La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de
diciembre, de Calidad de la Educación dispone en su artículo 41.3 que
excepcionalmente, en aquellos casos en que, para garantizar la calidad
de la enseñanza, los alumnos de enseñanza obligatoria hayan de estar
escolarizados en un municipio próximo al de su residencia o a una
distancia que lo justifique de acuerdo con la normativa al efecto, las
Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios
escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.
Por otro lado, el servicio de comedor es
una prestación complementaria que ayuda a la conciliación de las
necesidades familiares y educativas que impone la forma de vida
laboral actual.
Asimismo, el Art. 2.2 f) de la citada
Ley Orgánica reconoce como derecho básico del alumnado, entre otros,
el derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles
carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
Resulta así necesario establecer el
marco normativo que, de acuerdo con esas previsiones legales, concrete
y mejore el régimen de funcionamiento del servicio de comedor escolar
en los centros públicos.
En su virtud y en atención a las
facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo
dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1.º– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es
regular el servicio de comedor en los centros docentes públicos
dependientes de la Consejería de Educación.
2.– El servicio de comedor escolar
comprenderá el almuerzo de mediodía y la atención a los alumnos
durante el mismo y en los periodos de recreo anterior y posterior.
3.– El servicio de comedor puede
prestarse con:
– Carácter preceptivo, como complemento
a la educación, cuya finalidad es hacer posible o facilitar la
actividad educativa.
– Carácter opcional, como elemento de
conciliación de la vida laboral y familiar.
Artículo 2.º– El
servicio de comedor de carácter preceptivo.
1.– La Consejería de Educación
garantizará, en todo caso, la prestación gratuita del servicio de
comedor a los alumnos escolarizados en centros públicos en los niveles
de enseñanza obligatorios, en Educación Infantil y en Educación
Especial que estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de
residencia por inexistencia del nivel educativo correspondiente dentro
de su zona de escolarización.
2.– Así mismo, la Consejería de
Educación garantizará la prestación gratuita de este servicio a los
alumnos con necesidades educativas específicas, conforme al Real
Decreto 696/1995, de 28 de abril, o asociadas a situaciones sociales o
culturales desfavorecidas, de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 229/1996, de 28 de febrero, que con el fin de garantizar una
adecuada y equilibrada distribución entre los centros se encuentren
matriculados, por decisión de la comisión de escolarización, en un
centro de titularidad privada que cuente con servicio de comedor en
los niveles de enseñanza obligatorios, en Educación Infantil o en
Educación Especial.
Artículo 3.º–
Servicio de comedor de carácter opcional.
1.– La prestación del servicio de
comedor en centros docentes públicos en supuestos distintos a los del
artículo anterior requerirá la previa autorización de la Dirección
General de Infraestructuras y Equipamiento, en los términos
establecidos en el presente artículo.
2.1. Corresponde al Consejo Escolar del
centro acordar, por mayoría de sus miembros, solicitar el servicio de
comedor escolar, una vez oídas las asociaciones de madres y padres de
alumnos.
2.2. La solicitud deberá remitirse al
Director Provincial de Educación correspondiente antes del 31 de enero
del curso anterior al que se solicita la apertura, acompañada de los
siguientes documentos:
– Certificación del acuerdo del Consejo
Escolar.
– Memoria descriptiva de las
características generales del servicio de comedor proyectado, firmada
por el Director del centro, indicando expresamente el número de
comensales previstos.
– Propuesta de Plan de funcionamiento
del servicio de comedor.
2.3. Recibida la solicitud junto con la
documentación en la Dirección Provincial de Educación, el Director
Provincial recabará del Área Técnica de Construcciones y Equipamientos
informe sobre la idoneidad de los espacios, equipamiento e
instalaciones del centro solicitante y presupuesto de gastos; y del
Área de Inspección Educativa informe sobre la conveniencia del
servicio, donde se detallen el número y las características de los
alumnos del centro docente.
