Dentro de las medidas que se establecen en el Plan Marco para el
Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en
Castilla y León, aprobado mediante Acuerdo de Junta de Castilla y
León de 7 de octubre de 2004, se recoge como uno de sus objetivos
potenciar el desarrollo normativo de estas enseñanzas acorde a los
retos profesionales actuales.
A los anteriores efectos, el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre,
por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que
imparten enseñanzas escolares de régimen especial, regula en sus
rasgos fundamentales la organización y el funcionamiento de dichos
centros y autoriza, en su disposición final segunda, al Consejero de
Educación para desarrollar lo dispuesto en el mismo.
En este sentido se hace preciso, en primer lugar, establecer la
composición de los órganos de gobierno de las escuelas de arte, así
como concretar los procedimientos y plazos en los que deben efectuar
sus tareas los órganos de coordinación docente, además de regular su
número y composición. Por otra parte, fijar, en el capítulo dedicado
al régimen de funcionamiento, el calendario de actuaciones para la
elaboración, desarrollo y evaluación de la programación general
anual, proyecto educativo, proyecto curricular y programaciones
didácticas. Y, por último, las circunstancias y límites a los que
debe atenerse el horario general del centro y los criterios que
deben presidir la elaboración del horario de los alumnos y
profesorado de estos centros.
En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas
por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo
Escolar de Castilla y León.
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular la organización y
funcionamiento de las escuelas de arte en el marco y como desarrollo
de lo dispuesto en el Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten
enseñanzas escolares de régimen especial.
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno
Artículo 2.– Órganos de gobierno.
En las escuelas de arte existirán los órganos de gobierno
previstos en el artículo 5.a) del Reglamento Orgánico de los centros
que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
Artículo 3.– Jefatura de estudios adjunta.
1.– Cuando el número de alumnos matriculados en las escuelas de arte
exceda de 350 podrá crearse la jefatura de estudios adjunta.
2.– En las escuelas de arte en las que, además de las enseñanzas
propias del bachillerato de la modalidad de artes y de los ciclos
formativos de artes plásticas y diseño, se impartan especialidades
correspondientes a las enseñanzas superiores de diseño y/o
conservación y restauración de bienes culturales podrá existir una
jefatura de estudios adjunta que, bajo la supervisión del jefe de
estudios, será responsable de coordinar las actividades de carácter
académico, de orientación y complementarias propias de las
enseñanzas superiores que se impartan en las escuelas de arte.
CAPÍTULO II
Órganos de participación en el control y gestión de los centros
Artículo 4.– Órganos de participación.
En las escuelas de arte existirán los órganos de participación en el
control y gestión de los centros previstos en el artículo 5. b) del
Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares
de régimen especial.
Artículo 5.– Composición del consejo escolar.
1.– El consejo escolar de las escuelas de arte estará compuesto por
los siguientes miembros:
a) El director de la escuela, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término
municipal se halle radicada la escuela.
d) Cinco representantes de los profesores elegidos por el claustro
de profesores, incluidos en su caso, los profesores que impartan
estudios superiores de diseño y/o conservación y restauración de
bienes culturales.
e) Tres representantes de los alumnos.
f) Dos representantes de las madres y padres de alumnos, elegidos
entre las madres y padres de los alumnos menores de dieciocho años,
uno de los cuales será designado, en su caso, por la asociación de
madres y padres de alumnos más representativa, legalmente
constituida.
g) Un representante del personal de administración y servicios.
h) Una persona que impulse medidas educativas que fomenten la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, residente en la
ciudad donde se halle emplazada la escuela y elegida por el consejo
escolar de la escuela.
i) Un representante propuesto por las organizaciones empresariales
más representativas o instituciones laborales o culturales presentes
en el ámbito de acción de la escuela, con voz pero sin voto.
j) El secretario de la escuela, que actuará como secretario del
consejo escolar, con voz pero sin voto.
2.– El número de madres y padres de alumnos a que se refiere la
letra f) del apartado anterior se verá reducido en uno, que se
añadirá al número de representantes de los alumnos, cuando el número
de alumnos, menores de dieciocho años, sea igual o inferior al
treinta por ciento del total de alumnos matriculados en la escuela.
3.– Las competencias del consejo escolar serán las establecidas en
el artículo 18 del citado Reglamento Orgánico de los centros que
imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
CAPÍTULO III
Órganos de coordinación docente
Artículo 6.– Órganos de coordinación.
En las escuelas de arte existirán los órganos de coordinación
docente definidos en el artículo 6 del Reglamento Orgánico de los
centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial.
Sección 1.ª
Departamentos didácticos
Artículo 7.– Organización y competencia.
1.– La organización y competencia de los departamentos didácticos
serán las establecidas en los artículos 23 a 27 del Reglamento
Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial.
2.– Independientemente de las competencias establecidas en el
artículo 24 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten
enseñanzas escolares de régimen especial, serán competencias
específicas de los departamentos didácticos:
a) Formular propuestas a las comisiones de selección de pruebas de
acceso a ciclos formativos, así como de proyectos finales/obras
finales.
b) Colaborar con el tutor de prácticas en la programación, atención
y seguimiento de la fase de formación práctica en centros de
trabajo.
Artículo 8.– Determinación de los departamentos didácticos.
1.– Las escuelas de arte contarán con los siguientes departamentos
didácticos:
a) Departamento de modalidad de Artes del Bachillerato: estará
constituido por los profesores de las materias comunes de
bachillerato.
b) Departamento de Historia del Arte: estará constituido por los
profesores de historia del arte, organización industrial y
legislación y, en su caso, formación y orientación laboral.
c) Departamento de Dibujo Artístico: estará constituido por los
profesores de dibujo artístico y color.
d) Departamento de Imagen y Diseño: estará constituido por los
profesores de fotografía, medios audiovisuales, medios informáticos
y diseño gráfico.
e) Departamento de Volumen: estará constituido por los profesores de
volumen.
f) Departamento Científico-Técnico: estará constituido por los
profesores de dibujo técnico, diseño de interiores y materiales y
tecnología: diseño.
g) Departamentos de Proyectos: agrupará a los profesores que
impartan algún módulo de los ciclos de la correspondiente familia
profesional, y que no pertenezcan a otro departamento didáctico. En
cualquier caso, se estará a lo recogido en el artículo 23.3 del
Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares
de régimen especial.
2.– Se constituirá un departamento de proyectos por cada familia
profesional que integrará los ciclos formativos de artes plásticas y
diseño que se impartan en la escuela. No obstante, en algunas
escuelas podrá constituirse más de un departamento de proyectos por
familia profesional en función de las necesidades de coordinación
didáctica y el número total de profesores adscritos, previa
autorización de la Consejería de Educación.
3.– Independientemente del carácter interdisciplinar de cada
departamento didáctico, será competencia de los profesores que
impartan una asignatura, materia o módulo la elaboración de
propuesta de la respectiva programación.
Artículo 9.– Reuniones de los departamentos didácticos.
1.– El régimen de reuniones de los departamentos didácticos se
regirá por lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico
de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial.
2.– Los departamentos didácticos celebrarán reuniones semanales que
serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una
vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto
evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las
medidas correctoras que la evaluación aconseje. Lo tratado en las
reuniones será recogido en las actas correspondientes, redactadas
por el jefe del departamento.
3.– Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar
las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo
departamento didáctico, los jefes de estudios, al confeccionar los
horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que
los miembros de un mismo departamento queden libres de otras
actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios
individuales.
4.– Al final del curso, los departamentos didácticos recogerán en
una memoria la evaluación del desarrollo de la programación
didáctica y los resultados obtenidos. La memoria será entregada al
director de la escuela antes del 30 de junio, y será tenida en
cuenta para la elaboración y, en su caso, revisión del proyecto
curricular y de la programación del curso siguiente.
Sección 2.ª
Departamento de actividades complementarias, extraescolares
y desarrollo y promoción artística
Artículo 10.– Denominación, organización y competencia.
1.– El departamento de actividades complementarias y extraescolares
de las escuelas de arte se denominará departamento de actividades
complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción artística.
Su organización y competencia serán las establecidas en los
artículos 28 a 31 del Reglamento Orgánico de los centros que
imparten enseñanzas escolares de régimen especial y las recogidas en
la presente Orden.
2.– El departamento de actividades complementarias, extraescolares y
desarrollo y promoción artística se encargará, además de las
competencias recogidas en el artículo 28 del Reglamento Orgánico de
los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial,
de las siguientes:
a) Trasladar al entorno de la escuela de arte las actividades de
índole artística que se generan en ella, haciendo públicas sus
finalidades, procesos y resultados.
b) Fomentar las relaciones y la colaboración con instituciones
públicas y privadas de carácter artístico.
c) Colaborar con los departamentos didácticos en aquellas
actividades que conduzcan a la puesta en valor de los trabajos
realizados por los alumnos, a través de las actuaciones que se
determinen para ello (exposiciones, conferencias, debates, etc.).
d) Promover y coordinar las actividades que signifiquen
desplazamientos de alumnos y que tengan como objetivo la ampliación
de conocimientos y la valoración del patrimonio histórico-artístico,
como parte indispensable de la formación del alumno y toma de
conciencia de la importancia que las enseñanzas artísticas han
tenido y tienen en la constitución de dicho patrimonio.
e) Establecer los criterios y procedimientos para la evaluación de
las actividades propias del departamento.
f) Desarrollar, bajo la supervisión del director, un programa de
relaciones y colaboraciones con el mundo artístico, cultural,
institucional y empresarial que proyecte la escuela de arte en el
exterior como formadora de profesionales cualificados y como agente
dinamizador artístico y cultural dentro del panorama local.
