La Ley 22/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Castilla y León para el año 2003, destina al Fondo de
Acción Social UN MILLÓN SETECIENTOS DOS MIL TREINTA Y TRES EUROS
(1.702.033 euros) en la aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181.
Dicha cantidad ha sido incrementada mediante transferencia de crédito
en CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (150.253
euros).
La Comisión de Acción Social, en su reunión del día 17 de marzo de
2003, acordó dedicar CIENTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
UN EUROS (142.391 euros) al programa de prestaciones sociales para
situaciones de carácter excepcional de los empleados públicos de la
Administración de Castilla y León.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Comisión de
Acción Social, esta Consejería de Presidencia y Administración
Territorial ha resuelto efectuar convocatoria pública para la
concesión de prestaciones para situaciones de carácter excepcional de
los empleados públicos de la Administración de Castilla y León con
cargo al Fondo de Acción Social ejercicio 2003, de acuerdo con las
siguientes
BASES:
Primera.– Objeto.
1.– La presente Convocatoria establece prestaciones, con cargo a la
aplicación presupuestaria 01.04.121B.01.181. por un importe de CIENTO
CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS (142.391 euros)
destinados a contribuir a los gastos que se produzcan por:
– Situaciones especialmente gravosas y difíciles de afrontar por los
empleados de la Administración General de la Comunidad de Castilla y
León y Gerencia de Servicios Sociales con los medios económicos de que
generalmente dispone, tanto si afectan a éste como a los demás
integrantes de la unidad familiar del mismo
Dichos gastos deberán haberse efectuado en el periodo comprendido
entre:
– El 30 de mayo de 2002 y la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, para la Administración General y la
Gerencia de Servicios Sociales.
– El 11 de enero de 2003 y la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, para el personal transferido por el Real
Decreto 1187/2002, de 2 de noviembre, de transferencia de la gestión
realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del
trabajo, el empleo y la formación.
Segunda.– Modalidades y cuantía.
1.– Las modalidades e importe de las prestaciones objeto de esta
convocatoria, serán las siguientes:
a) Tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas de carácter y
cuantía excepcional que hayan sido realizadas fuera del Sistema
Nacional de Salud. Se excluyen los tratamientos de medicinas no
convencionales y similares.
b) Internamiento en centros asistenciales o de rehabilitación.
c) Gastos excepcionales por desplazamiento para recibir asistencia
sanitaria.
d) Atenciones especiales requeridas por minusválidos.
e) Gastos por el fallecimiento del empleado o de las personas que
componen la unidad familiar.
f) Gastos por adopción de un hijo.
g) Otras situaciones no previstas en los apartados anteriores en las
que se originen al funcionario gastos excepcionales y de cuantía
extraordinaria. En cualquier caso no procederá conceder esta ayuda
para el pago de impuestos, gastos judiciales, otras contribuciones o
cotizaciones a la Seguridad Social, no computarse éstas a la hora de
fijar el gasto real y efectivo; tampoco procederá su concesión para la
amortización de créditos bancarios, situaciones exclusivamente basadas
en bajos ingresos, gastos derivados de celebraciones, gastos de
adquisición de vehículos, pago-impago de pensiones judiciales ni
cualquier otra situación que pueda ser razonablemente asumida por el
empleado público y su familia.
La cuantía de esas prestaciones se determinará por la Comisión de
Acción Social en base a las circunstancias concurrentes en cada
supuesto concreto, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario.
El importe concedido no podrá superar los gastos efectivos debidamente
justificados. Se entenderá por gastos efectivos los que resulten de
descontar las ayudas percibidas de otros organismos para la misma
finalidad.
2.– A propuesta de la Comisión de Acción Social se podrá modificar la
cuantía global prevista para esta modalidad de prestaciones si, a la
vista de las solicitudes presentadas, se comprueba la existencia de
remanente en la cantidad asignada a uno o varios programas de los
establecidos por dicha Comisión con cargo al Fondo de Acción Social
para el año 2003.
Tercera.– Solicitantes.
1.– Podrán solicitar las prestaciones reguladas en esta Orden, siempre
que reúnan los requisitos exigidos en la base siguiente:
a) Los Empleados Públicos de la Administración General y de la
Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León.
b) Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso,
su representante legal, cuando los solicitantes citados en el apartado
anterior formaran parte de la unidad familiar en dicho momento y se
encontraran en activo, siempre que el fallecimiento se hubiera
producido durante el periodo comprendido entre:
– El 30 de mayo de 2002 y la fecha de finalización de presentación de
solicitudes, para la Administración General y la Gerencia de Servicios
Sociales.
– El 11 de enero de 2003 y la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, para el personal transferido por el Real
Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre de Transferencia de la gestión
realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del
trabajo, el empleo y la formación.
2.– No podrá acogerse a las prestaciones convocadas el personal de la
Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, no
incluidos expresamente en el punto 1 de esta Base.
3.– Cuando ambos cónyuges tengan derecho a solicitar la prestación
económica, solamente uno de ellos podrá formular la petición de
prestaciones reguladas en la presente convocatoria.
4.– En el supuesto de separación judicial, nulidad de matrimonio o
divorcio, podrá solicitar la ayuda el empleado público que estuviere
obligado al pago de pensión alimenticia o el que tuviera atribuida
formalmente la guarda y custodia, en cuyo caso se computarán los hijos
acreedores de dicha obligación.
Si ambos ex-cónyuges tuvieran derecho a solicitar las prestaciones
reguladas en la presente convocatoria, solamente podrá formular la
petición de prestación el que tenga atribuida formalmente la guarda y
custodia.
Cuarta.– Requisitos.
El personal mencionado en el letra a) del apartado 1 de la base
anterior deberá estar en situación de servicio activo a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura
como
ANEXO I a la presente Orden e irán dirigidas al Excmo. Sr.
Consejero de Presidencia y Administración Territorial. Podrán
presentarse en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al
Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares a que hace
referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.a) del Decreto
118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones
por telefax para la presentación de documentos en los registros
administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, se excluye la posibilidad de presentación por tal medio, tanto
de la solicitud como de la documentación, por razón de la especial
naturaleza de ésta, de los datos que en ellas se contienen y de la
necesidad de aportación de diversos documentos originales.
2.– El plazo para presentar las solicitudes y la correspondiente
documentación será de
un mes
contado a partir del día siguiente a la publicación de la
presente convocatoria.
Sexta.– Documentación.
1.– Junto con la solicitud normalizada deberá presentar de la
siguiente documentación, la que corresponda en cada caso:
a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
b) Fotocopia compulsada del libro de familia completo.
c) Certificado de la inscripción de la unión de hecho en el Registro
de Uniones de Hecho en Castilla y León, creado por Decreto 117/2002,
de 24 de octubre, o en el Registro de Uniones de Hecho de la Entidad
Local de residencia. El solicitante residente fuera de la Comunidad
Autónoma de Castilla y León deberá aportar certificado de la unión de
hecho emitido por el órgano competente de su Comunidad Autónoma o
Entidad Local.
d) Documento que justifique la guarda, tutela, acogimiento o adopción,
en su caso.
e) Declaración jurada o certificación acreditativa de la composición
de la unidad familiar.
(ANEXO II).
f) En los casos de separación judicial, nulidad de matrimonio o
divorcio, acreditación de las cargas familiares que soporta el
solicitante.
g) Facturas originales justificativas del gasto que contengan
detalladamente la persona afectada y, en su caso, el tratamiento
aplicado.
h) Documentación acreditativa del hecho o circunstancias que origine
la solicitud.
i) Fotocopia compulsada de la totalidad de la declaración del impuesto
sobre la renta de las personas físicas, incluido el documento de
ingreso o devolución, correspondiente al ejercicio 2001, de todas las
personas que componen la unidad familiar, o en su caso, los cálculos
realizados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Anexo
2) para proceder a la devolución solicitada en relación con el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En aquellos casos en que no se hubiera efectuado la declaración
correspondiente a dicho ejercicio, por no haber percibido los ingresos
mínimos para ello y no se hubiese solicitado devolución, deberá
presentar:
– Certificado del órgano competente dependiente del Ministerio de
Hacienda, acreditativo de no haber presentado declaración de la Renta
correspondiente al ejercicio 2001.
– Certificado acreditativo de los haberes percibidos por el
solicitante, y en su caso, por otros miembros de la unidad familiar,
correspondientes al año 2001.
– Declaración jurada de que los ingresos acreditados en el certificado
de haberes son los únicos percibidos por el solicitante y, en su caso,
por otros miembros de la unidad familiar.
j) Documentación acreditativa de otras prestaciones recibidas de
Entidades Públicas o Privadas o declaración jurada de su inexistencia.
k) Fotocopia de la última nómina recibida por el empleado público a la
fecha de publicación de esta Orden.
l) Certificación original del Centro de trabajo del cónyuge o pareja
de hecho en la que conste si percibe o no ayudas para tratamiento de
salud de la unidad familiar durante el periodo establecido en la Base
Primera y, en su caso, cantidades de las mismas. No será necesario
cuando el cónyuge o pareja de hecho sea empleado público de la
Administración General de la Comunidad de Castilla y León o de la
Gerencia de Servicios Sociales. En caso de desempleo, fotocopia
compulsada de la tarjeta de demandante de empleo.
m) Cualesquiera otros documentos que el solicitante estime oportuno
presentar o la Comisión de Acción Social considere necesario para
acreditar el hecho o circunstancia.
2.– En caso de presentar solicitud en más de una convocatoria de
Acción Social para el año 2003, la documentación de los apartados a),
b), c), d), e), f), i), y k), deberá aportarse una sola vez.
3.– Constituyen la unidad familiar a los efectos de lo dispuesto en la
presente Orden, el empleado público, su cónyuge si no media
separación, su pareja de hecho, los hijos, parientes por
consanguinidad o afinidad, o en acogimiento, guarda de hecho, tutela o
adopción, en su caso, que convivan con él en un mismo hogar y bajo la
dependencia económica de éste.
Se entenderá que los hijos forman parte de la unidad familiar aún
cuando quiebre el principio de convivencia por razones de estudios.
Séptima.– Selección.
Reunidos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la
Comisión de Acción Social procederá a adjudicar el crédito existente
en esta modalidad entre las solicitudes admitidas, teniendo en cuenta
tanto los supuestos considerados carácter excepcional como el gasto
justificado y la renta per cápita resultante de dividir el total de
los ingresos de la unidad familiar por el número de miembros que la
componen, procediéndose del siguiente modo:
– Para aquellos miembros computables que hayan presentado declaración
o solicitud de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se sumarán sus bases imponibles, en su parte general y
especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar.
– Para aquellos miembros computables que no tengan obligación de
declarar y que no hayan solicitado devolución del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, la renta disponible a computar será,
los rendimientos derivados del trabajo. A dicha imputación íntegra se
le restará la cantidad de 3.000 euros en aplicación de lo establecido
en el artículo 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de reducción
general del rendimiento íntegro.
Octava.– Procedimiento.
1.– Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y calificación
de las mismas por la Comisión de Acción Social, que, una vez ultimada
la gestión, elevará la propuesta de concesión a favor de quienes
reuniendo los requisitos exigidos en esta Orden resulten
adjudicatarios de acuerdo con el orden de preferencia establecido en
la base séptima, comprometiéndose los miembros de aquélla a observar
la necesaria confidencialidad con respecto a informaciones o datos que
conozcan por su participación en la citada Comisión.
2.– La Administración podrá requerir a los solicitantes cualquier otra
documentación necesaria, al objeto de comprobar los requisitos de
acceso a las ayudas.
3.– El plazo para resolver y notificar, mediante publicación de Orden
de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en el
Boletín Oficial de Castilla y León, será anterior al 31 de diciembre
de 2003, transcurrido el cual, se entenderán desestimadas las
solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
relación con la Disposición Transitoria Primera.2 de la Ley 4/1999, de
Modificación de la citada Ley 30/1992, y el artículo 122.6 de la Ley
7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla
y León.
4.– Las ayudas del Fondo de Acción Social constituirán para sus
perceptores rendimientos de trabajo, en cuanto que son consecuencia de
una previa relación laboral o funcionarial y por tanto están sujetos
al IRPF, y sometidas a su sistema de retenciones a cuenta.
5.– El abono de las prestaciones se efectuará por transferencia
bancaria a la cuenta en la cual tenga domiciliada su nómina el
empleado público.
6.– La concesión de estas prestaciones se regulará por lo establecido
en la presente Orden. En lo no dispuesto en la misma, para la
resolución de cualquier cuestión planteada, se estará a lo que
determine la Comisión de Acción Social.
7.– En los casos en los que se estime necesario, la Comisión podrá
solicitar la colaboración de un Asesor especialista.
Novena.– Verificación y Control.
1.– Son obligaciones de los adjudicatarios de las prestaciones las
siguientes:
a) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos para la concesión y disfrute de la prestación.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para
verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las
condiciones determinantes de la concesión de la prestación.
2.– Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, la
deformación de hechos o cualquier falsedad consignada en la solicitud
o en los datos que se aporten, será causa de denegación de la
prestación o pérdida de la concedida, con devolución, en este último
caso, de las cantidades percibidas.
Igualmente serán revocadas en el caso de probarse que su importe no ha
sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas o que se
han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos
establecidos o sin la debida acreditación de los mismos.
3.– Los beneficiarios estarán exentos de acreditar estar al corriente
de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de
acuerdo con el artículo 7.d) del Decreto 113/1999, de 3 de junio, por
el que se modifica el artículo 7 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo,
que regula la acreditación, por los beneficiarios de subvenciones, de
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Décima.– Recurso Contencioso-Administrativo.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del
mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a su publicación, de conformidad con el artículo 14.2 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Igualmente, con carácter previo y
potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el
Consejero de Presidencia y Administración Territorial, en el plazo de
un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo
dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejero de Presidencia y Administración
Territorial,
Fdo.: Alfonso Fernández Mañueco
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