Uno de los factores determinantes de la
calidad y mejora de la enseñanza lo constituye
el profesorado y el ejercicio de la función docente. A
tal efecto la Ley Orgánica 10/2002, de 10 de diciembre, de
Calidad de la Educación sienta las bases para
la formación permanente del profesorado, así
como la valoración del desempeño de la función docente y las medidas
de apoyo que requiere este desempeño.
Para asegurar esta formación y conseguir
la necesaria y deseable calidad de la
enseñanza, piedra angular en un nuevo modelo de sociedad que
se vislumbra como sociedad del saber, se hace preciso impulsar
desde esta Consejería acciones positivas,
a través de ayudas y licencias,
incardinadas en un contexto de acción social
administrativa, que dote al sistema de los
recursos necesarios que faciliten la consecución de este objetivo.
Especial importancia tiene, asimismo ,
una política de recursos materiales y humanos
que atienda las peculiaridades del profesorado y otro personal
itinerante que en el desempeño de sus funciones utiliza un vehículo
particular, con el riesgo de sufrir en el mismo
daños no cubiertos adecuadamente a través de
los mecanismos normales de aseguramiento.
De otro lado, las ayudas recogidas en
esta Orden encuentran su referencia
institucional y normativa tanto en el Acuerdo de 3 de diciembre de
1999 por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y
León,como en la Orden de 26 de diciembre de
2000, por la que se establecen determinadas
medidas en relación con el profesorado singular itinerante.
En virtud de ello,de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3
de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León, en relación con el Decreto
240/1999,de 2 de septiembre, de atribución de
funciones y servicios en materia de enseñanza
no universitaria, y de acuerdo con lo establecido en su caso en la
Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad
de Castilla y León esta Consejería ha resuelto
efectuar convocatoria pública de medidas de
acción social, con arreglo a las siguientes:
BASES:
CAPÍTULO I
Ayudas económicas
individuales para financiar la realización de
actividades de formación del profesorado
Primera.– Objeto.
1.1. Se convocan ayudas económicas
individuales para financiar la realización de
actividades de formación del personal docente no universitario,
durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y
el 30 de septiembre de 2003.
1.2. Las actividades formativas objeto
de subvención son de dos tipos:
a) Ayudas de tipo «A». Para la
realización de actividades formativas que
tengan lugar en un país distinto al de centro de destino del
solicitante.
Los cursos de idiomas tendrán una
duración mínima de dos semanas y se celebrarán
de forma prioritaria en estados miembros de la
Unión Europea.
b) Ayudas de tipo «B». Para la
realización de actividades formativas que
tengan lugar en el país donde se encuentre el
centro de destino del solicitante.
1.3. Se excluirán aquellas actividades
formativas que sean ofertadas por la red de
formación en la provincia correspondiente al centro de destino
del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación
y no se le hubiera concedido; asimismo estarán
excluidas aquellas actividades formativas que no guarden relación
directa con el puesto de trabajo desempeñado.
1.4. Se considerarán gastos
subvencionables los ocasionados por la
inscripción o matrícula de la acción formativa, así como los
ocasionados por el desplazamiento y estancia
para la realización de la actividad.
Las cantidades a abonar en concepto de
desplazamiento y estancia no podrán exceder de
los contemplados en el Decreto 252/1993, de 21 de
octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones
por razón del servicio del personal autónomo de
la Administración de la Comunidad de Castilla y
León
1.5. No podrá concederse más de una
ayuda por persona al amparo de esta
convocatoria.
1.6. La concesión y disfrute de la ayuda
para actividades de formación no conlleva el
reconocimiento de las mismas para la acreditación y obtención
de algún complemento retributivo.
Segunda.– Beneficiarios.
2.1. Podrán ser beneficiarios de la
presente convocatoria el personal docente de
niveles no universitarios que preste servicios en centros educativos
públicos o privados, sean o no concertados, del ámbito de
gestión de la Consejería de Educación y
Cultura,o bien en Servicios Técnicos de apoyo a
los mismos.
2.2. No podrá ser beneficiario de estas
ayudas el personal docente en el que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hubiera disfrutado de una
licencia por estudios durante el tiempo de
realización de la actividad formativa.
b) Que resultase beneficiario de las
ayudas incluidas en el Programa Sócrates
durante los años 2002 ó 2003.