Sección 3.ª
Comisión de coordinación pedagógica
Artículo 11.– Composición, organización y competencias.
La composición, la organización y las competencias de la comisión de
coordinación pedagógica son las que se establecen en los artículos
32 y 33 del Reglamento Orgánico de los centros que imparten
enseñanzas escolares de régimen especial.
Artículo 12.– Reuniones.
La comisión de coordinación pedagógica se reunirá como mínimo una
vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del
curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren
necesarias. Lo tratado en dichas reuniones será recogido en la
correspondiente acta redactada por el secretario de la comisión. Las
reuniones serán de asistencia obligatoria y cualquier ausencia habrá
de ser debidamente justificada.
Artículo 13.– Elaboración y evaluación del proyecto curricular.
1.– La comisión de coordinación pedagógica deberá tener establecidas
las directrices generales para la elaboración y revisión del
proyecto curricular y de las programaciones didácticas, incluidas en
éste, antes del comienzo de la elaboración de dichas programaciones.
2.– La comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y
antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de
actuaciones para el seguimiento y evaluación de los proyectos
curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los
mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación y
solicitará de la Dirección Provincial de Educación el asesoramiento
y los apoyos externos que juzgue oportunos.
Artículo 14.– Evaluación de los alumnos, calendario de exámenes y
pruebas extraordinarias.
1.– Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las
actividades lectivas de cada curso, la comisión de coordinación
pedagógica propondrá al claustro de profesores, de acuerdo con la
jefatura de estudios, la planificación general de las sesiones de
evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de
los exámenes o de pruebas extraordinarias, para su aprobación. Esta
planificación se incluirá en el plan de acción tutorial.
2.– Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación, coincidiendo
éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de
evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las
calificaciones del curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión
de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en
el mes de junio. No obstante, en los ciclos formativos de artes
plásticas y diseño podrán celebrarse dos sesiones de evaluación con
carácter cuatrimestral, si así se recoge en el proyecto curricular
correspondiente.
3.– Independientemente de lo establecido anteriormente, podrán
realizarse las sesiones conjuntas del tutor con los profesores del
grupo de alumnos que el jefe de estudios y los propios tutores
consideren necesarias y todas aquellas que estén recogidas en el
plan de acción tutorial.
Sección 4.ª
Tutores
Artículo 15.– Designación y funciones.
1.– La designación de los tutores se realizará de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 del Reglamento Orgánico de los centros
que imparten enseñanzas escolares de régimen especial, siendo sus
funciones las recogidas en el artículo 35 del citado Reglamento.
2.– Los profesores restantes, exceptuando los miembros del equipo
directivo, que no hayan sido designados tutores de grupos de
alumnos, serán nombrados tutores de grupos de alumnos necesitados de
una atención especial: repetidores de curso, alumnos con
asignaturas, materias o módulos pendientes. En cada caso, el jefe de
estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar
cada uno de estos profesores y las responsabilidades que deberán
asumir.
3.– Además de las establecidas en el artículo 35 del Reglamento
Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial, uno de los tutores de ciclos formativos de artes plásticas
y diseño, designado como tutor de prácticas por el director a
propuesta del jefe de estudios, asumirá también, respecto a la fase
de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:
a) La elaboración del programa formativo de la fase de formación
práctica en centros de trabajo, en colaboración con el responsable
designado a estos efectos por el centro de trabajo.
b) La evaluación de dicha fase de formación práctica, que deberá
tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del
ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el
responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento
del programa formativo de esta fase de formación práctica sobre las
actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.
c) La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos
durante el período de realización de la fase de formación práctica
en centros de trabajo, con objeto de atender los problemas de
aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las
actividades correspondientes al programa de formación.
d) La realización de las tareas administrativas correspondientes a
la fase de formación práctica en centros de trabajo.
Artículo 16.– Horario de tutoría.
El horario de profesor tutor incluirá una hora lectiva semanal para
el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el grupo de
alumnos. Esta hora figurará en el horario lectivo del profesor y en
el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir
dos horas complementarias semanales, una para la atención a los
padres, y otra para la colaboración con el jefe de estudios, con el
departamento de actividades complementarias, extraescolares y
desarrollo y promoción artística, y para otras tareas relacionadas
con la tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán, en su caso, a
los padres y alumnos al comienzo del curso académico.
Artículo 17.– Reuniones.
El jefe de estudios convocará las reuniones de tutores y, para
facilitarlas, procurará que los tutores de un mismo curso dispongan,
en su horario individual, de alguna hora complementaria común.
CAPÍTULO IV
Otras funciones de coordinación
Sección 1.ª
Representante del claustro de profesores en los Centros de Formación
del Profesorado e Innovación Educativa (C.F.I.E.)
Artículo 18.– Representante en el C.F.I.E.
