La disposición
adicional cuarta del
Real Decreto 69/2000,de 21 de enero,
por el que se regulan los procedimientos
de selección para el ingreso en los centros universitarios de los
estudiantes que reúnan los requisitos legales
necesarios para el acceso a la Universidad,
preceptúa que, para una mejor coordinación
del denominado distrito abierto, en cuya
virtud dichos estudiantes podrán solicitar
plaza en la Universidad de su elección,
para cursar primeros ciclos de estudios universitarios,
con independencia de la Universidad en la
que hayan superado la correspondiente prueba de acceso,
el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, a propuesta del entonces Consejo de
Universidades, hoy Consejo de Coordinación
Universitaria, establecerá el procedimiento,
plazos y demás previsiones que, con
carácter general,
resulten de aplicación en las solicitudes y adjudicación de plazas del
mencionado distrito abierto.
A la vista de la
disposición citada y de la propuesta formulada
por el Consejo de Coordinación Universitaria,
resulta procedente establecer las normas indispensables
que garanticen el derecho de admisión de los estudiantes,
ara lo que se fijan fechas límite para el período
de preinscripción y para el derecho de opción entre los
estudios ofertados, fecha límite máxima
para la publicación de las listas de admitidos y fecha límite mínima
para la realización de la matrícula y que garanticen el
derecho a una información adecuada y suficiente.
Estas normas se
consideran básicas para garantizar el derecho
de todos los estudiantes a cursar estudios en
la Universidad de su elección, y para que el
proceso de adjudicación de plazas del distrito
abierto pueda llevarse a cabo de una manera efectiva y coordinada.
En su virtud,
a propuesta del Consejo de Coordinación
Universitaria y previo informe del Ministerio de Administraciones
Públicas,
Dispongo:
Primero.—Los
procedimientos para la solicitud y adjudicación de plazas del distrito
abierto, para cursar primeros ciclos de
estudios universitarios que conduzcan a la
obtención de títulos oficiales y con validez en todo
el territorio nacional, serán fijados
por las distintas Comunidades Autónomas, previo
informe de las Universidades de su territorio.
Los estudiantes presentarán sus solicitudes de ingreso en la
Universidad o Univesidades donde deseen realizar sus estudios,
teniendo en cuenta los procedimientos a
que se ha hecho referencia en el párrafo anterior,
así como el número máximo de opciones de
enseñanzas a solicitar de acuerdo con las mismas
normas.
Segundo.—Las
fechas límite de preinscripción, de
publicación de listas de admitidos y de inicio del período
de matriculación, para el curso
2004-2005,serán los siguientes:
Período para la
preinscripción: Deberá estar abierto,
como mínimo, hasta el 5 de julio de
2004,inclusive.
Fecha de
publicación de la lista de admitidos: Antes
del 23 de julio de 2004.
Período de
matriculación: Deberá estar abierto a partir
del 23 de julio de 2004.
Tercero.—Las
Comunidades Autónomas ajustarán los calendarios
de las pruebas de acceso a estudios universitarios para hacer posible
el cumplimiento de las fechas anteriormente
citadas.
Las
Universidades podrán establecer plazos para que,
a partir de la comunicación al estudiante de su admisión,
éste efectúe compromiso en firme de formalizar la matrícula,renuncia
a la plaza o realización de la matrícula, al
objeto de facilitar el proceso de adjudicación de plazas.
Cuarto.—Los
procedimientos para la adjudicación de plazas
serán los que tengan establecidos las Comunidades Autónomas previo
informe de las Universidades de su territorio.
Los derechos de los estudiantes procedentes de otras
Comunidades Autónomas serán los mismos que los
de los estudiantes de la Comunidad Autónoma de
que se trate.
Quinto.—De
acuerdo con las previsiones del
Real Decreto 69/2000,de 21 de enero,
por el que se regulan los procedimientos
de selección para el ingreso en los centros
universitarios de los estudiantes que reúnan los
requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad,
a partir del curso 2003-2004 quedó implantado el distrito
abierto, por lo que los estudiantes que
reúnan los requisitos específicos exigidos por la legislación
vigente para el acceso a los mismos, que vayan
a cursar primer ciclo de estudios universitarios,
podrán solicitar plaza en cualquier
Universidad con independencia de aquella en la que hayan superado la
prueba de acceso. La
ordenación y adjudicación de las plazas se
realizará de acuerdo con las prioridades y los criterios
de valoración establecidos con carácter general.
Sexto.—La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado ».
Madrid,14 de noviembre de 2003.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr.
Secretario de Estado de Educación y Universidades e Ilmo.
Sr. Secretario General del Consejo
de Coordinación Universitaria. |