El Acuerdo suscrito el
3 de abril de 2000 entre la Consejería de Educación y Cultura y las
Organizaciones Sindicales más representativas en el sector educativo
establece las bases para configurar un procedimiento ordenado para la
elaboración de las listas de aspirantes a puestos docentes no
universitarios en régimen de interinidad.
La convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de
Maestros, ha sido realizada por la Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo,
estableciendo la base decimocuarta la remisión a una norma específica
para regular el procedimiento de elaboración de las correspondientes
listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.
En consecuencia, y a tenor de lo establecido en el referido acuerdo y
en el artículo 3. a) de la Orden de 4 de abril de 2000, de la
Consejería de Educación y Cultura, las listas de aspirantes a
interinidad, de las especialidades que sean objeto de procedimiento
selectivo convocado por esta Administración Educativa, estarán
formadas por todos los participantes en dichos procedimientos que, no
habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de
interinidad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
Una vez baremadas las especialidades relativas
al Cuerpo de Maestros anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 junio,
mediante el proceso convocado por la Orden de 3 de abril de 2001, de
la Consejería de Educación y Cultura, dando cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden de 4 de abril de 2000, y
teniendo en cuenta que actualmente no son objeto de procedimiento
selectivo de ingreso, debe mantenerse la vigencia de las listas de las
especialidades señaladas resultantes del proceso de baremación
indicado.
A tenor de lo dispuesto anteriormente y de acuerdo con las
competencias atribuidas por el Decreto 212/1999, de 29 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Cultura, se convoca el citado proceso de baremación en el
Cuerpo de Maestros con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la elaboración de listas de
aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad
pertenecientes al Cuerpo de Maestros, de conformidad con lo dispuesto
en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y
Cultura, en las siguientes especialidades convocadas en el
procedimiento selectivo de ingreso en dicho Cuerpo por la Orden PAT/322/2003,
de 31 de marzo, Educación Infantil, Idioma Extranjero: Inglés,
Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
La lista de la especialidad de Primaria estará formada por los
aspirantes que habiéndose presentado al concurso-oposición convocado
por la Orden anteriormente mencionada participen en el presente
proceso de baremación.
Segunda.- Ámbito
subjetivo.
2.1. Podrán participar en este proceso de baremación para las
especialidades establecidas en la base anterior, y por tanto ser
incluidos en las correspondientes listas, los aspirantes que reúnan
los siguientes requisitos:
a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de
23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión
Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea
o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo
de la Unión Europea.
De conformidad con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus
Organismos públicos de los nacionales de otros Estados a los que es de
aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, también
podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no están
separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o
mayores de esa edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad
establecida para la jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de
los siguientes títulos:
–
Maestro/a.
– Diplomado/a en Profesorado de Educación
General Básica.
– Maestro/a de Enseñanza Primaria
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación conforme al
Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o de la credencial de
reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en
aplicación de lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto
1665/1991, de 25 de octubre.
d) No padecer enfermedad o limitación
física o psíquica incompatible con el ejercicio de la docencia.
e) No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de funciones públicas.
f) No ser funcionario/a de carrera o
en prácticas del Cuerpo de Maestros.
g) Presentarse a la realización de la
prueba escrita de la fase de oposición en el procedimiento selectivo
de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden PAT/322/2003,
de 31 de marzo.
2.2. Los aspirantes deberán poseer la
condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una
determinada especialidad, que vendrá definida por alguna de las
siguientes situaciones:
a) Hallarse en alguno de los supuestos
recogidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, modificado
por el Real Decreto 1664/1991 o, para la especialidad de Música, en
la Orden de 19 de abril de 1990.
b) Haber desempeñado como personal
interino durante al menos dos cursos completos la especialidad
correspondiente con asignación del Número de Registro de Personal e
informe del Director del Centro donde hubiera prestado docencia.
c) Haber obtenido una puntuación igual
o superior a cinco en la prueba escrita de la fase de oposición en
esa especialidad, incluida la prueba práctica, en su caso.
2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse
durante el periodo de prestación de los servicios.
No obstante, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
letra g) del apartado 2.1, y la letra c) del apartado 2.2 referido al
procedimiento selectivo convocado por Orden PAT/322/2003, de 31 de
marzo, será considerado de oficio por esta Administración.
Tercera.- Modalidades de
Baremación.
3.1. Baremación Simplificada de los apartados A) y/o C).
Al objeto de reducir y simplificar el proceso de baremación, los
aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades
indicadas en la base primera, resultantes del proceso de baremación
convocado por Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería de
Educación y Cultura, podrán mantener la puntuación obtenida en dicho
proceso en el/los apartado/s A) y/o C), a la que se añadirá, en su
caso, la que resulte de los méritos obtenidos desde el 27 de abril de
2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3.2. Baremación Ordinaria apartados A) y/o C).
3.2.1. Mediante esta modalidad se baremarán los méritos obtenidos por
el aspirante, con independencia de la fecha de su obtención, en
relación con el/los apartado/s A) y/o C). Obligatoriamente deberán
utilizar esta modalidad los aspirantes a interinidad que no formen
parte de las listas actuales de las especialidades indicadas en la
base primera, resultantes del proceso de baremación convocado por
Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura.
Estos aspirantes sólo deberán cumplimentar el apartado I) de la
solicitud que aparece en el Anexo I de esta Orden.
3.2.2. Asimismo, podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que,
formando parte de las listas configuradas por la citada Orden de 3 de
abril de 2001, declaren en su solicitud, conforme al apartado II) de
la misma, que desean que se vuelvan a baremar todos y cada uno de los
méritos referentes a el/los apartado/s A) y/o C). De no realizar dicha
declaración se entenderá que optan por la modalidad simplificada.
3.3 Baremación del apartado B).
Por este apartado se baremarán, a todos los aspirantes, conforme a lo
establecido en el Anexo III de esta Orden, los resultados obtenidos en
los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros
convocados por Orden de 26 de abril de 1999, del actual Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y Orden de 30 de marzo de 2001, de la
Consejería de Presidencia y Administración Territorial. En el caso de
que el resultado de la fase de oposición del procedimiento selectivo
convocado por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, fuera superior a la
aportada por el aspirante, la Administración incluirá de oficio dicho
resultado.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremación
deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo
figura como
Anexo I
a la presente Orden. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido
en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh).
La solicitud irá dirigida al Director Provincial de Educación de la
provincia donde se celebrará el proceso selectivo señalado en el Anexo
II de la presente Orden.
4.2. La presentación de la solicitud y de la correspondiente
documentación indicada en la base quinta se realizará en los Registros
de las Direcciones Provinciales de Educación, o en cualquiera de las
Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
4.3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la
oportuna documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre
abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el
funcionario de Correos, antes de ser certificada.
4.4. El
plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente
documentación finalizará el día 21 de abril de 2003.
4.5. Cada aspirante deberá señalar en su solicitud la especialidad por
la que opta en el concurso-oposición, así como las especialidades del
citado procedimiento para las que se encuentra habilitado. Asimismo,
indicará la provincia o provincias solicitadas para la cobertura de
puestos docentes en régimen de interinidad y hasta tres teléfonos de
contacto para facilitar su localización y llamamiento. En cualquier
momento, el aspirante podrá actualizar su domicilio y los teléfonos
consignados mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General
de Recursos Humanos adjuntando una fotocopia compulsada de su DNI.
Quinta.- Documentación.
5.1. Documentación a aportar por todos los aspirantes.
Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la solicitud, la
siguiente documentación:
a) Por cada una de las especialidades
indicadas en la solicitud, fotocopia compulsada de los documentos
que acrediten que poseen la condición válida para desempeñar puestos
de interinidad en los términos señalados en el apartado 2 de la base
segunda de la presente convocatoria, sin perjuicio de las
actuaciones que de oficio realizará la Administración en lo que se
refiere a la nota del primer ejercicio del procedimiento selectivo
convocado por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo.
b) Fotocopia compulsada del D.N.I o
del N.I.F en el caso de no constar la letra en aquél.
c) A su elección, cualquiera de los
resultados obtenidos en los procedimientos convocados por Orden de
26 de abril de 1999, del actual Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial para la valoración del
apartado B) del
Anexo III, en la
especialidad que corresponda.
No obstante, estarán exentos de presentar los documentos señalados en
el párrafo anterior, quienes habiendo participado en el proceso de
baremación convocado por Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería
de Educación y Cultura, ya tuvieran reconocido el resultado de
cualquiera de los procedimientos selectivos señalados y sea éste el
que desean mantener, sin perjuicio de la actuación que de oficio
realizará al Administración de acuerdo con la base 3.3.
5.2. Documentación para la baremación simplificada.
Los aspirantes que opten por esta modalidad deberán aportar, junto con
la documentación indicada en el apartado anterior, los documentos
justificativos, de acuerdo con el
Anexo III, de los
méritos obtenidos desde el 27 de abril de 2001 hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al
apartado o apartados en los que deseen mantener la puntuación obtenida
en el proceso de baremación convocado por la Orden de 3 de abril de
2001, de la Consejería de Educación y Cultura.
5.3. Documentación para la baremación ordinaria.
Los aspirantes que utilicen ésta modalidad presentarán, junto con la
documentación señalada en el apartado 1 de esta base quinta, la
documentación justificativa de los méritos conforme a lo establecido
en el
Anexo III.
5.4. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del
plazo de presentación de solicitudes.
5.5. Únicamente, serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5.6. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desde el 15 al 30 de diciembre de 2003, los interesados que
manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes
legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación
correspondiente, la devolución de la documentación original aportada.
Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.
Sexta.- Comisiones de
baremación.
6.1. En cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión de
Baremación Titular y otra Suplente nombradas por el Director General
de Recursos Humanos y compuesta por los siguientes miembros:
Un Presidente.
Un Inspector de Educación.
Dos Funcionarios de carrera de los
Cuerpos docentes.
Un Representante perteneciente a una
de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de 3 de abril
de 2000.
Un Secretario que actuará con voz y
voto.
Ambas Comisiones podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por
colaboradores, que serán nombrados por el Director General de Recursos
Humanos, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al
cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de
21 de octubre, de la Junta de Castilla y León.
En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la
Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas
oportunas tendentes a establecer mecanismos de apoyo entre las
diferentes Comisiones existentes en las Direcciones Provinciales.
6.2. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones
de Baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones
Provinciales de Educación.
Séptima.- Valoración de
los méritos.
7.1. El proceso de baremación se realizará valorando los méritos
recogidos en el
Anexo III
conforme a los criterios establecidos en el mismo.
7.2. En caso de empate se dirimirá
atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1. Nota de experiencia docente.
2. Nota de oposición.
3. Expediente académico y otros
méritos.
4. La mejor nota del expediente.
Octava.- Relación de
aspirantes integrados en las listas.
8.1. Finalizada la valoración realizada de conformidad con lo
dispuesto en el
Anexo III, sin
perjuicio de las actuaciones de oficio señaladas en esta convocatoria,
la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las
Comisiones de Baremación, dictará Resolución declarando aprobado
provisionalmente el listado alfabético de aspirantes a ocupar puestos
docentes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad.
Dicha Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial
de Castilla y León, indicará los lugares de exposición del listado
alfabético de participantes. Asimismo, y a efectos informativos se
harán públicos en los lugares antes señalados los listados de todas
las especialidades ordenados por puntuación.
8.2. Publicada la Resolución provisional se establecerá un plazo de
reclamaciones de 10 días naturales, las cuales serán dirigidas al
Director Provincial de Educación de la provincia donde se ha llevado a
cabo su baremación.
Dichas reclamaciones serán tenidas o no en cuenta en la Resolución
dictada por la Dirección General de Recursos Humanos por la que eleva
a definitiva los listados provisionales, publicándose aquella en
Boletín Oficial de Castilla y León.
8.3. Asimismo, al objeto de dar la mayor publicidad tanto a los
listados provisionales como definitivos antes citados, los mismos
podrán ser consultados en la página web de la Dirección General de
Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh).
Novena. – Derogación de
listas.
Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar
puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros en
las especialidades indicadas en la base primera quedarán derogadas las
actuales listas de dichas especialidades.
Continuarán vigentes las actuales listas de las siguientes
especialidades pertenecientes al Cuerpo de Maestros derivadas del
proceso de baremación convocado por Orden de 3 de abril de 2001, de la
Consejería de Educación y Cultura: Filología: Lengua Castellana y
Francés, Filología: Lengua Castellana, Matemáticas y Ciencias de la
Naturaleza, y Ciencias Sociales.
Décima. – Desarrollo.
Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar las
instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente
Orden.
Undécima.
– Recursos.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de
reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con
los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 1 de abril de 2003
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
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