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Organización y Funcionamiento
Escuelas de Arte
BOCyL  22/09/05

ORDEN EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León.

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Ver DECRETO 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten Enseñanzas Escolares de Régimen Especial.


Dentro de las medidas que se establecen en el Plan Marco para el Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, se recoge como uno de sus objetivos potenciar el desarrollo normativo de estas enseñanzas acorde a los retos profesionales actuales.
A los anteriores efectos, el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, regula en sus rasgos fundamentales la organización y el funcionamiento de dichos centros y autoriza, en su disposición final segunda, al Consejero de Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo.
En este sentido se hace preciso, en primer lugar, establecer la composición de los órganos de gobierno de las escuelas de arte, así como concretar los procedimientos y plazos en los que deben efectuar sus tareas los órganos de coordinación docente, además de regular su número y composición. Por otra parte, fijar, en el capítulo dedicado al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación de la programación general anual, proyecto educativo, proyecto curricular y programaciones didácticas. Y, por último, las circunstancias y límites a los que debe atenerse el horario general del centro y los criterios que deben presidir la elaboración del horario de los alumnos y profesorado de estos centros.
En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular la organización y funcionamiento de las escuelas de arte en el marco y como desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno
Artículo 2.– Órganos de gobierno.
En las escuelas de arte existirán los órganos de gobierno previstos en el artículo 5.a) del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
Artículo 3.– Jefatura de estudios adjunta.
1.– Cuando el número de alumnos matriculados en las escuelas de arte exceda de 350 podrá crearse la jefatura de estudios adjunta.
2.– En las escuelas de arte en las que, además de las enseñanzas propias del bachillerato de la modalidad de artes y de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, se impartan especialidades correspondientes a las enseñanzas superiores de diseño y/o conservación y restauración de bienes culturales podrá existir una jefatura de estudios adjunta que, bajo la supervisión del jefe de estudios, será responsable de coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias propias de las enseñanzas superiores que se impartan en las escuelas de arte.

CAPÍTULO II
Órganos de participación en el control y gestión de los centros
Artículo 4.– Órganos de participación.

En las escuelas de arte existirán los órganos de participación en el control y gestión de los centros previstos en el artículo 5. b) del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
Artículo 5.– Composición del consejo escolar.
1.– El consejo escolar de las escuelas de arte estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director de la escuela, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicada la escuela.
d) Cinco representantes de los profesores elegidos por el claustro de profesores, incluidos en su caso, los profesores que impartan estudios superiores de diseño y/o conservación y restauración de bienes culturales.
e) Tres representantes de los alumnos.
f) Dos representantes de las madres y padres de alumnos, elegidos entre las madres y padres de los alumnos menores de dieciocho años, uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.
g) Un representante del personal de administración y servicios.
h) Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la ciudad donde se halle emplazada la escuela y elegida por el consejo escolar de la escuela.
i) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales más representativas o instituciones laborales o culturales presentes en el ámbito de acción de la escuela, con voz pero sin voto.
j) El secretario de la escuela, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz pero sin voto.
2.– El número de madres y padres de alumnos a que se refiere la letra f) del apartado anterior se verá reducido en uno, que se añadirá al número de representantes de los alumnos, cuando el número de alumnos, menores de dieciocho años, sea igual o inferior al treinta por ciento del total de alumnos matriculados en la escuela.
3.– Las competencias del consejo escolar serán las establecidas en el artículo 18 del citado Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.

CAPÍTULO III
Órganos de coordinación docente
Artículo 6.– Órganos de coordinación.

En las escuelas de arte existirán los órganos de coordinación docente definidos en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
Sección 1.ª
Departamentos didácticos
Artículo 7.– Organización y competencia.
1.– La organización y competencia de los departamentos didácticos serán las establecidas en los artículos 23 a 27 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
2.– Independientemente de las competencias establecidas en el artículo 24 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, serán competencias específicas de los departamentos didácticos:
a) Formular propuestas a las comisiones de selección de pruebas de acceso a ciclos formativos, así como de proyectos finales/obras finales.
b) Colaborar con el tutor de prácticas en la programación, atención y seguimiento de la fase de formación práctica en centros de trabajo.
