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Plan de Actuación de las Áreas de Inspección Educativa y Programas Educativos
Trienio 2004-2007
(BOCyL 05/10/04)

ORDEN EDU/1492/2004, de 27 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de las Áreas de Inspección Educativa y Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el trienio 2004-2007.

Orden BOCyL

A.– ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

B.– ÁREAS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS

C.– ACTUACIONES COMUNES PARA LAS ÁREAS  DE INSPECCIÓN EDUCATIVA Y DE PROGRAMAS EDUCATIVOS

Normativa relacionada:

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2004, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la organización y funcionamiento de las Áreas de Inspección Educativa.

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2005, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, que modifica la Resolución de 6 de octubre de 2004, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Áreas de Inspección Educativa y de las Áreas de Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación para el curso académico 2004/2005.



La Orden EDU/1343/2004, de 13 de agosto, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León establece en su artículo 2.1 que, de acuerdo con el principio de planificación, para llevar a cabo las actuaciones de la Inspección Educativa, la Consejería de Educación elaborará el plan de actuación, que será el instrumento en que se concreta el desarrollo de las funciones asignadas a la Inspección Educativa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el artículo 2.2 se añade que este plan podrá tener una duración anual o plurianual. También el propio Decreto 92/2004 alude a los planes de actuación de las Áreas de Inspección al señalar en el artículo 3.4 que la presencia de los inspectores de educación en los centros u otras instalaciones en las que se lleven a cabo actividades educativas se realizará en cumplimiento de lo previsto en dichos planes.
Por otro lado, la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León, establece en su artículo 5 que el plan de actuación de las Áreas de Programas Educativos, que podrá tener una duración anual o plurianual, constituirá el marco de referencia para las distintas actividades de estas áreas y establecerá las directrices para la elaboración de sus planes de actividades en cada una de las Direcciones Provinciales de Educación.
Conforme las anteriores disposiciones, la Consejería de Educación ha elaborado el presente plan trienal de actuación, configurado como medio para la consecución de los objetivos que esta Consejería establece para las Áreas de Inspección Educativa y las Áreas de Programas Educativos para el período 2004-2007.
La referencia de un plan plurianual que defina y oriente la actuación de las Áreas de Inspección Educativa permitirá llevar a cabo las actividades, tanto las ordinarias como las prioritarias, en todos los centros docentes, posibilitando disponer de una información homogénea y sistematizada sobre las prioridades fijadas por la Consejería de Educación para el período establecido.
Por su parte, una adecuada organización y funcionamiento de las Áreas de Programas Educativos, así como el desarrollo experimental de los programas educativos, aconsejan una previsión temporal de medio plazo que, mediante la determinación de estándares de realización, permitan secuenciar anualmente su consecución a la vez que dotar a los agentes de una visión global del proceso.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Plan de Actuación 2004-2007.
1.1. Aprobar el Plan de Actuación para el trienio 2004-2007 de las Áreas de Inspección Educativa y Programas Educativos de las Direcciones Provinciales de Educación que se inserta como Anexo a la presente Orden.
1.2. Anualmente, mediante Resolución de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos se establecerán, en desarrollo de la presente Orden, las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Direcciones Provinciales de Educación. En esta Resolución se podrá, en casos excepcionales, excluir la realización, durante el correspondiente curso escolar, de alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo.
Segundo.– Planes anuales de actividades.
2.1. Cada Dirección Provincial de Educación elaborará anualmente el plan de actividades de sus Áreas de Inspección y de Programas Educativos conforme lo establecido en la normativa específica, el presente Plan de Actuación y las directrices que, para cada curso escolar, establezca la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos. Se tendrá además en cuenta la evaluación del curso anterior.
2.2. Los planes anuales de actividades, junto con el Anexo de actuaciones conjuntas planificadas por los jefes de ambas áreas deberán ser remitidos por cada Director Provincial de Educación con anterioridad al 15 de octubre a la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, para su aprobación si procede.
