Mediante la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de
Educación y Cultura, se reguló, de conformidad con lo recogido en el
Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2000 entre esa Consejería y las
organizaciones sindicales más representativas en el sector
educativo, la provisión de puestos de trabajo docentes no
universitarios en régimen de interinidad en la Comunidad de Castilla
y León.
Corresponde a la Consejería de Presidencia y Administración
Territorial la convocatoria de procesos selectivos para el año 2004
para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, mientras que es
competencia de esta Consejería establecer el procedimiento para la
elaboración de las correspondientes listas de aspirantes a puestos
docentes en régimen de interinidad.
Este proceso ha de acomodarse a lo dispuesto en la citada Orden de 4
de abril de 2000, en cuyo artículo 3. a) se dispone que las listas
de aspirantes a interinidad estarán formadas por todos los
participantes en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso
convocados por esta Administración que, no habiendo resultado
seleccionados, hayan formulado petición de interinidad.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, se convoca el proceso para la
elaboración de las listas de aspirantes a puestos interinos en los
cuerpos anteriormente citados con arreglo a las siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar el proceso para la
elaboración de las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad pertenecientes a los siguientes cuerpos y
especialidades:
– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
Especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química,
Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Portugués, Música,
Educación Física, Psicología y Pedagogía, Tecnología, Economía,
Administración de Empresas, Asesoría y Procesos de Imagen Personal,
Construcciones Civiles y Edificación, Formación y Orientación
Laboral, Hostelería y Turismo, Informática, Intervención
Sociocomunitaria, Organización y Gestión Comercial, Organización y
Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de
Fabricación Mecánica, Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos
Ortoprotésicos, Procesos Sanitarios, Procesos y Medios de
Comunicación, Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y
Automáticos.
– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Especialidades: Cocina y Pastelería, Equipos Electrónicos, Estética,
Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Instalaciones
Electrotécnicas, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y
Mantenimiento de Máquinas, Operaciones y Equipos de Elaboración de
Productos Alimentarios, Operaciones de Producción Agraria,
Peluquería, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico,
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos Comerciales,
Procesos de Gestión Administrativa, Producción en Artes Gráficas,
Servicios a la Comunidad, Servicios de Restauración, Sistemas y
Aplicaciones Informáticas, Soldadura y Técnicas y Procedimientos de
Imagen y Sonido.
– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Especialidades: Español para Extranjeros, Francés, Inglés,
Italiano y Portugués.
– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Especialidades: Contrabajo, Coro, Fagot, Fundamentos de
Composición, Guitarra, Oboe, Piano, Trombón, Trompa, Trompeta,
Viola, Violín, Violoncelo y Lenguaje Musical.
1.2. Las listas de aspirantes, formadas por todos los participantes
en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los citados
cuerpos y especialidades convocados por la Administración de la
Comunidad de Castilla y León en el año 2004 que, no habiendo
resultado seleccionados, hayan formulado petición de interinidad con
arreglo a lo dispuesto en la presente Orden, se conformarán con
arreglo al baremo establecido en el
Anexo III.
Segunda.– Participantes.
2.1. Podrán participar en este proceso de baremación, y por
tanto ser incluidos en las correspondientes listas, los aspirantes
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o
nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el
Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los
de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de
21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad
establecida para la jubilación.
c) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, de
alguno de los títulos que para cada cuerpo y especialidad aparecen
indicados en los Anexos
IV,
V,
VI y
VII, así
como poseer la formación complementaria que en estos anexos se exige
en determinados supuestos.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el
extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación
según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento
al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real
Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las funciones
correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones
públicas.
Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya
nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
f) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente
del correspondiente nombramiento del mismo Cuerpo al que se pretende
ingresar.
g) Presentarse a la realización de la primera parte de la prueba
primera de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de
ingreso en dichos cuerpos, convocados en el año 2004 por la Orden de
la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la
Junta de Castilla y León.
2.2.
Los aspirantes deberán poseer la condición válida para
desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad,
que vendrá definida por al menos una de las siguientes situaciones:
a) La titulación que la normativa vigente exige para impartir la
especialidad correspondiente o titulación declarada equivalente a
efecto de docencia.
b) Los servicios desempeñados y acreditados como personal interino
durante al menos tres cursos completos en la especialidad
correspondiente con asignación del número de registro de personal e
informe del Director del centro donde hubiera prestado docencia.
c) Haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos en
el primer ejercicio de la fase de oposición en esa especialidad,
incluida la prueba práctica, en su caso, en cualquiera de las tres
últimas convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte o la Administración de la Comunidad de Castilla y
León. Dicha puntuación se entenderá referida a la obtenida en la
primera prueba de la fase de oposición en los procedimientos
selectivos convocados en el año 2004 por la Orden de la Consejería
de Presidencia y Administración Territorial.
2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante el periodo de prestación de los servicios.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra g) del
apartado 2.1, y la letra c) del apartado 2.2 referido a los
procedimientos selectivos convocados en el año 2004 por Orden de la
Consejería de la Presidencia y Administración Territorial, será
considerado de oficio por esta Administración.
