El Real Decreto 1004/1991, de 14 de
junio, estableció los requisitos mínimos necesarios para impartir
enseñanzas de régimen general fijadas en la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación, define a la Educación
Preescolar por su finalidad como la dirigida a la atención educativa
y asistencial de los niños de hasta tres años de edad.
Los aspectos educativos básicos de la
Educación Preescolar fueron establecidos por el Real Decreto
828/2003, de 27 de junio. No obstante, el Real Decreto 1318/2004, de
28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27
de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la
nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la citada
Ley Orgánica, ha diferido su implantación al curso 2006/2007.
Hasta entonces, por tanto, los centros
educativos que atiendan a niños menores de tres años deberán regirse
por lo dispuesto para el primer ciclo de Educación Infantil en la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, por lo que durante este período transitorio
resulta necesario establecer los requisitos que tienen que reunir
los mencionados centros, haciendo posible la tramitación y
resolución de sus expedientes de creación y autorización.
Por todo lo anterior, y en virtud las
facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO:
Artículo único.– A los centros en los
que se imparta el primer ciclo de Educación Infantil les serán de
aplicación los requisitos establecidos en el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de
los centros que impartan enseñanzas de régimen general no
universitarias, y en su normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Expedientes en tramitación.– La
presente Orden resultará de aplicación a los expedientes de creación
y autorización de centros, o de su modificación, que se encuentren
en tramitación en el momento de su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Valladolid, 26 de abril de 2005.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
|