Tercera.– Cuantías y
dotación presupuestaria.
3.1. Las cuantías de las ayudas se
sujetarán a los siguientes límites:
a) Para las ayudas de tipo «A», la
cuantía máxima será de mil doscientos cincuenta
euros (1.250 ).
b) Para las ayudas de tipo «B», la
cuantía máxima será de mil ciento cincuenta
euros (1.150 ).
3.2. La cuantía máxima del crédito
destinado a esta convocatoria será de
trescientos quince mil euros (315.000 ), con cargo a la aplicación
presupuestaria 07.07.542A03.48003.0, de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Castilla y León
para el año 2003.
Cuarta.– Solicitudes y
documentación.
4.1. La solicitud para la obtención de
la ayuda económica recogida en este cap í t u l
o , fo rmalizada mediante instancia confo rme al modelo que
figura como Anexo I, irá diri gida al Ilmo. Sr. Director
General de Recurs o s Humanos de la Consejería
de Educación y Cultura y se presentará en los
regi s t ros de las Direcciones Provinciales de Educación o en
cualquiera de los luga res a que se re fi e re
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de n
ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones
Públicas y del P ro c e d i m i e nto
Administrativo Común.
Dada la naturaleza de la documentación a
acompañar, se excluye la posibilidad de
presentar las solicitudes por telefax.
4.2. La solicitud deberá ir acompañada
de original o fotocopia compulsada, según los
casos, de la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad del
solicitante.
b) Documento de inscripción en la
actividad fo rm at iva , a c reditación de los
días de asistencia y programa de la convo c at o ria de la activ i d a
d.
c) Certificado actual de la entidad
bancaria en el que conste el número de cuenta y
el titular o titulares de la misma.
d) C e rt i ficación académica acre d i
t at iva de las calificaciones obtenidas en
convo c at o ria de junio o sep t i e m b re o cert i ficado de part i
c i p a c i ó n expedido por la entidad que
desarrolle la activ i d a d, s egún pro c e d a .
e) Declaración expresa de otras ayudas
económicas obtenidas o solicitadas para la
misma finalidad de entidades públicas o privadas o,
en su caso, especificación de que no se ha solicitado ninguna.
f) Certificado de los Directores de los
Centros Privados, concertados o no,que acredite
que el solicitante está prestando servicios durante
el período señalado en la base primera.
4.3. Se deberá, asimismo, aportar a
efectos de que sean tenidos en cuenta como
gastos subvencionables,aquellos documentos que acrediten
fehacientemente los gastos objeto de la solicitud.
Quinto.– Plazo de
presentación de solicitudes.
5.1. El
plazo de presentación
de solicitudes para aquellas
actividades de formación
que hayan finalizado con
anterioridad a la publicación de la
presente Orden será de 15 días
naturales a contar desde el siguiente al de
su publicación.
5.2. Para aquellas
actividades formativas
cuya finalización sea
posterior a la publicación de esta
Orden, el plazo de presentación de la solicitud
será de 15 días naturales a
contar desde dicha finalización y siempre que
ésta sea anterior al 30 de septiembre de 2003.
Sexta.– Criterios de
valoración.
Las solicitudes serán examinadas y va l
o radas por la Comisión de va l oración a que
hace re fe rencia la base tri ge s i m o s eg u n d a ,q u i e n ,p a
ra determ inar la cuantía de las ayudas dentro
de los límites establecidos en la base terc e
ra , d eberá necesariamente tener en cuenta la duración de las activ i
d a d e s fo rm at ivas y la provincia en las
que éstas se re a l i c e n , dando pre fe rencia a
las de mayor duración y aquellas que se realicen en la
provincia donde ra d ique el centro de destino
del solicitante.
Séptima.– Resolución.
7.1. La convocatoria será resuelta
mediante Orden del Consejero de Educación y
Cultura a propuesta de la Comisión de valoración.
7.2. La Orden de resolución será objeto
de publicación en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
7.3. El plazo para resolver y publicar
la resolución acaba el 31 de diciembre de 2003.
Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada
la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.
7.4. Contra la resolución, que pone fin
a la vía administrativa, cabe i n t e rponer
potestat ivamente re c u rso de reposición o bien dire c t a m e n t e
recurso contencioso-administrativo.
Octava.– Pago de la
ayuda.
