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Ayudas grupos permanentes de trabajo y redes interuniversitarias de profesores.
Convergencia europea
(BBCyL 30/06/04)

ORDEN EDU/1025/2004, de 16 de junio, por la que se convocan ayudas para la elaboración de recursos de apoyo y experiencias innovadoras en torno a la convergencia europea de la enseñanza en las universidades públicas de Castilla y León para el año 2004, mediante la formación de grupos permanentes de trabajo y redes interuniversitarias de profesores.


La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, quiere hacer suya y potenciar la inquietud renovadora de la enseñanza universitaria, y muy especialmente aquella que contribuya a la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, respondiendo así al reto de las Declaraciones de La Sorbona, Bolonia, Praga y Berlín en torno a la compatibilidad, comparabilidad y competitividad de la Enseñanza Superior en Europa, teniendo presente a su vez el Documento-Marco del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como el Real Decreto 1044/2003 de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para al expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Titulo y el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Por ello con el fin de potenciar el análisis y la aplicación de lo que conlleva el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), la concreción de las competencias genéricas y específicas de los Graduados, el reconocimiento académico, la garantía y control de calidad, las estructuras y contenidos de las titulaciones de Grado y Postgrado, etc. se establece la concesión de ayudas para llevar a cabo los proyectos que promuevan los referidos aspectos.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convocan ayudas para la elaboración de recursos de apoyo y experiencias innovadoras en torno a la convergencia europea de la enseñanza en las universidades públicas de Castilla y León para el año 2004, con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto de la convocatoria.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la elaboración de recursos de apoyo y experiencias innovadoras en torno a la convergencia europea de la enseñanza en las universidades públicas de Castilla y León para el año 2004, mediante la formación de grupos permanentes de trabajo y redes interuniversitarias de profesores.
1.2. El contenido de los proyectos se relacionará con la elaboración de proyectos piloto, acciones y planteamientos encaminados a la armonización y convergencia de la enseñanza universitaria en el espacio europeo a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
a) Diseñar o aplicar proyectos piloto de adaptación de las asignaturas actuales a las nuevas demandas de implantación de créditos ECTS.
b) Diseñar o aplicar modelos de asignaturas orientados a estudiar de forma parcial los siguientes aspectos: metodología, Sistemas de evaluación y experiencias docentes en las que el trabajo del alumno contabilice.
c) Diseñar o aplicar mecanismos de coordinación de asignaturas de contenidos similares de primer curso de una titulación.
d) Estudio del perfil profesional y académico de una determinada titulación: competencias genéricas y competencias específicas en cada ciclo y su concreción en los distintos módulos.
e) Elaboración del plan de estudios de las nuevas titulaciones.
f) Elementos que favorezcan la convergencia europea: la movilidad de los profesores, la movilidad de los estudiantes, conocer y analizar en grupo las propuestas de otras facultades nacionales y europeas, el proyecto piloto «Turning», etc.
g) Cualquier otro tema relacionado con la convergencia europea como el suplemento europeo al título; la dimensión europea de la calidad de la enseñanza y aprendizaje, evaluación y rendimiento; el aprendizaje a lo largo de la vida y acciones de evaluación y reconocimiento del aprendizaje realizado, según la Declaración de Berlín 2003, entre otros.
1.3. A los efectos anteriores se podrían constituir tanto redes interuniversitarias entre profesores de varias universidades, como grupos de profesores de una universidad para la elaboración de proyectos dirigidos al estudio de las siguientes cuestiones:
a) Grupos de asignaturas de primer curso de una misma enseñanza.
b) Grupos de asignaturas de una misma área de conocimiento.
c) Grupos de asignaturas de distintas áreas de conocimiento.
d) Una o más titulaciones.
Segunda.– Dotación presupuestaria.
La cuantía máxima del crédito asignado para estas ayudas será de ciento noventa y un mil doscientos ochenta y nueve euros (191.289 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.04.541A01.74004 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.
Tercera.– Beneficiarios.
Podrán solicitar estas ayudas las universidades públicas de Castilla y León para la financiación de los proyectos objeto de la presente convocatoria.
Cuarta.– Requisitos de los proyectos.
4.1. Los proyectos deberán ser realizados por equipos de profesores, constituidos en redes interuniversitarias o en grupos permanentes de trabajo, coordinados por un director que ha de ser necesariamente profesor de la universidad pública beneficiaria, con título de Doctor. El director podrá designar, cuando sean varios los profesores que participen de otra o más universidades, los coordinadores necesarios.
4.2. Los profesores integrantes de los equipos deberán tener la condición de docentes en centros o departamentos de universidades públicas o privadas de Castilla y León, España y el extranjero.
4.3. Ningún profesor, bien sea como director, bien como miembro de un equipo, podrá participar simultáneamente en más de un proyecto de la presente convocatoria.
Quinta.– Solicitudes y documentación.
5.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, pudiendo presentarse bien directamente en el Registro de la Consejería de Educación (Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n, 47071 Valladolid), bien en los de las Direcciones Provinciales de Educación de la Junta de Castilla y León, o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.2. Queda excluida la posibilidad de presentar la solicitud por telefax debido a la naturaleza de la documentación a acompañar, de conformidad con el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002,d e 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
5.3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) D.N.I de todos los miembros del equipo.
b) Compromiso de elaborar una memoria de resultados con los materiales elaborados y de constituirse en un grupo permanente de trabajo o red interuniversitaria de profesores sobre la Convergencia Europea, firmado por todos sus componentes, según modelo del Anexo II1.
c) Relación de los componentes del grupo permanente de trabajo o red interuniversitaria de profesores, según Anexo II2.
d) Curriculum Vitae de los miembros que forman el equipo, según modelo del Anexo III, en el que conste:
– La experiencia investigadora en general, y específica de la investigación educativa.
– La experiencia docente relevante y actividades que hagan referencia al interés por la calidad de la enseñanza y especialmente para la Convergencia Europea.
e) Proyecto de la actividad a desarrollar para la que solicitan la subvención señalando los siguientes extremos:
– Justificación de su utilidad y de la aportación que suponga en la innovación y calidad de la enseñanza, todo ello dirigido a la Convergencia Europea de la enseñanza universitaria.
– Objetivos concretos que se pretenden conseguir. Contenido, metodología y fases de la actividad. El modo de evaluar los resultados.
– Medios personales y materiales de que se disponga para el desarrollo de la actividad.
f) Presupuesto detallado de ingresos y gastos, excluyendo los medios personales y materiales citados en el apartado anterior. La subvención solicitada no debe exceder de seis mil euros (6.000 €). Los gastos del material inventariable no deben sobrepasar el 50% del presupuesto global, teniendo en cuenta que a los efectos de esta convocatoria los programas informáticos se considerarán material inventariable. No podrán asignarse gastos de becarios con cargo al proyecto objeto de la subvención, ni se contemplan gastos de edición de los resultados.
5.4. Asimismo, cada una de las universidades públicas solicitantes deberán aportar:
a) Relación de los proyectos que se presentan y cantidades solicitadas, según modelo del Anexo IV.
b) Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo V, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que, dentro de las señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiera afectarle para obtener la condición de beneficiario.
5.5. La presente Orden de convocatoria y los correspondientes Anexos estarán a disposición del interesado en Internet, dirección: http://www.jcyl.es/dgui
Sexta.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.
6.1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
6.2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Séptima.– Comisión de selección.
7.1. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de selección presidida por el Director General de Universidades e Investigación e integrada por el Jefe de Servicio de Enseñanza Universitaria, un profesor de cada universidad designado por la misma que no se haya acogido a la presente convocatoria, y el Jefe de Sección de Profesorado que actuará como Secretario.
7.2. La Comisión de selección podrá recabar la colaboración de profesores expertos en la materia para la evaluación de los proyectos.
Octava.– Criterios de valoración.
La Comisión de selección valorará las solicitudes y puntuará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La relevancia de los componentes del equipo por su composición y su curriculum, especialmente a nivel docente, según lo indicado en el Anexo III. En este sentido serán considerados prioritarios los equipos que se constituyan en red interuniversitaria, o que sus miembros pertenezcan a diversos departamentos o facultades o impartan mayoritariamente una titulación. La valoración del presente criterio será de un 40% como máximo.
b) La calidad del proyecto, manifestada en la concreción de los objetivos que se pretenden conseguir, la metodología y especialmente el nivel de eficacia en torno a la asimilación y aplicación de la Convergencia Europea, que será valorado en un 30% como máximo.
c) La utilidad para profesores y alumnos del material elaborado, el nivel de innovación y aplicación en el aula, en función de avanzar en la convergencia europea, que será valorado en un 30% como máximo.
Novena.– Resolución.
9.1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de la Comisión de selección.
9.2. La resolución motivada se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
9.3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
9.4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición o bien directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.– Pago y justificación.
10.1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.
10.2. El pago de las subvenciones concedidas se hará efectivo en las cantidades que correspondan mediante la presentación en la Consejería de Educación, hasta el 31 de octubre del 2004, de la siguiente documentación justificativa:
a) Informe del director del proyecto, con el V.º B.º del Vicerrector correspondiente, en el que conste que se ha constituido el correspondiente equipo de profesores y que se están realizando las actividades con arreglo al proyecto presentado.
b) Certificado expedido por el Jefe de Servicio de la Contabilidad o Intervención de la universidad en la que se acredite la aplicación de las cantidades a los gastos derivados de la ejecución del proyecto, objeto de la presente convocatoria por un importe igual o superior a la cantidad concedida.
c) Declaración expresa del director del proyecto sobre otras ayudas económicas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de Entidades públicas o privadas, o en su caso, especificación de que no se ha solicitado ninguna conforme al modelo previsto en el Anexo VI.
10.3. Las universidades estarán exentas de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme al artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditación.
Undécima.– Inspección, control y seguimiento.
11.1. La aceptación de estas ayudas implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento de los proyectos subvencionados.
11.2. La Consejería de Educación evaluará los resultados de las actividades propuestas que deberán ser debidamente justificadas mediante la memoria de resultados, los materiales elaborados, y una hoja-resumen de los mismos, que deberá entregarse antes del 31 de mayo del 2005, en el Servicio de Enseñanza Universitaria de la Dirección General de Universidades e Investigación.
Duodécima.– Publicidad.
12.1. Los resultados de los trabajos correspondientes podrán estar a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
12.2. En todo tipo de publicidad que se haga sobre los trabajos que sean objeto de subvención, se hará constar explícitamente la colaboración de la Consejería de Educación.
12.3. Los materiales elaborados podrán hacerse públicos en la página Web de la Consejería de Educación y en los departamentos implicados en su elaboración.
Decimotercera.– Compatibilidad con otras ayudas.
La ayuda concedida en virtud de esta Orden de convocatoria será compatible con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones, Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que en total no superen el coste de la actividad subvencionada.
Decimocuarta.– Modificación de la Resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando lo establecido en la base anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoquinta.– Responsabilidades y reintegros.
15.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos señalados en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
15.2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 42 de la citada Ley.
Decimosexta.– Base final.
16.1. Se autoriza a la Dirección General de Universidades e Investigación a dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
16.2. En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la normativa del Estado que sea aplicable.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 16 de junio de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola

 
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