La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación,
quiere hacer suya y potenciar la inquietud renovadora de la
enseñanza universitaria, y muy especialmente aquella que contribuya
a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior,
respondiendo así al reto de las Declaraciones de La Sorbona,
Bolonia, Praga y Berlín en torno a la compatibilidad, comparabilidad
y competitividad de la Enseñanza Superior en Europa, teniendo
presente a su vez el Documento-Marco del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, así como el Real Decreto 1044/2003 de 1 de
agosto, por el que se establece el procedimiento para al expedición
por las universidades del Suplemento Europeo al Titulo y el Real
Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el
sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las
titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional.
Por ello con el fin de potenciar el análisis y la aplicación de lo
que conlleva el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de
Créditos (ECTS), la concreción de las competencias genéricas y
específicas de los Graduados, el reconocimiento académico, la
garantía y control de calidad, las estructuras y contenidos de las
titulaciones de Grado y Postgrado, etc. se establece la concesión de
ayudas para llevar a cabo los proyectos que promuevan los referidos
aspectos.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la
Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convocan
ayudas para la elaboración de recursos de apoyo y experiencias
innovadoras en torno a la convergencia europea de la enseñanza en
las universidades públicas de Castilla y León para el año 2004, con
arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de
ayudas para la elaboración de recursos de apoyo y experiencias
innovadoras en torno a la convergencia europea de la enseñanza en
las universidades públicas de Castilla y León para el año 2004,
mediante la formación de grupos permanentes de trabajo y redes
interuniversitarias de profesores.
1.2. El contenido de los proyectos se relacionará con la elaboración
de proyectos piloto, acciones y planteamientos encaminados a la
armonización y convergencia de la enseñanza universitaria en el
espacio europeo a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a) Diseñar o aplicar proyectos piloto de adaptación de las
asignaturas actuales a las nuevas demandas de implantación de
créditos ECTS.
b) Diseñar o aplicar modelos de asignaturas orientados a estudiar de
forma parcial los siguientes aspectos: metodología, Sistemas de
evaluación y experiencias docentes en las que el trabajo del alumno
contabilice.
c) Diseñar o aplicar mecanismos de coordinación de asignaturas de
contenidos similares de primer curso de una titulación.
d) Estudio del perfil profesional y académico de una determinada
titulación: competencias genéricas y competencias específicas en
cada ciclo y su concreción en los distintos módulos.
e) Elaboración del plan de estudios de las nuevas titulaciones.
f) Elementos que favorezcan la convergencia europea: la movilidad de
los profesores, la movilidad de los estudiantes, conocer y analizar
en grupo las propuestas de otras facultades nacionales y europeas,
el proyecto piloto «Turning», etc.
g) Cualquier otro tema relacionado con la convergencia europea como
el suplemento europeo al título; la dimensión europea de la calidad
de la enseñanza y aprendizaje, evaluación y rendimiento; el
aprendizaje a lo largo de la vida y acciones de evaluación y
reconocimiento del aprendizaje realizado, según la Declaración de
Berlín 2003, entre otros.
1.3. A los efectos anteriores se podrían constituir tanto redes
interuniversitarias entre profesores de varias universidades, como
grupos de profesores de una universidad para la elaboración de
proyectos dirigidos al estudio de las siguientes cuestiones:
a) Grupos de asignaturas de primer curso de una misma enseñanza.
b) Grupos de asignaturas de una misma área de conocimiento.
c) Grupos de asignaturas de distintas áreas de conocimiento.
d) Una o más titulaciones.
Segunda.– Dotación presupuestaria.
La cuantía máxima del crédito asignado para estas ayudas será de
ciento noventa y un mil doscientos ochenta y nueve euros (191.289 €)
con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.541A01.74004 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.
Tercera.– Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las universidades públicas de Castilla
y León para la financiación de los proyectos objeto de la presente
convocatoria.
Cuarta.– Requisitos de los proyectos.
4.1. Los proyectos deberán ser realizados por equipos de profesores,
constituidos en redes interuniversitarias o en grupos permanentes de
trabajo, coordinados por un director que ha de ser necesariamente
profesor de la universidad pública beneficiaria, con título de
Doctor. El director podrá designar, cuando sean varios los
profesores que participen de otra o más universidades, los
coordinadores necesarios.
4.2. Los profesores integrantes de los equipos deberán tener la
condición de docentes en centros o departamentos de universidades
públicas o privadas de Castilla y León, España y el extranjero.
4.3. Ningún profesor, bien sea como director, bien como miembro de
un equipo, podrá participar simultáneamente en más de un proyecto de
la presente convocatoria.
Quinta.– Solicitudes y documentación.
5.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el
Anexo I de la presente Orden, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero
de Educación, pudiendo presentarse bien directamente en el Registro
de la Consejería de Educación (Monasterio de Ntra. Sra. de Prado,
Autovía Puente Colgante, s/n, 47071 Valladolid), bien en los de las
Direcciones Provinciales de Educación de la Junta de Castilla y
León, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.2. Queda excluida la posibilidad de presentar la solicitud por
telefax debido a la naturaleza de la documentación a acompañar, de
conformidad con el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002,d e 31 de
octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la
presentación de documentos en los registros administrativos de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) D.N.I de todos los miembros del equipo.
b) Compromiso de elaborar una memoria de resultados con los
materiales elaborados y de constituirse en un grupo permanente de
trabajo o red interuniversitaria de profesores sobre la Convergencia
Europea, firmado por todos sus componentes, según modelo del
Anexo
II1.
c) Relación de los componentes del grupo permanente de trabajo o red
interuniversitaria de profesores, según
Anexo II2.
d) Curriculum Vitae de los miembros que forman el equipo, según
modelo del Anexo III, en el que conste:
– La experiencia investigadora en general, y específica de la
investigación educativa.
– La experiencia docente relevante y actividades que hagan
referencia al interés por la calidad de la enseñanza y especialmente
para la Convergencia Europea.
e) Proyecto de la actividad a desarrollar para la que solicitan la
subvención señalando los siguientes extremos:
– Justificación de su utilidad y de la aportación que suponga en la
innovación y calidad de la enseñanza, todo ello dirigido a la
Convergencia Europea de la enseñanza universitaria.
– Objetivos concretos que se pretenden conseguir. Contenido,
metodología y fases de la actividad. El modo de evaluar los
resultados.
– Medios personales y materiales de que se disponga para el
desarrollo de la actividad.
f) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, excluyendo los medios
personales y materiales citados en el apartado anterior. La
subvención solicitada no debe exceder de seis mil euros (6.000 €).
Los gastos del material inventariable no deben sobrepasar el 50% del
presupuesto global, teniendo en cuenta que a los efectos de esta
convocatoria los programas informáticos se considerarán material
inventariable. No podrán asignarse gastos de becarios con cargo al
proyecto objeto de la subvención, ni se contemplan gastos de edición
de los resultados.
5.4. Asimismo, cada una de las universidades públicas solicitantes
deberán aportar:
a) Relación de los proyectos que se presentan y cantidades
solicitadas, según modelo del Anexo IV.
b) Declaración responsable, conforme al modelo del
Anexo V, de no
hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que, dentro de las
señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, pudiera afectarle para obtener la condición
de beneficiario.
5.5. La presente Orden de convocatoria y los correspondientes
Anexos
estarán a disposición del interesado en Internet, dirección: http://www.jcyl.es/dgui
Sexta.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.
6.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días
naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
6.2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que
señala la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Séptima.– Comisión de selección.
7.1. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de selección
presidida por el Director General de Universidades e Investigación e
integrada por el Jefe de Servicio de Enseñanza Universitaria, un
profesor de cada universidad designado por la misma que no se haya
acogido a la presente convocatoria, y el Jefe de Sección de
Profesorado que actuará como Secretario.
7.2. La Comisión de selección podrá recabar la colaboración de
profesores expertos en la materia para la evaluación de los
proyectos.
Octava.– Criterios de valoración.
La Comisión de selección valorará las solicitudes y puntuará los
proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La relevancia de los componentes del equipo por su composición y
su curriculum, especialmente a nivel docente, según lo indicado en
el Anexo III. En este sentido serán considerados prioritarios los
equipos que se constituyan en red interuniversitaria, o que sus
miembros pertenezcan a diversos departamentos o facultades o
impartan mayoritariamente una titulación. La valoración del presente
criterio será de un 40% como máximo.
b) La calidad del proyecto, manifestada en la concreción de los
objetivos que se pretenden conseguir, la metodología y especialmente
el nivel de eficacia en torno a la asimilación y aplicación de la
Convergencia Europea, que será valorado en un 30% como máximo.
c) La utilidad para profesores y alumnos del material elaborado, el
nivel de innovación y aplicación en el aula, en función de avanzar
en la convergencia europea, que será valorado en un 30% como máximo.
Novena.– Resolución.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a
propuesta razonada de la Comisión de selección.
9.2. La resolución motivada se publicará en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
9.3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la
resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se
podrán entender desestimadas las solicitudes.
9.4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
impugnada mediante recurso potestativo de reposición o bien
directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.– Pago y justificación.
10.1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la
Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de
Castilla y León, la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad
para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
10.2. El pago de las subvenciones concedidas se hará efectivo en las
cantidades que correspondan mediante la presentación en la
Consejería de Educación, hasta el 31 de octubre del 2004, de la
siguiente documentación justificativa:
a) Informe del director del proyecto, con el V.º B.º del Vicerrector
correspondiente, en el que conste que se ha constituido el
correspondiente equipo de profesores y que se están realizando las
actividades con arreglo al proyecto presentado.
b) Certificado expedido por el Jefe de Servicio de la Contabilidad o
Intervención de la universidad en la que se acredite la aplicación
de las cantidades a los gastos derivados de la ejecución del
proyecto, objeto de la presente convocatoria por un importe igual o
superior a la cantidad concedida.
c) Declaración expresa del director del proyecto sobre otras ayudas
económicas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de
Entidades públicas o privadas, o en su caso, especificación de que
no se ha solicitado ninguna conforme al modelo previsto en el Anexo
VI.
10.3. Las universidades estarán exentas de acreditar estar al
corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
conforme al artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el
que se regula la citada acreditación.
Undécima.– Inspección, control y seguimiento.
11.1. La aceptación de estas ayudas implica la de cuantas normas
puedan dictarse en relación con el seguimiento de los proyectos
subvencionados.
11.2. La Consejería de Educación evaluará los resultados de las
actividades propuestas que deberán ser debidamente justificadas
mediante la memoria de resultados, los materiales elaborados, y una
hoja-resumen de los mismos, que deberá entregarse antes del 31 de
mayo del 2005, en el Servicio de Enseñanza Universitaria de la
Dirección General de Universidades e Investigación.
Duodécima.– Publicidad.
12.1. Los resultados de los trabajos correspondientes podrán estar a
disposición de esta Administración para su uso y posible
publicación, en los términos previstos en el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
12.2. En todo tipo de publicidad que se haga sobre los trabajos que
sean objeto de subvención, se hará constar explícitamente la
colaboración de la Consejería de Educación.
12.3. Los materiales elaborados podrán hacerse públicos en la página
Web de la Consejería de Educación y en los departamentos implicados
en su elaboración.
Decimotercera.– Compatibilidad con otras ayudas.
La ayuda concedida en virtud de esta Orden de convocatoria será
compatible con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por
otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que en total no superen el coste de la
actividad subvencionada.
Decimocuarta.– Modificación de la Resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente
de otras subvenciones vulnerando lo establecido en la base anterior,
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoquinta.– Responsabilidades y reintegros.
15.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la
subvención en los casos señalados en el artículo 122 de la Ley
7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de
Castilla y León.
15.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de
ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su
cobranza lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley.
Decimosexta.– Base final.
16.1. Se autoriza a la Dirección General de Universidades e
Investigación a dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean
necesarias para la ejecución de la presente Orden.
16.2. En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la
Legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la normativa
del Estado que sea aplicable.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de
Educación en el plazo de un mes o bien recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
de Castilla y León».
Valladolid, 16 de junio de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola |