La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema de Educativo, establece en el Capítulo IV
del Título Primero la configuración de la nueva ordenación académica de la
Formación Profesional. El artículo 32 establece la posibilidad del acceso a
los ciclos formativos de grado medio y grado superior a través de una
prueba regulada por las Administraciones educativas.
En este sentido la prueba de acceso a los
ciclos formativos para quienes no cumplen los requisitos académicos se
regula en el artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que
se establecen las directrices generales sobre los títulos y las
correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional y en el
artículo 3 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se
desarrollan determinados aspectos de la ordenación de formación profesional
en el ámbito del sistema educativo.
De conformidad con la normativa expuesta, y
en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se
acuerda convocar la celebración de las pruebas de acceso a ciclos
formativos correspondientes a Formación Profesional Específica de grado
medio y superior, con arreglo a las siguientes,
BASES:
Primera.– Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente Orden es convocar en
el 2003 las pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a
Formación Profesional Específica de grados medios y superior en la
Comunidad de Castilla y León.
Segunda.– Requisitos de participación.
2.1. Para concurrir a la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado medio se requerirá cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
a) Tener, como mínimo, dieciocho años
o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
b) Acreditar, al menos, un año de
experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba.
c) Haber superado un programa de
garantía social, o estar en condición de haberlo superado antes de la
realización de la prueba, en cuyo caso la admisión a la prueba estará
condicionada a la presentación, antes de su realización, de la
documentación acreditativa de haberlo superado.
2.2. Para concurrir a la prueba de acceso a
ciclos formativos de grado superior se requerirá cumplir alguna de las
siguientes condiciones:
a) Tener, como mínimo, veinte años o
cumplirlos en el año natural en el que se realiza la prueba.
b) Tener, como mínimo, 18 años de
edad o cumplirlos en el año natural en el que se realiza la prueba y estar
en posesión del Título de Técnico en un ciclo de la misma Familia
Profesional correspondiente al ciclo al que se quiere acceder, o estar en
condiciones de obtenerlo antes de la realización de la prueba, en cuyo caso
la admisión a la prueba estará condicionada a la presentación, antes de su
realización, de la documentación acreditativa del título.
Tercera.– Formalización de solicitudes.
3.1. Las solicitudes de inscripción se
presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente
Orden.
3.2. La solicitud deberá ir acompañada de la
siguiente documentación original o copia compulsada:
a) Documento Nacional de Identidad o
Pasaporte.
b) Según las condiciones previstas en
los apartados de la base 2.1.b) y c) y 2.2.b) se aportará respectivamente:
– Quienes reúnan la condición
prevista en la base 2.1.b), deberán aportar acreditación de al menos un año
de actividad laboral, mediante le informe de vida laboral certificado por
la Tesorería General de la Seguridad Social o por la mutualidad laboral a
que estuviera afiliado.
– Quienes reúnan la condición
prevista en la base 2.1.c), certificado de haber superado un programa de
garantía social o certificación de estar cursándolo.
– Quienes reúnan la condición
prevista en la base 2.2.b), Título de Técnico, Libro de Calificaciones de
Formación Profesional o certificado acreditativo de estar cursando el
último curso en un ciclo de grado medio de la misma familia profesional al
que se quiere acceder.
c) Además, en el supuesto de que se
solicite la exención de la parte general o específica de la prueba de
acceso para el ciclo formativo de Grado Superior, en los términos que
establece la base sexta, deberá aportarse la documentación a que la citada
base se refiere.
3.3. La solicitud de inscripción deberá
presentarse en los Institutos de Educación Secundaria donde vayan a
realizarse las pruebas. A estos efectos, cada Dirección Provincial de
Educación a propuesta del Área de Inspección Técnica Educativa, y teniendo
en cuenta los ciclos formativos de grados medio y superior ofertados en su
ámbito territorial, determinará la relación de estos institutos, con
indicación de los ciclos formativos que en cada caso corresponda.
La relación de institutos donde deban
realizarse las pruebas se publicará en el tablón de anuncios de cada
Dirección Provincial al menos siete días antes del comienzo del plazo de
inscripción.
Asimismo, cada Dirección Provincial remitirá
copia de la mencionada relación a cada Instituto de Educación Secundaria de
la provincia, que deberá publicarse con la misma antelación.
3.4.
El período de inscripción a las pruebas
de acceso para ciclos formativos de grados medio y superior será del 28 de
abril al 15 de mayo del año 2003, ambos inclusive.
Cuarta.– Contenido de las pruebas y
elaboración de los ejercicios.
4.1. El contenido de las pruebas se adecuará
al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria para los ciclos
formativos de grado medio y de acuerdo al currículo oficial del
Bachillerato para los ciclos formativos de grado superior.
4.2. La prueba de acceso a ciclos formativos
de grado medio será común para todos los ciclos formativos. El aspirante
deberá acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para
cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
El contenido de la prueba atenderá los
aspectos sociocultural y científico-tecnológico de la Educación Secundaria
Obligatoria, y constará de dos partes:
a) Primera parte: parte sociocultural.
– Comprensión y expresión de textos
escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano.
– Conocimiento de la historia,
geografía, tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los
mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.
b) Segunda parte: parte
científico-tecnológica:
– Resolución de problemas en los
campos de las matemáticas, las ciencias y la tecnología, mediante
procedimientos de razonamiento lógico.
– Realización de ejercicios que
utilicen códigos científicos y técnicos.
4.3. La prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior consta de dos partes:
a) Parte general: El aspirante debe
acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato,
fundamentalmente en los contenidos relativos a los siguientes campos:
– Lengua Castellana y Literatura.
– Lengua extranjera (a elegir entre
Inglés o Francés).
– Matemáticas. Dependiendo de la
opción elegida en la parte específica, el examinando realizará el ejercicio
de matemáticas (si ha elegido las opciones C o T de las previstas en el
Anexo II) o el ejercicio de matemáticas aplicadas a las ciencias sociales
(si ha elegido la opción H).
b) Parte específica: El aspirante
debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se
trate. Elegirá, por tanto, una de las opciones reseñadas en el Anexo II, en
el que están asociados los ciclos formativos por su afinidad en la
Formación Profesional de base. En cada opción se reseñan, como referente,
las materias de Bachillerato cuyos objetivos están en relación con esas
capacidades.
4.4. Los ejercicios de las pruebas,
elaborados por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación
Educativa, serán enviados en sobres cerrados y lacrados a la Dirección
Provincial correspondiente para su distribución, manteniéndose la máxima
confidencialidad.
Quinta.– Comisiones de evaluación.
5.1. La realización, evaluación y
calificación de las pruebas corresponderá a las Comisiones de evaluación.
5.2. Para la organización de dichas
comisiones, los Institutos de Educación Secundaria receptores de las
solicitudes de inscripción comunicarán al Área Técnica de Inspección
Educativa de la provincia el número de admitidos en cada prueba, dentro de
los cinco días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.
A la vista del número de aspirantes se
establecerán las comisiones de evaluación que sean precisas, teniendo en
cuenta que el número de examinados correspondientes a cada una no sea
superior a 100, o lo sea en la mínima medida. Podrán asignarse a una misma
comisión de evaluación los inscritos en los distintos Institutos de la
provincia cuando su número así lo aconseje.
Los institutos pondrán a disposición de las
comisiones de evaluación los expedientes correspondientes a las personas
que vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos.
5.3. Las comisiones de evaluación estarán
integradas por un Presidente y cuatro vocales, en las pruebas de acceso a
ciclos formativos de grado medio y entre cuatro y seis vocales en las
pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior actuando como
Secretario el vocal de menor edad.
5.4. Los miembros de las comisiones serán
nombrados por el Director Provincial de Educación a propuesta del Área de
Inspección Técnica Educativa de la provincia, de acuerdo con las siguientes
reglas:
Presidente: Un miembro del Área de Inspección
Técnica Educativa de la provincia o, en su defecto, el Director de un
Instituto de Educación Secundaria.
Vocales: Nombrados entre profesores
pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de
Profesores Técnicos de Formación Profesional que presten servicio en
Institutos de Educación Secundaria en las especialidades del profesorado
que se describan a continuación:
a) En las pruebas de acceso a ciclos
formativos de grado medio formarán parte de la comisión cuatro vocales de
las siguientes especialidades:
– Parte sociocultural: Un Vocal de
Lengua Castellana y Literatura y un Vocal de Geografía e Historia.
– Parte científico-tecnológica: Un
Vocal de las especialidades de Física y Química o de Biología y Geología y
un Vocal de alguna de las siguientes especialidades: Matemáticas,
Tecnología, Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de
ocupar plaza de la especialidad de Tecnología en cumplimiento de la
disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de
octubre.
b) En las pruebas de acceso a ciclos
formativos de grado superior formarán parte de la comisión entre cuatro y
seis vocales de las siguientes especialidades:
– Parte general: Un Vocal de la
especialidad de Lengua Castellana y Literatura, un Vocal de la especialidad
de Inglés o Francés y un Vocal de la especialidad de Matemáticas.
– Parte específica: Un Vocal para
cada una de las materias de la parte específica, de las especialidades que
se detallan en el Anexo III.
– Cuando una comisión de evaluación
actúe sobre inscritos de dos o más opciones de las previstas en el Anexo II
de la presente Orden, el Presidente propondrá incorporar los asesores
docentes que sean precisos en función de las materias correspondientes a
cada una de las opciones.
5.5. Los Directores Provinciales de Educación
propondrán a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación
Educativa, al menos veinte días antes del inicio de las pruebas, los
Institutos donde habrán de actuar las comisiones establecidas, expresando
el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de
ellas y especificando los Institutos donde deban examinarse quienes han
cursado un programa de Garantía Social. De no recibirse en el plazo de
cinco días ninguna comunicación de la Dirección General de Formación
Profesional e Innovación Educativa, se entenderán aceptadas las comisiones
establecidas.
5.6. Con antelación al comienzo de las
pruebas, la Dirección Provincial de Educación correspondiente comunicará a
los Institutos las comisiones designadas, la relación de aspirantes que
concurrirán a las pruebas y el lugar de celebración de las mismas. Las
listas se harán públicas en cada uno de los Institutos receptores de
inscripción, al menos dos emanas antes del comienzo de las pruebas.
5.7. La constitución de las comisiones de
evaluación se realizará 10 días antes del comienzo de la prueba. En la
sesión de constitución se dará lectura a esta Orden.
Sexta.– Exenciones en las pruebas de acceso a
ciclos de grados superior.
6.1. De la parte específica de la prueba de
acceso a los ciclos de grado superior quedarán exentos quienes acrediten
una experiencia laboral de al menos de un año que se corresponda con los
estudios profesionales que se deseen cursar. Los interesados en esta
exención deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud de
inscripción, acompañando los siguientes documentos:
a) Certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que
estuviera afiliado, donde conste la empresa, o, en su caso, el período de
cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
b) Certificación de la empresa donde
haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la
duración del contrato, la actividad desarrollada y el número de horas
dedicadas a la misma. En el caso de trabajadores por cuenta propia,
certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y
justificantes de pago de dicho Impuesto.
6.2. Quedarán exentos de la realización de la
parte general de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quienes
acrediten haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores
de 25 años. Los interesados en la exención deberán hacerlo constar en la
solicitud de inscripción acompañando la certificación académica que
acredite haber superado totalmente la prueba de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años.
Igualmente quedarán exentos de la realización
de la parte general de la prueba de acceso de grado superior quienes
hubieren superado la prueba de acceso a ciclos de grado superior para una
opción distinta a la que pretende acceder y lo acrediten suficientemente.
6.3. En la sesión de constitución de las
comisiones de las comisiones de evaluación se constituirán las comisiones
de valoración de la documentación aportada para las exenciones a que hacen
referencia los apartados anteriores.
6.4. La comisión encargada de la valoración
de la documentación acreditativa para la exención de la parte general
estará formada por el presidente y los miembros de la comisión de
evaluación que actúen como vocales de la parte general.
La comisión encargada de la valoración de la
documentación acreditativa para la exención de la parte específica estará
formada por el presidente y los miembros de la comisión de evaluación que
actúen como vocales para la parte específica de la opción correspondiente.
6.5. El resultado de su valoración quedará
reflejado en un informe dirigido al Director del Instituto de Educación
Secundaria donde se haya formalizado la inscripción, que lo comunicará al
aspirante una semana antes de la fecha de realización de la prueba. Dicho
informe se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante
la correspondiente diligencia.
6.6. En el plazo de dos días hábiles desde la
comunicación del resultado de la valoración se podrán presentar
reclamaciones ante la comisión de valoración, que en el plazo de 24 horas
confirmará o modificará los resultados, comunicándolo al interesado. Si
algún interesado no estuviera de acuerdo con el sentido de la resolución de
la reclamación que se hubiere dictado por la comisión, podrá plantear por
escrito una nueva reclamación que se elevará al Director Provincial de
Educación, quien resolverá mediante resolución. Dicha resolución no pone
fin a la vía administrativa y por tanto es susceptible de ser recurrida en
alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en el
plazo de un mes.
Séptima.– Desarrollo de las pruebas.
7.1. Las pruebas de acceso se celebrarán el
día 23 de junio de 2003, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden.
7.2. El calendario de las pruebas deberá ser
expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen,
indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y los útiles con
los que deberán acudir los aspirantes para la realización de la prueba.
7.3. Las pruebas seguirán el orden y el
horario que a continuación se expresa:
– A las ocho treinta horas: reunión
de cada comisión de evaluación. El presidente procederá a la apertura del
sobre con los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo
su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la
organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las
disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.
a) Pruebas de acceso a los Ciclos Formativos
de Grado Medio:
– A las nueve treinta horas:
Ejercicio de la parte científico-tecnológica. Duración, dos horas.
– A las doce horas: Ejercicio de la
parte sociocultural. Duración dos horas.
b) Pruebas de acceso a los Ciclos Formativos
de Grado Superior:
– A las nueve treinta horas: Primera
fase de la parte general. Tendrá una duración de dos horas y media y se
corresponderá con la realización de los ejercicios de las áreas de
conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua extranjera.
– A las doce treinta horas: La
segunda fase se corresponderá con la realización de los ejercicios del área
de conocimiento de Matemáticas. Tendrá una duración de dos horas.
– A las dieciséis treinta horas:
Parte específica. El aspirante realizará los ejercicios de la opción
vinculada al ciclo formativo para el que ha solicitado la prueba de acceso,
según el Anexo II. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será
de dos horas, a excepción de la prueba de Educación Física que estará en
función del número de aspirantes y de las instalaciones.
Octava.– Evaluación y calificación de las
pruebas.
8.1. Para los alumnos que hayan cursado un
Programa de Garantía Social y presenten certificación que acredite haberlo
superado, la comisión al evaluar tendrá en cuenta el informe emitido por el
equipo de profesores del alumno.
Los informes emitidos por los respectivos
equipos de profesores serán remitidos una semana antes del comienzo de las
pruebas al Área de Inspección Técnica Educativa de la provincia, que
enviará a su vez copia a los Presidentes de las comisiones de evaluación
respectivas.
8.2. Una vez evaluadas las pruebas, las
comisiones de evaluación procederán a la calificación de cada una de las
partes en los términos de Apto, No Apto o, en caso de exención de alguna de
las partes en ciclos de grado superior, Exento.