Artículo 8.– Determinación de los departamentos didácticos.
1.– Las escuelas de arte contarán con los siguientes departamentos didácticos:
a) Departamento de modalidad de Artes del Bachillerato: estará constituido por los profesores de las materias comunes de bachillerato.
b) Departamento de Historia del Arte: estará constituido por los profesores de historia del arte, organización industrial y legislación y, en su caso, formación y orientación laboral.
c) Departamento de Dibujo Artístico: estará constituido por los profesores de dibujo artístico y color.
d) Departamento de Imagen y Diseño: estará constituido por los profesores de fotografía, medios audiovisuales, medios informáticos y diseño gráfico.
e) Departamento de Volumen: estará constituido por los profesores de volumen.
f) Departamento Científico-Técnico: estará constituido por los profesores de dibujo técnico, diseño de interiores y materiales y tecnología: diseño.
g) Departamentos de Proyectos: agrupará a los profesores que impartan algún módulo de los ciclos de la correspondiente familia profesional, y que no pertenezcan a otro departamento didáctico. En cualquier caso, se estará a lo recogido en el artículo 23.3 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
2.– Se constituirá un departamento de proyectos por cada familia profesional que integrará los ciclos formativos de artes plásticas y diseño que se impartan en la escuela. No obstante, en algunas escuelas podrá constituirse más de un departamento de proyectos por familia profesional en función de las necesidades de coordinación didáctica y el número total de profesores adscritos, previa autorización de la Consejería de Educación.
3.– Independientemente del carácter interdisciplinar de cada departamento didáctico, será competencia de los profesores que impartan una asignatura, materia o módulo la elaboración de propuesta de la respectiva programación.
Artículo 9.– Reuniones de los departamentos didácticos.
1.– El régimen de reuniones de los departamentos didácticos se regirá por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
2.– Los departamentos didácticos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que la evaluación aconseje. Lo tratado en las reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas por el jefe del departamento.
3.– Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento didáctico, los jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
4.– Al final del curso, los departamentos didácticos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos. La memoria será entregada al director de la escuela antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta para la elaboración y, en su caso, revisión del proyecto curricular y de la programación del curso siguiente.
Sección 2.ª
Departamento de actividades complementarias, extraescolares
y desarrollo y promoción artística
Artículo 10.– Denominación, organización y competencia.
1.– El departamento de actividades complementarias y extraescolares de las escuelas de arte se denominará departamento de actividades complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción artística. Su organización y competencia serán las establecidas en los artículos 28 a 31 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial y las recogidas en la presente Orden.
2.– El departamento de actividades complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción artística se encargará, además de las competencias recogidas en el artículo 28 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, de las siguientes:
a) Trasladar al entorno de la escuela de arte las actividades de índole artística que se generan en ella, haciendo públicas sus finalidades, procesos y resultados.
b) Fomentar las relaciones y la colaboración con instituciones públicas y privadas de carácter artístico.
c) Colaborar con los departamentos didácticos en aquellas actividades que conduzcan a la puesta en valor de los trabajos realizados por los alumnos, a través de las actuaciones que se determinen para ello (exposiciones, conferencias, debates, etc.).
d) Promover y coordinar las actividades que signifiquen desplazamientos de alumnos y que tengan como objetivo la ampliación de conocimientos y la valoración del patrimonio histórico-artístico, como parte indispensable de la formación del alumno y toma de conciencia de la importancia que las enseñanzas artísticas han tenido y tienen en la constitución de dicho patrimonio.
e) Establecer los criterios y procedimientos para la evaluación de las actividades propias del departamento.
f) Desarrollar, bajo la supervisión del director, un programa de relaciones y colaboraciones con el mundo artístico, cultural, institucional y empresarial que proyecte la escuela de arte en el exterior como formadora de profesionales cualificados y como agente dinamizador artístico y cultural dentro del panorama local.
Sección 3.ª
Comisión de coordinación pedagógica
Artículo 11.– Composición, organización y competencias.
La composición, la organización y las competencias de la comisión de coordinación pedagógica son las que se establecen en los artículos 32 y 33 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
Artículo 12.– Reuniones.
La comisión de coordinación pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Lo tratado en dichas reuniones será recogido en la correspondiente acta redactada por el secretario de la comisión. Las reuniones serán de asistencia obligatoria y cualquier ausencia habrá de ser debidamente justificada.
Artículo 13.– Elaboración y evaluación del proyecto curricular.
1.– La comisión de coordinación pedagógica deberá tener establecidas las directrices generales para la elaboración y revisión del proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en éste, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.
2.– La comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación y solicitará de la Dirección Provincial de Educación el asesoramiento y los apoyos externos que juzgue oportunos.
Artículo 14.– Evaluación de los alumnos, calendario de exámenes y pruebas extraordinarias.
1.– Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas de cada curso, la comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro de profesores, de acuerdo con la jefatura de estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el plan de acción tutorial.
2.– Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones del curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio. No obstante, en los ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrán celebrarse dos sesiones de evaluación con carácter cuatrimestral, si así se recoge en el proyecto curricular correspondiente.
3.– Independientemente de lo establecido anteriormente, podrán realizarse las sesiones conjuntas del tutor con los profesores del grupo de alumnos que el jefe de estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.
Sección 4.ª

Tutores
Artículo 15.– Designación y funciones.

1.– La designación de los tutores se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 35 del citado Reglamento.
2.– Los profesores restantes, exceptuando los miembros del equipo directivo, que no hayan sido designados tutores de grupos de alumnos, serán nombrados tutores de grupos de alumnos necesitados de una atención especial: repetidores de curso, alumnos con asignaturas, materias o módulos pendientes. En cada caso, el jefe de estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos profesores y las responsabilidades que deberán asumir.
3.– Además de las establecidas en el artículo 35 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, uno de los tutores de ciclos formativos de artes plásticas y diseño, designado como tutor de prácticas por el director a propuesta del jefe de estudios, asumirá también, respecto a la fase de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:
a) La elaboración del programa formativo de la fase de formación práctica en centros de trabajo, en colaboración con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.
b) La evaluación de dicha fase de formación práctica, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo de esta fase de formación práctica sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.
c) La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la fase de formación práctica en centros de trabajo, con objeto de atender los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.
d) La realización de las tareas administrativas correspondientes a la fase de formación práctica en centros de trabajo.
Artículo 16.– Horario de tutoría.
El horario de profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de alumnos. Esta hora figurará en el horario lectivo del profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir dos horas complementarias semanales, una para la atención a los padres, y otra para la colaboración con el jefe de estudios, con el departamento de actividades complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción artística, y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán, en su caso, a los padres y alumnos al comienzo del curso académico.
Artículo 17.– Reuniones.
El jefe de estudios convocará las reuniones de tutores y, para facilitarlas, procurará que los tutores de un mismo curso dispongan, en su horario individual, de alguna hora complementaria común.
CAPÍTULO IV
Otras funciones de coordinación

Sección 1.ª
Representante del claustro de profesores en los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (C.F.I.E.)
Artículo 18.– Representante en el C.F.I.E.
En la primera reunión ordinaria del claustro de profesores de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el Centro de Formación de Profesorado e Innovación Educativa, que tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer llegar al Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades, emanadas del claustro de profesores o de cada uno de los diferentes departamentos.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el director del Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa o el jefe de estudios de la escuela.
c) Colaborar con el jefe de estudios y el jefe de departamento de actividades complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción artística para coordinar la participación de los profesores en las actividades del Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa cuando se haga de forma colectiva.
d) Difundir entre los profesores las actividades de formación que les afecten.
e) Cualquier otra que le encomiende el jefe de estudios en relación con su ámbito de competencia.
Sección 2.ª
Responsables de actividades específicas
Artículo 19.– Responsables de actividades específicas.
1.– Para la atención del servicio de biblioteca y fonoteca y del servicio de informática y medios audiovisuales, se designará un profesor responsable de biblioteca y fonoteca y otro profesor responsable de informática y medios audiovisuales entre aquellos que manifiesten su interés por participar en los mismos.
2.– Los responsables de estas actividades serán designados por el director del centro, a propuesta del jefe de estudios y colaborarán estrechamente con el equipo directivo del centro.
3.– Uno de los períodos lectivos del horario individual de estos profesores y las complementarias que considere el jefe de estudios, salvo la de reunión de departamento, se atribuirán al ejercicio de estas actividades. La asignación de un período lectivo del horario individual de los responsables de biblioteca y fonoteca y de informática y medios audiovisuales se realizará siempre y cuando sea posible dentro de las disponibilidades horarias del profesorado.
CAPÍTULO V
Régimen de funcionamiento
Sección 1.ª
Programación general anual
Artículo 20.– Contenido.
Las decisiones adoptadas en cada curso académico que afecten a la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, deberán recogerse en la respectiva programación general anual en los términos establecidos en el artículo 43 Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial. La programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de participación en el control y gestión de los centros.
Artículo 21.– Cumplimiento.
La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores con responsabilidad en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia a la inspección educativa.
Artículo 22.– Evaluación.
Al finalizar el curso, el consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria final de curso que se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial de Educación, para ser analizada por la inspección educativa.
Sección 2.ª
Proyecto educativo
Artículo 23.– Elaboración y contenido.
1.– La elaboración y el contenido del proyecto educativo de las escuelas de arte se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
2.– En todo caso, en el proyecto educativo se detallarán las enseñanzas que imparte la escuela, las actividades de todo tipo que se realicen, la participación en programas institucionales, las empresas o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos podrán realizar la fase de formación en centros de trabajo, los centros docentes con los que colabora o se relaciona, así como cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa y los criterios para la posible utilización de las instalaciones del centro por parte de otras instituciones.
Artículo 24.– Plazo de elaboración para las nuevas escuelas.
En el caso de la creación de una nueva escuela de arte, ésta dispondrá de un período de tres cursos académicos para elaborar su proyecto educativo.
Sección 3.ª
Reglamento de régimen interior
Artículo 25.– Elaboración y contenido.
La elaboración y el contenido del reglamento de régimen interior de cada escuela se ajustarán a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial y a lo establecido en la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes.
Artículo 26.– Plazo de elaboración para las nuevas escuelas.
En el caso de la creación de una nueva escuela de arte, ésta dispondrá de un período de tres cursos académicos para elaborar su reglamento de régimen interior.
Sección 4.ª
Proyecto curricular
Artículo 27.– Elaboración y contenido.
1.– El procedimiento de elaboración y el contenido del proyecto curricular se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
2.– En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular se prestará especial atención a la coordinación entre las distintas enseñanzas que se impartan en la escuela de arte.
3.– Para la elaboración del proyecto curricular, las escuelas de arte contarán con los apoyos oportunos de la correspondiente Dirección Provincial de Educación. La inspección educativa supervisará el proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
Artículo 28.– Aprobación.
Una vez elaborado o modificado, el proyecto curricular será sometido a la aprobación del claustro de profesores antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado se incorporará a la programación general anual.
Artículo 29.– Evaluación.
El proyecto curricular será evaluado anualmente por el claustro de profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones, si las hubiese, serán presentadas por la comisión de coordinación pedagógica al claustro de profesores en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.
Artículo 30.– Plazo de elaboración para las nuevas escuelas.
Cuando se elabore por primera vez el proyecto curricular, por tratarse de una escuela de arte de nueva creación, el proceso de elaboración y revisión deberá realizarse en el primer curso de implantación de enseñanzas.
Sección 5.ª
Programaciones didácticas de los departamentos
Artículo 31.– Elaboración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, los departamentos didácticos elaborarán, bajo la coordinación y dirección del jefe del departamento y antes del comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de las asignaturas, materias y módulos integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial, el proyecto curricular y los criterios generales establecidos por la comisión de coordinación pedagógica.
