La Ley Orgánica 111990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo
56.2 y 3 que las administraciones educativas han de fomentar y
favorecer la formación permanente del profesorado garantizando una
oferta diversificada de actividades de formación, entre las que
destaca la formación en empresas para el profesorado de Formación
Profesional.
Él nuevo modelo de Formación Profesional
requiere, entre otros aspectos, la necesidad de
vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral y
de alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las
cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo.
Para la consecución de estos objetivos,
la Consejería de Educación y Cultura desarrolla el Programa de
Estancias de Formación en Empresas, entendidas éstas como una
modalidad de la formación permanente del profesorado. Su
característica fundamental es la de fomentar la cooperación entre los
centros educativos y su entorno productivo facilitando la relación del
profesorado de Formación Profesional con el mundo empresarial.
Esta modalidad formativa representa un
diseño novedoso en el que se combinan conocimientos científicos y
técnicos, procedimientos de trabajo, instrumentación, procesos y
métodos organizativos con la integración del profesorado en los
diferentes procesos productivos, siempre en función de las
posibilidades que ofrezca la entidad o la empresa colaboradora.
Con la finalidad de seleccionar los
proyectos, concertados entre profesores y empresas, que formarán parte
del Programa de Estancias de Formación en Empresas durante el año
2003, se acuerda convocar concurso público con arreglo a las
siguientes
BASES:
Primera.- Objeto de la
convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto
convocar concurso público para la selección de proyectos del
profesorado concertados con empresas, dentro del Programa de Estancias
de Formación en Empresas durante el año 2003.
Segunda- Características
de las estancias.
2.1. Las estancias en empresas podrán
realizarse bajo alguna de las dos modalidades siguientes:
– Conocer la organización y los procesos
productivos de la empresa.
– Participar en el proceso productivo de
la empresa.
2.2. Las estancias tendrán una duración
mínima de 40 horas y máxima de 150 en un período ininterrumpido
comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de septiembre de 2003.
2.3. La estancia deberá llevarse a cabo
todos los días hábiles del período establecido para su realización. El
horario del profesor deberá estar comprendido en la jornada laboral de
los trabajadores de la empresa y se desarrollará durante un mínimo de
20 horas semanales.
2.4. Solo podrán desarrollarse estancias
fuera de la localidad en la que esté ubicada el centro de destino
cuando no exista una empresa de las mismas características en dicha
localidad. En estos supuestos, las estancias se desarrollarán durante
un mínimo de 6 horas al día.
2.5. Las estancias se realizarán
preferentemente en empresas ubicadas en la Comunidad de Castilla y
León. Únicamente podrán realizarse en empresas ubicadas en otras
Comunidades Autónomas si están habitualmente colaborando en la
realización de Formación en Centros de Trabajo (FCT) con el centro
educativo de destino del solicitante y la estancia se desarrolla
durante un mínimo de seis horas diarias.
2.6. El período de estancia en la
empresa no coincidirá con el horario lectivo del profesor. No
obstante, se podrán autorizar estancias del profesorado en empresas en
el período en el que los alumnos están realizando la Formación en
Centros de Trabajo (FCT), siempre que el centro garantice la cobertura
de las actividades docentes.
2.7. Las estancias reguladas en esta
Orden no tienen carácter laboral. Durante el período de estancia en
una entidad o empresa el profesorado no tendrá ninguna vinculación o
relación laboral con la entidad o empresa de acogida, ni podrá ocupar
un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.2.8. La empresa
pondrá en conocimiento de los representantes legales de los
trabajadores la relación de profesores que realizarán la estancia, así
como las fechas y los horarios en que se realizarán.
La Consejería de Educación y Cultura
remitirá a la Inspección de Trabajo una relación de profesores y
empresas en que se realizarán las estancias.
Tercera.- Destinatarios.
3.1. Podrá participar en la presente
convocatoria el profesorado, en situación administrativa de servicio
activo, que imparta docencia en Ciclos Formativos de Formación
Profesional o en Programas de Garantía Social de la Modalidad de
Iniciación Profesional en centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad de Castilla y León.
3.2. Los proyectos se referirán a
empresas y actividades que se correspondan con la especialidad a la
que esté adscrita el profesor solicitante o con las materias que
imparte.
3.3. El profesorado seleccionado en la
presente convocatoria de estancias no podrá ser beneficiario en otras
convocatorias de estancias durante el año 2003.
Cuarta- Solicitudes y
documentación.
4.1. Las solicitudes, redactadas
conforme al modelo que figura en el
Anexo I de la presente Orden, irán dirigidas a Excmo. Sr.
Consejero de Educación y Cultura y se presentarán en el Registro
General de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de
Castilla y León. Dirección General de Formación Profesional a
Innovación Educativa (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, Autovía
Puente Colgante, s/n. 47071 Valladolid) o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4.2. Se presentará una solicitud por
profesor.
4.3. A la solicitud se acompañará la
siguiente documentación, original o copia compulsada:
a) Certificado del secretario del centro
educativo de destino de la persona solicitante, en el que conste:
– Si el profesor tiene destino
definitivo en el centro, en el caso de centros
públicos.
– Ciclos formativos o Programas de
Garantía Social en los que imparte docencia.
– Horario de obligado cumplimiento en el
centro, especificando las horas y enseñanzas
que imparte.
b) Certificado, conforme al modelo que
figura en el
Anexo II, con los datos de la empresa o entidad seleccionada para
la realización de la estancia formativa, en el que haga constar la
disponibilidad y el compromiso mutuo para la admisión de la persona
solicitante.
c) Proyecto concertado, conforme al
modelo que figura en el
Anexo III de esta Orden.
d) En el supuesto de que el período de
realización previsto para la estancia del profesorado en la empresa
sea coincidente con periodos lectivos del alumnado, se incluirá un
informe del Director del centro, una vez oído el Consejo Escolar, en
el que conste el compromiso del centro de garantizar que la estancia
formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades
docentes asignadas al Departamento.
e) En el supuesto de que la estancia se
realice en una empresa situada fuera de la Comunidad de Castilla y
León se presentará copia del documento de formalización de Prácticas
Formativas en Centros de Trabajo firmado con el centro educativo.
Quinta-Plazo de
presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
5.1. El plazo de presentación de
solicitudes será de 20 días
naturales a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y
León».
5.2. Si la solicitud presentada no
reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden se requerirá
al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no
to hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución.
Sexta- Comisión de
selección.
6.1. Las solicitudes serán examinadas
por una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: EL Director General de
Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien
delegue.
Vocales:
– Tres
funcionarios de la Dirección General de Formación Profesional e
Innovación Educativa, uno de los cuales actuará como
secretario.
– Tres representantes de las Direcciones
Provinciales de Educación.
– Un representante del Consejo Regional
de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla
y León.
6.2. Podrán acudir como observadores a
la reunión de la comisión de selección representantes de agentes
sociales, previa invitación del presidente de la comisión
Séptima- Criterios de selección.
7.1 La comisión de selección realizará
una valoración de la documentación presentada de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Interés y calidad del proyecto:
-Adecuación de los objetivos planteados a los objetivos de esta
convocatoria y su aplicación en el centro.
-Adecuación de las actividades propuestas a las operaciones que se
realizan en la empresa.
-Idoneidad de los módulos impartidos por el profesor solicitante con
los objetivos y actividades del proyecto y la empresa seleccionada.
-Situación de la empresa seleccionada en la misma provincia en la que
el profesor tiene el centro de destino.
b) Situación profesional del
profesorado:
-Tener destino definitivo en el centro.
-Años de docencia en Formación Profesional.
En ningún caso serán valorados aquellos
méritos que los aspirantes no acrediten suficientemente.
7.2. La comisión sólo propondrá
proyectos que alcancen un grado de calidad, interés y viabilidad
suficiente.
Octava- Resolución.
8.1. La convocatoria será resuelta por
el Consejero de Educación y Cultura, a propuesta de la comisión de
selección.
8.2. La resolución motivada se publicará
en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
8.3. El plazo máximo para resolver la
convocatoria y publicar la resolución será de tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido
dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada, se podrán
entender desestimadas las solicitudes.
8.4. La resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo
de reposición, o bien, directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Novena.- Comisiones de
seguimiento.