8.3. La comisión levantará un acta de
evaluación para cada prueba y opción según los modelos del Anexo IV, que
reflejará la calificación de cada parte, o, en su caso, la exención, así
como la calificación global de los examinados, en los términos de Apto o No
Apto. Para obtener una calificación global de Apto será necesario superar
cada una de las partes que componen la prueba de acceso.
8.4. Los resultados de las pruebas se harán
públicos en los centros donde se hayan realizado.
Novena.– Procedimiento de reclamación.
9.1. En el plazo de dos días hábiles desde la
publicación de los resultados se podrán presentar reclamaciones ante la
comisión de evaluación, que en el plazo de veinticuatro horas confirmará o
modificará los resultados, comunicándolo al interesado.
9.2. Si algún interesado no estuviera de
acuerdo con el sentido de la resolución de la reclamación que se hubiera
dictado por la comisión, podrá plantear por escrito, en el plazo de dos
días contados desde la fecha en que se le comunicó el resultado de la
reclamación anterior, una nueva reclamación que se elevará al Director
Provincial de Educación, quien resolverá mediante resolución. En este caso,
el Presidente de la Comisión remitirá a la Dirección Provincial los
ejercicios realizados por el reclamante, junto con sus alegaciones y, en su
caso, cuantos informes estime convenientes.
9.3. La resolución del Director Provincial de
Educación no pone fin a la vía administrativa y por tanto es susceptible de
ser recurrida en alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de
Castilla y León en el plazo de un mes.
Décima.– Custodia de la documentación y
traslado de los resultados.
10.1. Las actas originales y los ejercicios
correspondientes quedarán archivados en el instituto donde se haya
realizado la prueba.
10.2. Se remitirá una copia de las actas al
Área de Inspección Técnica Educativa de la provincia para su estudio. Este
Área remitirá un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la
Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa en el
plazo de veinte días naturales contados a partir del día de celebración de
las pruebas. El informe incluirá los datos estadísticos que acompañan al
acta de evaluación, según el modelo que figura en el Anexo IV.
Undécima.– Certificación de la prueba.
11.1. Quienes hayan alcanzado calificación
global de apto podrán solicitar en el instituto correspondiente la
expedición del certificado acreditativo de la superación de la prueba,
ajustándose a lo dispuesto en la legislación vigente.
En ningún caso se extenderá certificación
parcial de superación de partes de la prueba.
11.2. En la certificación que se extienda a
quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos de grado medio deberá
constar que permite cursar cualquiera de éstos.
11.3. En la certificación que se extienda a
quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado
superior deberá constar la denominación de cada uno de los ciclos
formativos a los que da acceso, según las opciones que figuran en el Anexo
II de la presente Orden. Para aquellos examinandos que concurran a esta
convocatoria reuniendo el requisito de acceso expresado en la base 2.2.b)
de la presente Orden, en la certificación se hará constar el nombre de los
ciclos formativos que, dentro de la opción elegida, pertenezcan a la
Familia Profesional del Título de Técnico acreditado para presentarse a la
prueba.
11.4. Para facilitar la movilidad del
alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba
de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior de
Formación Profesional específica, tendrá validez como requisito de acceso
en todo el Estado, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el
título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.
11.5. El certificado acreditativo produce
efectos como requisito de acceso en los procedimientos de admisión y
matriculación en los ciclos formativos, pero no implica que el solicitante
haya sido admitido para cursar un determinado ciclo formativo.
11.6. En los procesos de admisión, quienes
estén en posesión del citado certificado podrán optar a la reserva de al
menos el 20 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo
de Formación Profesional de grados medio y superior.
Duodécima.– Base final.
Se faculta al Director General de Formación
Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones e
instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la
presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la
vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura, o bien
directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León.»
Valladolid, 14 de marzo de 2003.
El Consejero,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
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ANEXO II
Opciones de la prueba de acceso
8kb
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