características.
Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter
voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación
para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo
de lucro.
Artículo 35.– Colaboración.
La organización de actividades complementarias y extraescolares que
se incluyan en el programa anual podrá realizarse por el propio
conservatorio, a través de asociaciones colaboradoras o con el
Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios
fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.
Artículo 36.– Contenido.
El programa anual de actividades complementarias y extraescolares
incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se
realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad
educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se
pretendan realizar.
d) Las actividades artísticas y culturales que se vayan a celebrar
dentro y fuera del recinto escolar.
e) Cuantas otras se considere conveniente.
Artículo 37.– Evaluación.
Al finalizar el curso, el jefe del departamento de actividades
complementarias y extraescolares redactará la memoria de evaluación
de las actividades realizadas, que deberá incluirse en la memoria
final.
Sección 7.ª
Memoria administrativa
Artículo 38.– Elaboración.
El equipo directivo elaborará la memoria administrativa que se
incorporará a la programación general anual.
Artículo 39.– Contenido.
La memoria administrativa incluirá los siguientes datos relativos a
los recursos humanos y materiales del conservatorio profesional de
música:
a) El Documento de Organización del Centro (D.O.C.).
b) El Documento de recogida de datos de matrícula de alumnos y
organización de cursos y grupos.
c) El impreso de estadística oficial, remitido por la Oficina de
Planificación del Ministerio de Educación y Ciencia.
d) El proyecto de presupuesto del conservatorio.
e) El informe sobre la situación de los recursos materiales y las
necesidades que se pretenden cubrir a lo largo del curso.
f) La memoria económica de todas las actividades complementarias y
extraescolares previstas.
CAPÍTULO VI
Horarios
Sección 1.ª
Horario general del centro
Artículo 40.– Distribución de horarios.
Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor
aprovechamiento de las actividades docentes, complementarias y
extraescolares, el equipo directivo, oído el claustro de profesores,
estudiará y propondrá la jornada escolar y el horario general al
consejo escolar, en la última sesión del mes de junio.
Artículo 41.– Comunicación de horarios.
El director del centro comunicará el horario propuesto al Director
Provincial de Educación, antes del 10 de julio de cada año, quien
comprobará a través de la inspección educativa, que el horario
permite la realización de todas las actividades lectivas y
complementarias que se programen. En caso contrario, se devolverá al
centro el horario general para que se revise y se adopten las
medidas oportunas.
Artículo 42.– Jornada escolar.
1.– Salvo autorización expresa, la jornada escolar en los
conservatorios profesionales de música no podrá prolongarse después
de las veintidós horas.
2.– Cuando necesidades urgentes de escolarización exijan el
establecimiento de unos horarios determinados, la Dirección
Provincial de Educación lo comunicará así al director del centro, al
objeto de que el horario general del conservatorio se tenga en
cuenta esta circunstancia.
Artículo 43.– Horario general.
El horario general de los conservatorios profesionales de música
deberá especificar:
a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto,
a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas
para cada uno de los grados.
c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los
alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.
Sección 2.ª
Horario de los alumnos
Artículo 44.– Elaboración.
Para la elaboración de los horarios de los alumnos, se respetarán
los criterios pedagógicos establecidos por el claustro de profesores
y se tendrán en cuenta las propuestas de la junta de delegados. En
cualquier caso, la distribución de asignaturas en cada jornada y a
lo largo de la semana, se realizará atendiendo a criterios
exclusivamente pedagógicos.
Artículo 45.– Organización de los grupos de alumnos.
En la organización de grupos deberá tenerse en cuenta la relación
numérica profesor/alumno establecida, para cada asignatura, en el
Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los
requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas
artísticas, y en la presente Orden, no pudiendo formarse nuevo grupo
si no se ha completado el máximo de dicha relación. En Armonía,
Análisis y Fundamentos de composición se posibilitará la relación
numérica 1/10 y en Repentización, transposición y acompañamiento
1/5.
Artículo 46.– Criterios de organización de los tiempos lectivos.
1.– Al organizar los tiempos lectivos de las enseñanzas de Grado
elemental, se deberán tener en cuenta:
a) Los Períodos lectivos tendrán una duración de cincuenta y cinco
minutos ó una hora y veinticinco minutos, según corresponda a las
diferentes asignaturas.
b) Las clases colectivas de las especialidades instrumentales se
realizarán en una única sesión semanal con una duración de cincuenta
y cinco minutos.
c) En las especialidades instrumentales, excepto percusión, la hora
semanal de clase individual podrá ser distribuida en dos sesiones de
treinta minutos para los alumnos de los cursos primero y segundo. El
número de alumnos de cada clase colectiva no podrá ser superior a
ocho ni inferior a tres alumnos, para ello podrán agruparse alumnos
de cursos diferentes.
d) Asimismo, para los alumnos menores de doce años que así lo
soliciten y en la medida de las posibilidades del centro, deberá
establecerse un horario preferente que no sobrepase las veinte horas
y treinta minutos y, en el caso de los cursos primero y segundo, que
no exceda de dos días a la semana.
e) En la asignatura de Coro, los conservatorios formarán una o
varias agrupaciones de acuerdo con el número de alumnos matriculados
en los cursos tercero y cuarto. Dichas agrupaciones podrán integrar
a alumnos de ambos cursos simultáneamente, siendo la ratio
profesor/alumno para esta asignatura de 1/45. En el caso de que el
número de integrantes sea superior a cuarenta y cinco, dicha
agrupación podrá desdoblarse procurando una distribución
equilibrada.
2.– Los criterios de organización y tiempos lectivos de las
enseñanzas de Grado medio se deberán tener en cuenta:
a) Los períodos lectivos tendrán una duración mínima de veinticinco
minutos, cincuenta y cinco minutos, una hora y veinticinco minutos ó
una hora y cincuenta y cinco minutos, según corresponda a las
diferentes asignaturas.
b) Las clases colectivas de las especialidades instrumentales se
realizarán en una única sesión semanal con una duración de cincuenta
y cinco minutos.
c) La enseñanza de Piano complementario podrá realizarse en clases
compartidas de dos alumnos y con una duración de una hora semanal, o
en clases individuales de treinta minutos semanales de duración.
d) La asignatura de Piano complementario será impartida por el
profesorado de la especialidad de piano. Los profesores de Lenguaje
musical impartirán su especialidad y sólo, en el caso de que
cubriendo todas las necesidades del alumnado y estando en posesión
del título de profesor de piano no completaran su horario lectivo,
podrían impartir esta asignatura afín a esta especialidad.
e) La asignatura de Acompañamiento será impartida con carácter
obligatorio y preferente por los titulares de la antigua
especialidad de Repentización, transposición instrumental y
acompañamiento. Los profesores de Lenguaje Musical y Fundamentos de
Composición que estén en posesión del título de Profesor de solfeo,
teoría de la música, transposición y acompañamiento o título de
Profesor de armonía, contrapunto, composición e instrumentación, así
como el profesorado de las enseñanzas de Piano que esté en posesión
del título superior de Piano podrán también impartir esta
asignatura, siempre que e cuenten con la necesaria disponibilidad
horaria.
f) La figura de pianista acompañante será desempeñada por los
profesores de la especialidad de Piano. El tiempo lectivo que
dedicará el centro al pianista/s acompañante/s, orientado
principalmente al alumnado de Grado medio, será el que resulte de la
suma de sesenta minutos semanales por profesor a jornada completa y
especialidad instrumental exceptuando las especialidades de los
departamentos de Instrumentos de Tecla y de Teoría de la Música. El
Pianista acompañante, a jornada completa, dispondrá de una hora y
treinta minutos semanales dentro de su horario lectivo dedicada a la
asistencia de las audiciones programadas por el centro.
g) La organización horaria del pianista acompañante se realizará sin
establecer un tiempo lectivo fijo ni para cada profesor ni para cada
alumno. Deberá ser un horario que permita la asistencia del alumnado
y que garantice la debida coordinación entre el pianista acompañante
y el profesorado implicado. Durante el primer trimestre, el
profesorado entregará a los pianistas acompañantes el repertorio a
trabajar durante el curso.
h) El profesorado que asuma la función de pianista acompañante no
tendrá obligación de acompañar a los alumnos de 4.º curso de Grado
elemental en la prueba de acceso a Grado medio.
i) En la especialidad de Orquesta, los centros formarán una o varias
agrupaciones de acuerdo con el número de alumnos matriculados en
Grado medio y que deban cursar esta asignatura, buscando en todo
momento la mayor coherencia y equilibrio posible de las formaciones.
j) En esta especialidad de Orquesta, sólo una de todas las
agrupaciones formadas en el centro que esté constituida como
«Orquesta completa» y con alumnos del último ciclo de Grado medio,
podrá ampliar su horario a tres horas y treinta minutos horas de
clase semanales siempre que se distribuyan en tres sesiones
parciales:
– Una hora semanal para los instrumentos de cuerda.
– Una hora semanal para los instrumentos de viento.
– Una hora y media semanales para la orquesta «al completo».
Las sesiones parciales podrán ser impartidas por otro profesorado
distinto al profesor de la Orquesta propiamente dicho, el cual
deberá organizar un calendario y un plan de trabajo antes del
comienzo de las clases que incluirá, como mínimo, una reunión al
principio de cada trimestre para la organización y planificación de
la materia a impartir y otra reunión anterior a la sesión de
evaluación para que estos profesores realicen, en conjunto, una
puesta en común sobre las calificaciones de estos alumnos.
k) La especialidad de Orquesta, en el caso de que en el centro no
existiese titular de dicha especialidad, será impartida por los
profesores titulares de la especialidad de Coro. En el caso de que
en el conservatorio no existiese titular de ninguna de estas dos
especialidades, el director designará a un profesor propuesto por la
comisión de coordinación pedagógica que, a juicio de dicha comisión,
tengan una experiencia en la dirección orquestal que garantice
suficientemente el correcto desarrollo de esta enseñanza.
l) En la asignatura de Música de Cámara, el número de horas que cada
centro podrá dedicar será el resultante de la división del número
total del alumnado entre tres.
El alumnado de Música de Cámara podría, excepcionalmente, participar
a lo largo del curso en más de una agrupación camerística cuando el
profesor o el departamento lo consideren oportuno, por motivos
didácticos u organizativos.
m) En la asignatura de Música de Cámara, se procurará que el número
de profesores que impartan dicha asignatura no sea superior a cinco
y, en aras de una mayor operatividad, se procurará que el número de
horas a impartir por profesor no sea inferior a cuatro.
n) El profesorado de la especialidad de Fundamentos de Composición,
deberá impartir las especialidades de Fundamentos de Composición y
Armonía, y solo en el caso de que cubriendo todas las necesidades
del alumnado no completaran su horario lectivo, deberán impartir la
asignatura de Análisis.
o) La enseñanza de Canto podrá realizarse en clases individuales de
sesenta minutos a la semana o, previa autorización de la Dirección
Provincial de Educación, en clases distribuidas en dos sesiones, una
sesión de cuarenta minutos dedicada a técnica vocal y otra sesión de
veinte minutos dedicada a interpretación del repertorio.
p) Con respecto a las asignaturas optativas del tercer ciclo del
Grado medio de música, se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente. Referente a la asignatura optativa de Coro de oferta
obligatoria en el tercer ciclo de Grado medio, el centro podrá
formar una sola agrupación con todos los alumnos que cursen esta
asignatura en dicho grado, siempre que el número de integrantes no
sea superior a cuarenta y cinco.
Sección 3.ª
Horarios del profesorado
Artículo 47.– Jornada laboral.
La jornada laboral de los profesores en los conservatorios será
diaria, de lunes a viernes. Deberán impartir un mínimo de dos
períodos lectivos y un máximo de cinco diarios.
Artículo 48.– Calendario académico.
Los profesores deberán incorporarse a los centros el 1 de
septiembre, y cumplir la jornada establecida en la presente Orden
desde esa fecha hasta el treinta de junio, para realizar las tareas
que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar
las programaciones, memorias y proyectos que están establecidos en
el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas
escolares de régimen especial. Una vez comenzadas las actividades
lectivas, el horario se distribuirá como se especifica en la
presente Orden.
Artículo 49.– Horario semanal.
1.– El profesorado contabilizará treinta horas semanales de
dedicación directa al centro. Estas horas tendrán la consideración
de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y
complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta
y siete horas y media semanales, será de libre disposición de los
profesores para la preparación de las actividades docentes, el
perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica
complementaria.
2.– La suma de la duración de Períodos lectivos y las horas
complementarias de obligada permanencia en el centro, recogidas en
el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas
semanales, de las que se dedicarán a la docencia directa con los
alumnos (actividades lectivas) dieciocho períodos, pudiendo llegar a
impartir, excepcionalmente, hasta veintiún períodos, si la
distribución horaria del centro así lo exigiese. La parte del
horario comprendido entre los dieciocho y veintiún períodos lectivos
se compensará con las horas complementarias establecidas por la
jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada
período lectivo. El resto del horario hasta completar las
veinticinco horas semanales, corresponderá a las horas
complementarias.
3.– Se computará como lectiva, si las disponibilidades del centro lo
permiten, hasta dos horas del horario individual del profesor
designado responsable de biblioteca y fonoteca, así como del
profesor responsable de informática y medios audiovisuales.
4.– Las restantes horas, hasta completar las treinta de dedicación
al centro, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el
jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones de claustro de profesores y consejo
escolar.
b) Asistencia a sesiones de coordinación y evaluación.
c) Actividades complementarias y extraescolares.
5.– De las horas complementarias de dedicación directa al centro se
especificará su cometido en el horario individual de cada profesor.
6.– Los Períodos de docencia directa de los órganos de gobierno y de
coordinación docente serán los siguientes:
a) Los directores, jefes de estudios y secretarios impartirán entre
seis y nueve Períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y
complejidad organizativa de los conservatorios.
b) Los jefes de estudios adjuntos impartirán entre doce y quince
Períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad
organizativa de los conservatorios.
c) Los jefes de departamento impartirán quince Períodos lectivos
semanales.
El resto de Períodos lectivos hasta completar los dieciocho serán
los de reducción por ejercicio de cargo directivo de coordinación
didáctica.
Artículo 50.– Horario complementario.
El horario complementario, podrá contemplar en función de las
actividades asignadas a cada profesor:
a) Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades
del centro y a juicio del jefe de estudios.
b) Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de
las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios.
c) Una hora para reunión de departamento. Todo el profesorado que
sea miembro de varios departamentos asistirá obligatoriamente a las
reuniones del correspondiente a la especialidad de la que sea
titular. La asistencia a las reuniones del resto de departamentos no
será obligatoria, si bien debe organizarse la debida coordinación
entre todos ellos, con especial incidencia en las asignaturas de
Música de cámara y Orquesta.
d) Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los
miembros del equipo directivo, al margen de los Períodos lectivos.
e) Entre una y dos horas de tutoría. Todo el profesorado dispondrá
de una hora dedicada a la atención de los padres y otra dedicada a
la atención de los alumnos para el profesorado con enseñanzas
colectivas. Los profesores no tutores tendrán una hora dedicada a la
atención de los padres de alumnos.
f) Entre una y dos horas para audiciones de alumno
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