2.4. El expediente acompañado del
informe del Director Provincial sobre la procedencia de la
autorización y la conveniencia de su ubicación en el centro, en otro
establecimiento o, en su caso, en otro centro educativo, incluyendo el
presupuesto económico, será remitido a la Dirección General de
Infraestructuras y Equipamiento antes del 28 de febrero.
En aquellos supuestos que el Director
Provincial proponga la autorización del servicio en un centro
educativo distinto del solicitante, concentrando en un único centro
dentro de un ámbito territorial determinado la prestación del
servicio, se requerirá el informe favorable a la concentración del
Consejo Escolar de los centros docentes solicitantes. Cuando proceda,
se establecerá un sistema de traslado adecuado, que deberá ser
autorizado por la Dirección Provincial, que garantice la seguridad del
alumnado.
2.5. La Dirección General de
Infraestructuras y Equipamiento con carácter previo a la resolución,
remitirá el expediente a la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa para que informe sobre el mismo.
Corresponde al Director General de
Infraestructuras y Equipamiento la resolución de los expedientes. La
resolución será dictada antes del 15 de abril.
3.– Excepcionalmente, cuando las
circunstancias así lo aconsejen, la Dirección General de
Infraestructuras y Equipamiento podrá de oficio autorizar el
funcionamiento del servicio de comedor, previo informe de la Dirección
Provincial y del Consejo Escolar del centro, si está constituido, e
informe favorable de la Dirección General de Planificación y
Ordenación Educativa.
Artículo 4.º–
Ubicación del servicio escolar de comedor.
El servicio de comedor se prestará
ordinariamente en las instalaciones de los centros. De forma
excepcional podrá autorizarse la prestación del servicio en otros
establecimientos, en los términos del artículo 3.2.4.
Artículo 5.º–
Periodo de funcionamiento.
1.– El servicio de comedor funcionará
con carácter ordinario de 1 de octubre a 31 de mayo.
2.– El funcionamiento del servicio
dependerá del horario general y de la jornada de los centros.
Artículo 6.º– Plan de
funcionamiento.
1.– Corresponde a los consejos escolares
de los centros docentes públicos aprobar la directrices de
organización y el Plan de funcionamiento del servicio de comedor, que
contendrá los siguientes objetivos y actuaciones:
-
Desarrollar la adquisición de hábitos
sociales, normas de urbanidad y cortesía y correcto uso y conservación
de los útiles de comedor.
-
Fomento de las actitudes de
colaboración, solidaridad y convivencia.
-
Actividades que desarrollen hábitos de
correcta alimentación e higiene en la infancia y adolescencia.
-
Actividades que fomenten actitudes de
ayuda y colaboración entre los compañeros, prestando especial atención
a los más pequeños y en las labores de puesta y recogida del servicio,
a través de la figura del responsable de mesa.
-
Actividades de expresión artística y
corporal que contribuyan al desarrollo psicológico, social y afectivo
de los alumnos.
-
Actividades de libre elección y lúdicas
que contribuyan al desarrollo de la personalidad y al fomento de
hábitos sociales y culturales.
Una vez aprobado el Plan de
funcionamiento por el Consejo Escolar pasará a ser parte integrante de
la Programación General Anual del centro.
2.– La aprobación del Plan de
funcionamiento del servicio de comedor se entenderá otorgada para el
curso escolar y se renovará automáticamente si no varían los
requisitos que dieron lugar a su otorgamiento.
3.– La dirección del centro docente
informará a los padres y madres, antes del inicio del curso, del Plan
de funcionamiento del servicio escolar de comedor.
Artículo 7.º–
Usuarios del servicio de comedor escolar.
1.– Además de los alumnos que tienen
derecho, en todo caso, a la prestación gratuita del servicio de
comedor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente
Orden, todos los alumnos de los centros que dispongan del servicio de
comedor podrán solicitar su utilización. En el caso de que existiese
mayor número de solicitudes que plazas en el comedor, se atenderá al
siguiente orden de prioridad:
1.º Los alumnos con derecho a la
prestación gratuita total o parcial del servicio de comedor, por tener
una situación económica y socio-familiar desfavorable de acuerdo con
los criterios que se establecen en el artículo siguiente.
2.º Otro alumnado del centro.
3.º Personal docente y no docente que
preste sus servicios en el centro.
2.– El coste diario del servicio deberá
correr a cargo de sus usuarios, excepto en los casos en que tengan
derecho a esta prestación de forma gratuita.
El impago de las cuotas por parte de los
comensales será causa de pérdida del derecho a la utilización del
servicio de comedor. Este hecho será decidido por el Consejo Escolar
del centro.
3.– El personal docente y no docente del
centro podrá utilizar el servicio de comedor, mediante el pago del
importe del cubierto. En el caso del personal docente no habrá lugar a
dicho pago siempre que desempeñen labores de asistencia y cuidado del
alumno en el comedor y en los periodos de recreo anterior y posterior.
Artículo 8.º–
Prestación gratuita total o parcial del servicio de comedor por tener
una situación económica y socio-familiar desfavorable.
1.– Tendrán derecho a la prestación
gratuita, total o parcial, del servicio de comedor los alumnos que se
encuentren en una situación económica y socio – familiar desfavorable,
siempre que estén matriculados en centros docentes públicos que
dispongan de ese servicio o, de modo excepcional, lo estén por
decisión de la comisión de escolarización en un centro privado
concertado que igualmente disponga de tal servicio, sin que dicho
centro se hubiese incluido en la solicitud de admisión por los padres
o tutores.
2.– Para determinar, a efectos del
derecho a la gratuidad, total o parcial, del servicio de comedor, si
los alumnos se encuentran en una situación económica y socio-familiar
desfavorable se tendrán en cuenta los siguientes criterios y
puntuaciones:
2.1. La renta familiar.
Se computarán como ingresos familiares
la totalidad de los ingresos de la unidad familiar, que se acreditarán
mediante fotocopia compulsada de la declaración o declaraciones, si se
opta por la modalidad de declaración separada, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior al
de la solicitud o Certificación de Rentas de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria en caso de no estar obligado/os a presentar
declaración.
Al miembro o miembros de la unidad
familiar que en el Certificado de Rentas expedido por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria conste como no identificado,
siempre que se acompañe de informe del asistente social en el que se
acrediten las circunstancias socio-familiares especiales que
imposibilitan la identificación, se le imputaran 0 ¤ de rentas.
Al coeficiente resultante de dividir la
suma de la bases imponibles previas a la aplicación del mínimo
personal y familiar, entre el número de miembros de la unidad familiar
se le adjudicará la puntuación siguiente:
Hasta 1.517 ¤ 40 puntos
De 1.518 a 2.118 ¤ 35 puntos
De 2.119 a 2.719 ¤ 25 puntos
De 2.720 a 3.321 ¤ 20 puntos
De 3.322 a 3.922 ¤ 10 puntos
Más 3.923 ¤ 0 puntos
Estas cantidades serán revisadas
anualmente, aplicándoles el índice interanual de precios al consumo
general para todo el Estado del mes de junio.
2.2. Circunstancias socio-familiares.
Se valorarán las circunstancias
socio-familiares especiales del alumno, de acuerdo con la puntuación
otorgada en este apartado, siempre que se acrediten mediante
fotocopias compulsadas de las certificaciones o documentos con validez
oficial que para cada una de ellas se especifican:
-
Orfandad absoluta 5 puntos
(Libro de familia o certificado del Registro Civil).
-
Situación de abandono familiar
debidamente justificado 5 puntos
(Informe de asistente social).
-
Condición de residente en centros de
acogida de menores, de refugiados o en
situación de acogida en familias
educadoras 5 puntos (Informe de asistente
social).
-
Situación de desocupación o paro laboral
del padre, madre o tutor sin recibir
prestaciones o subsidios, ninguno de los
dos, por este concepto 5 puntos
(Certificado expedido por el órgano competente en materia de
desempleo).
-
Familia numerosa 3 puntos
Se otorgará un punto más por cada uno de los hijos que supere
el número inicial de tres (Libro de familia)
-
Orfandad de padre o madre 3 puntos
(Libro de familia o certificado del Registro Civil).
-
Por cada discapacitación física o
psíquica, al menos del 33%, del alumno, padre, madre, tutor o hermanos
3 puntos (Calificación oficial de
discapacitación expedida por la Gerencia de Servicios Sociales de la
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades)
-
Desestructuración familiar (toxicomanía,
alcoholismo, reclusión penitenciaria) ..2 puntos
(Informe de asistente social).
-
Distancia del domicilio del alumno al
centro escolar: Hasta 1,5 Km. 1 puntos,
De 1,5 en adelante 2 puntos (El dato
correspondiente a esta distancia deberá ser cumplimentado por el
centro escolar a partir del certificado de empadronamiento aportado
por la familia del alumno).
2.3. El baremo de puntuación que se
aplicará a las solicitudes para determinar el derecho a la prestación
gratuita del servicio de comedor escolar será el siguiente:
– Más de 45 puntos: La gratuidad será
total, por lo que el alumno no deberá abonar cantidad alguna por el
servicio de comedor escolar.
– De 31 a 45 puntos: La gratuidad será
del 75%, de modo que el alumno deberá abonar el 25% restante del coste
del servicio de comedor escolar.
– De 15 a 30 puntos: La gratuidad será
del 50%, por lo que el alumno deberá abonar el 50% restante del coste
del servicio de comedor escolar.
3.– Los padres o tutores interesados en
solicitar la prestación gratuita, total o parcial, del servicio de
comedor, deberán presentar la solicitud conforme al modelo del
Anexo
I, en el periodo establecido para la matriculación de alumnos de
cada una de las etapas educativas, en la Secretaría del centro docente
donde el alumno cursará los estudios.
Excepcionalmente, los alumnos que, con
carácter extraordinario, se hayan incorporado tardíamente al centro
podrán presentar la solicitud en ese momento.
4.– Una vez valoradas las solicitudes
por el Consejo Escolar, el secretario del mismo cumplimentará el
certificado de propuesta que figura en el
Anexo
II y la relación de los alumnos solicitantes y puntuación
ordenados de forma decreciente de acuerdo con la puntuación obtenida
según el
Anexo
III y se enviarán a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente antes del 14 de septiembre.
Las solicitudes y la documentación
aportadas por los interesados quedarán archivadas en los centros
docentes.
5.– La Dirección Provincial de Educación
correspondiente recopilará los certificados presentados por los
centros docentes y hará un resumen general provincial en el que se
indicará el número de alumnos solicitantes agrupados según la
puntuación obtenida en orden decreciente.
6.– El Director Provincial de Educación
resolverá el procedimiento estimando o denegando las solicitudes. La
resolución se comunicará a los centros con antelación suficiente al
comienzo de las actividades del servicio de comedor y éstos a su vez
notificarán a los interesados la resolución de sus solicitudes.
7.– Los alumnos comensales con
prestación gratuita total o parcial del servicio de comedor escolar no
podrán recibir ninguna ayuda, por este concepto, de otros organismos
públicos o privados, si la suma de todas ellas supera el importe total
del menú. Los Consejos Escolares de los centros y la Inspección
Educativa provincial velarán por el cumplimiento de estas
incompatibilidades.
Artículo 9.º–
Modalidades de gestión del servicio escolar de comedor.
1.– La Dirección General de
Infraestructuras y Equipamiento determinará la modalidad de gestión
del servicio que podrá realizarse en cualquiera de las siguientes
formas:
a) Mediante contratación del servicio
con una empresa del sector o, en su defecto, con otros
establecimientos abiertos al público.
b) Gestionando el centro directamente el
servicio.
c) Concertando el servicio con la
corporación local que esté interesada en ello, a cuyo efecto se
formulará el oportuno convenio, o a través de acuerdos con entidades,
instituciones o asociaciones de madres y padres de alumnos que
ofrezcan garantías suficientes para la correcta prestación del
servicio.
Cabe la existencia de una modalidad de
gestión mixta en que determinadas partes del servicio se gestionen por
la modalidad descrita en el apartado a) y el resto por la modalidad
establecida en el apartado b).
2.– La contratación del servicio
corresponde a los Directores Provinciales de Educación de acuerdo con
lo dispuesto en la legislación vigente sobre desconcentración de
determinadas funciones de contratación en las Direcciones
Provinciales.
Artículo 10.º–
Contratación de personal de cocina y servicio.
1.– En el supuesto de gestión directa
del servicio de comedor por los centros, la contratación de personal
de cocina y servicio que sea necesario para su buen funcionamiento se
llevará a cabo por el órgano competente.
2.– En los supuestos de conciertos con
ayuntamientos u otras entidades o instituciones, el personal necesario
para la prestación del servicio de comedor será contratado y dependerá
laboralmente del ayuntamiento o entidad correspondiente.
Artículo 11.º–
Cuidadores y personal de atención a los alumnos.
1.– La atención educativa, apoyo y
vigilancia de los alumnos comensales será efectuada con carácter
preferente por personal docente y/o, en su caso, por cuidadores
aportados por la empresa adjudicataria del servicio.
2.– El personal docente que participe
voluntariamente en las tareas de atención al servicio de comedor y en
los periodos de recreo anterior y posterior percibirá una
gratificación extraordinaria que se fijará por el órgano competente.
3.– Cuando el servicio de comedor sea
contratado, la empresa adjudicataria aportará los cuidadores
necesarios para que, junto con los docentes, completen las ratios que
se señalan en el apartado 5 de este mismo artículo. Este personal
tendrá la cualificación de monitor de ocio y tiempo libre o, en su
defecto, una formación equivalente facilitada por la empresa
contratada.
4.– Se consideran funciones de atención
al alumnado, además de la imprescindible presencia física durante la
prestación del servicio de comedor y los recreos citados, las
relativas a la orientación en materia de educación para la salud, de
adquisición de hábitos sociales y de una correcta utilización y
conservación del menaje de comedor y cuantas otras actitudes tiendan a
la vigilancia, cuidado y dinamización de los alumnos.
El personal docente y los cuidadores
aportados por la empresa adjudicataria deberán desarrollar, durante
estas tareas de vigilancia y atención, las actividades señaladas en el
Plan de funcionamiento del servicio de comedor.
5.– El número de cuidadores para
atención a los alumnos en el servicio de comedor y recreos anterior y
posterior, queda fijado de la siguiente manera:
– Un cuidador por cada treinta y cinco
alumnos comensales o fracción superior a veinte de Educación
Secundaria Obligatoria.
– Un cuidador por cada veinticinco
alumnos comensales o fracción superior a quince de Educación Primaria.
– Un cuidador por cada quince alumnos
comensales o fracción superior a diez de Educación Infantil.
En los centros de Educación Especial se
podrán adecuar las ratios anteriores por el Director Provincial de
Educación en atención a las singularidades que puedan concurrir en
dichos centros.
Excepcionalmente se podrá aplicar por el
Director Provincial de Educación, en los centros ordinarios que
escolaricen alumnado en la modalidad de integración educativa, la
ratio establecida para los centros de Educación Especial, una vez
ponderada la atención específica que se presta por la organización del
centro a aquellos alumnos cuyas condiciones de discapacidad así lo
requieran.
Artículo 12.º–
Fuentes de financiación del servicio de comedor escolar.
Para la financiación de los gastos
ocasionados por el servicio de comedor escolar, los centros
constituirán un fondo que, en cada curso, estará integrado por:
a) Las cantidades procedentes de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León y que se
asignarán a los centros por la Consejería de Educación.
b) Las aportaciones pagadas por los
usuarios como precio del servicio.
c) Las cantidades que en concepto de
subvención o ayuda, puedan recibirse para tales efectos de otras
instituciones públicas o privadas.
d) Otros ingresos.
Artículo 13.º– Coste
diario del servicio de comedor escolar.
1.– La Dirección Provincial comunicará,
con antelación suficiente al inicio de curso, el precio diario del
cubierto en cada comedor escolar. El cálculo del precio se realizará
de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de
Infraestructuras y Equipamiento. Este precio será hecho público en
cada uno de los centros.
2.– En ningún centro se podrán
establecer acuerdos de cuotas complementarias que modifiquen el precio
fijado.
Artículo 14.º–
Elaboración de las comidas.
1.– Los menús deberán ser aprobados por
el Consejo Escolar y se adecuarán a las necesidades del alumno para
alcanzar el correcto equilibrio dietético, cuidando de la variedad y
la presentación de los alimentos y siguiendo las directrices generales
desarrolladas en el Anexo IV.
2.– Los padres recibirán información
sobre los menús con una periodicidad al menos mensual.
3.– El menú será el mismo para todos los
comensales sin que proceda admitir ningún tipo de extra, salvo menú
especial o de régimen para atender a los alumnos o personal docente
que preste servicios de atención a los alumnos en el servicio de
comedor que, mediante los correspondientes certificados médicos,
acrediten la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que
perjudiquen su salud.
Artículo 15.º– Uso de
las instalaciones por empresas adjudicatarias.
1.– El uso de la cocina y demás locales
e instalaciones del centro por la empresa adjudicataria del servicio
deberá ser autorizada expresamente por la Dirección Provincial de
Educación, limitarse a lo necesario para la prestación del servicio de
comedor escolar y adecuarse a las normas establecidas para el centro y
el calendario y horario escolares.
2.– La empresa de servicio o el personal
laboral contratado para la elaboración y manipulación de los alimentos
se encargará de la limpieza tanto de la cocina y del comedor como del
resto de espacios que sean de su utilización.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.–
Atribuciones de los órganos de participación y de gobierno del centro
docente.
1.– Corresponde al Consejo Escolar
del centro:
a) Elaborar las directrices para la
programación y desarrollo del servicio.
b) Aprobar y evaluar el Plan de
Funcionamiento, como parte de la Programación General Anual del
centro.
c) Colaborar con la Dirección del centro
y con la Dirección Provincial de Educación en las actuaciones
relativas a la organización del servicio de comedor.
d) Supervisar los aspectos
administrativos y funcionales del servicio.
e) Aprobar los menús, de acuerdo con las
necesidades dietéticas de los alumnos.
f) Informar al Director Provincial sobre
la asistencia de alumnos de su centro al comedor escolar de otro.
2.– Corresponde al Director del
centro:
a) Elaborar, con el equipo directivo, el
Plan anual de funcionamiento del servicio, como parte de la
Programación General Anual del Centro.
b) Dirigir y coordinar el servicio.
c) Ejercer la jefatura de todo el
personal adscrito al mismo, sin perjuicio de las relaciones laborales
existentes, en su caso, entre las empresas concesionarias y su
personal.
d) Velar por el cumplimiento de las
normas sobre sanidad, seguridad e higiene.
3.– Corresponde al Secretario del
centro y, en su caso, al Administrador:
a) Ejercer, de conformidad con las
directrices del Director, las funciones de interlocutor con la
Dirección Provincial, los usuarios del servicio, las empresas y los
proveedores.
b) Ejercer, por delegación del Director,
la jefatura del personal contratado, en los casos de gestión directa.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Única.–
Las solicitudes de servicio de comedor de carácter opcional para el
curso escolar 2004/2005 podrán remitirse a las Direcciones
Provinciales hasta el 28 de febrero de 2004.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.–
Se faculta a los Directores Generales de Planificación y Ordenación
Educativa y de Infraestructuras y Equipamiento de la Consejería de
Educación a dictar las instrucciones oportunas para la ejecución de lo
establecido en la presente Orden.
Segunda.–
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Valladolid 19 de diciembre de 2003.
El Consejero,
Fdo.: Fco. Javier Álvarez Guisasola
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