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Formación, licencias de estudios y gastos derivados de accidentes
B.O.C. y L.  28/03/03

Cuerpos Docentes

Orden EYC/317/2003, de 10 de marzo, por la que se convocan medidas de acción social relacionadas con actividades de formación, con licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo y con gastos derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio.

Orden completa BOCyL55kb

 

CAPÍTULO I
Ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del profesora

CAPÍTULO II
Licencias por estudios y otras actividades de interés para el Sistema Educativo

CAPÍTULO III
Ayudas económicas para compensar gastos derivados de accidentes de tráfico del personal docente

CAPÍTULO IV
Normas comunes aplicables a las tres convocatorias

Plazos
presentación

15 días naturales si ya han finalizado

15 días naturales a contar desde la finalización
(hasta el 30/09/03).

15 días naturales

30 días naturales a partir del siniestro,

 

Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente. A tal efecto la Ley Orgánica 10/2002, de 10 de diciembre, de Calidad de la Educación sienta las bases para la formación permanente del profesorado, así como la valoración del desempeño de la función docente y las medidas de apoyo que requiere este desempeño.

Para asegurar esta formación y conseguir la necesaria y deseable calidad de la enseñanza, piedra angular en un nuevo modelo de sociedad que se vislumbra como sociedad del saber, se hace preciso impulsar desde esta Consejería acciones positivas, a través de ayudas y licencias, incardinadas en un contexto de acción social administrativa, que dote al sistema de los recursos necesarios que faciliten la consecución de este objetivo.

Especial importancia tiene, asimismo , una política de recursos materiales y humanos que atienda las peculiaridades del profesorado y otro personal itinerante que en el desempeño de sus funciones utiliza un vehículo particular, con el riesgo de sufrir en el mismo daños no cubiertos adecuadamente a través de los mecanismos normales de aseguramiento.

De otro lado, las ayudas recogidas en esta Orden encuentran su referencia institucional y normativa tanto en el Acuerdo de 3 de diciembre de 1999 por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León,como en la Orden de 26 de diciembre de 2000, por la que se establecen determinadas medidas en relación con el profesorado singular itinerante.

En virtud de ello,de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el Decreto 240/1999,de 2 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, y de acuerdo con lo establecido en su caso en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León esta Consejería ha resuelto efectuar convocatoria pública de medidas de acción social, con arreglo a las siguientes:

BASES:
CAPÍTULO I
Ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del profesorado
Primera.– Objeto.

1.1. Se convocan ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del personal docente no universitario, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2002 y el 30 de septiembre de 2003.

1.2. Las actividades formativas objeto de subvención son de dos tipos:

a) Ayudas de tipo «A». Para la realización de actividades formativas que tengan lugar en un país distinto al de centro de destino del solicitante.

Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de dos semanas y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.

b) Ayudas de tipo «B». Para la realización de actividades formativas que tengan lugar en el país donde se encuentre el centro de destino del solicitante.

1.3. Se excluirán aquellas actividades formativas que sean ofertadas por la red de formación en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido; asimismo estarán excluidas aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.

1.4. Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como los ocasionados por el desplazamiento y estancia para la realización de la actividad.

Las cantidades a abonar en concepto de desplazamiento y estancia no podrán exceder de los contemplados en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

1.5. No podrá concederse más de una ayuda por persona al amparo de esta convocatoria.

1.6. La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación no conlleva el reconocimiento de las mismas para la acreditación y obtención de algún complemento retributivo.

Segunda.– Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria el personal docente de niveles no universitarios que preste servicios en centros educativos públicos o privados, sean o no concertados, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura,o bien en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos.

2.2. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal docente en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios durante el tiempo de realización de la actividad formativa.

b) Que resultase beneficiario de las ayudas incluidas en el Programa Sócrates durante los años 2002 ó 2003.

Tercera.– Cuantías y dotación presupuestaria.

3.1. Las cuantías de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:

a) Para las ayudas de tipo «A», la cuantía máxima será de mil doscientos cincuenta euros (1.250 ).

b) Para las ayudas de tipo «B», la cuantía máxima será de mil ciento cincuenta euros (1.150 ).

