La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo
56.2 y 3 que las administraciones educativas han de fomentar y
favorecer la formación permanente del profesorado garantizando una
oferta diversificada de actividades de formación, entre las que
destaca la formación en empresas para el profesorado de Formación
Profesional.
El nuevo modelo de Formación Profesional
requiere, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos
de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral y de alcanzar una mayor
adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales
demandadas por el mercado de trabajo.Para la consecución de estos
objetivos, la Consejería de Educación y Cultura desarrolla el Programa
de Estancias de Formación en Empresas, entendidas éstas como una
modalidad de la formación permanente del profesorado. Su
característica fundamental es la de fomentar la cooperación entre los
centros educativos y su entorno productivo facilitando la relación del
profesorado de Formación Profesional con el mundo empresarial.
Esta modalidad formativa representa un
diseño novedoso en el que se combinan conocimientos científicos y
técnicos, procedimientos de trabajo, instrumentación, procesos y
métodos organizativos con la integración del profesorado en los
diferentes procesos productivos, siempre en función de las
posibilidades que ofrezca la entidad o la empresa colaboradora.
El programa se desarrolla en dos
modalidades, la primera fue convocada mediante Orden de 18 de
diciembre de 2002 («B.O.C. y L.» de 7 de enero de 2003) con el objeto
de seleccionar proyectos que los profesores conciertan con empresas.
La otra modalidad, objeto de la presente convocatoria, está dirigida a
la selección de profesorado para la realización de estancias de
formación en alguna de las empresas o entidades que propone la propia
Consejería.
Con la finalidad de seleccionar a los
profesores que participarán en el Programa de Estancias de Formación
en empresas o entidades de la Comunidad de Castilla y León durante el
año 2003, se acuerda convocar concurso público con arreglo a las
siguientes
BASES:
Primera.– Objeto de la
convocatoria.
1.1. La presente Orden tiene por objeto
convocar concurso público para la participación de profesorado en el
Programa de Estancias de Formación en las empresas o entidades de la
Comunidad de Castilla y León relacionadas en el Anexo II de la
presente convocatoria, durante el año 2003.
1.2. Para ampliar información sobre las
empresas participantes, el profesorado interesado podrá dirigirse a la
Cámara Oficial de Comercio e Industria correspondiente.
Segunda.–
Características de las estancias.
2.1. Las estancias en empresas podrán
realizarse bajo alguna de las dos modalidades siguientes:
– Modalidad 1: Conocer la organización y los procesos productivos de
la empresa.
– Modalidad 2: Participar en el proceso productivo de la empresa.
2.2. Las estancias se realizarán en los
meses de mayo, junio y julio de 2003, encontrándose su fecha
condicionada a las circunstancias productivas de las empresas, con una
duración mínima de 40 horas y máxima de 150 horas en período
ininterrumpido.
2.3. El horario del profesor deberá
coincidir con la jornada laboral de los trabajadores de la empresa, se
desarrollará durante un mínimo de 6 horas al día y deberá llevarse a
cabo todos los días hábiles del período establecido para su
realización.
El período de estancia en la empresa no
coincidirá con el horario lectivo del profesor. No obstante, se podrán
autorizar estancias del profesorado en empresas en el período en el
que los alumnos están realizando la Formación en Centros de Trabajo (FCT),
siempre que el centro garantice la cobertura de las actividades
docentes.
2.4. Las estancias reguladas en esta
Orden no tienen carácter laboral, por lo que durante el período de
estancia en una entidad o empresa el profesorado no tendrá ninguna
vinculación o relación laboral con la entidad o empresa de acogida, ni
podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.
2.5. La empresa pondrá en conocimiento
de los representantes legales de los trabajadores la relación de
profesores que realizarán la estancia, así como las fechas y los
horarios en que se realizarán.
2.6. La Consejería de Educación y
Cultura remitirá a la Inspección de Trabajo una relación de profesores
participantes y empresas en que se realizarán las estancias.
Tercera.– Destinatarios.
3.1. Podrá participar en la presente
convocatoria el profesorado, en situación administrativa de servicio
activo, que imparta docencia en Ciclos Formativos de Formación
Profesional o en Programas de Garantía Social de la Modalidad de
Iniciación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Castilla y León.
3.2. Los profesores únicamente podrán
solicitar estancias en empresas para actividades que se correspondan
con la especialidad a la que estén adscritos o con las materias que
imparte.
Cuarta.– Solicitudes y
documentación.
4.1. Las solicitudes, redactadas
conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, irán
dirigidas a Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura y se
presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y
Cultura de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Formación
Profesional e Innovación Educativa (Monasterio de Nuestra Señora de
Prado, Autovía Puente Colgante, s/n 47071 Valladolid) o por cualquiera
de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
4.2. Se presentará una solicitud por
profesor, debiendo indicarse por orden de prioridad hasta un máximo de
tres empresas de las relacionadas en el Anexo II de la presente Orden.
4.3. A la solicitud se acompañará la
siguiente documentación, original o copia compulsada:
a) Certificado del secretario del centro
educativo de destino de la persona solicitante, en el que conste:
– Si el profesor tiene destino definitivo en el centro, en el caso de
centros públicos.
– Ciclos formativos o Programas de Garantía Social en los que imparte
docencia.
– Horario de obligado cumplimiento en el centro, especificando las
horas y enseñanzas que imparte.
b) Cuando el período de realización
previsto para la estancia del profesorado en la empresa sea
coincidente con períodos lectivos del alumnado, se incluirá un informe
del Director del centro, una vez oído el Consejo Escolar, en el que
conste el compromiso del centro de garantizar que la estancia
formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades
docentes asignadas al Departamento.
Quinta.– Plazo de
presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
5.1.
El plazo de
presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
5.2. Si la solicitud presentada no
reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden se requerirá
al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución.
Sexta.– Comisión de
selección.
Las solicitudes serán examinadas y
valoradas por una Comisión de selección, integrada por los siguientes
miembros:
– Presidente: El Director General de Formación Profesional e
Innovación Educativa o persona en quien delegue.
– Vocales: Tres representantes de la Dirección General de Formación
Profesional e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como
secretario.
– Tres representantes de las Direcciones Provinciales de Educación.
– Un representante del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e
Industria de Castilla y León.
Podrán acudir como observadores a la
reunión de la comisión de selección representantes de agentes
sociales, previa invitación del presidente de la comisión.
Séptima.– Criterios de
selección.
7.1. La Comisión de selección valorará
la documentación presentada de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Interés y calidad de la estancia
solicitada:
– Adecuación de los objetivos planteados
a los objetivos de esta convocatoria y su aplicación en el centro
(hasta 3 puntos).
– Idoneidad de los módulos impartidos
por el profesor solicitante con los objetivos, las actividades de la
empresa en las que está interesado y la empresa seleccionada (hasta 3
puntos).
– Situación de la empresa seleccionada
en la misma localidad en la que el profesor tiene el centro de destino
(2 puntos).
b) Situación profesional del
profesorado:
– Que el profesorado solicitante tenga
destino definitivo en el centro (3 puntos).
– Años de docencia en Formación
Profesional (hasta 3 puntos).
– Coincidencia de la estancia con
periodos no lectivos (1 punto).
No serán valorados aquellos méritos que
los aspirantes no acrediten suficientemente.
7.2. La comisión sólo propondrá
proyectos que alcancen un grado de calidad, interés y viabilidad
suficiente.
7.3. No podrán ser seleccionados en la
presente convocatoria profesores beneficiarios de otras convocatorias
de estancias durante el año 2003.
Octava.– Resolución.
8.1. La convocatoria será resuelta por
el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de la comisión de
selección.
8.2. La resolución motivada se publicará
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
8.3. El plazo máximo para resolver la
convocatoria y publicar la resolución será de tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido
dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán
entender desestimadas las solicitudes.
8.4. La resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo
de reposición, o bien, directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Novena.– Comisiones de
seguimiento.