En la primera reunión ordinaria del claustro de profesores de cada
curso académico, se procederá a la elección del representante en el
Centro de Formación de Profesorado e Innovación Educativa, que
tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer llegar al Centro de Formación del Profesorado e Innovación
Educativa las necesidades de formación y las sugerencias sobre la
organización de las actividades, emanadas del claustro de profesores
o de cada uno de los diferentes departamentos.
b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el director
del Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa o el
jefe de estudios de la escuela.
c) Colaborar con el jefe de estudios y el jefe de departamento de
actividades complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción
artística para coordinar la participación de los profesores en las
actividades del Centro de Formación del Profesorado e Innovación
Educativa cuando se haga de forma colectiva.
d) Difundir entre los profesores las actividades de formación que
les afecten.
e) Cualquier otra que le encomiende el jefe de estudios en relación
con su ámbito de competencia.
Sección 2.ª
Responsables de actividades específicas
Artículo 19.– Responsables de actividades específicas.
1.– Para la atención del servicio de biblioteca y fonoteca y del
servicio de informática y medios audiovisuales, se designará un
profesor responsable de biblioteca y fonoteca y otro profesor
responsable de informática y medios audiovisuales entre aquellos que
manifiesten su interés por participar en los mismos.
2.– Los responsables de estas actividades serán designados por el
director del centro, a propuesta del jefe de estudios y colaborarán
estrechamente con el equipo directivo del centro.
3.– Uno de los períodos lectivos del horario individual de estos
profesores y las complementarias que considere el jefe de estudios,
salvo la de reunión de departamento, se atribuirán al ejercicio de
estas actividades. La asignación de un período lectivo del horario
individual de los responsables de biblioteca y fonoteca y de
informática y medios audiovisuales se realizará siempre y cuando sea
posible dentro de las disponibilidades horarias del profesorado.
CAPÍTULO V
Régimen de funcionamiento
Sección 1.ª
Programación general anual
Artículo 20.– Contenido.
Las decisiones adoptadas en cada curso académico que afecten a la
organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, deberán
recogerse en la respectiva programación general anual en los
términos establecidos en el artículo 43 Reglamento Orgánico de los
centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial. La
programación general anual garantizará el desarrollo coordinado de
todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las
competencias de los distintos órganos de gobierno y de participación
en el control y gestión de los centros.
Artículo 21.– Cumplimiento.
La programación general anual será de obligado cumplimiento para
todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los profesores con
responsabilidad en la coordinación docente velarán para que se lleve
a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en
conocimiento del jefe de estudios cualquier incumplimiento de lo
establecido en la programación. El director iniciará inmediatamente
las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta
circunstancia a la inspección educativa.
Artículo 22.– Evaluación.
Al finalizar el curso, el consejo escolar, el claustro de profesores
y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su
grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán
recogidas por el equipo directivo en una memoria final de curso que
se remitirá antes del 10 de julio a la Dirección Provincial de
Educación, para ser analizada por la inspección educativa.
Sección 2.ª
Proyecto educativo
Artículo 23.– Elaboración y contenido.
1.– La elaboración y el contenido del proyecto educativo de las
escuelas de arte se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 39 del
Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares
de régimen especial.
2.– En todo caso, en el proyecto educativo se detallarán las
enseñanzas que imparte la escuela, las actividades de todo tipo que
se realicen, la participación en programas institucionales, las
empresas o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos
podrán realizar la fase de formación en centros de trabajo, los
centros docentes con los que colabora o se relaciona, así como
cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa y
los criterios para la posible utilización de las instalaciones del
centro por parte de otras instituciones.
Artículo 24.– Plazo de elaboración para las nuevas escuelas.
En el caso de la creación de una nueva escuela de arte, ésta
dispondrá de un período de tres cursos académicos para elaborar su
proyecto educativo.
Sección 3.ª
Reglamento de régimen interior
Artículo 25.– Elaboración y contenido.
La elaboración y el contenido del reglamento de régimen interior de
cada escuela se ajustarán a lo establecido en el artículo 44 del
Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares
de régimen especial y a lo establecido en la normativa vigente sobre
derechos y deberes de los alumnos y en las normas estatutarias
establecidas para los funcionarios docentes.
Artículo 26.– Plazo de elaboración para las nuevas escuelas.
En el caso de la creación de una nueva escuela de arte, ésta
dispondrá de un período de tres cursos académicos para elaborar su
reglamento de régimen interior.
Sección 4.ª
Proyecto curricular
Artículo 27.– Elaboración y contenido.
1.– El procedimiento de elaboración y el contenido del proyecto
curricular se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 40 del
Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares
de régimen especial.
2.– En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto
curricular se prestará especial atención a la coordinación entre las
distintas enseñanzas que se impartan en la escuela de arte.
3.– Para la elaboración del proyecto curricular, las escuelas de
arte contarán con los apoyos oportunos de la correspondiente
Dirección Provincial de Educación. La inspección educativa
supervisará el proyecto curricular para comprobar su adecuación a lo
establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias
que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.