8.1. Las ayudas se abonarán a los
beneficiarios mediante transferencia por el
importe de la ayuda concedida en la cuenta corriente que figure
en el impreso de solicitud.
8.2. Los beneficiarios de estas
subvenciones están exentos de acreditar estar
al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad
Social conforme al artículo 6 del Decreto 61/1997,de 20 de
marzo, por el que se regula la citada
acreditación.
Novena.– Compatibilidad
con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de esta
convocatoria serán compatibles con otras ayudas
para la misma finalidad, siempre que éstas hayan
sido otorgadas por otras Administraciones Públicas distintas de
la Administración de Castilla y León o
entidades de naturaleza pública o privada,
nacionales o internacionales, y siempre que el importe conjunto de las
ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.
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CAPÍTULO II
Licencias por estudios y
otras actividades de interés para el Sistema Educativo
Décima.– Objeto.
10.1. Se convoca la concesión de treinta
licencias para la realización de estudios y
otras actividades de interés para el sistema educativo durante
el curso académico 2003/2004, cuya distribución por cuerpos y
modalidades figura en el Anexo II de la
presente Orden.
10.2. Si alguna de las modalidades de
las licencias previstas no fuera c o n c e d i
d a , se decl a rará desiert a , pudiendo la Comisión de va l o ración
incrementar las correspondientes a otra
modalidad o cuerp o , s i e m p re que los
solicitantes reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria
y sin que en ningún caso puedan otorgarse mayor
número de licencias que el total previsto.
10.3. Únicamente se podrá conceder una
licencia por persona al amparo de la presente
convocatoria.
Undécima.– Modalidades y
duración de las licencias.
11.1. Las licencias por estudios y otras
actividades de interés para el sistema
educativo objeto de la presente convocatoria tendrán una duración
de un curso académico completo o de un cuatrimestre, y se
corresponderán con alguna de las siguientes
cinco modalidades:
a) Tesis doctora l , c u ya duración
será de un curso académico completo (modalidad
1).
b) P ri m e ra licenciat u ra ,I n ge n
i e r í a ,A rq u i t e c t u ra o estudios equiva l e n t e s ,
cuya duración será de un curso académico completo (modalidad
2).
c) Diplomaturas, Ingenierías Técnicas,
Arquitectura Técnica o estudios equivalentes,
cuya duración será de un curso académico completo
(modalidad 3).
d) Segunda licenciatura, Ingeniería,
Arquitectura o estudios equivalentes, cuya
duración será cuatrimestral (modalidad 4).
e) P royectos o actividades de interés
para el sistema educat ivo , c u ya d u ra ción
será de un curso académico completo (modalidad 5).
11.2. A efectos de esta convo c at o ria
el curso académico completo comprenderá para el
Cuerpo de Inspectores de Educación y profesorado
con destino en los Centros de Educación Infantil, Primaria,
Educación Especial y Educación Permanente de
Adultos desde el 1 de septiembre de 2003 hasta
el 31 de agosto de 2004, y para el profesorado con destino en
Institutos de Educación Secundari a , C e n t ros de Enseñanzas
A rt í s t i c a s , Escuelas Oficiales de
Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica,
desde el 15 de septiembre de 2003 hasta el 14 de septiembre
de 2004.
11.3. La duración de las licencias
cuatrimestrales,para el profesorado con destino
en Institutos de Educación Secundari a , C e n t ros de Enseñanzas
Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica
comprenderá alguno de los siguientes períodos:
– Desde el 15 de septiembre de 2003 al
14 de enero de 2004.
– Desde el 1 de marzo al 30 de junio de
2004.
Duodécima.–
Beneficiarios.
Podrá ser beneficiario de estas
licencias el personal funcionario que cumpla
los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a alguno de los siguientes
Cuerpos docentes:
1.– Maestros.
2.– Profesores de Enseñanza Secundaria.
3.– Profesores Técnicos de Formación
Profesional.
4.– Profesores de Artes Plásticas y
Diseño.
5.– Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
6.– Catedráticos de Música y Artes
Escénicas.
7.– Profesores de Música y Artes
Escénicas.
8.– Profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas.
9.– Cuerpos docentes declarados a
extinguir.
10.– Inspectores de Educación e
Inspectores al Servicio de la Administración
Educativa.
b) Estar en situación de servicio activo
desde el comienzo del curso escolar 1999/2000.
c) H aber prestado servicios de manera
ininterrumpida desde el curso escolar
2002/2003, y continuar desempeñándolos en el curso 2003/2004, en
centros educativos públicos, en Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de
Inspección,del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura.
d) Haber prestado servicio durante 8
cursos escolares como funcionario de carre ra
en cualquiera de los Cuerpos a que se re fi e re la letra a),
de los cuales al menos tres, deberán corresponder al Cuerpo
desde el que se solicita la licencia. A estos
efectos se computará el presente curso
académico. Queda ex c eptuado del cumplimiento de
este requisito, el personal laboral funcionarizado al amparo de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas
para la Refo rma de la Función Pública. En este
caso deberá acre d i t a rs e, ú n i c a m e n t e, el período
mínimo de 8 cursos escolare s , y se incluirá en su cómputo
tanto el tiempo de servicios docentes prestados
como contratado lab o ra l , c o mo los
prestados como funcionario de carrera.
e) No haber desempeñado puestos en
virtud de comisión de servicios durante el
período comprendido entre el comienzo del curso escolar
1999/2000 y la finalización del curso 2002/2003. Se exceptúan
los casos en los que dicha comisión haya tenido por objeto el
ejercicio de funciones en un centro educativo,
un Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica o en Áreas de Inspección.
f) No estar destinado mediante
adscripción temporal en el ex t e ri o r d u
rante el curso 2002/2003, ni durante el período para el que se
solicita la licencia.
g) No haber disfrutado de licencia por
estudios de carácter anual en los últimos 8
cursos, o cuatrimestral en los 4 últimos, concedidas
por cualquier Administración educativa.
h) Solicitar la licencia desde el cuerpo
cuyas funciones se desempeñen en el presente
curso académico.
a) Del 15 a 31 de marzo de 2004, una
memoria resumen del trabajo realizado, hasta
esas fechas, para las modalidades 1 y 5.
b) Pa ra las restantes modalidades, con
sujeción al siguiente calendari o :
b.1)Durante la primera quincena del mes
de noviembre de 2003, el resguardo de matrícula
en el centro donde se realizarán los estudios.
b.2) Para las modalidades 2 y 3,
certificado de asistencia a las clases
cumplimentado por cada profesor y referido hasta el 15 de
marzo de 2004, que se remitirá entre el 17 y 31 de dicho mes,
o en su caso decl a ración jurada de no tener clases pre s e n
c i a l e s .
b.3)En el caso de la modalidad 4, al ser
cuatrimestral, certificado de asistencia a las
clases cumplimentado por cada profesor, o en su
caso declaración jurada de no tener clases presenciales,
que se enviará del 1 al 8 del tercer mes de disfrute de
licencia.
Decimotercera.–
Incompatibilidades.
El dis f rute de las licencias es
incompat i ble con la realización de curs o s
de especialización, estudios fo rm at ivos a empresas y actividades fo
rm at iva s en el ex t ra n j e ro y con la
perc epción de ayudas o becas de las A d m i n i s t raciones
o entidades públicas o priva d a s , así como cualquier otra
activ i d a d re mu n e rada pública o priva d
a , ex c epto para aquellos funcionarios docentes
que tengan concedida la compatibilidad con anterioridad a la
publicación de esta convocatoria.
Decimocuarta.–
Solicitudes y documentación.
14.1. La solicitud para la obtención de
las ay u d a s , fo rmalizada mediante
instancia confo rme el modelo que fi g u ra como A n exo III de la pre
s e n t e O rd e n , se diri girá al Ilmo. Sr.
Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Cultura y se presentará en los regi s t ros
de las D i recciones Provinciales de Educación
o en cualquiera de los luga res a que se re fi
e re el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de
Régimen Jurídico de las A d m i n i s t
raciones Públicas y del Procedimiento A d m inistrativo
Común.
14.2. La solicitud deberá ir acompañada
de original o fotocopia compulsada, según los
casos,de los siguientes documentos:
a) Hoja de servicios, según modelo del
Anexo VI, certificada por la Dirección
Provincial de Educación correspondiente y cerrada a 31
de agosto de 2003, en el caso de funcionarios del Cuerpo de
Maestros y a 14 de septiembre de 2003,para el
resto de los cuerpos referidos en el artículo
8.
b) Esquema del proyecto o actividad que
pretenda realizar, según el Anexo IV y la
documentación o información que para cada modalidad
refleja dicho Anexo.
c) D e cl a ración jurada de no haber
obtenido previamente una titulación u n ive rs
i t a ria equivalente en los casos de solicitar la licencia por
estudios para obtener por pri m e ra vez el
título de Licenciado, I n ge n i e ro , A
rquitecto o estudios equivalentes. A s i m i s m o , será ex i gida en
los casos de solicitar la licencia para obtener
el título de Diplomado, I n gen i e ro T é c n
i c o ,A rquitecto Técnico o estudios equiva l e n t e s .
d) Acreditación de los méritos
académicos, profesionales o de cualquier índole
que se considere conveniente alegar. Éstos será justificados
mediante los documentos que se especifican en el Anexo V
de esta Orden.
e) En el caso de las licencias
cuatrimestrales (modalidad 4) se deberá
especificar el cuatrimestre por el que se opta, en caso contrario se
le adjudicará automáticamente el primero.
f) Documento acreditativo de la
compatibilidad concedida con anterioridad a la
publicación de esta Orden a tenor de lo dispuesto en
el último inciso de la base anterior.
g) Relación numerada, fechada y firmada
de la documentación presentada, siguiendo el
orden que aparece en el Anexo V.
h) Documento en el que se manifieste el
compromiso de continuar prestando servicios en
centros educativos públicos, en Equipos de
Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de Inspección,
del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura,
durante el curso 2003/2004.
Decimoquinta.– Plazo de
presentación de las solicitudes.
El
plazo para
la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de la pre
s e n t e Orden en el «Boletín Oficial de
Castilla y León».
Decimosexta.– Criterios
de valoración.
16.1. Las solicitudes serán examinadas y
valoradas por la Comisión de Valoración a que
se refiere la base trigesimosegunda con sujeción, al
baremo que se recoge como Anexo V de esta convocatoria y
teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) En la modalidad 1,tendrán prioridad
aquellas que guarden relación con alguna de las
áreas de currículum, así como las de Pedagogía,
Psicología o Psicopedagogía.
Serán objeto de exclusión automática
aquellas tesis doctorales que no se encuentren
en su fase final de elaboración, debiendo justificarse
por el director de la misma que su defensa se realizará durante
el período de disfrute de la licencia.
b) Para las modalidades 2, 3 y 4,
tendrán prioridad las relacionadas con algún
área del currículum, así como las de Pedagogía, Psicología
o Psicopedagogía.
Serán excluidos aquellos solicitantes
que, en el momento de presentar la
documentación, tengan pendiente:
– Una o dos mat e rias para finalizar la
Licenciat u ra , I n ge n i e r í a,
Arquitectura o estudios equivalentes o, en su caso,Diplomatura,
I n geniería T é c n i c a , A rq u i t e c t u ra Técnica o
estudios equiva l e n t e s .
– Un curso completo y tres o más mat e
rias de otro curs o ,p a ra fi n a l i z a r.
Se considerará como una materia, aquella
que tiene la duración de un curso académico o
entre 12 y 15 créditos. La Comisión podrá hacer
las equivalencias pertinentes teniendo en cuenta la materia de
que se trate.
c) La modalidad 5 tendrá por objeto
tanto la realización de investigaciones
directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes,
como aquellas otras que puedan resultar de interés para el
sistema educativo de nuestra Comunidad
Autónoma. Tendrán preferencia las relacionadas
con las siguientes materias:
c.1) Proyectos de investigación:
– Gestión de calidad en centros
educativos.
– P revención de conductas agre s ivas
en la Comunidad Escolar.
– Aplicación de las nu evas tecnologías
en el ámbito educat ivo como medio y objeto de
aprendizaje.
– Nuevas metodologías aplicadas a la
educación.
– Elaboración de materiales didácticos.
c.2) Actividades:
– Catalogación, edición o recopilación
de materiales bibliográficos o museísticos de
interés pedagógico.
– Realización de tareas de restauración
o conservación del materia histórico escolar de
Castilla y León.
La elaboración del proyecto y la
planificación de las actividades deberá
realizarse según se indica en el Anexo IV.