Tercera.– Modalidades de
baremación.
3.1. Baremación simplificada de los apartados A) y/o C) del
baremo recogido en el
Anexo III:
Al objeto de reducir y simplificar el proceso de baremación, los
aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades
indicadas en la base 1.1 de esta Orden, y que fueron objeto de
baremación en el proceso convocado por la Orden de 9 de abril de
2002, de la Consejería de Educación y Cultura, podrán mantener la
puntuación obtenida en dicho proceso por experiencia docente previa
(apartado A), y/o por expediente académico y otros méritos (apartado
C), a la que se añadirá, en su caso, la que resulte de los méritos
obtenidos desde el 30 de abril de 2002 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Baremación ordinaria de los apartados A) y/o C) del baremo
recogido en el
Anexo III:
3.2.1. Mediante esta modalidad se baremarán los méritos obtenidos
por los aspirantes, con independencia de su fecha de obtención, por
experiencia docente previa (apartado A), y/o por expediente
académico y otros méritos (apartado C). Obligatoriamente deberán
utilizar esta modalidad, respecto de ambos apartados, los aspirantes
a especialidades incluidas entre las indicadas en la base 1.1 de la
presente Orden que no fueron baremadas en el procedimiento convocado
por Orden de 9 de abril de 2002, de la Consejería de Educación y
Cultura.
3.2.2. Asimismo, podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que,
formando parte de las listas configuradas por la citada Orden de 9
de abril de 2002, declaren en su solicitud, conforme al apartado 4
de la misma, que desean que se vuelvan a baremar todos y cada uno de
los méritos referentes a la experiencia docente previa (apartado A),
y/o al expediente académico y otros méritos (apartado C). De no
realizar dicha declaración se entenderá que optan por la modalidad
simplificada.
3.3. Baremación de los resultados de ejercicio de oposición
(apartado B).
Conforme al apartado B del
Anexo III
de la presente Orden se baremarán, a todos los aspirantes, los
resultados obtenidos en cualquiera de los tres últimos
procedimientos selectivos convocados por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte o por la Administración de la Comunidad de
Castilla y León, a elección del propio aspirante. En el caso de que
el resultado de la fase de oposición del procedimiento selectivo
convocado en el año 2004 por la Orden de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial, fuera superior a la
aportada por el aspirante, la Administración incluirá de oficio
dicho resultado.
Cuarta.– Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de
baremación deberán cumplimentar y presentar una única solicitud,
cuyo modelo figura como anexo I a la presente Orden. Igualmente,
podrá utilizarse el modelo recogido en la página web de la Dirección
General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).
La solicitud irá dirigida al Director Provincial de Educación de la
provincia donde se celebra el proceso selectivo según la
correspondiente Orden de convocatoria de oposiciones. A estos
efectos, en el
Anexo II
de la presente Orden se relacionan las provincias donde se celebran
las pruebas para los distintos cuerpos y especialidades, así como
con los datos del domicilio de las Direcciones Provinciales de
Educación.
4.2. La presentación de la solicitud y de la documentación que ha de
acompañarla se realizará en los registros de las Direcciones
Provinciales de Educación, o en cualquiera de los demás lugares a
las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna
documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto,
para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de
Correos, antes de ser certificada.
4.3. El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente
documentación será de
20 días
naturales a contar desde el siguiente a la fecha de
publicación de esta convocatoria.
4.4. Cada aspirante deberá señalar en su solicitud los códigos del
cuerpo y la especialidad por la que opta en el concurso-oposición,
así como las especialidades del citado procedimiento para las que se
encuentra habilitado, según se establece en el listado del
Anexo VIII.
Asimismo, indicará la provincia o provincias solicitadas para la
cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad,
entendiéndose que de no consignarse ninguna, se le asignarán todas
de oficio.
Se podrá consignar hasta tres teléfonos de contacto para facilitar
su localización y llamamiento. En cualquier momento, el aspirante
podrá actualizar su domicilio y los teléfonos mediante instancia
dirigida a la Ilma. Sra. Directora General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación adjuntando una fotocopia compulsada de su
DNI.
Quinta.– Documentación.
5.1. Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la
solicitud, la siguiente documentación:
a) Por cada una de las especialidades indicadas en la solicitud,
fotocopia compulsada del título necesario para impartir la
especialidad correspondiente o documento equivalente y, en su caso,
documento que acredite los demás requisitos señalados en los Anexos
IV a VII, o en su defecto, de los documentos que acrediten que
poseen alguna de las otras condiciones señaladas en la base 2.2 de
la presente convocatoria, sin perjuicio, en su caso, de las
actuaciones que de oficio realice esta Administración en lo que se
refiere a la nota del primer ejercicio del procedimiento selectivo
convocado en el año 2004 por la Orden de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial.
b) Fotocopia compulsada del D.N.I o del N.I.F en el caso de no
constar la letra en aquél.
c) Fotocopia compulsada de cualquiera de los resultados obtenidos en
los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por la Administración
de la Comunidad de Castilla y León para la valoración del apartado
B) del Anexo III, en la especialidad que corresponda.
