STEs Castilla y LeónLegislación EducativaÓrdenesCuerpos Docentes
 

Prestaciones económicas ara estudios de los hijos de los empleados públicos
B.O.C. y L.  25/01/03
Plazo un mes

Cuerpos Docentes

ORDEN PAT/313/2003, de 18 de marzo, por la que se convocan prestaciones económicas para estudios de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social.

La Ley 22/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003, destina al Fondo de Acción Social UN MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL TREINTA Y TRES EUROS (1.702.033 euros) en la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181. Dicha cantidad ha sido incrementada mediante transferencia de crédito en CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (150.253 euros).

La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 17 de marzo de 2003, acordó dedicar SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (777.387 euros) al programa de estudios de hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de Acción Social, esta Consejería de Presidencia y Administración Territorial ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de prestaciones para estudios de los hijos de los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con cargo al Fondo de Acción Social ejercicio 2003, de acuerdo con las siguientes

BASES:

Primera.– Objeto.

1.– La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181. por un importe de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS (777.387 euros) destinados a colaborar en la financiación de los gastos de carácter académico de los hijos del personal de esta Administración, integrados en la unidad familiar, que cursen los estudios de enseñanzas oficiales a que se refiere la presente Orden, entendiendo como tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Quedan expresamente excluidos los proyectos fin de carrera y los estudios impartidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Las prestaciones no podrán ser prorrogadas para cursos sucesivos y su concesión se limitará al curso 2002-2003.

2.– Las prestaciones económicas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas recibidas por el mismo concepto de cualquier Entidad Pública o Privada, salvo que fuesen de cuantía inferior; en ese caso, si se acredita documentalmente su naturaleza y cuantía, se podrá solicitar la diferencia hasta la cantidad que, en cada caso, corresponda.

Segunda.– Modalidades y cuantía.

1.– Las modalidades e importes de las prestaciones objeto de esta convocatoria serán las siguientes:

a) Estudios de Enseñanza Primaria, Secundaria Obligatorias y Garantía Social. Se establecen prestaciones de 60 euros por beneficiario.

b) Enseñanzas de Bachillerato y F.P. de Grado Medio, Formación Profesional de Grado Superior, F.P.1.º, F.P.2.º. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad, las enseñanzas oficiales que a su término den derecho a la obtención del título de bachiller, técnico y técnico superior, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente. Se establecen prestaciones de 120 euros por beneficiario.

c) Estudios universitarios de primer o segundo ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptación para el segundo ciclo universitario y excluidos los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio. Se establecen prestaciones de 300 euros por beneficiario.

d) Prestación complementaria por residencia. Para aquellos supuestos en que los hijos del solicitante que tuviera derecho a la percepción de prestación por estudios deban residir en razón de los mismos fuera del domicilio familiar, si se acredita fehacientemente la imposibilidad de cursar los correspondientes estudios en la localidad donde radica el domicilio familiar y que el estudiante reside en la localidad donde se ubica el centro académico. La complementariedad de esta prestación queda referida a toda prestación por estudios percibida para el curso 2002-2003. Se establecen prestaciones de 450 euros por beneficiario.

2.– Salvo los supuestos en que proceda la prestación complementaria por residencia, únicamente podrá concederse una prestación por beneficiario.

3.– A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la cuantía global asignada si, a la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social para 2003.

Tercera.– Solicitantes.

1.– Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la base siguiente:

a) Empleados Públicos de la Administración General y de la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León.

b) Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los solicitantes citados en el apartado a) formaran parte de la unidad familiar en dicho momento y se encontraran en activo, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el periodo comprendido entre:

– El 30 de mayo de 2002 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para la Administración General y la Gerencia de Servicios Sociales.

– El 11 de enero de 2003 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, para el personal transferido por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, de Transferencia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

2.– No podrá acogerse a las prestaciones convocadas el personal de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, no incluidos expresamente en el punto 1 de esta Base.