3.2. La cuantía máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de trescientos quince mil euros (315.000 ), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.542A03.48003.0, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.

Cuarta.– Solicitudes y documentación.

4.1. La solicitud para la obtención de la ayuda económica recogida en este cap í t u l o , fo rmalizada mediante instancia confo rme al modelo que figura como Anexo I, irá diri gida al Ilmo. Sr. Director General de Recurs o s Humanos de la Consejería de Educación y Cultura y se presentará en los regi s t ros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los luga res a que se re fi e re el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de n ov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del P ro c e d i m i e nto Administrativo Común.

Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax.

4.2. La solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia compulsada, según los casos, de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b) Documento de inscripción en la actividad fo rm at iva , a c reditación de los días de asistencia y programa de la convo c at o ria de la activ i d a d.

c) Certificado actual de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta y el titular o titulares de la misma.

d) C e rt i ficación académica acre d i t at iva de las calificaciones obtenidas en convo c at o ria de junio o sep t i e m b re o cert i ficado de part i c i p a c i ó n expedido por la entidad que desarrolle la activ i d a d, s egún pro c e d a .

e) Declaración expresa de otras ayudas económicas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas o, en su caso, especificación de que no se ha solicitado ninguna.

f) Certificado de los Directores de los Centros Privados, concertados o no,que acredite que el solicitante está prestando servicios durante el período señalado en la base primera.

4.3. Se deberá, asimismo, aportar a efectos de que sean tenidos en cuenta como gastos subvencionables,aquellos documentos que acrediten fehacientemente los gastos objeto de la solicitud.

Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes para aquellas actividades de formación que hayan finalizado con anterioridad a la publicación de la presente Orden será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación.

5.2. Para aquellas actividades formativas cuya finalización sea posterior a la publicación de esta Orden, el plazo de presentación de la solicitud será de 15 días naturales a contar desde dicha finalización y siempre que ésta sea anterior al 30 de septiembre de 2003.

Sexta.– Criterios de valoración.

Las solicitudes serán examinadas y va l o radas por la Comisión de va l oración a que hace re fe rencia la base tri ge s i m o s eg u n d a ,q u i e n ,p a ra determ inar la cuantía de las ayudas dentro de los límites establecidos en la base terc e ra , d eberá necesariamente tener en cuenta la duración de las activ i d a d e s fo rm at ivas y la provincia en las que éstas se re a l i c e n , dando pre fe rencia a las de mayor duración y aquellas que se realicen en la provincia donde ra d ique el centro de destino del solicitante.

Séptima.– Resolución.

7.1. La convocatoria será resuelta mediante Orden del Consejero de Educación y Cultura a propuesta de la Comisión de valoración.

7.2. La Orden de resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

7.3. El plazo para resolver y publicar la resolución acaba el 31 de diciembre de 2003. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

7.4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe i n t e rponer potestat ivamente re c u rso de reposición o bien dire c t a m e n t e recurso contencioso-administrativo.

Octava.– Pago de la ayuda.

8.1. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia por el importe de la ayuda concedida en la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud.

8.2. Los beneficiarios de estas subvenciones están exentos de acreditar estar al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social conforme al artículo 6 del Decreto 61/1997,de 20 de marzo, por el que se regula la citada acreditación.

Novena.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que éstas hayan sido otorgadas por otras Administraciones Públicas distintas de la Administración de Castilla y León o entidades de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales, y siempre que el importe conjunto de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

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CAPÍTULO II
Licencias por estudios y otras actividades de interés para el Sistema Educativo
Décima.– Objeto.

10.1. Se convoca la concesión de treinta licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo durante el curso académico 2003/2004, cuya distribución por cuerpos y modalidades figura en el Anexo II de la presente Orden.

10.2. Si alguna de las modalidades de las licencias previstas no fuera c o n c e d i d a , se decl a rará desiert a , pudiendo la Comisión de va l o ración incrementar las correspondientes a otra modalidad o cuerp o , s i e m p re que los solicitantes reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria y sin que en ningún caso puedan otorgarse mayor número de licencias que el total previsto.

10.3. Únicamente se podrá conceder una licencia por persona al amparo de la presente convocatoria.

Undécima.– Modalidades y duración de las licencias.