2.3. El plan anual de actividades de las Áreas de Inspección contemplará los siguientes aspectos:
– Introducción general al plan.
– Objetivos.
– Actividades, temporalización, responsables e indicadores de evaluación. En este apartado se diferenciarán las actividades en dos epígrafes separados, diferenciando, por una parte, las actividades de seguimiento de las llevadas a cabo en el curso anterior y, por otra, las que se ponen en marcha por primera vez.
– Composición de los equipos de inspectores de cada distrito.
– Centros y servicios asignados por los Inspectores Jefes a cada inspector.
– Responsables de la coordinación de actividades.
– Plan de actividades de los grupos de trabajo, que incluirá, asimismo, a los componentes e inspector responsable de cada uno.
– Los cauces y mecanismos de coordinación con otras áreas de la Dirección Provincial.
– Asignación de días de guardia a los Inspectores.
– Reuniones de coordinación interna del área y de los distritos.
– Mecanismos de evaluación y seguimiento del plan.
2.4. El plan anual de actividades de las Áreas de Programas Educativos, conforme lo indicado en el artículo 6 de la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León contemplará los siguientes aspectos:
– Introducción.
– Contenido del plan anual de actividades.
– Programas de cada fase.
– Objetivos y actuaciones anuales de cada programa.
– Temporalización.
– Responsables
– Indicadores de evaluación.
– Organización y funcionamiento:
– Distribución de asesores.
– Reuniones de coordinación: interna, externa y su periodicidad.
– Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan.
Tercero.– Memorias.
3.1. El Director Provincial de Educación remitirá a la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos las memorias de actividades de cada una de las áreas con anterioridad al 15 de septiembre de cada año conforme a las directrices que al efecto se establezcan y con el contenido que, respecto de las memorias de actuaciones de las Áreas de Programas, establece el artículo 7 de la Orden EDU/1224/2004.
3.2. La Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos elaborará al finalizar cada curso escolar una memoria final que describa, analice y valore las actuaciones prioritarias desarrolladas, su alcance y sus límites.
Cuarto.– Seguimiento y evaluación.
4.1. Para las Áreas de Inspección Educativa, el seguimiento y evaluación de cada plan anual de actividades se realizará, con carácter ordinario, en las reuniones de distrito y en las de coordinación del área, en las que se evaluarán las tareas realizadas e introducirán las medidas correctoras que se consideren necesarias para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral de la ejecución del plan de actividades en las reuniones generales del Área de Inspección Educativa.
Una vez al trimestre, la Inspección Central llevará a cabo el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los correspondientes planes de actividades provinciales.
4.2. Específicamente, para las Áreas de Programas Educativos se realizará el seguimiento de los planes a través de reuniones de coordinación con los jefes de área y con los asesores y cuantas otras se estime conveniente dirigidas a tal fin, reflejándose todas ellas en los informes oportunos.
4.3. La Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, en colaboración con los centros directivos competentes en los programas y con las aportaciones de los jefes de área y asesores elaborará instrumentos para el adecuado desarrollo y seguimiento de los planes de las Áreas de Programas Educativos, entre otros, protocolos, mapas de procesos y flujogramas de cada programa educativo y agendas electrónicas de los planes anuales de actividades.
Quinto.– Inclusión de actuaciones extraordinarias.
5.1. Tal como se establece, respecto del plan de actuación de las Áreas de Programas Educativos, en la Orden EDU/1224/2004, a inclusión de otras actuaciones y programas no previstos en el plan de actuación tendrá carácter extraordinario y precisará de autorización mediante Resolución del Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, a propuesta del centro directivo competente quien, a su vez, formulará la propuesta a propia iniciativa o de otros órganos o entidades.
5.2. La inclusión de una actuación extraordinaria sólo procederá cuando su desarrollo no incida negativamente en los que de manera ordinaria se vengan desarrollando y se disponga de los medios humanos y materiales precisos para su ejecución.
Sexto.– Coordinación de actuaciones de los centros directivos.
Las normas e instrucciones elaboradas por los centros directivos de la Consejería de Educación que afecten al desarrollo de programas y actuaciones contenidas en el presente plan de actuación serán objeto de previa deliberación en el Consejo de Dirección.
Séptimo.– Desarrollo.
Se autoriza al Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer o bien recurso de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