3.– Cuando ambos cónyuges tengan derecho a solicitar la prestación económica, solamente uno de ellos podrá formular la petición de prestaciones reguladas en la presente convocatoria.

4.– En el supuesto de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, podrá solicitar la ayuda el empleado público que estuviere obligado al pago de pensión alimenticia o el que tuviera atribuida formalmente la guarda y custodia, en cuyo caso se computarán los hijos acreedores de dicha obligación.

Si ambos ex-cónyuges tuvieran derecho a solicitar las prestaciones reguladas en la presente convocatoria, solamente podrá formular la petición de prestación el que tenga atribuida formalmente la guarda y custodia.

5.– En el caso de concesión, la prestación se abonará al solicitante, quien por consiguiente será el adjudicatario y perceptor, siendo beneficiario el hijo o huérfano que curse los estudios.

Cuarta.– Requisitos.

1.– El personal mencionado en la letra a) del apartado 1 de la base anterior deberá estar en situación de servicio activo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Para poder acceder a la modalidad de prestaciones a que refiere la base segunda letras a) y b) el beneficiario habrá de matricularse de curso completo en el año 2002-2003, siendo requisitos para la modalidad b) tanto que sea primera matrícula, como haber aprobado en su totalidad en las convocatorias de junio y septiembre de 2002 el curso anterior al de matrícula.

En el supuesto de solicitarse la modalidad recogida en la letra c) de la misma base, el beneficiario habrá de formalizar primera matrícula en la mitad de las asignaturas de que conste el correspondiente curso o créditos equivalente y haber aprobado en las convocatorias de junio y septiembre de 2002 la mitad de las asignaturas que integran el curso anterior o los créditos equivalente, entendiéndose en todo caso que la referencia a asignaturas lo es a las de carácter anual.

A los efectos del párrafo anterior, las asignaturas cuatrimestrales se computarán como medias asignaturas, y no se computarán en ningún caso las asignaturas o créditos convalidados. En aquellos cursos que estén constituidos por un número impar de asignaturas en cómputo anual, el requisito exigido de la mitad, tanto de matrícula como de aprobados, se entenderá cumplido con el número de asignaturas resultante del redondeo al alza, en cada caso.

En caso de que el beneficiario en el curso 2002-2003 se matriculase del primer curso de estudios universitarios, modalidad c), habrá de aprobar en las convocatorias de junio y septiembre de 2002 todas las asignaturas del curso anterior cuando éste haya sido COU, 2.º Bachillerato o equivalente, y en caso de tratarse de otros estudios universitarios habrá de aprobar en las convocatorias de junio y septiembre de 2002, la mitad de las asignaturas o créditos equivalentes de que conste dicho curso.

En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

Quinta.– Solicitudes.

1.– Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como ANEXO I a la presente Orden e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial. Podrán presentarse en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto de la solicitud como de la documentación, por razón de la especial naturaleza de ésta, de los datos que en ellas se contienen y de la necesidad de aportación de diversos documentos originales.

2.– Cuando el solicitante tenga varios hijos cursando estudios susceptibles de incluirse en esta prestación, presentará una única solicitud en la que se relacionarán todos ellos, especificando para cada uno de ellos la modalidad de que se trate.

3.– El plazo para presentar las solicitudes y la correspondiente documentación será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Sexta.– Documentación.

1.– Junto con la solicitud normalizada deberá presentar de la siguiente documentación, la que corresponda en cada caso:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante y del hijo o hijos a que se refiere la solicitud.

b) Fotocopia compulsada del libro de familia completo.

c) Certificado de la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León, creado por Decreto 117/2002, de 24 de octubre, o en el Registro de Uniones de Hecho de la Entidad Local de residencia. El solicitante residente fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León deberá aportar certificado de la unión de hecho emitido por el órgano competente de su Comunidad Autónoma o Entidad Local.

d) Documento que justifique la guarda, tutela, acogimiento o adopción, en su caso.