9.1. En las Direcciones Provinciales de
Educación de aquellas provincias en las que se realicen estancias de
formación en empresas se constituirá una comisión de seguimiento,
integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director Provincial de Educación o persona en quien
delegue.
b) Vocales:
– Dos representantes del Área de Inspección Técnica Educativa.
– Dos representantes del Área de Programas Educativos, uno de los
cuales actuará como secretario.
– Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la
provincia.
9.2. La comisión de seguimiento tendrá
las siguientes funciones:
a) Verificar que los proyectos concertados con la empresa se
corresponden con las características de las estancias reflejadas en la
base segunda de la presente orden de convocatoria.
b) Recoger y analizar las memorias de los participantes.
c) Elaborar el acta final de evaluación, en el que se incluirá la
propuesta de emisión de los certificados correspondientes.
d) Mediar ante cualquier problema que surja en el desarrollo de la
estancia.
e) Remisión de toda la documentación a la Dirección General de
Formación Profesional e Innovación Educativa.
Décima.– Obligaciones de
los participantes.
10.1. Los profesores cuyas solicitudes
de participación en estancias sean seleccionadas, deberán concretar
con la empresa adjudicada el proyecto a desarrollar. El proyecto se
remitirá, por duplicado, a la Dirección Provincial de Educación de la
provincia en la que se encuentre ubicada la empresa antes de 15 días
naturales a la fecha de comienzo de la estancia.
10.2. Una vez finalizada la estancia,
los participantes deberán elaborar una memoria con el siguiente
contenido:
a) Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.
b) Desarrollo del proyecto. En este apartado se hará constar,
sintéticamente, el trabajo realizado en las diferentes fases del
proyecto así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su
desarrollo.
c) Incidencia en el centro y en la docencia directa.
d) Conclusiones y sugerencias. Se reflejará la valoración del proceso
seguido y de los resultados alcanzados, y las propuestas que para el
futuro se derivan de la realización del proyecto.
10.3. La memoria, junto con un
certificado de la empresa que acredite la estancia y el número de
horas totales realizadas, se presentará en el plazo de quince días
contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad
en las Direcciones Provinciales de Educación y será examinada por la
comisión de seguimiento.
Dicha documentación, junto con las actas
emitidas por la comisión de seguimiento, se remitirá a la Dirección
General de Formación Profesional e Innovación Educativa en el plazo de
30 días naturales desde la finalización de la estancia.
Undécima.–
Certificaciones.
11.1. A efectos de reconocimiento,
certificación y registro, las estancias de formación en empresas de la
Comunidad de Castilla y León, como modalidad de formación permanente
del profesorado, son asimilables a cursos, según lo establecido en la
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de
1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento,
certificación y registro de las actividades de formación permanente
del profesorado.
11.2. A los profesores asistentes se les
certificará por el órgano competente un máximo de diez créditos de
formación por su participación en el Programa de Estancias de
Formación en Empresas. En el certificado se hará constar una
indicación de la empresa en la que se ha desarrollado la actividad, el
número de horas realizadas y el período de realización.
11.3. Las empresas colaboradoras con el
programa de estancias formativas recibirán un certificado acreditativo
de su participación, otorgado por la Dirección General de Formación
Profesional e Innovación Educativa de la Consejería de Educación y
Cultura; quien se encargará asimismo de hacer pública, por los medios
adecuados, la relación de dichas empresas.
Duodécima.–
Indemnizaciones y seguro complementario.
12.1. Cuando la estancia formativa se
desarrolle en una empresa situada en una localidad distinta de la de
residencia oficial se podrán solicitar en las Direcciones Provinciales
de Educación las indemnizaciones en concepto de locomoción y dieta que
correspondan según la normativa vigente en esta materia.
12.2. Los profesores que participen en
estas estancias formativas estarán cubiertos por un seguro
complementario de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por
la Consejería de Educación y Cultura.
Decimotercera.– Base
final.
13.1. La Consejería de Educación y
Cultura habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo
establecido en la presente Orden.
13.2. Se faculta al Director General de
Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas
resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de
lo previsto en la presente Orden.
13.3. Contra la presente Orden, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y
Cultura o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se
computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 18 de febrero de 2003.
El Consejero,
Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
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