El Decreto 232/2001, de 11 de octubre,
por el que se regula el sistema de evaluación de la calidad de los
servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León («B.O.C.
y L.» n.º 202, de 17 de octubre de 2001), adopta como referente en las
actuaciones de calidad de nuestra Administración el Modelo EFQM de
Excelencia de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad.
La disposición adicional tercera del
citado Decreto permite, no obstante, que aquellos órganos
administrativos, unidades o centros que deseen optar por un sistema de
aseguramiento de la calidad basado en la obtención de normas ISO
(Organización Internacional de la Normalización) o similares, puedan
hacerlo previa autorización mediante Orden de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 7 de enero de 2003 fue aprobado el Plan de Formación Profesional
de Castilla y León encaminado a conseguir un incremento en la calidad
del sistema de formación profesional y cuya proposición requiere la
utilización de técnicas de evaluación y control de las acciones que
contiene y de los elementos que lo integran, que permiten su
actualización en un proceso de mejora continua, como única forma de
garantizar el cumplimiento de su misión en el tiempo.
El Plan se articula a partir de cuatro
líneas básicas que se desglosan en una serie de objetivos concretos
relacionados con los problemas detectados en el diagnóstico del Plan y
a partir de los cuales se deducen los programas y los proyectos
específicos de actuación; en este sentido la cuarta línea básica
establece un sistema de seguimiento y evaluación de la calidad del
sistema de formación profesional, teniendo como objetivo arbitrar
procedimientos para el diseño y utilización de técnicas de evaluación
de las acciones que se derivan del sistema.
La implantación de un sistema de
aseguramiento de la calidad supone un cambio cultural importante ya
que sustituye la buena voluntad por el método, y exige la implicación
de todo el personal con la calidad. La puesta en marcha de este Plan
de Formación Profesional, con su plasmación en acciones concretas,
introducirá una serie de transformaciones, cuya finalidad última es la
mejora de la cualificación profesional de las personas y su adaptación
a las necesidades de los procesos productivos.
Igualmente el Programa Departamental de
Mejora de Calidad de los Servicios de la Consejería de Educación y
Cultura (Orden de 14 de noviembre de 2001 de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial, publicada en el «B.O.C. y
L.» de 7 de diciembre de 2001), entiende el compromiso con la mejora
de la calidad de los servicios en una doble vertiente en el ámbito de
la educación. Por un lado, la calidad entendida como un mejor servicio
y atención por parte de la administración autónoma en relación con los
centros educativos y universidades y, por otro, el constante
incremento en la calidad que el propio sistema debe ofrecer a los
usuarios del servicio público educativo.
En virtud de lo previsto en la
disposición adicional tercera del Decreto 232/2001, de 11 de octubre,
por el que se regula el sistema de evaluación de la calidad de los
servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a
iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, previo informe de
la Dirección General de Calidad de los Servicios
DISPONGO:
Primero.–
Se autoriza a los Centros específicos de
Formación Profesional de Valladolid y de Zamora el inicio de los
trabajos tendentes a la adopción de un sistema de aseguramiento de la
calidad basado en la obtención de una certificación según normas ISO a
efectos de lo previsto en los siguientes criterios y subcriterios:
– Criterio 1: Liderazgo.
Subcriterio 1b: la implicación personal
de los responsables del órgano, unidad o centro para garantizar la
implantación, desarrollo y mejora continua del sistema de gestión del
órgano.
– Criterio 2: Planificación y
estrategia.
Subcriterio 2d: la ejecución de la
planificación y estrategia desarrollando los correspondientes
procesos.
– Criterio 5: Procesos.
Subcriterio 5a: identificación, diseño y
gestión sistemática de los procesos clave para la buena gestión del
órgano.
Subcriterio 5b: la revisión e
introducción de las mejoras necesarias en los procesos, y en su caso
en los procedimientos administrativos a fin de satisfacer plenamente a
los empleados, ciudadanos, empresas, asociaciones, representativas,
grupos de interés, etc.
Segundo.–
La presente Orden tendrá eficacia a
partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Valladolid, 9 de junio de 2003.
El Consejero,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
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