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Baremación constitución listas interinidades
(Boletín Oficial de Castilla y León de 13/04/2003)

ORDEN EDU/497/2004, de 2 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Resumen Baremación:

Plazo 20 días naturales

Documentación:

* Anexo I ( solicitud)

* Fotocopia compulsada DNI ( con letra ) / NIF

* Fotocopia compulsada de documentación justificativa habilitaciones

* Nota de oposición

* Méritos

Baremación ordinaria. Todos los mérito

– Baremación simplificada.- Méritos nuevos desde el desde el 30 de abril de 2002 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

Las instancias se enviarán a la provincia donde cada uno se examina.

 Devolución documentación original aportada: 15 al 30 de diciembre de 2004 (si no se está en fase de recurso)

 Novedad: Para las especialidades no convocadas continuarán vigentes las listas de aspirantes


ORDEN:

Mediante la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, se reguló, de conformidad con lo recogido en el Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2000 entre esa Consejería y las organizaciones sindicales más representativas en el sector educativo, la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en régimen de interinidad en la Comunidad de Castilla y León.
Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial la convocatoria de procesos selectivos para el año 2004 para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, mientras que es competencia de esta Consejería establecer el procedimiento para la elaboración de las correspondientes listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.
Este proceso ha de acomodarse a lo dispuesto en la citada Orden de 4 de abril de 2000, en cuyo artículo 3. a) se dispone que las listas de aspirantes a interinidad estarán formadas por todos los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por esta Administración que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de interinidad.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la elaboración de las listas de aspirantes a puestos interinos en los cuerpos anteriormente citados con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso para la elaboración de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los siguientes cuerpos y especialidades:

– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Portugués, Música, Educación Física, Psicología y Pedagogía, Tecnología, Economía, Administración de Empresas, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Construcciones Civiles y Edificación, Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo, Informática, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Gestión Comercial, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Procesos y Medios de Comunicación, Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Especialidades: Cocina y Pastelería, Equipos Electrónicos, Estética, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Instalaciones Electrotécnicas, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios, Operaciones de Producción Agraria, Peluquería, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos Comerciales, Procesos de Gestión Administrativa, Producción en Artes Gráficas, Servicios a la Comunidad, Servicios de Restauración, Sistemas y Aplicaciones Informáticas, Soldadura y Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Especialidades: Español para Extranjeros, Francés, Inglés, Italiano y Portugués.

– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Especialidades: Contrabajo, Coro, Fagot, Fundamentos de Composición, Guitarra, Oboe, Piano, Trombón, Trompa, Trompeta, Viola, Violín, Violoncelo y Lenguaje Musical.

1.2. Las listas de aspirantes, formadas por todos los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los citados cuerpos y especialidades convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el año 2004 que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de interinidad con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, se conformarán con arreglo al baremo establecido en el Anexo III.

Segunda.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este proceso de baremación, y por tanto ser incluidos en las correspondientes listas, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
c) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, de alguno de los títulos que para cada cuerpo y especialidad aparecen indicados en los Anexos IV, V, VI y VII, así como poseer la formación complementaria que en estos anexos se exige en determinados supuestos.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.
g) Presentarse a la realización de la primera parte de la prueba primera de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso en dichos cuerpos, convocados en el año 2004 por la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León.
2.2. Los aspirantes deberán poseer la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad, que vendrá definida por al menos una de las siguientes situaciones:
a) La titulación que la normativa vigente exige para impartir la especialidad correspondiente o titulación declarada equivalente a efecto de docencia.
b) Los servicios desempeñados y acreditados como personal interino durante al menos tres cursos completos en la especialidad correspondiente con asignación del número de registro de personal e informe del Director del centro donde hubiera prestado docencia.
c) Haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición en esa especialidad, incluida la prueba práctica, en su caso, en cualquiera de las tres últimas convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Dicha puntuación se entenderá referida a la obtenida en la primera prueba de la fase de oposición en los procedimientos selectivos convocados en el año 2004 por la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de prestación de los servicios.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra g) del apartado 2.1, y la letra c) del apartado 2.2 referido a los procedimientos selectivos convocados en el año 2004 por Orden de la Consejería de la Presidencia y Administración Territorial, será considerado de oficio por esta Administración.