9.1. En las Direcciones Provinciales de
Educación de aquellas provincias en las que se realicen estancias de
formación en empresas se constituirá una comisión de seguimiento,
integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Director Provincial de
Educación o persona en quien delegue.
b) Vocales:
-Dos representantes del Área de Inspección Técnica Educativa.
-Dos representantes del Área de Programas Educativos, uno de los
cuales actuará como secretario.
-Un representante de la Cámara Oficial de Comercio a Industria de la
provincia.
9.2. La comisión de seguimiento tendrá
las siguientes funciones:
a) Recabar información de los proyectos
que se desarrollen en la provincia y sobre las empresas, siempre que
se considere necesario.
b) Verificar que las actividades que se
están realizando se corresponden con las reflejadas en el proyecto.
c) Recoger y analizar las memorias de
los participantes.
d) Elaborar el acta final de evaluación,
en el que se incluirá la propuesta de emisión de los certificados
correspondientes.
e) Mediar ante cualquier problema que
surja en el desarrollo de la estancia.
f) Remisión de toda la documentación a
la Dirección General de Formación Profesional a Innovación Educativa.
Décima.- Memoria.
10.1. Una vez finalizada la estancia,
los participantes deberán elaborar una memoria con el siguiente
contenido:
a) Objetivos alcanzados a la
finalización del proyecto.
b) Desarrollo del proyecto. En este
apartado se hará constar, sintéticamente, el trabajo realizado en las
diferentes fases del proyecto así como las implicaciones organizativas
que ha supuesto su desarrollo.
c) Incidencia en el Centro y en la
docencia directa.
d) Conclusiones y sugerencias. Se
reflejará la valoración del proceso seguido y de los resultados
alcanzados, y las propuestas que para el futuro se derivan de la
realización del proyecto.
10.2. La memoria, junto con un
certificado de la entidad o empresa que acredite la estancia y el
número de horas totales realizadas, se presentará en el plazo de
quince días naturales contados a partir del siguiente al de la
finalización de la actividad, en las Direcciones Provinciales de
Educación y será examinada por la comisión de seguimiento.
10.3. La anterior documentación, junto
con las Actas emitidas por la comisión de seguimiento, se remitirá a
la Dirección General de Formación Profesional a Innovación Educativa
en el plazo de 30 días naturales desde la finalización de la estancia.
Undécima-
Certificaciones.
11.1. A efectos de reconocimiento,
certificación y registro, las estancias de formación en empresas de la
Comunidad de Casflla y León, como modalidad de formación permanente
del profesorado, son asimilables a cursos, según to establecido en la
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de
1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento,
certificación y registro de las actividades de formación permanente
del profesorado.
11.2. A los profesores asistentes se les
certificará por el órgano competente un máximo de diez créditos de
formación por su participación en el Programa de Estancias de
Formación en Empresas. En el certificado se hará constar una
indicación de la empresa en la que se ha desarrollado la actividad, el
número de horas realizadas y el periodo de realización.
11.3. Las empresas colaboradoras con el
programa de estancias formativas recibirán un certificado acreditativo
de su participación, otorgado por la Dirección General de Formación
Profesional a Innovación Educativa de la Consejería de Educación y
Cultura; quien se encargará asimismo de hacer pública, por los medios
adecuados, la relación de dichas empresas.
Duodécima-
Indemnizaciones y seguro complementario.
12.1. Cuando la estancia formativa se
desarrolle en una empresa situada en una localidad distinta de la de
destino se podrán solicitar en las Direcciones Provinciales de
Educación las indemnizaciones en concepto de locomoción y dieta que
correspondan según la normativa vigente en esta materia.
12.2. Los profesores que participen en
estas estancias formativas estarán cubiertos por un seguro
complementario de responsabilidad civil y de accidentes suscrito por
la Consejería de Educación y Cultura.
Decimotercera- Base
final.
13.1. La Consejería de Educación y
Cultura habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a to
establecido en la presente Orden.
13.2. Contra la presente Orden, que pone
fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y
Cultura o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se
computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León» .
Valladolid, 18 de diciembre de 2002.
El Consejero,
Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ
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