e) Declaración jurada o certificación acreditativa de la composición de la unidad familiar. (ANEXO II).

f) En los casos de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporta el solicitante.

g) Para las modalidades b) y c), certificación académica original acreditativa de las calificaciones obtenidas en el curso anterior a aquel en que vaya a formalizar la matrícula, con expresa mención de las convocatorias (junio o septiembre) a que correspondan las mismas.

h) Certificación original del Centro, acreditativa de encontrarse matriculado en el curso 2002-2003. Para las modalidades b) y c) la certificación deberá indicar los siguientes extremos:

– Formalización de primera matrícula en curso completo para la modalidad b).

– Respecto de los solicitantes de prestación de estudios universitarios, debe quedar acreditada la formalización de primera matrícula en la mitad de las asignaturas de que consta el correspondiente curso o de los créditos equivalentes.

En ambos supuestos no se considerará documentación acreditativa a los efectos de esta Orden, el resguardo de matrícula o solicitud de inscripción.

La acreditación de los apartados g) y h) podrá ir incluida en el mismo certificado.

i) Fotocopia compulsada de la totalidad de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluido el documento de ingreso o devolución, correspondiente al ejercicio 2001, de todas las personas que componen la unidad familiar, o en su caso, los cálculos realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Anexo 2) para proceder a la devolución solicitada en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En aquellos casos en que no se hubiera efectuado la declaración correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos mínimos para ello y no se hubiese solicitado devolución, deberá presentar:

– Certificado del órgano competente dependiente del Ministerio de Hacienda, acreditativo de no haber presentado declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2001.

– Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el solicitante, y en su caso, por otros miembros de la unidad familiar, correspondientes al año 2001.

– Declaración jurada de que los ingresos acreditados en el certificado de haberes son los únicos percibidos por el solicitante y, en su caso, por otros miembros de la unidad familiar.

j) Declaración jurada de no percibir prestaciones por el mismo concepto y beneficiario de otras Entidades Públicas o Privadas, o certificación acreditativa de la cuantía percibida, expedido por la Entidad correspondiente.

k) Fotocopia de la última nómina recibida por el empleado público a la fecha de publicación de esta Orden.

l) Sólo para estudios universitarios, fotocopia del Plan de Estudios correspondiente.

m) En el caso de estudios universitarios homologados en centros privados, deberá adjuntarse acreditación de la correspondiente homologación de los estudios que se cursan, así como su equivalencia.

n) Sólo para prestación complementaria por residencia:

– Certificado del Ayuntamiento acreditativo de la localidad de residencia habitual de la unidad familiar del solicitante.

– Respecto de la residencia del hijo motivo de la solicitud en la localidad donde se ubica el centro de estudios: Certificación del centro o residencia en el que se aloje durante el curso 2002-2003. Fotocopia del contrato de alquiler en el que figuren el adjudicatario o el beneficiario o bien, facturas, recibos o transferencias bancarias justificativas del gasto durante el curso 2002-2003, siempre que a través de tales documentos se acrediten fehacientemente los datos del arrendador, arrendatario, inmueble, beneficiario y concepto.

La presentación de la solicitud de reserva de plaza no eximirá de la obligatoria acreditación de la residencia una vez confirmada o realizada la reserva señalada.

o) Certificado original de Centro de trabajo del cónyuge o pareja de hecho en el que conste si percibe o no ayudas para Estudios de sus Hijos durante el curso 2002-2003 y, en su caso, cantidades de las mismas. No será necesario cuando el cónyuge o pareja de hecho sea empleado público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de la Gerencia de Servicios Sociales. En caso de desempleo, fotocopia compulsada de la tarjeta de demandante de empleo.

2.– En caso de presentar solicitud en más de una convocatoria de Acción Social para el año 2003, la documentación de los apartados a), b), c), d), e), f), i), y k) deberá aportarse una sola vez.

3.– Constituyen la unidad familiar a los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, el empleado público, su cónyuge si no media separación, su pareja de hecho, los hijos, parientes por consanguinidad o afinidad, o en acogimiento, guarda de hecho, tutela o adopción, en su caso, que convivan con él en un mismo hogar y bajo la dependencia económica de éste.

Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aún cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios.

Séptima.– Selección.

El Orden de preferencia para la concesión de prestaciones, reunidos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, vendrá determinado de un modo inversamente proporcional a la cantidad resultante de dividir la Renta Disponible de la unidad familiar por el número de miembros que la componen, procediéndose del siguiente modo:

– Para aquellos miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumarán sus bases imponibles, en su parte general y especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar.

– Para aquellos miembros computables que no tengan obligación de declarar y que no hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta disponible a computar será, los rendimientos derivados del trabajo. A dicha imputación íntegra se le restará la cantidad de 3.000 euros en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de reducción general del rendimiento íntegro.

Octava.– Procedimiento.

1.– Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación de las mismas por la Comisión de Acción Social, que, una vez ultimada la gestión, elevará propuesta de concesión a favor de quienes, reuniendo los requisitos exigidos en esta Orden, resulten adjudicatarios de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la Base Séptima, comprometiéndose los miembros de aquélla a observar la necesaria confidencialidad con respecto a informaciones o datos que conozcan por su participación en la citada Comisión.

2.– La Administración podrá requerir a los solicitantes cualquier otra documentación necesaria, al objeto de comprobar los requisitos de acceso a las ayudas.

3.– El plazo para resolver y notificar, mediante publicación de Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en el «Boletín Oficial de Castilla y León», será anterior al 31 de diciembre de 2003, transcurrido el cual, se entenderán desestimadas las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la Disposición Transitoria Primera.2 de la Ley 4/1999, de Modificación de la citada Ley 30/1992, y el artículo 122.6 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

4.– Las ayudas del Fondo de Acción Social constituirán para sus perceptores rendimientos de trabajo, en cuanto que son consecuencia de una previa relación laboral o funcionarial y por tanto están sujetos al IRPF, y sometidas a su sistema de retenciones a cuenta.

5.– El abono de las prestaciones se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta en la cual tenga domiciliada su nómina el empleado público.

6.– La concesión de estas prestaciones se regulará por lo establecido en la presente Orden. En lo no dispuesto en la misma, para la resolución de cualquier cuestión planteada, se estará a lo que determine la Comisión de Acción Social.

7.– En los casos en los que se estime necesario, la Comisión podrá solicitar la colaboración de un Asesor especialista.

Novena.– Verificación y Control.

1.– Son obligaciones de los adjudicatarios de las prestaciones las siguientes:

a) Destinar la prestación a la finalidad para la que se concede, entendiendo por tal la matriculación, asistencia a clase y presentación a exámenes.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la prestación.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la prestación.

d) Declarar específicamente, en los supuestos de cambios de estudios, el hecho de haber resultado adjudicatario de idéntica modalidad de prestación por estudios en años anteriores.

2.– Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud o en los datos que se aporten, será causa de denegación de la prestación o pérdida de la concedida, con devolución, en este último caso, de las cantidades percibidas.

Igualmente serán revocadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas o que se han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos establecidos o sin la debida acreditación de los mismos.

3.– Los beneficiarios estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 7.d) del Decreto 113/1999, de 3 de junio, por el que se modifica el artículo 7 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo, que regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Décima.– Recurso Contencioso-Administrativo.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
 