Artículo 32.– Contenido.
Además de lo establecido en el artículo 42.3 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, las programaciones didácticas de los departamentos incluirán los siguientes aspectos:
a) Especificación de los objetivos y contenidos de cada asignatura, materia o módulo.
b) Sistema de evaluación y criterios de calificación, con especial referencia a los mínimos exigibles, que serán dados a conocer al alumnado.
Artículo 33.– Comprobación.
1.– El jefe de departamento didáctico se responsabilizará, en primera instancia, de que las programaciones didácticas se ajusten a los criterios acordados en la comisión de coordinación pedagógica. Esta comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a lo acordado. En caso contrario, el director de la escuela devolverá al departamento la programación didáctica para su reelaboración o modificación.
2.– La inspección educativa revisará las programaciones para comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial y en esta Orden. Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso.
Sección 6.ª
Programa anual de actividades complementarias, extraescolares
y desarrollo y promoción artística
Artículo 34.– Elaboración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, el programa anual de actividades complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción artística será elaborado por el jefe del departamento correspondiente, que recogerá las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y de los padres, en su caso.
Artículo 35.– Características.
Las actividades complementarias, extraescolares y de desarrollo y promoción artística tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
Artículo 36.– Colaboración.
La organización de actividades complementarias, extraescolares y de desarrollo y promoción artística que se incluyan en el programa anual podrá realizarse por la misma escuela de arte, a través de asociaciones colaboradoras o con las Corporaciones locales y provinciales. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.
Artículo 37.– Contenido.
El programa anual de actividades complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción artística incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural y de desarrollo y promoción artística que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
d) Las actividades artísticas y culturales que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.
e) Cuantas otras se consideren convenientes.
Artículo 38.– Evaluación.
Al finalizar el curso, el jefe del departamento de actividades complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción artística redactará la memoria de evaluación de las actividades realizadas, que deberá incluirse en la memoria final de curso.
Sección 7.ª
Memoria administrativa
Artículo 39.– Elaboración.
El equipo directivo elaborará la memoria administrativa, que se incorporará a la programación general anual.
Artículo 40.– Contenido.
La memoria administrativa incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales de la escuela de arte:
a) El Documento de Organización del Centro. (D.O.C.).
b) El documento de recogida de datos de matrícula de alumnos y organización de cursos y grupos.
c) El impreso de estadística oficial, remitido por la Oficina de Planificación del Ministerio de Educación y Ciencia.
d) El proyecto de presupuesto de la escuela de arte.
e) El informe sobre la situación de los recursos materiales y las necesidades que se pretenden cubrir a lo largo del curso.
f) La memoria económica de todas las actividades complementarias, extraescolares y de desarrollo y promoción artística previstas.
CAPÍTULO VI
Horarios

Sección 1.ª
Horario general del centro
Artículo 41.– Distribución de horarios.
Atendiendo a las particularidades de cada escuela y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, complementarias, extraescolares y de desarrollo y promoción artística, el equipo directivo, oído el claustro de profesores, estudiará y propondrá la jornada escolar y el horario general al consejo escolar, en la última sesión del mes de junio.
Artículo 42.– Comunicación de horarios.
El director de la escuela comunicará el horario propuesto al Director Provincial de Educación, antes del 10 de julio de cada año, quien comprobará, a través de la inspección educativa, que el horario permite la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen. En caso contrario, se devolverá al centro el horario general para que se revise y se adopten las medidas oportunas.
Artículo 43.– Jornada escolar.
1.– Salvo autorización expresa, la jornada escolar en las escuelas de arte no podrá prolongarse después de las veintidós horas.
2.– Cuando necesidades urgentes de escolarización exijan el establecimiento de unos horarios determinados, la Dirección Provincial de Educación lo comunicará así al director de la escuela, al objeto de que en la confección del horario general de la escuela de arte se tenga en cuenta esta circunstancia.
3.– Con objeto de facilitar la realización de la fase de formación práctica en centros de trabajo, se adecuarán los horarios del alumnado, de conformidad con dichas necesidades.
Artículo 44.– Horario general.
El horario general de las escuelas de arte deberá especificar:
a) Las horas y condiciones en las que la escuela permanecerá abierta, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.
b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas para cada una de las modalidades de enseñanzas.
c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones de la escuela.
Sección 2.ª
Horario de los alumnos
Artículo 45.– Elaboración.
1.– Para la elaboración del horario de los alumnos, se respetarán los criterios pedagógicos establecidos por el claustro de profesores y se tendrán en cuenta las propuestas de la junta de delegados. En cualquier caso se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Cada período lectivo tendrá una duración de cincuenta y cinco minutos.
b) Las asignaturas, materias o módulos de contenido teórico de un mismo grupo no deberán tener asignado más de un período lectivo diario, salvo autorización expresa de la Dirección Provincial de Educación.
c) Las asignaturas, materias o módulos de contenido teórico-práctico y práctico de un mismo grupo se podrán agrupar hasta en un máximo de cuatro períodos lectivos diarios, si bien se procurará establecer bloques más cortos siempre que sea posible.
d) La superación de los máximos previstos requerirán el visto bueno de la inspección educativa.
e) Después de entre dos y cuatro períodos lectivos habrá un descanso de quince minutos como mínimo.
f) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.
g) La distribución de asignaturas, materias o módulos en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a criterios exclusivamente pedagógicos.
h) Entre las actividades lectivas de la mañana y de la tarde de un mismo grupo, deberá establecerse una interrupción mínima de una hora y media.
i) En caso de que se produzca doble turno, el horario escolar de los cursos regulares podrá desarrollarse desde las ocho horas si son sólo de mañana y desde las quince horas si lo son sólo de tarde.
j) El director de la escuela de arte, previo acuerdo del consejo escolar, podrá solicitar al Director Provincial de Educación la agrupación cuatrimestral del horario de determinados módulos cuya duración así lo aconseje.
2.– Para la distribución de las horas entre los diferentes departamentos, el jefe de estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación de horario establecido con carácter general para cada una de las asignaturas, materias y módulos, los siguientes criterios:
a) Cuando haya alumnos con evaluación negativa en una o varias asignaturas, materias o módulos del curso anterior, y siempre que puedan constituirse grupos con un mínimo de diez alumnos y la disponibilidad de profesorado lo permita, los horarios incluirán un período lectivo a la semana de atención a los mismos. Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases será obligatoria durante todo el curso.
b) Una vez establecida la plantilla del profesorado de la escuela de arte, si hubiera profesores con disponibilidad horaria en el departamento respectivo, se podrá reducir el número mínimo de alumnos establecido en el apartado anterior.
Sección 3.ª
Horarios del profesorado
Artículo 46.– Jornada laboral.
La jornada laboral de los profesores de las escuelas de arte será diaria, de lunes a viernes. Deberán impartir un mínimo de dos períodos lectivos diarios y un máximo de cinco, salvo los maestros de taller de artes plásticas y diseño que podrán impartir un máximo de seis períodos lectivos diarios, si así lo requiere la organización de los módulos cuya impartición tengan asignados.
Artículo 47.– Calendario académico.
Los profesores deberán incorporarse a los centros el 1 de septiembre y cumplir la jornada establecida en la presente Orden desde esa fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tienen encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos que están establecidos en el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial. Una vez comenzadas las actividades lectivas, el horario se distribuirá como se especifica en la presente Orden.
Artículo 48.– Horario semanal.
1.– El profesorado dedicará treinta horas semanales a las actividades de la escuela. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en los horarios individuales y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición del profesorado para la preparación de actividades docentes, perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
2.– La suma de la duración de los períodos lectivos y los períodos complementarios de obligada permanencia en el centro, recogidos en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales. Cuando los períodos lectivos y complementarios tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al centro.
3.– Las horas restantes, hasta completar las treinta de dedicación al centro, serán computadas mensualmente a cada docente por el jefe de estudios, y comprenderán las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones del claustro de profesores y consejo escolar.
b) Asistencia a sesiones de coordinación y evaluación.
c) Actividades complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción artística.
d) Reuniones de estudio y, en su caso, preparación para la implantación de nuevas enseñanzas.
4.– Los períodos lectivos semanales del profesorado de las escuelas de arte serán dieciocho. Excepcionalmente, se podrá llegar a un máximo de veintiún períodos lectivos cuando la distribución horaria de las asignaturas, materias o módulos asignados de su especialidad así lo exija, y siempre dentro de los mismos. En este caso, todos los períodos lectivos superiores a dieciocho se compensarán con los períodos complementarios establecidos por la jefatura de estudios y que figurarán en los horarios individuales, a razón de dos períodos complementarios por cada período lectivo.
5.– Cuando un profesor pueda acumular varias reducciones horarias de las contempladas en esta Orden, impartirá el horario lectivo que corresponda al de mayor reducción de horario, o sumará las reducciones horarias semanales correspondientes. En todo caso, ningún profesor podrá impartir menos de seis períodos lectivos semanales.
6.– Para facilitar las reuniones y las tareas de elaboración de las programaciones, memorias, proyectos y las demás tareas encomendadas en el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, los profesores permanecerán en el centro las veinticinco horas semanales establecidas desde el primero de septiembre hasta el inicio de las actividades lectivas.
Artículo 49.– Asignación de períodos complementarios.
Los períodos complementarios, al igual que los períodos lectivos, serán asignados por el jefe de estudios y se recogerán en los horarios individuales del profesorado y en el horario general de la escuela.
Sección 4.ª
Distribución del horario del profesorado
Artículo 50.– Períodos lectivos.
1.– Se considerarán períodos lectivos los siguientes:
a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la programación didáctica y la evaluación.
b) Para docencia a grupos de recuperación o profundización, según actividades programadas y siempre que la disponibilidad del profesorado lo permita. Estas actividades se situarán siempre fuera del horario lectivo regular de los alumnos.
c) Para labores propias de los jefes de departamento: tres períodos lectivos a la semana, incluyendo las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica.
d) Para labores propias de tutoría: un período lectivo a la semana. Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.
e) Para labores propias del tutor de prácticas: tres períodos lectivos semanales.
f) Para labores propias del tutor del proyecto final/obra final de ciclos formativos de artes plásticas y diseño: hasta un máximo de tres períodos lectivos semanales según el número de proyectos que tutele, y siempre que la disponibilidad del centro lo permita, distribuidos de la siguiente forma:
– Un período lectivo semanal cuando tutele de uno a tres alumnos.
– Dos períodos lectivos semanales cuando tutele de cuatro a seis alumnos.
– Tres períodos lectivos semanales cuando tutele a más de seis alumnos.
g) Para labores propias del profesor responsable del taller o aula abierta para realizar el proyecto final/obra final de acuerdo con lo regulado en los respectivos currículos, y siempre que la disponibilidad del centro lo permita: tres períodos lectivos semanales.
2.– Los períodos de docencia directa de los órganos de gobierno y de coordinación docente serán los siguientes:
a) Los directores, jefes de estudio y secretarios impartirán entre seis y nueve períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de cada centro.
b) Los jefes de estudios adjuntos impartirán entre doce y quince períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad organizativa de cada centro.
c) Los jefes de departamento impartirán quince períodos lectivos semanales.
El resto de períodos lectivos semanales hasta completar los dieciocho serán los de reducción por ejercicio de cargo directivo o de coordinación didáctica.
3.– El jefe de estudios comprobará el cumplimiento exacto de las tareas docentes correspondientes a estos períodos lectivos durante todo el curso.
Artículo 51.– Horario complementario.