Tercera.– Modalidades de baremación.
3.1. Baremación simplificada de los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el Anexo III:
Al objeto de reducir y simplificar el proceso de baremación, los aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades indicadas en la base 1.1 de esta Orden, y que fueron objeto de baremación en el proceso convocado por la Orden de 9 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, podrán mantener la puntuación obtenida en dicho proceso por experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente académico y otros méritos (apartado C), a la que se añadirá, en su caso, la que resulte de los méritos obtenidos desde el 30 de abril de 2002 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Baremación ordinaria de los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el Anexo III:
3.2.1. Mediante esta modalidad se baremarán los méritos obtenidos por los aspirantes, con independencia de su fecha de obtención, por experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente académico y otros méritos (apartado C). Obligatoriamente deberán utilizar esta modalidad, respecto de ambos apartados, los aspirantes a especialidades incluidas entre las indicadas en la base 1.1 de la presente Orden que no fueron baremadas en el procedimiento convocado por Orden de 9 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura.
3.2.2. Asimismo, podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando parte de las listas configuradas por la citada Orden de 9 de abril de 2002, declaren en su solicitud, conforme al apartado 4 de la misma, que desean que se vuelvan a baremar todos y cada uno de los méritos referentes a la experiencia docente previa (apartado A), y/o al expediente académico y otros méritos (apartado C). De no realizar dicha declaración se entenderá que optan por la modalidad simplificada.
3.3. Baremación de los resultados de ejercicio de oposición (apartado B).
Conforme al apartado B del Anexo III de la presente Orden se baremarán, a todos los aspirantes, los resultados obtenidos en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a elección del propio aspirante. En el caso de que el resultado de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado en el año 2004 por la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, fuera superior a la aportada por el aspirante, la Administración incluirá de oficio dicho resultado.

Cuarta.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremación deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como anexo I a la presente Orden. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).
La solicitud irá dirigida al Director Provincial de Educación de la provincia donde se celebra el proceso selectivo según la correspondiente Orden de convocatoria de oposiciones. A estos efectos, en el Anexo II de la presente Orden se relacionan las provincias donde se celebran las pruebas para los distintos cuerpos y especialidades, así como con los datos del domicilio de las Direcciones Provinciales de Educación.
4.2. La presentación de la solicitud y de la documentación que ha de acompañarla se realizará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en cualquiera de los demás lugares a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
4.3. El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria.
4.4. Cada aspirante deberá señalar en su solicitud los códigos del cuerpo y la especialidad por la que opta en el concurso-oposición, así como las especialidades del citado procedimiento para las que se encuentra habilitado, según se establece en el listado del Anexo VIII.
Asimismo, indicará la provincia o provincias solicitadas para la cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad, entendiéndose que de no consignarse ninguna, se le asignarán todas de oficio.
Se podrá consignar hasta tres teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar su domicilio y los teléfonos mediante instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación adjuntando una fotocopia compulsada de su DNI.

Quinta.– Documentación.
5.1. Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Por cada una de las especialidades indicadas en la solicitud, fotocopia compulsada del título necesario para impartir la especialidad correspondiente o documento equivalente y, en su caso, documento que acredite los demás requisitos señalados en los Anexos IV a VII, o en su defecto, de los documentos que acrediten que poseen alguna de las otras condiciones señaladas en la base 2.2 de la presente convocatoria, sin perjuicio, en su caso, de las actuaciones que de oficio realice esta Administración en lo que se refiere a la nota del primer ejercicio del procedimiento selectivo convocado en el año 2004 por la Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
b) Fotocopia compulsada del D.N.I o del N.I.F en el caso de no constar la letra en aquél.
c) Fotocopia compulsada de cualquiera de los resultados obtenidos en los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la valoración del apartado B) del Anexo III, en la especialidad que corresponda.
5.2. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación simplificada a que hace referencia la base 3.1 deberán aportar, junto con la documentación indicada en el apartado anterior, los documentos justificativos, de acuerdo con el Anexo III, de los méritos obtenidos desde el 30 de abril de 2002 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o apartados en los que deseen mantener la puntuación obtenida en el proceso de baremación convocado por la Orden de 9 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura.
5.3. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación ordinaria a que se refiere la base 3.2 presentarán, junto con la documentación señalada en el apartado 1 de esta base, la documentación justificativa de todos los méritos conforme a lo establecido en el Anexo III.
5.4. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes.
5.5. Únicamente, serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.6. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 15 al 30 de diciembre de 2004, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

