STEs Castilla y LeónLegislación EducativaÓrdenesFormación Profesional
 

Concurso participación profesorado
Programa de Estancias de Formación en empresas
Año 2003.
(BOCyL 03/03/03)

Formación Profesional

ORDEN EYC/188/2003, de 18 de febrero, por la que se convoca concurso público para la participación de profesorado en el Programa de Estancias de Formación en empresas o entidades de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2003.

15 días naturales

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 56.2 y 3 que las administraciones educativas han de fomentar y favorecer la formación permanente del profesorado garantizando una oferta diversificada de actividades de formación, entre las que destaca la formación en empresas para el profesorado de Formación Profesional.

El nuevo modelo de Formación Profesional requiere, entre otros aspectos, la necesidad de vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral y de alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo.Para la consecución de estos objetivos, la Consejería de Educación y Cultura desarrolla el Programa de Estancias de Formación en Empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado. Su característica fundamental es la de fomentar la cooperación entre los centros educativos y su entorno productivo facilitando la relación del profesorado de Formación Profesional con el mundo empresarial.

Esta modalidad formativa representa un diseño novedoso en el que se combinan conocimientos científicos y técnicos, procedimientos de trabajo, instrumentación, procesos y métodos organizativos con la integración del profesorado en los diferentes procesos productivos, siempre en función de las posibilidades que ofrezca la entidad o la empresa colaboradora.

El programa se desarrolla en dos modalidades, la primera fue convocada mediante Orden de 18 de diciembre de 2002 («B.O.C. y L.» de 7 de enero de 2003) con el objeto de seleccionar proyectos que los profesores conciertan con empresas. La otra modalidad, objeto de la presente convocatoria, está dirigida a la selección de profesorado para la realización de estancias de formación en alguna de las empresas o entidades que propone la propia Consejería.

Con la finalidad de seleccionar a los profesores que participarán en el Programa de Estancias de Formación en empresas o entidades de la Comunidad de Castilla y León durante el año 2003, se acuerda convocar concurso público con arreglo a las siguientes

BASES:
Primera.– Objeto de la convocatoria.

1.1. La presente Orden tiene por objeto convocar concurso público para la participación de profesorado en el Programa de Estancias de Formación en las empresas o entidades de la Comunidad de Castilla y León relacionadas en el Anexo II de la presente convocatoria, durante el año 2003.

1.2. Para ampliar información sobre las empresas participantes, el profesorado interesado podrá dirigirse a la Cámara Oficial de Comercio e Industria correspondiente.

Segunda.– Características de las estancias.

2.1. Las estancias en empresas podrán realizarse bajo alguna de las dos modalidades siguientes:

– Modalidad 1: Conocer la organización y los procesos productivos de la empresa.
– Modalidad 2: Participar en el proceso productivo de la empresa.

2.2. Las estancias se realizarán en los meses de mayo, junio y julio de 2003, encontrándose su fecha condicionada a las circunstancias productivas de las empresas, con una duración mínima de 40 horas y máxima de 150 horas en período ininterrumpido.

2.3. El horario del profesor deberá coincidir con la jornada laboral de los trabajadores de la empresa, se desarrollará durante un mínimo de 6 horas al día y deberá llevarse a cabo todos los días hábiles del período establecido para su realización.

El período de estancia en la empresa no coincidirá con el horario lectivo del profesor. No obstante, se podrán autorizar estancias del profesorado en empresas en el período en el que los alumnos están realizando la Formación en Centros de Trabajo (FCT), siempre que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.

2.4. Las estancias reguladas en esta Orden no tienen carácter laboral, por lo que durante el período de estancia en una entidad o empresa el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la entidad o empresa de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.

2.5. La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la relación de profesores que realizarán la estancia, así como las fechas y los horarios en que se realizarán.

2.6. La Consejería de Educación y Cultura remitirá a la Inspección de Trabajo una relación de profesores participantes y empresas en que se realizarán las estancias.

Tercera.– Destinatarios.

3.1. Podrá participar en la presente convocatoria el profesorado, en situación administrativa de servicio activo, que imparta docencia en Ciclos Formativos de Formación Profesional o en Programas de Garantía Social de la Modalidad de Iniciación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

3.2. Los profesores únicamente podrán solicitar estancias en empresas para actividades que se correspondan con la especialidad a la que estén adscritos o con las materias que imparte.

Cuarta.– Solicitudes y documentación.

4.1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, irán dirigidas a Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n 47071 Valladolid) o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Se presentará una solicitud por profesor, debiendo indicarse por orden de prioridad hasta un máximo de tres empresas de las relacionadas en el Anexo II de la presente Orden.

4.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, original o copia compulsada:

a) Certificado del secretario del centro educativo de destino de la persona solicitante, en el que conste:

– Si el profesor tiene destino definitivo en el centro, en el caso de centros públicos.
– Ciclos formativos o Programas de Garantía Social en los que imparte docencia.
– Horario de obligado cumplimiento en el centro, especificando las horas y enseñanzas que imparte.

b) Cuando el período de realización previsto para la estancia del profesorado en la empresa sea coincidente con períodos lectivos del alumnado, se incluirá un informe del Director del centro, una vez oído el Consejo Escolar, en el que conste el compromiso del centro de garantizar que la estancia formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes asignadas al Departamento.

Quinta.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

5.2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Sexta.– Comisión de selección.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una Comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:


– Presidente: El Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue.
– Vocales: Tres representantes de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como secretario.
– Tres representantes de las Direcciones Provinciales de Educación.
– Un representante del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León.

Podrán acudir como observadores a la reunión de la comisión de selección representantes de agentes sociales, previa invitación del presidente de la comisión.

Séptima.– Criterios de selección.

7.1. La Comisión de selección valorará la documentación presentada de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Interés y calidad de la estancia solicitada:

– Adecuación de los objetivos planteados a los objetivos de esta convocatoria y su aplicación en el centro (hasta 3 puntos).

– Idoneidad de los módulos impartidos por el profesor solicitante con los objetivos, las actividades de la empresa en las que está interesado y la empresa seleccionada (hasta 3 puntos).

– Situación de la empresa seleccionada en la misma localidad en la que el profesor tiene el centro de destino (2 puntos).

b) Situación profesional del profesorado:

– Que el profesorado solicitante tenga destino definitivo en el centro (3 puntos).

– Años de docencia en Formación Profesional (hasta 3 puntos).

– Coincidencia de la estancia con periodos no lectivos (1 punto).

No serán valorados aquellos méritos que los aspirantes no acrediten suficientemente.

7.2. La comisión sólo propondrá proyectos que alcancen un grado de calidad, interés y viabilidad suficiente.

7.3. No podrán ser seleccionados en la presente convocatoria profesores beneficiarios de otras convocatorias de estancias durante el año 2003.

Octava.– Resolución.

8.1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de la comisión de selección.

8.2. La resolución motivada se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

8.3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

8.4. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, o bien, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena.– Comisiones de seguimiento.

9.1. En las Direcciones Provinciales de Educación de aquellas provincias en las que se realicen estancias de formación en empresas se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director Provincial de Educación o persona en quien delegue.
b) Vocales:
– Dos representantes del Área de Inspección Técnica Educativa.
– Dos representantes del Área de Programas Educativos, uno de los cuales actuará como secretario.
– Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia.

9.2. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Verificar que los proyectos concertados con la empresa se corresponden con las características de las estancias reflejadas en la base segunda de la presente orden de convocatoria.
b) Recoger y analizar las memorias de los participantes.
c) Elaborar el acta final de evaluación, en el que se incluirá la propuesta de emisión de los certificados correspondientes.
d) Mediar ante cualquier problema que surja en el desarrollo de la estancia.
e) Remisión de toda la documentación a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa.

Décima.– Obligaciones de los participantes.

10.1. Los profesores cuyas solicitudes de participación en estancias sean seleccionadas, deberán concretar con la empresa adjudicada el proyecto a desarrollar. El proyecto se remitirá, por duplicado, a la Dirección Provincial de Educación de la provincia en la que se encuentre ubicada la empresa antes de 15 días naturales a la fecha de comienzo de la estancia.

10.2. Una vez finalizada la estancia, los participantes deberán elaborar una memoria con el siguiente contenido:

a) Objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.
b) Desarrollo del proyecto. En este apartado se hará constar, sintéticamente, el trabajo realizado en las diferentes fases del proyecto así como las implicaciones organizativas que ha supuesto su desarrollo.
c) Incidencia en el centro y en la docencia directa.
d) Conclusiones y sugerencias. Se reflejará la valoración del proceso seguido y de los resultados alcanzados, y las propuestas que para el futuro se derivan de la realización del proyecto.

10.3. La memoria, junto con un certificado de la empresa que acredite la estancia y el número de horas totales realizadas, se presentará en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad en las Direcciones Provinciales de Educación y será examinada por la comisión de seguimiento.

Dicha documentación, junto con las actas emitidas por la comisión de seguimiento, se remitirá a la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la estancia.

Undécima.– Certificaciones.

11.1. A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas de la Comunidad de Castilla y León, como modalidad de formación permanente del profesorado, son asimilables a cursos, según lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

11.2. A los profesores asistentes se les certificará por el órgano competente un máximo de diez créditos de formación por su participación en el Programa de Estancias de Formación en Empresas. En el certificado se hará constar una indicación de la empresa en la que se ha desarrollado la actividad, el número de horas realizadas y el período de realización.

11.3. Las empresas colaboradoras con el programa de estancias formativas recibirán un certificado acreditativo de su participación, otorgado por la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consejería de Educación y Cultura; quien se encargará asimismo de hacer pública, por los medios adecuados, la relación de dichas empresas.

Duodécima.– Indemnizaciones y seguro complementario.

12.1. Cuando la estancia formativa se desarrolle en una empresa situada en una localidad distinta de la de residencia oficial se podrán solicitar en las Direcciones Provinciales de Educación las indemnizaciones en concepto de locomoción y dieta que correspondan según la normativa vigente en esta materia.

12.2. Los profesores que participen en estas estancias formativas estarán cubiertos por un seguro complementario de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por la Consejería de Educación y Cultura.

Decimotercera.– Base final.

13.1. La Consejería de Educación y Cultura habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.

13.2. Se faculta al Director General de Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

13.3. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de febrero de 2003.

El Consejero,

Fdo.: Tomás Villanueva Rodríguez
 

AnexoI Solicitud 200 kb
 
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