1.– El horario complementario, en función de las necesidades de la escuela, y a juicio del jefe de estudios, podrá contemplar:
a) Entre uno y tres períodos semanales de guardia en función de las necesidades del centro y lo definido en el reglamento de régimen interior.
b) Para reuniones de departamento, uno o dos períodos semanales en función de los departamentos a los que se pertenezca.
c) Para tareas de despacho y de coordinación de los miembros del equipo directivo, un máximo de tres períodos semanales.
d) Para los representantes del profesorado en el consejo escolar y en el Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, dos períodos semanales.
e) Para tutoría, dos períodos semanales, uno para atención a padres y otro de colaboración con la jefatura de estudios.
f) Para tutor de prácticas, entre tres y seis períodos semanales.
g) Para trabajo de los equipos docentes (medios audiovisuales, medios informáticos y tareas de implantación de las nuevas enseñanzas, etc.), hasta tres períodos semanales.
h) Para atención a biblioteca, en función de las necesidades del centro, entre uno y tres períodos semanales.
i) Períodos de participación en órganos de selección de pruebas de acceso a ciclos formativos y de proyecto final/obra final, hasta dos períodos semanales.
j) Períodos para la tutoría de profesores en prácticas, de uno a tres períodos semanales.
k) Períodos de dedicación a la organización de exposiciones, muestras, etc., hasta un máximo de dos períodos semanales.
l) Períodos de dedicación a la realización de prácticas formativas en empresas, estudios o talleres, hasta un máximo de dos períodos semanales.
m) Períodos de preparación de prácticas de taller, preparación de modelos, prácticas de laboratorio y similares, hasta un máximo de dos períodos semanales.
n) Cualquier otra de las establecidas en la programación general anual que el director estime pertinente.
2.– Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro, repartirán sus períodos complementarios de permanencia en la escuela en la misma proporción en que estén repartidos los períodos lectivos. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos, deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponda a cada uno de ellos. En todo caso, los profesores deberán tener asignado un período para la reunión semanal de los departamentos a que pertenezcan y los períodos de tutoría correspondientes en el centro en el que la tengan asignada.
3.– Los profesores con régimen de dedicación parcial por actividades sindicales, por acogerse a la cesación progresiva de actividades por lactancia o razones de guarda legal o con nombramiento interino a tiempo parcial, deberán cubrir un número de períodos complementarios proporcional al de períodos lectivos que deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.
4.– Cuando un profesor se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los apartados anteriores, el jefe de estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.
Sección 5.ª
Elaboración de los horarios
Artículo 52.– Procedimiento de elaboración.
1.– En el primer claustro del curso, el jefe de estudios comunicará a los departamentos didácticos el número de profesores que lo integran, así como, en su caso, los turnos, y el número de cursos y grupos de alumnos que corresponde a cada asignatura, materia o módulo, de acuerdo con los datos de matrícula.
2.– De acuerdo con la distribución establecida en las reuniones de los departamentos y siguiendo los criterios pedagógicos fijados por el claustro de profesores y las indicaciones al respecto de los departamentos, así como la normativa establecida en la presente Orden, el jefe de estudios elaborará los correspondientes bloques horarios. Se procurará que éstos permitan, en la medida posible, su agrupamiento en jornada única de mañana o de tarde, a excepción de la atención a alumnos con materias pendientes o a actividades de recuperación.
3.– Al determinar los bloques horarios, el jefe de estudios deberá tener en cuenta que la atención a los alumnos con asignaturas, materias o módulos pendientes o a las actividades de recuperación que fueran programadas, no podrá suponer en ningún caso aumento del profesorado asignado al centro.
4.– Para la elección de horarios del profesorado que imparta, en unos casos, los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, y en otros, la modalidad de artes del bachillerato, se tendrá en cuenta el carácter preferente de las especialidades que se indican en la normativa reguladora de los currículos correspondientes.
5.– Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el profesorado de artes plásticas y diseño podrá completar su horario lectivo impartiendo determinados módulos atendiendo a alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se halle en posesión del título académico que se exija para el acceso a la especialidad que tiene asignada la impartición del módulo correspondiente.
b) A propuesta justificada del director de la escuela, oído el interesado, y previo informe del inspector de educación, el Director Provincial de Educación podrá autorizar la im 威而柔 -
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