11.1. Las licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo objeto de la presente convocatoria tendrán una duración de un curso académico completo o de un cuatrimestre, y se corresponderán con alguna de las siguientes cinco modalidades:

a) Tesis doctora l , c u ya duración será de un curso académico completo (modalidad 1).

b) P ri m e ra licenciat u ra ,I n ge n i e r í a ,A rq u i t e c t u ra o estudios equiva l e n t e s , cuya duración será de un curso académico completo (modalidad 2).

c) Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o estudios equivalentes, cuya duración será de un curso académico completo (modalidad 3).

d) Segunda licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o estudios equivalentes, cuya duración será cuatrimestral (modalidad 4).

e) P royectos o actividades de interés para el sistema educat ivo , c u ya d u ra ción será de un curso académico completo (modalidad 5).

11.2. A efectos de esta convo c at o ria el curso académico completo comprenderá para el Cuerpo de Inspectores de Educación y profesorado con destino en los Centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos desde el 1 de septiembre de 2003 hasta el 31 de agosto de 2004, y para el profesorado con destino en Institutos de Educación Secundari a , C e n t ros de Enseñanzas A rt í s t i c a s , Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, desde el 15 de septiembre de 2003 hasta el 14 de septiembre de 2004.

11.3. La duración de las licencias cuatrimestrales,para el profesorado con destino en Institutos de Educación Secundari a , C e n t ros de Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica comprenderá alguno de los siguientes períodos:

– Desde el 15 de septiembre de 2003 al 14 de enero de 2004.

– Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2004.

Duodécima.– Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario que cumpla los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los siguientes Cuerpos docentes:

1.– Maestros.

2.– Profesores de Enseñanza Secundaria.

3.– Profesores Técnicos de Formación Profesional.

4.– Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

5.– Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

6.– Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

7.– Profesores de Música y Artes Escénicas.

8.– Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

9.– Cuerpos docentes declarados a extinguir.

10.– Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

b) Estar en situación de servicio activo desde el comienzo del curso escolar 1999/2000.

c) H aber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2002/2003, y continuar desempeñándolos en el curso 2003/2004, en centros educativos públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de Inspección,del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura.

d) Haber prestado servicio durante 8 cursos escolares como funcionario de carre ra en cualquiera de los Cuerpos a que se re fi e re la letra a), de los cuales al menos tres, deberán corresponder al Cuerpo desde el que se solicita la licencia. A estos efectos se computará el presente curso académico. Queda ex c eptuado del cumplimiento de este requisito, el personal laboral funcionarizado al amparo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , de Medidas para la Refo rma de la Función Pública. En este caso deberá acre d i t a rs e, ú n i c a m e n t e, el período mínimo de 8 cursos escolare s , y se incluirá en su cómputo tanto el tiempo de servicios docentes prestados como contratado lab o ra l , c o mo los prestados como funcionario de carrera.

e) No haber desempeñado puestos en virtud de comisión de servicios durante el período comprendido entre el comienzo del curso escolar 1999/2000 y la finalización del curso 2002/2003. Se exceptúan los casos en los que dicha comisión haya tenido por objeto el ejercicio de funciones en un centro educativo, un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de Inspección.

f) No estar destinado mediante adscripción temporal en el ex t e ri o r d u rante el curso 2002/2003, ni durante el período para el que se solicita la licencia.

g) No haber disfrutado de licencia por estudios de carácter anual en los últimos 8 cursos, o cuatrimestral en los 4 últimos, concedidas por cualquier Administración educativa.

h) Solicitar la licencia desde el cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

a) Del 15 a 31 de marzo de 2004, una memoria resumen del trabajo realizado, hasta esas fechas, para las modalidades 1 y 5.

b) Pa ra las restantes modalidades, con sujeción al siguiente calendari o :

b.1)Durante la primera quincena del mes de noviembre de 2003, el resguardo de matrícula en el centro donde se realizarán los estudios.

b.2) Para las modalidades 2 y 3, certificado de asistencia a las clases cumplimentado por cada profesor y referido hasta el 15 de marzo de 2004, que se remitirá entre el 17 y 31 de dicho mes, o en su caso decl a ración jurada de no tener clases pre s e n c i a l e s .

b.3)En el caso de la modalidad 4, al ser cuatrimestral, certificado de asistencia a las clases cumplimentado por cada profesor, o en su caso declaración jurada de no tener clases presenciales, que se enviará del 1 al 8 del tercer mes de disfrute de licencia.

Decimotercera.– Incompatibilidades.

El dis f rute de las licencias es incompat i ble con la realización de curs o s de especialización, estudios fo rm at ivos a empresas y actividades fo rm at iva s en el ex t ra n j e ro y con la perc epción de ayudas o becas de las A d m i n i s t raciones o entidades públicas o priva d a s , así como cualquier otra activ i d a d re mu n e rada pública o priva d a , ex c epto para aquellos funcionarios docentes que tengan concedida la compatibilidad con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Decimocuarta.– Solicitudes y documentación.

14.1. La solicitud para la obtención de las ay u d a s , fo rmalizada mediante instancia confo rme el modelo que fi g u ra como A n exo III de la pre s e n t e O rd e n , se diri girá al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura y se presentará en los regi s t ros de las D i recciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los luga res a que se re fi e re el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Procedimiento A d m inistrativo Común.

14.2. La solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia compulsada, según los casos,de los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios, según modelo del Anexo VI, certificada por la Dirección Provincial de Educación correspondiente y cerrada a 31 de agosto de 2003, en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros y a 14 de septiembre de 2003,para el resto de los cuerpos referidos en el artículo 8.

b) Esquema del proyecto o actividad que pretenda realizar, según el Anexo IV y la documentación o información que para cada modalidad refleja dicho Anexo.

c) D e cl a ración jurada de no haber obtenido previamente una titulación u n ive rs i t a ria equivalente en los casos de solicitar la licencia por estudios para obtener por pri m e ra vez el título de Licenciado, I n ge n i e ro , A rquitecto o estudios equivalentes. A s i m i s m o , será ex i gida en los casos de solicitar la licencia para obtener el título de Diplomado, I n gen i e ro T é c n i c o ,A rquitecto Técnico o estudios equiva l e n t e s .

d) Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Éstos será justificados mediante los documentos que se especifican en el Anexo V de esta Orden.

e) En el caso de las licencias cuatrimestrales (modalidad 4) se deberá especificar el cuatrimestre por el que se opta, en caso contrario se le adjudicará automáticamente el primero.

f) Documento acreditativo de la compatibilidad concedida con anterioridad a la publicación de esta Orden a tenor de lo dispuesto en el último inciso de la base anterior.

g) Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el Anexo V.

h) Documento en el que se manifieste el compromiso de continuar prestando servicios en centros educativos públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de Inspección, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura, durante el curso 2003/2004.

Decimoquinta.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la pre s e n t e Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Decimosexta.– Criterios de valoración.

16.1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Valoración a que se refiere la base trigesimosegunda con sujeción, al baremo que se recoge como Anexo V de esta convocatoria y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) En la modalidad 1,tendrán prioridad aquellas que guarden relación con alguna de las áreas de currículum, así como las de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.

Serán objeto de exclusión automática aquellas tesis doctorales que no se encuentren en su fase final de elaboración, debiendo justificarse por el director de la misma que su defensa se realizará durante el período de disfrute de la licencia.

b) Para las modalidades 2, 3 y 4, tendrán prioridad las relacionadas con algún área del currículum, así como las de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.

Serán excluidos aquellos solicitantes que, en el momento de presentar la documentación, tengan pendiente:

– Una o dos mat e rias para finalizar la Licenciat u ra , I n ge n i e r í a, Arquitectura o estudios equivalentes o, en su caso,Diplomatura, I n geniería T é c n i c a , A rq u i t e c t u ra Técnica o estudios equiva l e n t e s .

– Un curso completo y tres o más mat e rias de otro curs o ,p a ra fi n a l i z a r.

Se considerará como una materia, aquella que tiene la duración de un curso académico o entre 12 y 15 créditos. La Comisión podrá hacer las equivalencias pertinentes teniendo en cuenta la materia de que se trate.

c) La modalidad 5 tendrá por objeto tanto la realización de investigaciones directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes, como aquellas otras que puedan resultar de interés para el sistema educativo de nuestra Comunidad Autónoma. Tendrán preferencia las relacionadas con las siguientes materias:

c.1) Proyectos de investigación:

– Gestión de calidad en centros educativos.

– P revención de conductas agre s ivas en la Comunidad Escolar.

– Aplicación de las nu evas tecnologías en el ámbito educat ivo como medio y objeto de aprendizaje.

– Nuevas metodologías aplicadas a la educación.

– Elaboración de materiales didácticos.

c.2) Actividades:

– Catalogación, edición o recopilación de materiales bibliográficos o museísticos de interés pedagógico.

– Realización de tareas de restauración o conservación del materia histórico escolar de Castilla y León.

La elaboración del proyecto y la planificación de las actividades deberá realizarse según se indica en el Anexo IV.

16.2. Los empates ser resolverán atendiendo a la mayor puntuación alcanzada, por este orden,en los siguientes apartados del baremo establecido en el Anexo V:

a) Mayor puntuación en el apartado 1.

b) Mayor puntuación en el apartado 4 ó 5.

c) Mayor puntuación en el apartado 6.

d) Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.

16.3. La Comisión de Valoración no podrá proponer la concesión de licencias a solicitantes de las modalidades 2, 3 ó 4 que no obtengan al menos c u at ro puntos de acuerdo con el baremo del ap a rtado 1 del A n exo V.

Decimoséptima.– Resolución.

17.1. En un plazo no superior a 3 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la comisión de valoración publicará la relación provisional de los seleccionados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación. Los interesados dispondrán de un plazo de 7 días naturales para efectuar alegaciones o para desistir de la solicitud. Las alegaciones y desestimientos se dirigirán al Presidente de la Comisión de Valoración.

17.2. Atendidas, en su caso, las alegaciones y desistimientos presentados, la Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejero de Educación y Cultura, que resolverá mediante Orden que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

17.3. El plazo máximo para resolver esta convocatoria y publicar la resolución será de seis meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

17.4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe i n t e rponer potestat ivamente re c u rso de reposición o bien dire c t a m e n t e recurso contencioso-administrativo.

Decimoctava.– Seguimiento de los estudios, proyectos y actividades.

18.1. Al objeto de efectuar el adecuado seguimiento de los estudios, proyectos y actividades que se realicen durante el período de la licencia, los beneficiarios deberán presentar durante su disfrute, ante el Área de Inspección Técnica Educativa de las Direcciones Provinciales de Educación, o directamente ante la Viceconsejería de Educación en el Caso de los I n s p e c t o re s , en los plazos que se señalan a continu a c i ó n , la siguiente documentación original o copia compulsada:

i) En el supuesto de baja del vehículo se deberá aportar documento justificativo de la misma.

j) Cuando la cuantía de la ayuda solicitada supere los SEISCIENTOS UN EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (601,01 ),los solicitantes deberán acreditar encontra rse al corriente de las corre spondientes obligaciones tributarias mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en los términos que establece el Decreto 61/1997,de 20 de marzo,por el que se regula la citada acreditación.

18.2. Una vez finalizadas las licencias, se deberá aportar en el plazo de un mes, o ri ginal o fotocopia compulsada, s egún los casos, de la siguiente documentación:

a) Para la modalidad 1:justificante de tener depositada la tesis para su lectura.

b) Para las modalidades 2, 3 y 4: certificación académica de los estudios realizados.

c) Para la modalidad 5: un original del proyecto o memoria de la actividad realizada.

Decimonovena.– Situación administrativa y retribuciones.

19.1. La licencia no modifica la situación administrativa del funcionario, que continúa en activo.

19.2. Durante el tiempo de duración de la licencia, los seleccionados recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

Vigésima.– Publicación de los trabajos presentados.

20.1. La Consejería de Educación y Cultura se reserva el derecho de publicar los tr abajos presentados dentro de los límites establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

20.2. Los autores, para poder publicar por su cuenta dichos trabajos, deberán solicitar y contar con la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura,haciendo constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo retribuida por la misma. Esta mención figurará tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total o parcial.

Vigesimoprimera.– Devolución de la documentación.

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