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Baremación constitución listas interinidades
(Boletín Oficial de Castilla y León de 02/04/2003)

ORDEN EYC/352/2003, DE 1 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCA PROCESO DE BAREMACIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD PERTENECIENTES AL CUERPO DE MAESTROS

CORRECCIÓN de errores a la Orden EYC/352/2003, de 1 de abril, (BOCyL 07/04/2003)

Advertidos errores en la página 4920 del «Boletín Oficial de Castilla y León» número 63, de fe cha 2 de abril de 2003, relativos a la Orden EYC/352/2003, de 1 de abril, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:
Primero.– En el apartado 3.1, donde dice:
«… los méritos obtenidos desde el 27 de abril de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes».
  debe decir:
«… los méritos obtenidos desde el 7 de abril de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes».
Segundo.– En el apartado 5.2, donde dice:
«… los méritos obtenidos desde el 27 de abril de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes, …».
 
debe decir:
«… los méritos obtenidos desde el 7 de abril de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes, …».
Valladolid, 3 de abril de 2003.

Resumen Baremación:

Plazo hasta el 21 de abril

Documentación:

* Anexo I ( solicitud)

* Fotocopia compulsada DNI ( con letra ) / NIF

* Fotocopia compulsada de documentación justificativa habilitaciones

* Nota de oposición (nuevos aspirantes o estando ya en lista que deseen cambiarla)

* Méritos

Baremación ordinaria. Todos los mérito

– Baremación simplificada.- Méritos nuevos desde el 7/4/01 hasta el 21/04/03

Las instancias se enviarán a la provincia donde cada uno se examina.

 Devolución documentación original aportada: del 15 al 30 de diciembre ( si no se está en fase de recurso)

 Novedad: Para las especialidades no convocadas se mantienen las listas del 2001 (cerradas)


ORDEN:

 El Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2000 entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector educativo establece las bases para configurar un procedimiento ordenado para la elaboración de las listas de aspirantes a puestos docentes no universitarios en régimen de interinidad.

La convocatoria del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, ha sido realizada por la Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, estableciendo la base decimocuarta la remisión a una norma específica para regular el procedimiento de elaboración de las correspondientes listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.

En consecuencia, y a tenor de lo establecido en el referido acuerdo y en el artículo 3. a) de la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, las listas de aspirantes a interinidad, de las especialidades que sean objeto de procedimiento selectivo convocado por esta Administración Educativa, estarán formadas por todos los participantes en dichos procedimientos que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de interinidad de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.

Una vez baremadas las especialidades relativas al Cuerpo de Maestros anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 junio, mediante el proceso convocado por la Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden de 4 de abril de 2000, y teniendo en cuenta que actualmente no son objeto de procedimiento selectivo de ingreso, debe mantenerse la vigencia de las listas de las especialidades señaladas resultantes del proceso de baremación indicado.
A tenor de lo dispuesto anteriormente y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, se convoca el citado proceso de baremación en el Cuerpo de Maestros con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, en las siguientes especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de ingreso en dicho Cuerpo por la Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, Educación Infantil, Idioma Extranjero: Inglés, Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

La lista de la especialidad de Primaria estará formada por los aspirantes que habiéndose presentado al concurso-oposición convocado por la Orden anteriormente mencionada participen en el presente proceso de baremación.

Segunda.- Ámbito subjetivo.

2.1. Podrán participar en este proceso de baremación para las especialidades establecidas en la base anterior, y por tanto ser incluidos en las correspondientes listas, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

De conformidad con el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de los nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, también podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no están separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de esa edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:

Maestro/a.

Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica.

Maestro/a de Enseñanza Primaria

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación conforme al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

d) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de la docencia.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) No ser funcionario/a de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros.

g) Presentarse a la realización de la prueba escrita de la fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo.

2.2. Los aspirantes deberán poseer la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad, que vendrá definida por alguna de las siguientes situaciones:

a) Hallarse en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 17 del Real Decreto 895/1989, modificado por el Real Decreto 1664/1991 o, para la especialidad de Música, en la Orden de 19 de abril de 1990.

b) Haber desempeñado como personal interino durante al menos dos cursos completos la especialidad correspondiente con asignación del Número de Registro de Personal e informe del Director del Centro donde hubiera prestado docencia.

c) Haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco en la prueba escrita de la fase de oposición en esa especialidad, incluida la prueba práctica, en su caso.

2.3. Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de prestación de los servicios.

No obstante, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra g) del apartado 2.1, y la letra c) del apartado 2.2 referido al procedimiento selectivo convocado por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, será considerado de oficio por esta Administración.

Tercera.- Modalidades de Baremación.

3.1. Baremación Simplificada de los apartados A) y/o C).

Al objeto de reducir y simplificar el proceso de baremación, los aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades indicadas en la base primera, resultantes del proceso de baremación convocado por Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, podrán mantener la puntuación obtenida en dicho proceso en el/los apartado/s A) y/o C), a la que se añadirá, en su caso, la que resulte de los méritos obtenidos desde el 27 de abril de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.2. Baremación Ordinaria apartados A) y/o C).

3.2.1. Mediante esta modalidad se baremarán los méritos obtenidos por el aspirante, con independencia de la fecha de su obtención, en relación con el/los apartado/s A) y/o C). Obligatoriamente deberán utilizar esta modalidad los aspirantes a interinidad que no formen parte de las listas actuales de las especialidades indicadas en la base primera, resultantes del proceso de baremación convocado por Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura. Estos aspirantes sólo deberán cumplimentar el apartado I) de la solicitud que aparece en el Anexo I de esta Orden.

3.2.2. Asimismo, podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando parte de las listas configuradas por la citada Orden de 3 de abril de 2001, declaren en su solicitud, conforme al apartado II) de la misma, que desean que se vuelvan a baremar todos y cada uno de los méritos referentes a el/los apartado/s A) y/o C). De no realizar dicha declaración se entenderá que optan por la modalidad simplificada.
3.3 Baremación del apartado B).

Por este apartado se baremarán, a todos los aspirantes, conforme a lo establecido en el Anexo III de esta Orden, los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados por Orden de 26 de abril de 1999, del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. En el caso de que el resultado de la fase de oposición del procedimiento selectivo convocado por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo, fuera superior a la aportada por el aspirante, la Administración incluirá de oficio dicho resultado.

Cuarta.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremación deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I a la presente Orden. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh). La solicitud irá dirigida al Director Provincial de Educación de la provincia donde se celebrará el proceso selectivo señalado en el Anexo II de la presente Orden.

4.2. La presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación indicada en la base quinta se realizará en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en cualquiera de las Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4.3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

4.4. El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación finalizará el día 21 de abril de 2003.

4.5. Cada aspirante deberá señalar en su solicitud la especialidad por la que opta en el concurso-oposición, así como las especialidades del citado procedimiento para las que se encuentra habilitado. Asimismo, indicará la provincia o provincias solicitadas para la cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad y hasta tres teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar su domicilio y los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos adjuntando una fotocopia compulsada de su DNI.

Quinta.- Documentación.

5.1. Documentación a aportar por todos los aspirantes.

Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Por cada una de las especialidades indicadas en la solicitud, fotocopia compulsada de los documentos que acrediten que poseen la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en los términos señalados en el apartado 2 de la base segunda de la presente convocatoria, sin perjuicio de las actuaciones que de oficio realizará la Administración en lo que se refiere a la nota del primer ejercicio del procedimiento selectivo convocado por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo.

b) Fotocopia compulsada del D.N.I o del N.I.F en el caso de no constar la letra en aquél.

c) A su elección, cualquiera de los resultados obtenidos en los procedimientos convocados por Orden de 26 de abril de 1999, del actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para la valoración del apartado B) del Anexo III, en la especialidad que corresponda.

No obstante, estarán exentos de presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, quienes habiendo participado en el proceso de baremación convocado por Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, ya tuvieran reconocido el resultado de cualquiera de los procedimientos selectivos señalados y sea éste el que desean mantener, sin perjuicio de la actuación que de oficio realizará al Administración de acuerdo con la base 3.3.

5.2. Documentación para la baremación simplificada.

Los aspirantes que opten por esta modalidad deberán aportar, junto con la documentación indicada en el apartado anterior, los documentos justificativos, de acuerdo con el Anexo III, de los méritos obtenidos desde el 27 de abril de 2001 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o apartados en los que deseen mantener la puntuación obtenida en el proceso de baremación convocado por la Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura.

5.3. Documentación para la baremación ordinaria.

Los aspirantes que utilicen ésta modalidad presentarán, junto con la documentación señalada en el apartado 1 de esta base quinta, la documentación justificativa de los méritos conforme a lo establecido en el Anexo III.

5.4. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes.

5.5. Únicamente, serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.6. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el 15 al 30 de diciembre de 2003, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

Sexta.- Comisiones de baremación.

6.1. En cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión de Baremación Titular y otra Suplente nombradas por el Director General de Recursos Humanos y compuesta por los siguientes miembros:

Un Presidente.

Un Inspector de Educación.

Dos Funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes.

Un Representante perteneciente a una de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de 3 de abril de 2000.

Un Secretario que actuará con voz y voto.

Ambas Comisiones podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por colaboradores, que serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer mecanismos de apoyo entre las diferentes Comisiones existentes en las Direcciones Provinciales.

6.2. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de Baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación.

Séptima.- Valoración de los méritos.

7.1. El proceso de baremación se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo III conforme a los criterios establecidos en el mismo.

7.2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Nota de experiencia docente.

2. Nota de oposición.

3. Expediente académico y otros méritos.

4. La mejor nota del expediente.

Octava.- Relación de aspirantes integrados en las listas.

8.1. Finalizada la valoración realizada de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III, sin perjuicio de las actuaciones de oficio señaladas en esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Comisiones de Baremación, dictará Resolución declarando aprobado provisionalmente el listado alfabético de aspirantes a ocupar puestos docentes del Cuerpo de Maestros en régimen de interinidad.
Dicha Resolución, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, indicará los lugares de exposición del listado alfabético de participantes. Asimismo, y a efectos informativos se harán públicos en los lugares antes señalados los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.

8.2. Publicada la Resolución provisional se establecerá un plazo de reclamaciones de 10 días naturales, las cuales serán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se ha llevado a cabo su baremación.

Dichas reclamaciones serán tenidas o no en cuenta en la Resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos por la que eleva a definitiva los listados provisionales, publicándose aquella en Boletín Oficial de Castilla y León.

8.3. Asimismo, al objeto de dar la mayor publicidad tanto a los listados provisionales como definitivos antes citados, los mismos podrán ser consultados en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh).

Novena. – Derogación de listas.

Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros en las especialidades indicadas en la base primera quedarán derogadas las actuales listas de dichas especialidades.

Continuarán vigentes las actuales listas de las siguientes especialidades pertenecientes al Cuerpo de Maestros derivadas del proceso de baremación convocado por Orden de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura: Filología: Lengua Castellana y Francés, Filología: Lengua Castellana, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza, y Ciencias Sociales.

Décima. – Desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.

Undécima. Recursos.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Valladolid, 1 de abril de 2003
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez

 

 

 

 

Anexo I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN ESPECIALIDADES CONVOCADAS A CONCURSO-OPOSICIÓN

77kb

Anexo II

PROVINCIAS DE BAREMACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS A CONCURSO-OPOSICIÓN

50kb

Anexo III

BAREMO PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA DOCENTE, RESULTADO DE EJERCICIOS DE OPOSICIÓN, EXPEDIENTE ACADÉMICO Y OTROS MÉRITOS

13kb

   
 
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