Artículo 28.– Aprobación.
Una vez elaborado o modificado, el proyecto curricular será sometido
a la aprobación del claustro de profesores antes de transcurridos
quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando
esté aprobado se incorporará a la programación general anual.
Artículo 29.– Evaluación.
El proyecto curricular será evaluado anualmente por el claustro de
profesores. Las propuestas de valoración y de modificaciones, si las
hubiese, serán presentadas por la comisión de coordinación
pedagógica al claustro de profesores en el mes de septiembre, para
su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se
deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los
contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus
estudios anteriormente.
Artículo 30.– Plazo de elaboración para las nuevas escuelas.
Cuando se elabore por primera vez el proyecto curricular, por
tratarse de una escuela de arte de nueva creación, el proceso de
elaboración y revisión deberá realizarse en el primer curso de
implantación de enseñanzas.
Sección 5.ª
Programaciones didácticas de los departamentos
Artículo 31.– Elaboración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento
Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial, los departamentos didácticos elaborarán, bajo la
coordinación y dirección del jefe del departamento y antes del
comienzo de las actividades lectivas, la programación didáctica de
las asignaturas, materias y módulos integrados en el departamento,
de acuerdo con el currículo oficial, el proyecto curricular y los
criterios generales establecidos por la comisión de coordinación
pedagógica.
Artículo 32.– Contenido.
Además de lo establecido en el artículo 42.3 del Reglamento Orgánico
de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial, las programaciones didácticas de los departamentos
incluirán los siguientes aspectos:
a) Especificación de los objetivos y contenidos de cada asignatura,
materia o módulo.
b) Sistema de evaluación y criterios de calificación, con especial
referencia a los mínimos exigibles, que serán dados a conocer al
alumnado.
Artículo 33.– Comprobación.
1.– El jefe de departamento didáctico se responsabilizará, en
primera instancia, de que las programaciones didácticas se ajusten a
los criterios acordados en la comisión de coordinación pedagógica.
Esta comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a lo
acordado. En caso contrario, el director de la escuela devolverá al
departamento la programación didáctica para su reelaboración o
modificación.
2.– La inspección educativa revisará las programaciones para
comprobar su adecuación a lo establecido en el Reglamento Orgánico
de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen especial
y en esta Orden. Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y
aplicación de las programaciones a lo largo del curso.
Sección 6.ª
Programa anual de actividades complementarias, extraescolares
y desarrollo y promoción artística
Artículo 34.– Elaboración.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento
Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen
especial, el programa anual de actividades complementarias,
extraescolares y desarrollo y promoción artística será elaborado por
el jefe del departamento correspondiente, que recogerá las
propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos y
de los padres, en su caso.
Artículo 35.– Características.
Las actividades complementarias, extraescolares y de desarrollo y
promoción artística tendrán carácter voluntario para alumnos y
profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la
comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
Artículo 36.– Colaboración.
La organización de actividades complementarias, extraescolares y de
desarrollo y promoción artística que se incluyan en el programa
anual podrá realizarse por la misma escuela de arte, a través de
asociaciones colaboradoras o con las Corporaciones locales y
provinciales. Además, otras entidades podrán aportar sus propios
fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.
Artículo 37.– Contenido.
El programa anual de actividades complementarias, extraescolares y
desarrollo y promoción artística incluirá:
a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.
b) Las actividades extraescolares de carácter cultural y de
desarrollo y promoción artística que se realicen en colaboración con
los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de
acuerdos con otras entidades.
c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se
pretendan realizar.
d) Las actividades artísticas y culturales que se vayan a celebrar
dentro y fuera del recinto escolar.
e) Cuantas otras se consideren convenientes.
Artículo 38.– Evaluación.
Al finalizar el curso, el jefe del departamento de actividades
complementarias, extraescolares y desarrollo y promoción artística
redactará la memoria de evaluación de las actividades realizadas,
que deberá incluirse en la memoria final de curso.
Sección 7.ª
Memoria administrativa
Artículo 39.– Elaboración.
El equipo directivo elaborará la memoria administrativa, que se
incorporará a la programación general anual.
Artículo 40.– Contenido.
La memoria administrativa incluirá los siguientes datos relativos a
los recursos humanos y materiales de la escuela de arte:
a) El Documento de Organización del Centro. (D.O.C.).
b) El documento de recogida de datos de matrícula de alumnos y
organización de cursos y grupos.
c) El impreso de estadística oficial, remitido por la Oficina de
Planificación del Ministerio de Educación y Ciencia.
d) El proyecto de presupuesto de la escuela de arte.
e) El informe sobre la situación de los recursos materiales y las
necesidades que se pretenden cubrir a lo largo del curso.
f) La memoria económica de todas las actividades complementarias,
extraescolares y de desarrollo y promoción artística previstas.
CAPÍTULO VI
Horarios
Sección 1.ª
Horario general del centro
Artículo 41.– Distribución de horarios.