 

Valladolid, 27 de septiembre de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola

ANEXO: PLAN DE ACTUACIÓN PARA LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN PARA EL TRIENIO 2004-2007

A.– ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA

B.– ÁREAS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS

C.– ACTUACIONES COMUNES PARA LAS ÁREAS  DE INSPECCIÓN EDUCATIVA Y DE PROGRAMAS EDUCATIVOS

 



A.– ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA
Las actuaciones de la Inspección Educativa se clasifican en:
– Ordinarias: Son aquellas que la Inspección Educativa realiza de modo habitual en el ejercicio de sus funciones, fundamentalmente referidas a la supervisión, control y asesoramiento a los centros y servicios de apoyo.
– Prioritarias: Son aquellas actuaciones que vienen determinadas por las líneas prioritarias de la Consejería de Educación para el periodo de vigencia del presente Plan de Actuación.
En las actuaciones prioritarias, las actuaciones de supervisión y asesoramiento se realizarán a través de protocolos normalizados de visitas, aportados por la Inspección Central.
Las Áreas de Inspección Educativa programarán en el Plan Anual de Actividades la realización de las actuaciones prioritarias para cada curso del período trienal, teniendo como referencia las que, mediante Resolución de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, se haya establecido que se deben desarrollar para todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.
Así también, las Áreas de Inspección Educativa en la planificación anual de las actividades de cada curso deberán establecer las medidas de apoyo, seguimiento y supervisión de las actuaciones prioritarias llevadas a cabo en años anteriores.
– Específicas: Son aquellas en las que se solicita la participación de la Inspección Educativa para la recogida de datos en temas de especial interés para la Consejería de Educación.
1.– ACTUACIONES ORDINARIAS:
A.– Cumplimiento del calendario escolar.
1.– Informar sobre las incidencias en el comienzo del curso escolar en cada nivel educativo.
2.– Supervisar el grado de adecuación de los centros para el normal comienzo de curso.
3.– Supervisar y controlar los grupos de enseñanzas autorizados y la adecuación de las plantillas para el buen funcionamiento de los centros.
4.– Supervisar la organización del calendario de finalización de las tareas lectivas y docentes del curso
B.– Supervisión de la documentación institucional de los centros públicos y privados.
1.– Proyecto educativo o sus modificaciones. Reglamento de régimen interior y cumplimiento de las normas de convivencia en el centro. Derechos y deberes del alumnado.
2.– Documento de organización del centro (DOC.)
3.– Horarios del profesorado y del alumnado.
4.– Memoria final de curso.
C.– Control y supervisión de los procesos de desarrollo curricular y de los resultados de la enseñanza y del aprendizaje del alumnado en los centros públicos y privados.
1.– Adecuación de las áreas y materias a la normativa reguladora de las mismas.
2.– Los resultados académicos del alumnado de los centros docentes.
3.– Los procesos de evaluación y promoción del alumnado.
4.– Medidas de atención a la diversidad del alumnado.
5.– La tutoría y el Plan de Orientación a los alumnos.
6.– Los agrupamientos del alumnado y de los espacios y tiempos escolares en el ámbito de la organización escolar.
D.– Cumplimiento de las condiciones previstas en los conciertos educativos.
1.– Verificación de la matrícula de alumnado en los centros concertados.
2.– Comprobación del número de unidades en funcionamiento en comparación con las unidades autorizadas y concertadas.
3.– Verificación de los alumnos escolarizados que presentan distintas necesidades educativas específicas.
4.– Control de los requisitos de titulación del profesorado, de acuerdo con la normativa aplicable a cada nivel educativo.
5.– Supervisión del cumplimiento de la normativa aplicable al desarrollo de actividades complementarias y extraescolares.
6.– Supervisión de los programas de diversificación curricular.
E.– Organización y funcionamiento de los centros públicos.
1.– Supervisión de la aplicación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los centros de los diferentes niveles y modalidades de enseñanza.
2.– Supervisar y evaluar la organización y funcionamiento de los programas y servicios en los centros.
3.– Participación en los procesos de selección de directores de los centros públicos.
4.– Supervisión de los procesos electorales de los órganos de participación en el control y gestión de los centros, de su organización y funcionamiento.
F.– Valoración de la labor profesional del profesorado en los centros públicos.
1.– Evaluación de los profesores en fase de prácticas.
2.– Evaluación de la función docente.
3.– Evaluación de la función directiva a través de los procesos que establezca la Consejería de Educación.
G.– Sobre recursos humanos.
1.– Supervisión y control de licencias, permisos y ausencias del profesorado.
2.– Elaboración de informaciones reservadas e instrucción de expedientes sancionadores y disciplinarios.
3.– Participar en Comisiones y Tribunales.
4.– Participar en la detección de necesidades de personal en los centros y servicios de apoyo.
H.– Procesos de escolarización del alumnado de los niveles docentes escolares:
1.– Miembros de las comisiones de escolarización y de las comisiones de pruebas de acceso.
2.– Informe y propuesta para la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas.
3.– Flexibilización en la escolaridad de alumnos con necesidades educativas específicas asociadas a condiciones de superdotación intelectual.
4.– Informe y propuesta para escolarización de jóvenes en los programas de garantía social.
5.– Permanencia un año más en la Educación Infantil.
6.– Comprobación del número de alumnos escolarizados en los seminarios menores de la Iglesia Católica.
7.– Atención a las reclamaciones sobre los procesos de escolarización del alumnado.
I.– Emisión de informes y propuestas, entre otros, sobre los siguientes ámbitos:
1.– Implantación de materias optativas y cumplimiento de ratio mínima.
2.– Matrícula extraordinaria para alumnos de Formación Profesional
3.– Reclamaciones a los procesos de evaluación y calificación del alumnado.
4.– Seguimiento de la aplicación de las normas de convivencia y actuaciones de los directores de los centros en materia de disciplina de alumnos.
J.– Participar en la evaluación del sistema educativo, especialmente en la que corresponde a los centros escolares, a través del análisis de la organización, funcionamiento y resultado de los mismos.
2.– ACTUACIONES PRIORITARIAS:
A.– Asesoramiento a los centros educativos para la implantación de enseñanzas.
B.– Supervisión de las distintas enseñanzas y niveles educativos en los centros sostenidos con fondos públicos.
1.– A partir del momento de su implantación supervisión de la Educación Preescolar:
1.1. Los aspectos educativos del nivel.
2.– Supervisión de la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y educación primaria y los centros de educación obligatoria, con especial incidencia en:
2.1. Las programaciones didácticas y su desarrollo en el aula, verificando la inclusión de actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura.
2.2. La organización de las medidas de atención a la diversidad e integración escolar.
2.3. La coordinación de los procesos de enseñanza-aprendizaje y los programas de acción tutorial.
2.4. EI análisis y valoración de los resultados académicos obtenidos por el centro y la supervisión del proceso de evaluación.
2.5. La documentación administrativa y académica de los centros.
2.6. La adecuación y aprovechamiento de los recursos humanos asignados a los centros, con especial incidencia en la supervisión de los horarios de los profesores itinerantes en relación con el diseño de las rutas de itinerancia y la reducción horaria por desplazamiento.
2.7. La implantación de la lengua extranjera en Educación Infantil y en el Primer Ciclo de Educación Primaria.
3.– Supervisión de la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria e institutos de educación secundaria obligatoria, con especial incidencia en:
3.1. Las programaciones didácticas y del desarrollo de las correspondientes programaciones de aula, verificando la inclusión de actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura.
3.2. La organización de las medidas de atención a la diversidad e integración escolar
3.3. La coordinación de los procesos de enseñanza-aprendizaje y los programas de acción tutorial, prioritariamente en Educación Secundaria Obligatoria.
3.4. Los resultados académicos obtenidos por el centro y la supervisión del proceso de evaluación.
3.5. La documentación administrativa y académica de los centros.
4.– Supervisión de los centros concertados:
4.1. Las programaciones didácticas y del desarrollo de las correspondientes programaciones de aula.
4.2. La organización de las medidas de atención a la diversidad e integración escolar en educación primaria y secundaria obligatoria.
4.3. Los resultados académicos obtenidos por el centro y sus procesos de evaluación en educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
4.4. La documentación académica de los centros.
5.– Supervisión de la organización y funcionamiento de los ciclos formativos de Formación Profesional con especial incidencia en:
5.1. EI desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo y la inserción profesional.
5.2. Los criterios y procedimientos de evaluación y calificación y los resultados académicos en cada ciclo formativo
6.– Centros que imparten enseñanzas de Régimen Especial:
6.1. Seguimiento de la aplicación de la normativa sobre organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música, Escuelas Oficiales de Idiomas y Escuelas de Arte.
6.2. Seguimiento de la implantación de las enseñanzas de idiomas, derivadas de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
6.3. Análisis y valoración de los resultados académicos obtenidos por el centro y la supervisión del proceso de evaluación.
6.4. Supervisión de la documentación administrativa y académica de los centros.
7.– Centros de Educación de Personas Adultas
7.1. Supervisión de los cambios en la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas, derivados del desarrollo de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de educación de personas adultas de Castilla y León.
7.2. Supervisión de las Programaciones de Educación Secundaria Personas Adultas y Educación Secundaria Personas Adultas a Distancia.
7.3. Análisis y valoración de los resultados académicos obtenidos por el centro y la supervisión del proceso de evaluación en Educación Secundaria.
7.4. Supervisión de la documentación administrativa y académica de los centros.
C.– Participación en el Programa de Mejora de la Calidad para centros escolares y servicios educativos de Castilla y León conforme a las previsiones que se establezcan tanto en la orden de aprobación como en sus disposiciones de desarrollo.
D.– Supervisión de la organización y el funcionamiento de los centros ubicados en las zonas rurales con la finalidad de compensar las dificultades de socialización.
E.– Supervisión de los planes de actuación de los Equipos Psicopedagógicos y Departamentos de Orientación, a los efectos de analizar la coordinación de las actuaciones de los mismos y mejorar su eficacia.
3.– ACTUACIONES ESPECÍFICAS
Las actuaciones específicas tienen por objeto la participación en la elaboración de estudios sobre determinados aspectos del sistema educativo de la Comunidad Autónoma, y que por su especial interés para la Consejería de Educación interesa, asimismo, conocer su evolución en el tiempo.
Estas actuaciones se desarrollarán a través de protocolos aportados por la Inspección Central.
Se establecen para este período los siguientes ámbitos de actuación:
1.– Resultados de la evaluación de los alumnos de las distintas etapas y niveles educativos.
2.– Los planes de atención a la diversidad en los Centros Concertados, con especial incidencia en los apoyos dados a los alumnos con necesidades educativas específicas.