5.2. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación
simplificada a que hace referencia la base 3.1 deberán aportar,
junto con la documentación indicada en el apartado anterior, los
documentos justificativos, de acuerdo con el Anexo III, de los
méritos obtenidos desde el 30 de abril de 2002 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al
apartado o apartados en los que deseen mantener la puntuación
obtenida en el proceso de baremación convocado por la Orden de 9 de
abril de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura.
5.3. Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación
ordinaria a que se refiere la base 3.2 presentarán, junto con la
documentación señalada en el apartado 1 de esta base, la
documentación justificativa de todos los méritos conforme a lo
establecido en el Anexo III.
5.4. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del
plazo de presentación de solicitudes.
5.5. Únicamente, serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.6. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desde el 15 al 30 de diciembre de 2004, los interesados que
manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original
aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su
devolución.
Sexta – Comisiones de baremación.
6.1. En cada Dirección Provincial de Educación se constituirán,
en el plazo de 21 días naturales a contar desde el siguiente al de
la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y
León», una comisión de baremación titular y otra suplente nombradas
por la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación y compuestas por los siguientes miembros:
– Dos personas al servicio de la Dirección Provincial de Educación,
uno de los cuales ejercerá de Presidente de la comisión y otro de
Secretario, con voz y voto.
– Un Inspector de Educación.
– Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
– Un representante perteneciente a una de las organizaciones
sindicales firmantes con la Consejería de Educación y Cultura del
Acuerdo de 3 de abril de 2000.
Ambas comisiones podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por
colaboradores, que serán nombrados por la Directora General de
Recursos Humanos, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos
ellos al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto
252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León.
En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la
Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas
oportunas tendentes a establecer mecanismos de apoyo entre las
diferentes Comisiones existentes en las Direcciones Provinciales.
6.2. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones
de baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones
Provinciales de Educación.
Séptima.– Valoración de los
méritos.
7.1. El proceso de baremación se realizará valorando los méritos
recogidos en el Anexo III conforme a los criterios establecidos en
el mismo.
7.2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los
siguientes criterios:
1.– Puntuación obtenida por experiencia docente.
2.– Puntuación obtenida por resultados de ejercicio de oposición.
3.– Puntuación obtenida por expediente académico y otros méritos.
4.– Mejor nota del expediente académico.
Octava.– Relación de aspirantes
provisional y definitiva.
8.1. Finalizada la valoración, la Dirección General de Recursos
Humanos, a propuesta de las comisiones de baremación, dictará
resolución declarando aprobado provisionalmente el listado
alfabético de aspirantes a puestos docentes en régimen de
interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por
puntuación.
8.2. En la citada resolución se establecerá el correspondiente plazo
para efectuar alegaciones, las cuales serán dirigidas al Director
Provincial de Educación de la provincia donde se haya llevado a cabo
su baremación.
Una vez tenidas en cuenta, en su caso, las alegaciones realizadas,
la Dirección General de Recursos Humanos dictará la resolución la
por la que se declare aprobado definitivamente el listado alfabético
de participantes y los listados de todas las especialidades
ordenados por puntuación.
8.3. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» se publicarán las
resoluciones indicadas anteriormente, a excepción de los listados
que se harán públicos en los lugares que en las propias resoluciones
se señale. Asimismo, y a efectos informativos dichos listados se
harán públicos en la página web de la Dirección General de Recursos
Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/ce/dgrh).
8.4. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa,
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la
propia Dirección General de Recursos Humanos, o bien directamente
recurso contencioso-administrativo.
8.5. Conformadas las listas, la adjudicación de las plazas se
realizará conforme lo establecido en la Orden de 4 de abril de 2000,
de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la
provisión de puestos de trabajo docentes, no universitarios, en
régimen de interinidad en la Comunidad de Castilla y León.
Novena.– Vigencia y aplicación de
los listados.
9.1. Una vez aprobadas definitivamente las listas de aspirantes
a interinidad en los cuerpos y especialidades mencionados en la base
1.1 quedarán derogadas las anteriores listas vigentes de dichas
especialidades.
9.2. Continuarán vigentes las listas de aspirantes para puestos en
régimen de interinidad en aquellas especialidades no determinadas en
la base 1.1 de la presente Orden.
9.3. En los cuerpos y especialidades en los que las listas resulten
insuficientes y se realicen convocatorias regionales extraordinarias
para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad, los
seleccionados en dichas convocatorias se añadirán al final de las
listas de su cuerpo y especialidad ordenados según la fecha de la
convocatoria y las puntuaciones obtenidas en las mismas.
Décima.– Desarrollo.
Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de
interpretación y ejecución de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de
reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 2 de abril de 2004.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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