La
Orden de 7 de febrero de 2001, de la
Consejería de Educación y Cultura, regula el procedimiento de
autorización de modificación de la jornada escolar en los centros
sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y/o Primaria de
la Comunidad de Castilla y León.
El seguimiento realizado desde su
entrada en vigor y la experiencia adquirida sobre el mencionado
procedimiento de modificación de la jornada escolar han puesto de
manifiesto la conveniencia de mejorar y concretar algunos de sus
aspectos.
Se hace así necesario modificar la
mencionada Orden de 7 de febrero de 2001, de la Consejería de
Educación y Cultura.
En su virtud, previo dictamen del
Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades
conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO:
Artículo único.– Se modifica la Orden de
7 de febrero de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la
que se regula el procedimiento de autorización de modificación de la
jornada escolar en los centros sostenidos con fondos públicos de
Educación Infantil y/o Primaria de la Comunidad de Castilla y León, en
los siguientes términos:
1.– El artículo
3.5 queda redactado de la siguiente forma:
«Durante el mismo plazo señalado en el
apartado anterior se consultará a madres, padres o tutores sobre su
conformidad en la modificación de la jornada escolar. Para que la
modificación se considere aprobada por ellos, deberán participar en la
consulta un mínimo de dos tercios del total del censo y dar su
conformidad dos tercios de los participantes.».
2.– El artículo
3.6 queda redactado de la siguiente forma:
«El Consejo Escolar del centro, en
sesión extraordinaria, someterá a votación la aprobación del Proyecto
de Modificación de Jornada Escolar. El proyecto se considerará
aprobado con el voto favorable de la
mayoría absoluta del total de sus
miembros.».
3. El artículo
5.1 queda redactado de la siguiente forma:
«El Director del centro, previo acuerdo
favorable de la mayoría absoluta del total de los miembros del Consejo
Escolar, podrá solicitar al Director Provincial de Educación, a partir
del segundo curso escolar autorizado, y durante el mes de febrero,
sucesivas prórrogas de autorización del modelo de jornada por un curso
escolar.».
4.– El artículo
6.2 queda redactado de la siguiente forma:
«Asimismo, el Consejo Escolar del centro
realizará la evaluación interna de la jornada escolar autorizada,
durante el primer trimestre del segundo curso de modificación de
jornada y antes de la solicitud de prórroga de autorización que se
realice cada curso escolar.»
DISPOSICIÓN FINAL
Única.– La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Valladolid, 26 de diciembre de 2003.
El Consejero,
Fdo.: F. Javier Álvarez Guisasola
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