B.– ÁREAS DE PROGRAMAS EDUCATIVOS
El Plan de Actuación de las Áreas de Programas Educativos determina los programas objeto de desarrollo con sus finalidades, objetivos de desarrollo y estándares que la Consejería de Educación establece para el trienio 2004-2007.
Tanto el contenido material de los citados programas, como el marco metodológico que se pretende instrumentar, así como la nueva forma de gestionar los programas educativos, persiguen garantizar una adecuada prestación en los servicios que de ellos se derivan en cada una de la provincias de la Comunidad y contribuir a dar respuesta a las necesidades sociales y educativas que los fundamentan. Programas, servicios y procesos de innovación y experimentación cuya finalidad se sitúa en la mejora de la calidad del sistema educativo.
A estos efectos, deben considerarse estándares los niveles específicos de objetivos que se esperan conseguir, en el marco de la finalidad planteada, al término de vigencia del citado Plan de Actuación.
Se establecen además los tipos de procesos que corresponden a cada una de las fases de experimentación a que se someterá cada programa educativo desde su implantación hasta su plena normalización en el sistema educativo. Mediante las Resoluciones anuales del Director General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos y resultado de las evaluaciones parciales que se puedan realizar en cada programa, se procederá a su reclasificación hacia otras fases.
1.– OBJETIVOS DEL PLAN:
– Construir un marco metodológico de actuación que oriente los procesos de planificación, actuación y evaluación provinciales.
– Mejorar la innovación y la experimentación en cada una de las provincias de la Comunidad.
– Contribuir a la modernización de la administración autonómica mediante la incorporación en los servicios periféricos de la gestión por procesos.
– Mejorar el desempeño y los niveles de calidad percibidos por los destinatarios de los servicios ofrecidos por las Áreas de Programas Educativos.
2.– PROGRAMAS EDUCATIVOS: FINALIDADES, OBJETIVOS Y ESTÁNDARES
1.– Ticeva
Finalidad:
Contribuir a la plena normalización de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso metodológico y de difusión en las aulas y en los centros; promoviendo, de esta forma, la formación del alumnado en nuevas estrategias de acceso al conocimiento.
Objetivos:
• Potenciar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta metodológica en el aula a través del análisis e integración de experiencias llevadas a cabo en los centros educativos
• Realizar la recopilación y aplicación de los estudios e informes realizados por los investigadores del campo teórico.
• Promover la evaluación de páginas web de centros así como el diseño de propuestas de mejora tendentes a ofrecer una información útil y actualizada a los diferentes sectores de la comunidad educativa.
Estándares
• Realización de informe.
• Incremento de un 10% de centros que utilizan tecnologías de la información y la comunicación como recurso metodológico habitual.
• Mejora cualitativa del uso de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso metodológico.
• Utilización del Portal Educativo como recurso metodológico en el aula.
• Evaluación del 50% de las páginas web de centros escolares.
2.– Innova
Finalidad:
Promover la incorporación de procesos de I+D+I en la práctica docente como cultura de las organizaciones orientadas al aprendizaje y mejora permanentes con una dimensión de futuro.
Objetivos:
• Fomentar la innovación, investigación y la mejora de la calidad a través de la implantación, ejecución y evaluación de varios programas experimentales en un mismo centro educativo.
• Completar el círculo de las experiencias de calidad en nuestra Comunidad a través de la experimentación, en estos centros, de determinadas líneas prioritarias reconocidas institucionalmente de entre las Experiencias de Calidad y su posterior generalización, si así lo aconseja su evaluación.
Estándares:
• Existencia de 40 centros INNOVA en la Comunidad, garantizando uno de Primaria y otro de Secundaria en cada provincia.
• Generalización de al menos tres líneas prioritarias de las Experiencias de Calidad al sistema educativo.
• Informe con propuestas de mejora.
• Propuesta al premio Europeo de Excelencia del Centro INNOVA.
3.– Madrugadores y Centros Abiertos
Programas consensuados con los agentes sociales y económicos, en desarrollo del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecen diferentes Líneas de Apoyo a la Familia y a la Conciliación con la vida laboral.
Finalidad:
Ampliación del número de días y del horario de apertura y cierre de los colegios públicos de Educación Infantil y/o Primaria, en el marco del Acuerdo para el Impulso del Diálogo Social, dirigido principalmente a las familias que requieren diferentes fórmulas de conciliación de la vida familiar y laboral
Objetivos:
• Ampliar el número de días y los horarios de apertura de centros, en colaboración con los Ayuntamientos.
• Optimizar el uso de instalaciones de los centros públicos.
• Incrementar la oferta de los servicios socioeducativos.
• Atender a los alumnos con profesionales especializados.
Estándares
Madrugadores
• Incremento de los centros participantes.
• Seguimiento e Informe-Memoria anual con propuestas de mejora.
Centros abiertos
• Incremento de los centros públicos de E. Infantil y E. Primaria participantes.
• Programa establecido mediante Convenio con cada uno de los Ayuntamientos de las capitales de provincia.
• Seguimiento y supervisión del Programa por la Comisión Técnica de Seguimiento, integrada por representantes de cada una de las Administraciones firmantes y de los agentes sociales firmantes del Acuerdo para el Impulso del Dialogo Social.
4.– Atención al Alumnado Extranjero y de Minorías
Finalidad:
Una atención educativa de calidad para el alumnado extranjero y de minorías culturales que muestra necesidades educativas específicas asociadas a su acusada diversidad cultural.
Objetivos:
• Desarrollar unos adecuados niveles de competencia en el alumnado que les posibiliten la adecuada integración y convivencia en diversos contextos.
• Facilitar una atención educativa adaptada a las posibles necesidades educativas específicas del alumnado con acusada diversidad cultural.
• Propiciar al alumnado extranjero un conocimiento inicial del Castellano, como lengua vehicular de la enseñanza, a partir de la consideración de su cultura de origen.
• Desarrollar habilidades sociales a partir de la consideración de las diferentes culturas de origen de los alumnos y en un contexto integrador.
Estándares:
• Aprobación y ejecución de un Plan de Atención al Alumnado Extranjero y de Minorías para Castilla y León.
• Generalización de medidas de Adaptación Lingüística y Social (Aulas ALISO) para el alumnado extranjero que llega con desconocimiento de la lengua y cultura españolas.
• Aplicación de una instrucción sobre la organización y funcionamiento del Programa ALISO.
• Elaboración de Planes de Acogida en los Centros que prevean la escolarización del alumnado con diversidad cultural.
• Desarrollo de programas de Aprendizaje Básicos.
• Creación de un Centro de Recursos de Educación Intercultural.
• Acciones de compensación educativa subvencionada.
5.– Prevención y Control del Absentismo Escolar
Finalidad:
Propiciar la asistencia continuada a clase de todos los alumnos y su permanencia en el sistema educativo, como forma de preservar el derecho individual a la educación.
Objetivos:
• Favorecer un control efectivo de la asistencia a clase de todo el alumnado.
• Llevar a cabo un estrecho seguimiento del alumnado de riesgo y propiciar su escolarización temprana.
• Potenciar la vertiente preventiva favoreciendo la integración del alumnado en el Centro.
Estándares:
• Desarrollo de un Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar.
• Promoción de programas provinciales de absentismo escolar.
• Potenciación de las Comisiones provinciales de Absentismo Escolar.
• Intervención coordinada de los diversos profesionales y de las distintas Instituciones responsables.
6.– Atención Hospitalaria y Domiciliaria
Finalidad:
Aportar una atención educativa adaptada al alumnado que no puede asistir con regularidad a clase por razones de enfermedad.
Objetivos:
• Asegurar la continuidad del proceso educativo del alumnado hospitalizado o convaleciente.
• Proporcionar la oportuna respuesta adaptada a las necesidades educativas específicas de este alumnado en función de las características de su situación.
• Aportar la respuesta educativa individualizada en el propio domicilio al alumnado que no puede acudir al centro educativo por convalecencia prolongada.
• Propiciar la relación con el centro de referencia a través de la mediación y coordinación de los distintos profesionales.
Estándares:
• Actualización del Convenio de las Unidades Escolares de Apoyo en Instituciones Hospitalarias.
• Asistencia y participación en las Jornadas Nacionales de Pedagogía Hospitalaria.
• Organización de una publicación periódica de carácter regional.
• Utilización generalizada de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
• Organización de medidas de compensación para la atención domiciliaria, con especial hincapié en el ámbito rural.
7.– Atención Educativa a la Superdotación
Finalidad:
Facilitar que los alumnos con superdotación intelectual alcancen un desarrollo armónico e integral, adaptado a sus características propias.
Objetivos:
• Posibilitar una atención personalizada al alumnado que presenta necesidades educativas específicas asociadas a superdotación intelectual.
• Detectar tempranamente al alumnado con altas capacidades.
• Desarrollar programas específicos de intervención para su atención educativa.
• Posibilitar la actualización científica y didáctica del profesorado en este tema.
Estándares:
• Desarrollo de un Plan de Atención al Alumnado con Superdotación Intelectual de ámbito autonómico.
• Creación de tres equipos específicos de atención a este alumnado y de seis comisiones específicas provinciales de apoyo al alumnado superdotado.
• Aplicación sistemática de procesos de diagnóstico y valoración
• Aplicación de un proceso planificado de formación específica.
8.– Atención a las Necesidades Educativas Especiales
Finalidad:
Atención educativa adaptada a las necesidades especiales que presenta el alumnado en razón de su discapacidad o graves trastornos.
Objetivos:
• Propiciar la plena integración del alumnado con discapacidad en el ámbito educativo, de acuerdo con sus características diferenciales.
• Posibilitar a los alumnos con discapacidad la igualdad de oportunidades en el ámbito educativo a través de la adecuación del proceso educativo y del contexto escolar.
• Mejorar la integración conductual del alumnado que presenta trastornos de la personalidad o de la conducta en el ámbito escolar.
• Poner en práctica medidas de prevención escolar y de intervención para propiciar la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales.
• Mejorar las habilidades y competencias del profesorado y de los tutores para el control y la resolución de conflictos.
Estándares:
• Desarrollo de un Subplan de Atención Educativa a la Discapacidad.
• Desarrollo de un Subplan de Atención Educativa a los Graves Trastornos de la Personalidad y de la Conducta.
• Desarrollo de equipos específicos de atención al alumnado con trastornos de personalidad y de conducta.
• Desarrollo de medidas de adaptación de carácter organizativo y curricular en los centros educativos.
• Elaboración de materiales de apoyo y facilitación de formación específica.
9.– Orientación Educativa
Finalidad:
Lograr una orientación de calidad para todo el alumnado que cursa enseñanzas escolares, como contribución al pleno desarrollo de sus posibilidades como personas.
Objetivos:
• Contribuir a que el alumno reciba una atención personalizada de acuerdo a sus necesidades personales, contextuales, académicas y profesionales.
• Lograr una pronta detección y atención de las necesidades educativas diferenciales del alumnado.
• Intensificar el apoyo técnico especializado de los Servicios de Orientación a la Comunidad Educativa.
• Potenciar la acción tutorial y la acción orientadora del profesorado en general.
• Desarrollar competencias personales de autoorientación en el alumnado.
Estándares:
• Desarrollo de un Plan de Orientación Educativa de ámbito autonómico.
• Creación de equipos específicos de atención al alumnado superdotado, de equipos de atención al alumnado con trastornos de personalidad y de la conducta así como de comisiones específicas, según se determine en los respectivos planes.
• Establecimiento de una planificación marco de acción tutorial.
• Establecimiento de normativa autonómica específica.
• Creación de un Centro regional de Recursos para la Orientación.
10.– Escuela Rural
Finalidad:
Promover las potencialidades del medio rural incorporando su especificidad al Modelo Educativo de Castilla y León e instrumentando las medidas de compensación y/o apoyo institucional para su proyección al futuro.
Objetivos:
• Realizar un estudio en nuestra Comunidad sobre las actuaciones peculiares que se llevan a cabo en este entorno.
• Impulsar medidas específicas que posibiliten la mejor respuesta educativa para los alumnos del medio rural.
• Enriquecer el sistema educativo regional con las aportaciones y peculiaridades de la Escuela Rural
Estándares
• Definición de Escuela Rural en Castilla y León y consenso con comunidad educativa y agentes sociales.
• Generalización de medidas específicas al sistema educativo general.
• Realización de informe.
– Difusión de experiencias y estrategias de actuación.
11.– Mejora de la Calidad
Finalidad:
Favorecer la mejora continua de la calidad del modelo educativo de Castilla y León a través de la mejora constante de las organizaciones educativas para situar el servicio educativo en uno de los referentes públicos de calidad en la Comunidad.
Objetivos:
• Impulsar los procesos de autoevaluación sistemáticos y científicos.
• Avanzar en el incremento de Experiencias de Calidad en aquellos centros y servicios que aún no han sistematizado sus esfuerzos por mejorar.
• Mejorar los procesos de difusión a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en dichos procesos.
Estándares
• Participación del 50% de los centros de la Comunidad en Experiencias de Calidad.
• Incremento del Modelo de Excelencia de la EFQM como modelo de autoevaluación.
• Incremento de centros acreditados.
• El 85% de las experiencias de calidad provienen de autoevaluación rigurosa.
12.– Programas Europeos
Finalidad:
• Promover la cooperación europea entre los centros escolares y los organismos que participen en la actualización y mejora de las competencias del personal docente.
• Reforzar la dimensión europea de la formación del profesorado
• Fomentar la participación de los profesores en la formación continua transnacional.
Objetivos:
• Informar sobre las diversas acciones de los Programas: Sócrates, Becas CDCC del Consejo de Europa, Sello Europeo, plazas de profesores en Baja Sajonia, Leonardo da Vinci, etc.
• Revisar y baremar las solicitudes que se presenten
• Realizar el seguimiento y evaluación de las diversas iniciativas en el ámbito provincial
Estándares
• Participación de 85 centros de Castilla y León
• Participación de 300 profesores y 150 alumnos
• Asistencia de 250 profesores en actividades formativas de metodología y didáctica.
13.– Formación del Profesorado
Finalidad:
– Garantizar la calidad de la enseñanza utilizando el instrumento que supone la formación del profesorado
– Ofertar acciones formativas diversificadas que den respuesta al derecho y a la obligación de todo el profesorado a su actualización científica y didáctica y en la mejora continua de su cualificación profesional
Objetivos:
– Profundizar en el conocimiento del nuevo currículo a través de las acciones previstas en los planes de actuación de los CFIE de su provincia.
– Supervisar las actividades propuestas para el convenio con la Universidad en orden a que éstas se adecuen a las necesidades de formación del profesorado de la provincia.
– Favorecer la aplicación al aula de metodologías de vanguardia potenciando la inclusión de las tecnologías de la información y la comunicación, principalmente en lo que afecta a su aplicación a las áreas curriculares.
– Impulsar la innovación educativa coordinando los procesos que se establezcan en las convocatorias que se realicen.
– Contribuir al éxito escolar mediante programas específicos de formación del profesorado.
– Impulsar el conocimiento de los aspectos geográficos, históricos y socioeconómicos y culturales de nuestra Comunidad.
– Impulsar, desde el ámbito provincial, propuestas innovadoras de carácter socio-educativo extensibles a toda la Comunidad Autónoma.
Estándares
– Realización de 2.000 actividades formativas.
– Dedicación de 60.000 horas de formación.
– Asistencia de 40.000 docentes.
– Establecimiento de convenios con Universidades y entidades colaboradoras.
14.– Difusión de la Formación Profesional
Finalidad:
– Concienciar a los ciudadanos de Castilla y León de la importancia de la Formación Profesional en el desarrollo de la sociedad y las posibilidades de empleo.
Objetivos:
– Promover entre los estudiantes y sus familias actitudes positivas para que consideren los ciclos formativos como una opción más de cara a su formación y desarrollo profesional.
– Elevar el nivel de competitividad de nuestra sociedad incrementando los niveles de formación profesional.
– Potenciar la relación entre la Administración y los Centros educativos con las empresas.
Estándares
– Realización de actuaciones específicas relacionadas con formación profesional como jornadas, exposiciones en todas las provincias, etc, para mostrar el potencial de cualificación de la Formación Profesional reglada, con materiales, técnicas y procedimientos propios de cada una de las familias profesionales.
– Distribución de publicaciones.
15.– Formación Específica para Profesorado
de Formación Profesional: Cursos y Estancias en Empresas
Finalidad:
– Mejorar la calidad del proceso educativo en Formación Profesional.
– Fomentar la formación permanente del profesorado de FP mediante una oferta diversificada.
Objetivos:
– Actualización curricular del profesorado de Formación Profesional.
– Adaptación del profesorado a los cambios del sector productivo.
– Vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral.
– Facilitar la relación entre el mundo empresa 威而柔 -
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