Atendiendo a las particularidades de cada escuela y al mejor
aprovechamiento de las actividades docentes, complementarias,
extraescolares y de desarrollo y promoción artística, el equipo
directivo, oído el claustro de profesores, estudiará y propondrá la
jornada escolar y el horario general al consejo escolar, en la
última sesión del mes de junio.
Artículo 42.– Comunicación de horarios.
El director de la escuela comunicará el horario propuesto al
Director Provincial de Educación, antes del 10 de julio de cada año,
quien comprobará, a través de la inspección educativa, que el
horario permite la realización de todas las actividades lectivas y
complementarias que se programen. En caso contrario, se devolverá al
centro el horario general para que se revise y se adopten las
medidas oportunas.
Artículo 43.– Jornada escolar.
1.– Salvo autorización expresa, la jornada escolar en las escuelas
de arte no podrá prolongarse después de las veintidós horas.
2.– Cuando necesidades urgentes de escolarización exijan el
establecimiento de unos horarios determinados, la Dirección
Provincial de Educación lo comunicará así al director de la escuela,
al objeto de que en la confección del horario general de la escuela
de arte se tenga en cuenta esta circunstancia.
3.– Con objeto de facilitar la realización de la fase de formación
práctica en centros de trabajo, se adecuarán los horarios del
alumnado, de conformidad con dichas necesidades.
Artículo 44.– Horario general.
El horario general de las escuelas de arte deberá especificar:
a) Las horas y condiciones en las que la escuela permanecerá
abierta, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario
lectivo.
b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas
para cada una de las modalidades de enseñanzas.
c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los
alumnos cada uno de los servicios e instalaciones de la escuela.
Sección 2.ª
Horario de los alumnos
Artículo 45.– Elaboración.
1.– Para la elaboración del horario de los alumnos, se respetarán
los criterios pedagógicos establecidos por el claustro de profesores
y se tendrán en cuenta las propuestas de la junta de delegados. En
cualquier caso se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Cada período lectivo tendrá una duración de cincuenta y cinco
minutos.
b) Las asignaturas, materias o módulos de contenido teórico de un
mismo grupo no deberán tener asignado más de un período lectivo
diario, salvo autorización expresa de la Dirección Provincial de
Educación.
c) Las asignaturas, materias o módulos de contenido teórico-práctico
y práctico de un mismo grupo se podrán agrupar hasta en un máximo de
cuatro períodos lectivos diarios, si bien se procurará establecer
bloques más cortos siempre que sea posible.
d) La superación de los máximos previstos requerirán el visto bueno
de la inspección educativa.
e) Después de entre dos y cuatro períodos lectivos habrá un descanso
de quince minutos como mínimo.
f) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el
horario lectivo de los alumnos.
g) La distribución de asignaturas, materias o módulos en cada
jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a
criterios exclusivamente pedagógicos.
h) Entre las actividades lectivas de la mañana y de la tarde de un
mismo grupo, deberá establecerse una interrupción mínima de una hora
y media.
i) En caso de que se produzca doble turno, el horario escolar de los
cursos regulares podrá desarrollarse desde las ocho horas si son
sólo de mañana y desde las quince horas si lo son sólo de tarde.
j) El director de la escuela de arte, previo acuerdo del consejo
escolar, podrá solicitar al Director Provincial de Educación la
agrupación cuatrimestral del horario de determinados módulos cuya
duración así lo aconseje.
2.– Para la distribución de las horas entre los diferentes
departamentos, el jefe de estudios deberá tener en cuenta, además de
la asignación de horario establecido con carácter general para cada
una de las asignaturas, materias y módulos, los siguientes
criterios:
a) Cuando haya alumnos con evaluación negativa en una o varias
asignaturas, materias o módulos del curso anterior, y siempre que
puedan constituirse grupos con un mínimo de diez alumnos y la
disponibilidad de profesorado lo permita, los horarios incluirán un
período lectivo a la semana de atención a los mismos. Una vez
constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas
clases será obligatoria durante todo el curso.
b) Una vez establecida la plantilla del profesorado de la escuela de
arte, si hubiera profesores con disponibilidad horaria en el
departamento respectivo, se podrá reducir el número mínimo de
alumnos establecido en el apartado anterior.
Sección 3.ª
Horarios del profesorado
Artículo 46.– Jornada laboral.
La jornada laboral de los profesores de las escuelas de arte
será diaria, de lunes a viernes. Deberán impartir un mínimo de dos
períodos lectivos diarios y un máximo de cinco, salvo los maestros
de taller de artes plásticas y diseño que podrán impartir un máximo
de seis períodos lectivos diarios, si así lo requiere la
organización de los módulos cuya impartición tengan asignados.
Artículo 47.– Calendario académico.
Los profesores deberán incorporarse a los centros el 1 de septiembre
y cumplir la jornada establecida en la presente Orden desde esa
fecha hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tienen
encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las
programaciones, memorias y proyectos que están establecidos en el
Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas escolares
de régimen especial. Una vez comenzadas las actividades lectivas, el
horario se distribuirá como se especifica en la presente Orden.
Artículo 48.– Horario semanal.
1.– El profesorado dedicará treinta horas semanales a las
actividades de la escuela. Estas horas tendrán la consideración de
lectivas, complementarias recogidas en los horarios individuales y
complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta
y siete horas y media semanales, serán de libre disposición del
profesorado para la preparación de actividades docentes,
perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica
complementaria.
2.– La suma de la duración de los períodos lectivos y los períodos
complementarios de obligada permanencia en el centro, recogidos en
el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas
semanales. Cuando los períodos lectivos y complementarios tengan una
duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún
caso, el total de horas de dedicación al centro.
3.– Las horas restantes, hasta completar las treinta de dedicación
al centro, serán computadas mensualmente a cada docente por el jefe
de estudios, y comprenderán las siguientes actividades:
a) Asistencia a reuniones del claustro de profesores y consejo
escolar.
b) Asistencia a sesiones de coordinación y evaluación.
c) Actividades complementarias, extraescolares y desarrollo y
promoción artística.
d) Reuniones de estudio y, en su caso, preparación para la
implantación de nuevas enseñanzas.
4.– Los períodos lectivos semanales del profesorado de las escuelas
de arte serán dieciocho. Excepcionalmente, se podrá llegar a un
máximo de veintiún períodos lectivos cuando la distribución horaria
de las asignaturas, materias o módulos asignados de su especialidad
así lo exija, y siempre dentro de los mismos. En este caso, todos
los períodos lectivos superiores a dieciocho se compensarán con los
períodos complementarios establecidos por la jefatura de estudios y
que figurarán en los horarios individuales, a razón de dos períodos
complementarios por cada período lectivo.
5.– Cuando un profesor pueda acumular varias reducciones horarias de
las contempladas en esta Orden, impartirá el horario lectivo que
corresponda al de mayor reducción de horario, o sumará las
reducciones horarias semanales correspondientes. En todo caso,
ningún profesor podrá impartir menos de seis períodos lectivos
semanales.
6.– Para facilitar las reuniones y las tareas de elaboración de las
programaciones, memorias, proyectos y las demás tareas encomendadas
en el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas
escolares de régimen especial, los profesores permanecerán en el
centro las veinticinco horas semanales establecidas desde el primero
de septiembre hasta el inicio de las actividades lectivas.
Artículo 49.– Asignación de períodos complementarios.
Los períodos complementarios, al igual que los períodos lectivos,
serán asignados por el jefe de estudios y se recogerán en los
horarios individuales del profesorado y en el horario general de la
escuela.
Sección 4.ª
Distribución del horario del profesorado
Artículo 50.– Períodos lectivos.
1.– Se considerarán períodos lectivos los siguientes:
a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el
desarrollo de la programación didáctica y la evaluación.
b) Para docencia a grupos de recuperación o profundización, según
actividades programadas y siempre que la disponibilidad del
profesorado lo permita. Estas actividades se situarán siempre fuera
del horario lectivo regular de los alumnos.
c) Para labores propias de los jefes de departamento: tres períodos
lectivos a la semana, incluyendo las reuniones de la comisión de
coordinación pedagógica.
d) Para labores propias de tutoría: un período lectivo a la semana.
Los tutores dedicarán este período lectivo a la atención de la
totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.
e) Para labores propias del tutor de prácticas: tres períodos
lectivos semanales.
f) Para labores propias del tutor del proyecto final/obra final de
ciclos formativos de artes plásticas y diseño: hasta un máximo de
tres períodos lectivos semanales según el número de proyectos que
tutele, y siempre que la disponibilidad del centro lo permita,
distribuidos de la siguiente forma:
– Un período lectivo semanal cuando tutele de uno a tres alumnos.
– Dos períodos lectivos semanales cuando tutele de cuatro a seis
alumnos.
– Tres períodos lectivos semanales cuando tutele a más de seis
alumnos.
g) Para labores propias del profesor responsable del taller o aula
abierta para realizar el proyecto final/obra final de acuerdo con lo
regulado en los respectivos currículos, y siempre que la
disponibilidad del centro lo permita: tres períodos lectivos
semanales.
2.– Los períodos de docencia directa de los órganos de gobierno y de
coordinación docente serán los siguientes:
a) Los directores, jefes de estudio y secretarios impartirán entre
seis y nueve períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y
complejidad organizativa de cada centro.
b) Los jefes de estudios adjuntos impartirán entre doce y quince
períodos lectivos semanales, dependiendo del tamaño y complejidad
organizativa de cada centro.
c) Los jefes de departamento impartirán quince períodos lectivos
semanales.
El resto de períodos lectivos semanales hasta completar los
dieciocho serán los de reducción por ejercicio de cargo directivo o
de coordinación didáctica.
