El artículo 8 de
la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la
Educación establece que el Gobierno fijará las enseñanzas comunes que
constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de
garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los
títulos correspondientes, mientras que las administraciones educativas
competentes establecerán el currículo de los distintos niveles,
etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá
incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.
En el ejercicio
de la citada competencia se han aprobado por la Junta de Castilla y
León las siguientes disposiciones:
-
Decreto 84/2003, de 31 de julio, por
el que se establece el currículo correspondiente al Título de
Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales,
-
Decreto 85/2003, de 31 de julio, por
el que se establece el currículo correspondiente al Título de
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos,
-
Decreto 86/2003, de 31 de julio, por
el que se establece el currículo correspondiente al Título de
Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas,
-
Decreto 87/2003, de 31 de julio, por
el que se establece el currículo correspondiente al Título de
Técnico en Obras de Albañilería,
-
Decreto 88/2003, de 31 de julio, por
el que se establece el currículo correspondiente al Título de
Técnico en Elaboración de Vinos y Otras Bebidas,
-
Decreto 89/2003, de 31 de julio, por
el que se establece el currículo correspondiente al Título de
Técnico Superior en Animación Turística,
-
Decreto 90/2003, de 31 de julio, por
el que se establece el currículo correspondiente al Título de
Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas,
-
Decreto 91/2003, de 31 de julio, por
el que se establece el currículo correspondiente al Título de
Técnico Superior en Audioprótesis,
-
Decreto 92/2003, de 31 de julio, por
el que se establece el currículo correspondiente al Título de
Técnico en Acabados de Construcción y
-
Decreto 93/2003, de 31 de julio, por
el que se establece el currículo correspondiente al Título de
Técnico Superior en Óptica de Anteojería, todos ellos en el ámbito
de la Comunidad de Castilla y León.
Siendo preciso
establecer el calendario de implantación de los contenidos
curriculares establecidos en la citada normativa y en ejercicio de lo
dispuesto en la disposición final primera de los mencionados Decretos,
DISPONGO:
Artículo único.–
La implantación de los contenidos curriculares correspondientes a los
títulos de:
Técnico Superior en Prevención de
Riesgos Profesionales,
Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicación e Informáticos,
Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas,
Técnico en Obras de Albañilería,
Técnico en Elaboración de Vinos y Otras Bebidas,
Técnico Superior en Animación Turística,
Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas,
Técnico Superior en Audioprótesis, Técnico en Acabados de
Construcción y el Título de
Técnico Superior en Óptica de Anteojería,
tendrá lugar en el curso académico
2003/2004 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso
académico 2004/2005 para el segundo curso del ciclo
formativo.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.– Se
faculta al Director General de Formación Profesional e Innovación
Educativa para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el
desarrollo de la presente Orden.
Segunda.– La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 5 de septiembre de 2003.
El Consejero,
Fdo.: Francisco Javier Álvarez Guisasola
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