Sexta – Comisiones de baremación.
6.1. En cada Dirección Provincial de Educación se constituirán, en el plazo de 21 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León», una comisión de baremación titular y otra suplente nombradas por la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y compuestas por los siguientes miembros:
– Dos personas al servicio de la Dirección Provincial de Educación, uno de los cuales ejercerá de Presidente de la comisión y otro de Secretario, con voz y voto.
– Un Inspector de Educación.
– Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
– Un representante perteneciente a una de las organizaciones sindicales firmantes con la Consejería de Educación y Cultura del Acuerdo de 3 de abril de 2000.
Ambas comisiones podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por colaboradores, que serán nombrados por la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León.
En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer mecanismos de apoyo entre las diferentes Comisiones existentes en las Direcciones Provinciales.
6.2. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación.

Séptima.– Valoración de los méritos.
7.1. El proceso de baremación se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo III conforme a los criterios establecidos en el mismo.
7.2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.– Puntuación obtenida por experiencia docente.
2.– Puntuación obtenida por resultados de ejercicio de oposición.
3.– Puntuación obtenida por expediente académico y otros méritos.
4.– Mejor nota del expediente académico.

Octava.– Relación de aspirantes provisional y definitiva.
8.1. Finalizada la valoración, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las comisiones de baremación, dictará resolución declarando aprobado provisionalmente el listado alfabético de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.
8.2. En la citada resolución se establecerá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones, las cuales serán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se haya llevado a cabo su baremación.
Una vez tenidas en cuenta, en su caso, las alegaciones realizadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución la por la que se declare aprobado definitivamente el listado alfabético de participantes y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.
8.3. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» se publicarán las resoluciones indicadas anteriormente, a excepción de los listados que se harán públicos en los lugares que en las propias resoluciones se señale. Asimismo, y a efectos informativos dichos listados se harán públicos en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).
8.4. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la propia Dirección General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
8.5. Conformadas las listas, la adjudicación de las plazas se realizará conforme lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo docentes, no universitarios, en régimen de interinidad en la Comunidad de Castilla y León.

Novena.– Vigencia y aplicación de los listados.
9.1. Una vez aprobadas definitivamente las listas de aspirantes a interinidad en los cuerpos y especialidades mencionados en la base 1.1 quedarán derogadas las anteriores listas vigentes de dichas especialidades.
9.2. Continuarán vigentes las listas de aspirantes para puestos en régimen de interinidad en aquellas especialidades no determinadas en la base 1.1 de la presente Orden.
9.3. En los cuerpos y especialidades en los que las listas resulten insuficientes y se realicen convocatorias regionales extraordinarias para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, los seleccionados en dichas convocatorias se añadirán al final de las listas de su cuerpo y especialidad ordenados según la fecha de la convocatoria y las puntuaciones obtenidas en las mismas.

Décima.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 2 de abril de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
 

 

 

 

AnexoI

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN ESPECIALIDADES CONVOCADAS A CONCURSO-OPOSICIÓN

157kb

AnexoII

PROVINCIAS DE BAREMACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS A CONCURSO-OPOSICIÓN

9kb

AnexoIII

BAREMO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DOCENTE, RESULTADO DE EJERCICIOS DE OPOSICIÓN, EXPEDIENTE ACADÉMICO Y OTROS MÉRITOS

30kb

AnexoIV

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de Profesores de Enseñanza secundaria

46kb

AnexoV

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

19kb

AnexoVI

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas

9kb

AnexoVII

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad en el cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

13kb

AnexoVII

Códigos de Cuerpos y Especialidades

9kb

 
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