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De acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
de Educación, la Administración educativa ha de establecer
anualmente el calendario escolar, que ha de comprender un mínimo de
175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
De acuerdo con esta previsión, la Consejería de Educación mediante
la presente Orden establece el calendario escolar que debe regir
para el curso 2006-2007 en todos los centros no universitarios de
esta Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la experiencia de su
aplicación en cursos precedentes y considerando, además, la
heterogeneidad de las provincias que la conforman, de modo que se
establezca un marco común donde se desarrolle la necesaria
coherencia pedagógica y organizativa de aplicación a los distintos
niveles de enseñanza que se imparten en Castilla y León.
Se pretende así conseguir que las enseñanzas se desarrollen con las
mayores garantías de eficacia, de forma que se optimice la calidad
del servicio educativo que se ofrece, y se favorezca la autonomía de
los centros en la organización y distribución del tiempo escolar.
En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley
3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de
Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.– Aprobación del calendario y ámbito de aplicación.
1.1. El calendario escolar en la Comunidad de Castilla y León,
para el curso académico 2006/2007, será el establecido en el Anexo
de la presente Orden.
1.2. Este calendario será de aplicación a todos los centros
docentes, tanto públicos como privados, que imparten enseñanzas no
universitarias: educación infantil, educación primaria, educación
secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional de grado
medio y de grado superior y enseñanzas de régimen especial, así como
a los centros que imparten educación especial y de adultos.
Segundo.– Cumplimiento y publicidad.
2.1. La Dirección del centro y, en su caso, su titular, serán
los responsables de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta
Orden. A la Inspección de Educación le corresponderá la supervisión
y control de su aplicación.
2.2. El calendario escolar 2006/07 se expondrá en los tablones de
anuncios de las principales dependencias de las Direcciones
Provinciales de Educación, en el Portal de Educación: http://www.educa.jcyl.es/
y en lugar visible en cada centro docente, durante todo el curso
escolar, para conocimiento de la comunidad educativa, sin perjuicio
de la exposición pública que puedan realizar también las entidades
locales.
Tercero.– Modificaciones del calendario.
3.1. Cualquier modificación por parte de los centros del
calendario establecido en la presente Orden, requerirá autorización
expresa del Director General de Coordinación, Inspección y Programas
Educativos, previo informe del Director Provincial de Educación
correspondiente.
3.2. La autorización para la modificación del calendario escolar se
podrá solicitar en los supuestos y a través de los procedimientos
que a continuación se relacionan:
a) En el supuesto de centros que no utilizan ni son usuarios de
servicios complementarios de centros, ni escolarizan alumnos de
otras localidades donde no exista centro docente de las enseñanzas
que están cursando, la solicitud se presentará por el propio centro
aportando la aprobación del Consejo Escolar.
b) En los supuestos de centros que, o bien prestan o son usuarios de
servicios complementarios de otros centros o bien escolarizan
alumnos de otras localidades donde no existe centro docente de las
enseñanzas que están cursando, solicitarán la variación de
calendario escolar todos los centros afectados, aportando la
aprobación de los Consejos Escolares y, en el segundo de los
supuestos, también de los Ayuntamientos donde residen los alumnos.
c) En localidades con varios centros docentes, que solicitan
modificación del calendario escolar para considerar no lectivas
festividades locales, la variación del calendario escolar la
solicitará el Ayuntamiento aportando la aprobación del Consejo
Escolar de cada centro, del propio Ayuntamiento o del Consejo
Escolar Municipal si estuviese constituido y, en el caso de estar
escolarizados alumnos de otras localidades donde no exista centro
docente que imparta las enseñanzas que están cursando, de los
respectivos Ayuntamientos.
3.3. Las modificaciones de calendario escolar, que se referirán a
días completos, deberán solicitarse antes del día 30 de septiembre.
Cuarto.– Desarrollo.
Se autoriza al Director General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos a dictar cuantas resoluciones considere
necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un
mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso
contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán
a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 14 de junio de 2006.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola |