La Orden EDU/1343/2004, de 13 de agosto, que desarrolla el Decreto
92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección
Educativa en Castilla y León establece en su artículo 2.1 que, de
acuerdo con el principio de planificación, para llevar a cabo las
actuaciones de la Inspección Educativa, la Consejería de Educación
elaborará el plan de actuación, que será el instrumento en que se
concreta el desarrollo de las funciones asignadas a la Inspección
Educativa en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. En el
artículo 2.2 se añade que este plan podrá tener una duración anual o
plurianual. También el propio Decreto 92/2004 alude a los planes de
actuación de las Áreas de Inspección al señalar en el artículo 3.4
que la presencia de los inspectores de educación en los centros u
otras instalaciones en las que se lleven a cabo actividades
educativas se realizará en cumplimiento de lo previsto en dichos
planes.
Por otro lado, la Orden EDU/1224/2004, de 23 de julio, por la que se
regula la planificación y desarrollo de programas educativos en el
sistema educativo de Castilla y León, establece en su artículo 5 que
el plan de actuación de las Áreas de Programas Educativos, que podrá
tener una duración anual o plurianual, constituirá el marco de
referencia para las distintas actividades de estas áreas y
establecerá las directrices para la elaboración de sus planes de
actividades en cada una de las Direcciones Provinciales de
Educación.
Conforme las anteriores disposiciones, la Consejería de Educación ha
elaborado el presente plan trienal de actuación, configurado como
medio para la consecución de los objetivos que esta Consejería
establece para las Áreas de Inspección Educativa y las Áreas de
Programas Educativos para el período 2004-2007.
La referencia de un plan plurianual que defina y oriente la
actuación de las Áreas de Inspección Educativa permitirá llevar a
cabo las actividades, tanto las ordinarias como las prioritarias, en
todos los centros docentes, posibilitando disponer de una
información homogénea y sistematizada sobre las prioridades fijadas
por la Consejería de Educación para el período establecido.
Por su parte, una adecuada organización y funcionamiento de las
Áreas de Programas Educativos, así como el desarrollo experimental
de los programas educativos, aconsejan una previsión temporal de
medio plazo que, mediante la determinación de estándares de
realización, permitan secuenciar anualmente su consecución a la vez
que dotar a los agentes de una visión global del proceso.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Plan de Actuación 2004-2007.
1.1. Aprobar el Plan de Actuación para el trienio 2004-2007 de
las Áreas de Inspección Educativa y Programas Educativos de las
Direcciones Provinciales de Educación que se inserta como Anexo a la
presente Orden.
1.2. Anualmente, mediante Resolución de la Dirección General de
Coordinación, Inspección y Programas Educativos se establecerán, en
desarrollo de la presente Orden, las directrices para la elaboración
de los planes anuales de actividades de las Direcciones Provinciales
de Educación. En esta Resolución se podrá, en casos excepcionales,
excluir la realización, durante el correspondiente curso escolar, de
alguna de las actuaciones recogidas en el Anexo.
Segundo.– Planes anuales de actividades.
2.1. Cada Dirección Provincial de Educación elaborará anualmente
el plan de actividades de sus Áreas de Inspección y de Programas
Educativos conforme lo establecido en la normativa específica, el
presente Plan de Actuación y las directrices que, para cada curso
escolar, establezca la Dirección General de Coordinación, Inspección
y Programas Educativos. Se tendrá además en cuenta la evaluación del
curso anterior.
2.2. Los planes anuales de actividades, junto con el Anexo de
actuaciones conjuntas planificadas por los jefes de ambas áreas
deberán ser remitidos por cada Director Provincial de Educación con
anterioridad al 15 de octubre a la Dirección General de
Coordinación, Inspección y Programas Educativos, para su aprobación
si procede.
2.3. El plan anual de actividades de las Áreas de Inspección
contemplará los siguientes aspectos:
– Introducción general al plan.
– Objetivos.
– Actividades, temporalización, responsables e indicadores de
evaluación. En este apartado se diferenciarán las actividades en dos
epígrafes separados, diferenciando, por una parte, las actividades
de seguimiento de las llevadas a cabo en el curso anterior y, por
otra, las que se ponen en marcha por primera vez.
– Composición de los equipos de inspectores de cada distrito.
– Centros y servicios asignados por los Inspectores Jefes a cada
inspector.
– Responsables de la coordinación de actividades.
– Plan de actividades de los grupos de trabajo, que incluirá,
asimismo, a los componentes e inspector responsable de cada uno.
– Los cauces y mecanismos de coordinación con otras áreas de la
Dirección Provincial.
– Asignación de días de guardia a los Inspectores.
– Reuniones de coordinación interna del área y de los distritos.
– Mecanismos de evaluación y seguimiento del plan.
2.4. El plan anual de actividades de las Áreas de Programas
Educativos, conforme lo indicado en el artículo 6 de la Orden EDU/1224/2004,
de 23 de julio, por la que se regula la planificación y desarrollo
de programas educativos en el sistema educativo de Castilla y León
contemplará los siguientes aspectos:
– Introducción.
– Contenido del plan anual de actividades.
– Programas de cada fase.
– Objetivos y actuaciones anuales de cada programa.
– Temporalización.
– Responsables
– Indicadores de evaluación.
– Organización y funcionamiento:
– Distribución de asesores.
– Reuniones de coordinación: interna, externa y su periodicidad.
– Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan.
Tercero.– Memorias.
3.1. El Director Provincial de Educación remitirá a la Dirección
General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos las
memorias de actividades de cada una de las áreas con anterioridad al
15 de septiembre de cada año conforme a las directrices que al
efecto se establezcan y con el contenido que, respecto de las
memorias de actuaciones de las Áreas de Programas, establece el
artículo 7 de la Orden EDU/1224/2004.
3.2. La Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas
Educativos elaborará al finalizar cada curso escolar una memoria
final que describa, analice y valore las actuaciones prioritarias
desarrolladas, su alcance y sus límites.
Cuarto.– Seguimiento y evaluación.
4.1. Para las Áreas de Inspección Educativa, el seguimiento y
evaluación de cada plan anual de actividades se realizará, con
carácter ordinario, en las reuniones de distrito y en las de
coordinación del área, en las que se evaluarán las tareas realizadas
e introducirán las medidas correctoras que se consideren necesarias
para su ejecución. Asimismo, se realizará un seguimiento trimestral
de la ejecución del plan de actividades en las reuniones generales
del Área de Inspección Educativa.
Una vez al trimestre, la Inspección Central llevará a cabo el
seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los
correspondientes planes de actividades provinciales.
4.2. Específicamente, para las Áreas de Programas Educativos se
realizará el seguimiento de los planes a través de reuniones de
coordinación con los jefes de área y con los asesores y cuantas
otras se estime conveniente dirigidas a tal fin, reflejándose todas
ellas en los informes oportunos.
4.3. La Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas
Educativos, en colaboración con los centros directivos competentes
en los programas y con las aportaciones de los jefes de área y
asesores elaborará instrumentos para el adecuado desarrollo y
seguimiento de los planes de las Áreas de Programas Educativos,
entre otros, protocolos, mapas de procesos y flujogramas de cada
programa educativo y agendas electrónicas de los planes anuales de
actividades.
Quinto.– Inclusión de actuaciones extraordinarias.
5.1. Tal como se establece, respecto del plan de actuación de
las Áreas de Programas Educativos, en la Orden EDU/1224/2004, a
inclusión de otras actuaciones y programas no previstos en el plan
de actuación tendrá carácter extraordinario y precisará de
autorización mediante Resolución del Director General de
Coordinación, Inspección y Programas Educativos, a propuesta del
centro directivo competente quien, a su vez, formulará la propuesta
a propia iniciativa o de otros órganos o entidades.
5.2. La inclusión de una actuación extraordinaria sólo procederá
cuando su desarrollo no incida negativamente en los que de manera
ordinaria se vengan desarrollando y se disponga de los medios
humanos y materiales precisos para su ejecución.
Sexto.– Coordinación de actuaciones de los centros directivos.
Las normas e instrucciones elaboradas por los centros directivos
de la Consejería de Educación que afecten al desarrollo de programas
y actuaciones contenidas en el presente plan de actuación serán
objeto de previa deliberación en el Consejo de Dirección.
Séptimo.– Desarrollo.
Se autoriza al Director General de Coordinación, Inspección y
Programas Educativos a dictar cuantas resoluciones e instrucciones
sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en
la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer o bien recurso de reposición ante el Consejero de
Educación en el plazo de un mes o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos
meses. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
Valladolid, 27 de septiembre de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola |