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Prestaciones económicas para guardería y educación infantil de los hijos de los empleados públicos
B.O.C. y L.  25/01/03
Plazo 30 días

Cuerpos Docentes

ORDEN PAT/314/2003, de 18 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para guardería y educación infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 22/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003, destina al Fondo de Acción Social UN MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL TREINTA Y TRES EUROS (1.702.033 euros) en la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181. Dicha cantidad ha sido incrementada mediante transferencia de crédito en CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (150.253 euros).

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 17 de marzo de 2003 acordó dedicar CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (402.375 euros) al programa de Guardería y Educación Infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para gastos de guardería y educación infantil de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social ejercicio 2003, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera.– Objeto.

1.– La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181. por un importe de CUATROCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (402.375 euros) destinados a sufragar en parte los gastos de Guardería y Educación Infantil, excluidos los de transporte y comedor, ocasionados durante el ejercicio 2002-2003, de los hijos del personal de esta Administración, de hasta 6 años inclusive, que asistan a Centros adecuados a su edad.

2.– Las prestaciones económicas para Guardería y Educación Infantil serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto y beneficiario, de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fueren de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso, corresponda.

Segunda.– Modalidades y cuantía.

1.– Las modalidades de prestaciones por Guardería y Educación Infantil de los hijos de los empleados públicos convocadas, son las siguientes:

a) Asistencia a centros con régimen gratuito. Se establecen prestaciones de 60 euros por beneficiario.

b) Asistencia a centros que no gocen de gratuidad. Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario. En cualquier caso, la cuantía de la prestación no podrá superar el gasto efectivamente acreditado.

2.– Únicamente podrá concederse una prestación por beneficiario.

3.– Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al ejercicio 2002-2003.

4.– A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones, si a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para 2003.

Tercera.– Solicitantes.

1.– Podrán solicitar las prestaciones:

a) Empleados públicos de la Administración General y de la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León.

b) Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los solicitantes citados en el apartado a) formaran parte de la unidad familiar en dicho momento y se encontraran en activos, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el periodo comprendido entre:

– El 30 de mayo de 2002 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la Administración General y la Gerencia de Servicios Sociales.

– El 11 de enero de 2003 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para el personal transferido por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, de Transferencia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

2.– No podrá acogerse a las prestaciones convocadas el personal de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, no incluidos expresamente en el punto 1 de esta Base.

3.– Cuando ambos cónyuges tengan derecho a solicitar la prestación económica, solamente uno de ellos podrá formular la petición de prestaciones reguladas en la presente convocatoria.

4.– En el supuesto de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, podrá solicitar la ayuda el empleado público que estuviere obligado al pago de pensión alimenticia o el que tuviera atribuida formalmente la guarda y custodia, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

Si ambos ex-cónyuges tuviera derecho a solicitar las prestaciones reguladas en la presente convocatoria, solamente podrá formular la petición de prestación el que tenga atribuida formalmente la guarda y custodia.

Cuarta.– Requisitos.

1.– El personal mencionado en la letra a) del apartado 1 de la base anterior deberá estar en situación de servicio activo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– El hijo o hijos que hayan dado origen al gasto ha de haber estado matriculado en un centro adecuado a su edad y haber asistido regularmente al mismo durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2002 y el 30 de abril de 2003 para la Administración General y Gerencia de Servicios Sociales, y entre el 1 de septiembre de 2002 y el 30 de abril de 2003 para el personal transferido por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, de Transferencia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

La regularidad vendrá determinada por la asistencia al centro durante un periodo mínimo de seis meses.

Quinta.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como ANEXO I a la presente Orden e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial. Podrán presentarse en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto de la solicitud como de la documentación, por razón de la especial naturaleza de ésta, de los datos que en ellas se contienen y de la necesidad de aportación de diversos documentos originales.

2.– Cuando el solicitante tenga varios hijos cursando estudios susceptibles de incluirse en esta prestación, presentará una única solicitud en la que se relacionarán todos ellos, especificando para cada uno de ellos la modalidad de que se trate.

3.– El plazo para presentar las solicitudes y la correspondiente documentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Sexta.– Documentación.

1.– Junto con la solicitud normalizada deberá presentar de la siguiente documentación, la que corresponda en cada caso:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del libro de familia completo.

c) Certificado de la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León, creado por Decreto 117/2002, de 24 de octubre o en el Registro de Uniones de Hecho de la Entidad Local de residencia. El solicitante residente fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá aportar certificado de la unión de hecho emitido por el órgano competente de su Comunidad Autónoma o Entidad Local.

d) Documento que justifique la guarda, tutela, acogimiento o adopción, en su caso.

e) Declaración jurada o certificación acreditativa de la composición de la unidad familiar. (ANEXO II).

f) En los casos de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporta el solicitante.

g) Para la modalidad a), certificado del centro infantil o guardería, conforme al modelo que figura como ANEXO III de esta Orden, que acredite la inscripción o matrícula del hijo motivo de la solicitud durante el periodo establecido en la Base Cuarta.2 y los meses de asistencia. Se deberá cumplimentar un ANEXO III por cada hijo para el que se solicite la ayuda.

h) Para la modalidad b), certificado del centro infantil o guardería, conforme al modelo que figura como ANEXO IV de esta Orden que acredite la inscripción o matrícula del hijo motivo de la solicitud durante el periodo establecido en la Base Cuarta.2, así como la cantidad cobrada mensualmente y los meses de asistencia. Se deberá cumplimentar un ANEXO IV por cada hijo para el que se solicite la ayuda.

i) Fotocopia compulsada de la totalidad de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incluido el documento de ingreso o devolución, correspondiente al ejercicio 2001, de todas las personas que componen la unidad familiar, o en su caso, los cálculos realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Anexo 2) para proceder a la devolución solicitada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En aquellos casos en que no se hubiera efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos para ello y no se hubiese solicitado devolución, deberá presentar:

– Certificado del órgano competente dependiente del Ministerio de Hacienda, acreditativo de no haber presentado declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2001.

– Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante, y en su caso, por otros miembros de la unidad familiar, correspondientes al año 2001.

– Declaración jurada de que los ingresos acreditados en el certificado de haberes son los únicos percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

j) Declaración jurada de no percibir prestaciones por el mismo concepto y beneficiario de otras Entidades Públicas o Privadas, o certificación acreditativa de la cuantía percibida, expedida por la Entidad correspondiente.

k) Fotocopia de la última nómina recibida por el empleado público a la fecha de publicación de esta Orden.

l) Certificado original del centro de trabajo del cónyuge o pareja de hecho, en el que conste si percibe o no ayudas para Guardería y Educación Infantil de sus hijos durante el periodo establecido en la Base Cuarta.2 y, en su caso, cantidades de las mismas. No será necesario cuando el cónyuge o pareja de hecho sea empleado público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de la Gerencia de Servicios Sociales. En caso de desempleo, fotocopia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo.

2.– En caso de presentar solicitud en más de una convocatoria de Acción Social para el año 2003, la documentación de los apartados a), b), c), d), e), f), i) y k), deberá aportarse una sola vez.

3.– Constituyen la unidad familiar a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, el empleado público, su cónyuge si no media separación, su pareja de hecho, los hijos, parientes por consanguinidad o afinidad, o en acogimiento, guarda de hecho o tutela, o adopción, en su caso, que convivan con él en un mismo hogar y bajo la dependencia económica de éste.

Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aún cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudio

Séptima.– Selección.

El Orden de preferencia para la concesión de prestaciones, reunidos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, vendrá determinado de un modo inversamente proporcional a la cantidad resultante de dividir la Renta Disponible de la unidad familiar por el número de miembros que la componen, procediéndose del siguiente modo:

– Para aquellos miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumarán sus bases imponibles, en su parte general y especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar.

– Para aquellos miembros computables que no tengan obligación de declarar y que no hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta disponible a computar será, los rendimientos derivados del trabajo. A dicha imputación íntegra se le restará la cantidad de 3.000 euros en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de reducción general del rendimiento íntegro.

Octava.– Procedimiento.

1.– Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por la Comisión de Acción Social, que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de quienes reuniendo los requisitos exigidos en esta Orden resulten adjudicatarios de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la base séptima, comprometiéndose los miembros de aquélla a observar la necesaria confidencialidad con respecto a informaciones o datos que conozcan por su participación en la citada Comisión.

2.– La Administración podrá requerir a los solicitantes cualquier otra documentación necesaria, al objeto de comprobar los requisitos de acceso a las ayudas.

3.– El plazo para resolver y notificar, mediante publicación de Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en el «Boletín Oficial de Castilla y León», será anterior al 31 de diciembre de 2003, transcurrido el cual, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Transitoria Primera.2 de la Ley 4/1999, de Modificación de la citada Ley 30/1992, y el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

4.– Las ayudas del Fondo de Acción Social constituirán para sus perceptores rendimientos de trabajo, en cuanto que son consecuencia de una previa relación laboral o funcionarial y por tanto están sujetos al IRPF, y sometidas a su sistema de retenciones a cuenta.

5.– El abono de las prestaciones se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta en la cual tenga domiciliada su nómina el empleado público.

6.– La concesión de estas prestaciones se regulará por lo establecido en la presente Orden. En lo no dispuesto en la misma, para la resolución de cualquier cuestión planteada, se estará a lo que determine la Comisión de Acción Social.

7.– En los casos en los que se estime necesario, la Comisión podrá solicitar la colaboración de un Asesor especialista.

Novena.– Verificación y Control.

1.– Son obligaciones de los adjudicatarios de las prestaciones siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la prestación.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la prestación.

2.– Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en los datos que se aporten, será causa de denegación de la prestación o pérdida de la concedida, con devolución, en este último caso, de las cantidades percibidas.

Igualmente serán revocadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas o que se han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos establecidos o sin la debida acreditación de los mismos.

3.– Los beneficiarios estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 7.d) del Decreto 113/1999, de 3 de junio, por el que se modifica el artículo 7 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, que regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Décima.– Recurso Contencioso-Administrativo.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
 

Anexo I 127 kb

Anexo II 61 kb

Anexo III 104 kb

Anexo IV 117 kb

 
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