16.2. Los empates ser resolverán
atendiendo a la mayor puntuación alcanzada, por
este orden,en los siguientes apartados del baremo establecido
en el Anexo V:
a) Mayor puntuación en el apartado 1.
b) Mayor puntuación en el apartado 4 ó
5.
c) Mayor puntuación en el apartado 6.
d) Mayor antigüedad como funcionario
docente de carrera.
16.3. La Comisión de Valoración no podrá
proponer la concesión de licencias a
solicitantes de las modalidades 2, 3 ó 4 que no obtengan al
menos c u at ro puntos de acuerdo con el baremo del ap a rtado
1 del A n exo V.
Decimoséptima.–
Resolución.
17.1. En un plazo no superior a 3 meses
desde la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes la comisión de valoración publicará
la relación provisional de los seleccionados en los tablones de
anuncios de las Direcciones Provinciales de
Educación. Los interesados dispondrán de un
plazo de 7 días naturales para efectuar alegaciones o para
desistir de la solicitud. Las alegaciones y desestimientos se
dirigirán al Presidente de la Comisión de
Valoración.
17.2. Atendidas, en su caso, las
alegaciones y desistimientos presentados, la
Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta de
resolución al Consejero de Educación y Cultura, que resolverá
mediante Orden que será publicada en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
17.3. El plazo máximo para resolver esta
convocatoria y publicar la resolución será de
seis meses contados a partir del último día del plazo de
presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que
haya sido publicada la resolución se podrán
entender desestimadas las solicitudes.
17.4. Contra la resolución, que pone fin
a la vía administrativa, cabe i n t e rponer
potestat ivamente re c u rso de reposición o bien dire c t a m e n t e
recurso contencioso-administrativo.
Decimoctava.–
Seguimiento de los estudios, proyectos y actividades.
18.1. Al objeto de efectuar el adecuado
seguimiento de los estudios, proyectos y
actividades que se realicen durante el período de la licencia,
los beneficiarios deberán presentar durante su disfrute, ante
el Área de Inspección Técnica Educativa de las
Direcciones Provinciales de Educación, o
directamente ante la Viceconsejería de Educación en el Caso de los
I n s p e c t o re s , en los plazos que se señalan a continu a
c i ó n , la siguiente documentación original o
copia compulsada:
i) En el supuesto de baja del vehículo
se deberá aportar documento justificativo de la
misma.
j) Cuando la cuantía de la ayuda
solicitada supere los SEISCIENTOS UN EUROS CON
UN CÉNTIMO DE EURO (601,01 ),los solicitantes
deberán acreditar encontra rse al corriente de las corre spondientes
obligaciones tributarias mediante certificado expedido
por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los
términos que establece el Decreto 61/1997,de 20
de marzo,por el que se regula la citada
acreditación.
18.2. Una vez finalizadas las licencias,
se deberá aportar en el plazo de un mes, o ri
ginal o fotocopia compulsada, s egún los casos, de la
siguiente documentación:
a) Para la modalidad 1:justificante de
tener depositada la tesis para su lectura.
b) Para las modalidades 2, 3 y 4:
certificación académica de los estudios
realizados.
c) Para la modalidad 5: un original del
proyecto o memoria de la actividad realizada.
Decimonovena.– Situación
administrativa y retribuciones.
19.1. La licencia no modifica la
situación administrativa del funcionario, que
continúa en activo.
19.2. Durante el tiempo de duración de
la licencia, los seleccionados recibirán las
retribuciones básicas y complementarias, con excepción del
importe del componente singular del complemento específico por
el desempeño de funciones en órganos
unipersonales de gobierno o de puestos de
trabajo docentes singulares.
Vigésima.– Publicación
de los trabajos presentados.
20.1. La Consejería de Educación y
Cultura se reserva el derecho de publicar los
tr abajos presentados dentro de los límites establecidos en el
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual.
20.2. Los autores, para poder publicar
por su cuenta dichos trabajos, deberán
solicitar y contar con la autorización previa de la Consejería de
Educación y Cultura,haciendo constar en la correspondiente
publicación que el trabajo fue realizado
durante una licencia por estudios y otras actividades
de interés para el sistema educativo retribuida por la misma.
Esta mención figurará tanto en el caso de que
la publicación del trabajo sea total o parcial.
Vigesimoprimera.–
Devolución de la documentación.
Una vez firme la resolución de la
co
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