Anexo I 478 kb

Anexo II 60 kb

 
  STEs Castilla y LeónLegislación EducativaÓrdenesCuerpos Docentes
威而柔 -
xyz軟體王 -
壯陽自療法 -
高國華補習班 -
國中基測試題 -
wii遊戲下載 -
萬國 IWC -
xyz 軟體補給站 -
情慾之夜 -
wii超級瑪莉攻略 -
xyz -
壯陽運動 -
wii價格2011 -
情趣用品 -
雷達錶 RADO -
情定費洛蒙 -
壯陽藥品哪買 -
費洛蒙mx -
ps2遊戲下載 -
南一題庫網 -
xyz資訊工作坊 -
xyz軟體下載倉庫 -
wii遊戲片80元 -
情色論壇 -
ps2遊戲燒錄 -
催情藥專賣店 -
ps2遊戲王 -
xyz資訊工坊 -
lv2011夏季新款 -
人類費洛蒙情定 -
xyz 軟體補給站 -
xyz軟體之家 -
wii遊戲片在ho99小舖 -
催情藥專賣店 -
一夜情婦 -
台灣情色網 -
BURBERRY 巴寶莉 -
天梭 -
ps2遊戲下載 -
壯陽藥品 -
翰林題庫網 -
萬寶龍 MONT BLANC -
COACH 蔻馳 -
軟體大補帖 -
xbox 360台片專賣 -
xyz軟體王 -
春藥專賣店 -
軟體大補帖 -
大補帖 -
sogo百貨 -
微風廣場 -
蕭邦 CHOPARD -
xbox 360台片專賣 -
威而剛 -
ps2遊戲片 -
壯陽自療法 -
情慾之夜 -
龍騰文化 -
沛納海 -
ps2 wwe 2011 -
春藥王 -
威而剛 -
名師套裝 -
xyz軟體下載倉庫 -
gucci2011新款包目錄 -
軟體 -
基測考題 -
LOUIS VUITTON -
春藥王 -
xbox360 -
催情藥 -
xyz 軟體補給站 -
xyz資訊工坊 -
情色貼圖 -
伯爵 -
大補帖 -
陳光數學 -
儒林補習班 -
ps2台片 -
春藥網 -
壯陽藥 -
情色貼圖 -
壯陽食物 -
威而柔哪裡買 -
寶格麗 BVLGARI -
窮人遊戲 -
龍騰高中題庫 -
勞力士 -
xbox 360遊戲片在ho99小舖 -
ps2台片 -
ps3遊戲片 -
ps2遊戲燒錄 -
sogo百貨 -
香奈兒 -
費洛蒙情定 -
xyz軟體銀行 -
費洛蒙香水 -
wii遊戲片專賣店 -
xbox 360台片 -
軟體王 -
國小數學題庫 -
威而剛哪裡買 -
tvgame360 -
wii遊戲片在ho99小舖 -
名牌包俱樂部 -
春藥網 -
歐米茄 -
費洛蒙情定 -
ps2遊戲片80元 -
基測百分百 -
Vacheron Constantin -
巴哈姆特 -
lv名牌包專賣店 -
愛尚精品 -
wii遊戲下載 -
壯陽 -
ps2遊戲片80元 -
ps3遊戲片在ho99小舖 -
wii瑪莉兄弟遊戲攻略 -
ps3遊戲片 -
名牌包俱樂部 -
基測試題 -
台北郵購 -
遊戲天堂 -
壯陽藥品哪買 -
費洛蒙mx -
一夜情婦 -
ps3價錢 2011 -
CHOPARD -
伯爵 PIAGET -
xyz軟體大本營 -
向補習說再見 -
百達翡麗 -
xyz軟體之家 -
xyz -
無印套裝 -
ps3遊戲片在ho99小舖 -
GUCCI 古馳 -
壯陽藥 -
魔法老師 -
ps2台片 -
xyz軟體王下載 -
GUCCI -
翰林我的網 -
費洛蒙 -
歷屆基測試題 -
gucci2011夏季新款 -
洪爺色情網 -
IWC -
情趣用品 -
費洛蒙 -
wii遊戲片80元 -
醉愛名牌 -
中友百貨 -
lv2011官方網 -
劉國興 -
HERMES 愛馬仕 -
MONT BLANC -
謝孟媛文法 -
德周 -
史萊姆好玩遊戲 -
康軒題庫網 -
萬國 -
wii瑪莉兄弟遊戲 -
國中翰林題庫網 -
謝孟媛初級文法 -
古馳 -
蔻馳 -
謝孟媛 -
百達翡麗 PATEK PHILIPPE -
wii超級瑪莉 -
迪奧 -
陳希 -
勞力士 ROLEX -
xbox 360遊戲 -
wii遊戲片專賣店 -
費洛蒙香水 -
路易威登 -
蕭邦 -
威而剛哪裡買 -
國中基測題庫 -
學測大爆料 -
lv2011官方新款目錄 -
催情王 -
漢神百貨 -
謝孟媛 dvd -
wii遊戲片專賣店 -
春藥哪裡買 -
壯陽運動 -
浪琴 -
基測題目 -
巴寶莉 -
香奈兒 -
wii價格2011 -
林晟老師教學網 -
林晟數學 -
魔法24 -
江詩丹頓 -
情色小站 -
江詩丹頓 Vacheron Constantin -
軟體 -
OMEGA -
ps3價錢 2011 -
浪琴 LONGINES -
無名套裝 -
林晟 -
xbox360 -
XYZ資訊工坊 -
DIOR -
軟體大補帖 -
PANERAI -
COACH -
ps2遊戲片80元 -
壯陽 -
TISSOT -
wii超級瑪莉歐 -
wii超級瑪莉 -
壯陽食物 -
謝孟媛中級文法 -
英文老師 -
壯陽藥品 -
人類費洛蒙情定 -
xbox 360遊戲片 -
xbox 360價錢 -
中友百貨 -
HERMES -
lv2011官方新款目錄 -
金榜之路 -
樂學網 -
xbox 360價錢 -
龍騰世紀 -
lv2011專賣店旗艦店 -
情色小站 -
xyz軟體之家 -
窮人軟體 -
愛馬仕 -
情定費洛蒙 -
名師到你家 -
國小翰林題庫網 -
xyz軟體王 -
時間廣場 -
ps3台片 -
ps3台片 -
PATEK PHILIPPE -
林晟超理解數學 -
軟體王下載 -
情色論壇 -
夢幻之星 -
遊戲基地 -
非補不可 -
xbox 360台片專賣 -
LONGINES -
wii遊戲片80元 -
RADO -
卡地亞 -
xyz軟體下載倉庫 -
春藥專賣店 -
TISSOT 天梭 -
lv2011台北郵購新款包 -
xyz軟體大本營 -
萬寶龍 -
lv2011新款型錄 -
BURBERRY -
洪爺色情網 -
海賊王 -
game淘 -
時間廣場 -
無雙遊戲網 -
台灣情色網 -
威而柔哪裡買 -
BVLGARI -
傳政 -
民視文化 -
PIAGET -
台北郵購網 -
xyz軟體王下載 -
軟體王下載 -
林晟 dvd -
xyz軟體銀行 -
大考中心 -
wii遊戲載點 -
飛鳥遊戲 -
wii瑪莉兄弟遊戲 -
微風廣場 -
CARTIER -
CHANEL -
xyz軟體之家 -
軟體王 -
ps3遊戲下載 -
ps3遊戲下載 -
催情王 -
史萊姆的第一個家 -
ps2遊戲片 -
太平洋百貨 -
基測 -
高國華 -
雷達錶 -
催情藥 -
CARTIER 卡地亞 -
威而柔 -
ps2遊戲下載 -
春藥哪裡買 -
龍騰 -
xbox360台片 -
ps2 wwe 2011 -
窮人天碟 -
xyz資訊工作坊 -
遠東百貨 -
寶格麗 -
ROLEX -
xbox 360遊戲 -
lv名牌包專賣店 -
lv2011門市新款目錄 -
gucci2011專賣店旗艦店 -
wii遊戲下載 -
xbox 360遊戲片在ho99小舖 -