3.– El jefe de estudios comprobará el cumplimiento exacto de las
tareas docentes correspondientes a estos períodos lectivos durante
todo el curso.
Artículo 51.– Horario complementario.
1.– El horario complementario, en función de las necesidades de la
escuela, y a juicio del jefe de estudios, podrá contemplar:
a) Entre uno y tres períodos semanales de guardia en función de las
necesidades del centro y lo definido en el reglamento de régimen
interior.
b) Para reuniones de departamento, uno o dos períodos semanales en
función de los departamentos a los que se pertenezca.
c) Para tareas de despacho y de coordinación de los miembros del
equipo directivo, un máximo de tres períodos semanales.
d) Para los representantes del profesorado en el consejo escolar y
en el Centro de Formación del Profesorado e Innovación Educativa,
dos períodos semanales.
e) Para tutoría, dos períodos semanales, uno para atención a padres
y otro de colaboración con la jefatura de estudios.
f) Para tutor de prácticas, entre tres y seis períodos semanales.
g) Para trabajo de los equipos docentes (medios audiovisuales,
medios informáticos y tareas de implantación de las nuevas
enseñanzas, etc.), hasta tres períodos semanales.
h) Para atención a biblioteca, en función de las necesidades del
centro, entre uno y tres períodos semanales.
i) Períodos de participación en órganos de selección de pruebas de
acceso a ciclos formativos y de proyecto final/obra final, hasta dos
períodos semanales.
j) Períodos para la tutoría de profesores en prácticas, de uno a
tres períodos semanales.
k) Períodos de dedicación a la organización de exposiciones,
muestras, etc., hasta un máximo de dos períodos semanales.
l) Períodos de dedicación a la realización de prácticas formativas
en empresas, estudios o talleres, hasta un máximo de dos períodos
semanales.
m) Períodos de preparación de prácticas de taller, preparación de
modelos, prácticas de laboratorio y similares, hasta un máximo de
dos períodos semanales.
n) Cualquier otra de las establecidas en la programación general
anual que el director estime pertinente.
2.– Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un
centro, repartirán sus períodos complementarios de permanencia en la
escuela en la misma proporción en que estén repartidos los períodos
lectivos. A tal efecto, los jefes de estudios respectivos, deberán
conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de
completar el horario complementario que corresponda a cada uno de
ellos. En todo caso, los profesores deberán tener asignado un
período para la reunión semanal de los departamentos a que
pertenezcan y los períodos de tutoría correspondientes en el centro
en el que la tengan asignada.
3.– Los profesores con régimen de dedicación parcial por actividades
sindicales, por acogerse a la cesación progresiva de actividades por
lactancia o razones de guarda legal o con nombramiento interino a
tiempo parcial, deberán cubrir un número de períodos complementarios
proporcional al de períodos lectivos que deben impartir, en las
mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.
4.– Cuando un profesor se encuentre en alguna de las circunstancias
contempladas en los apartados anteriores, el jefe de estudios lo
tendrá en cuenta al elaborar su horario.
Sección 5.ª
Elaboración de los horarios
Artículo 52.– Procedimiento de elaboración.
1.– En el primer claustro del curso, el jefe de estudios
comunicará a los departamentos didácticos el número de profesores
que lo integran, así como, en su caso, los turnos, y el número de
cursos y grupos de alumnos que corresponde a cada asignatura,
materia o módulo, de acuerdo con los datos de matrícula.
2.– De acuerdo con la distribución establecida en las reuniones de
los departamentos y siguiendo los criterios pedagógicos fijados por
el claustro de profesores y las indicaciones al respecto de los
departamentos, así como la normativa establecida en la presente
Orden, el jefe de estudios elaborará los correspondientes bloques
horarios. Se procurará que éstos permitan, en la medida posible, su
agrupamiento en jornada única de mañana o de tarde, a excepción de
la atención a alumnos con materias pendientes o a actividades de
recuperación.
3.– Al determinar los bloques horarios, el jefe de estudios deberá
tener en cuenta que la atención a los alumnos con asignaturas,
materias o módulos pendientes o a las actividades de recuperación
que fueran programadas, no podrá suponer en ningún caso aumento del
profesorado asignado al centro.
4.– Para la elección de horarios del profesorado que imparta, en
unos casos, los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, y en
otros, la modalidad de artes del bachillerato, se tendrá en cuenta
el carácter preferente de las especialidades que se indican en la
normativa reguladora de los currículos correspondientes.
5.– Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el
profesorado de artes plásticas y diseño podrá completar su horario
lectivo impartiendo determinados módulos atendiendo a alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Cuando se halle en posesión del título académico que se exija
para el acceso a la especialidad que tiene asignada la impartición
del módulo correspondiente.
b) A propuesta justificada del director de la escuela, oído el
interesado, y previo informe del inspector de educación, el Director
Provincial de Educación podrá autorizar la im
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