STEs Castilla y LeónLegislación EducativaÓrdenesCuerpos Docentes
 

Jubilación anticipada voluntaria
Convocatoria para el año 2003

B.O.C. y L.  18-12-02

Cuerpos Docentes

ORDEN de 4 de diciembre de 2002,de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la convocatoria para el año 2003,de la jubilación anticipada voluntaria conforme a la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Texto convocatoria formato pdf 21 kb

  • Estar en activo el 1 de enero de 1990,  , sesenta años de edad el 31 de agosto de 2003. y un mínimo de quince años de servicios

  • El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación finaliza el 14 de febrero de 2003.

  • Renuncias hasta el 1 de marzo

La Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su punto primero que los funcionarios de los cuerpos docentes a que hacen referencia las Disposiciones Adicionales Décima 1 y Decimocuarta 1,2 y 3 de dicha Ley, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria durante el período comprendido entre los años 1991 y 1996, ambos inclusive, siempre que reúnan determinados requisitos.

En virtud de lo anterior, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1990, modificado por el Acuerdo de 6 de marzo de 1992, determina el importe y las condiciones de las gratificaciones extraordinarias previstas en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo para los funcionarios docentes de niveles no universitarios.

Asimismo, la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, establece que los funcionarios docentes de Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, podrán acogerse, durante el período comprendido entre los años 1992 y 1996, ambos inclusive, al régimen de jubilación voluntaria regulado en la Disposición Transitoria Novena de la citada Ley.

Posteriormente, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, dispone que los funcionarios de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo , podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria en los términos y condiciones que se establecen en la citada Disposición y en las normas que la completan y desarrollan, durante el período de implantación con carácter general, de las enseñanzas establecidas en dicha Ley Orgánica. Este período de implantación se amplió a doce años mediante la Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales , Administrativas y del Orden Social, y posteri o rmente cuatro años más en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo único del Decreto 2 4 0 / 1 9 9 9 , de 2 de sep t i e m b re, de atribución de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, corresponden a esta Consejería de Educación y Cultura las funciones y servicios traspasados por medio del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias conferidas,

DISPONGO:

Primero.– Solicitantes.

1.1. Podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria los funcionarios docentes de la Comunidad de Castilla y León, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes Cuerpos:

– Cuerpo de Maestros.

– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

– Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

– Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

– Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

– Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– Cuerpo de Inspectores de Educación.

– Cuerpos y Escalas declarados a extinguir con anterioridad a la vigencia de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

1.2. También podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria los Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, los funcionarios docentes adscritos a la función inspectora y los Directores Escolares de Enseñanza Primaria a extinguir.

Segundo.– Requisitos.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 a) Estar en activo el 1 de enero de 1990 y permanecer ininterrumpidamente en dicha situación, y desde dicha fecha, en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de los centros, Equipos Psicopedagógicos o a la Inspección Educativa.

b) Tener cumplidos sesenta años de edad el 31 de agosto de 2003.

c) Tener acreditados un mínimo de quince años de servicios efectivos a la Administración Pública el 31 de agosto de 2003.

Tercero.– Gratificación extraordinaria.

 3.1. Los funcionarios que se jubilen de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, que tengan acreditados al momento de la jubilación al menos veintiocho años de servicios efectivos a la Administración Pública, percibirán, por una sola vez, en función de la edad, Cuerpo de pertenencia y años de servicios efectivos, las siguientes gratificaciones extraordinarias:

a) La establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 28 de diciembre de 1990, modificado por el Acuerdo de 6 de marzo de 1992.

b) La establecida en la Orden de 14 de marzo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura , por la que se determinan los importes compl e m e n t a rios de las grat i ficaciones ex t ra o rd i n a rias previstas en la Ley O rgánica de Ordenación General del Sistema Educat ivo para los func i o n a rios docentes de niveles no unive rs i t a ri o s .

3.2. Los funcionarios de los Cuerpos docentes a los que se refieren las Disposiciones Adicionales Décima 1 y Decimocuarta 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educ at ivo ,a c ogidos a regímenes de Seguridad Social o de Previsión distintos del de Clases Pa s iva s , podrán igualmente percibir la grat i ficación ex t ra o rd i n a ri a 16972 Miércoles, 18 de diciembre 2002 B.O.C. y L. – N.º 243 que les corre s p o n d a , s i e m p re que causen baja defi n i t iva en su prestación de s e rvicios a la Comunidad Autónoma por jubilación vo l u n t a ri a , o por re nu ncia a su condición de funcionario y reúnan los requisitos ex i gidos en esta O rd e n , ex c epto el de pertenencia al régimen de Clases Pa s ivas del Estado.

3.3. El importe de las g ratificaciones indicadas en los apartados anteriores será el que figura como Anexo I a la presente Orden.

Cuarto.– Presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

4.1. Las solicitudes deberán formalizarse con sujeción al modelo que figura como Anexo II de esta Orden.

4.2. Las mismas irán acompañadas de la siguiente documentación:

• Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación Fiscal en el caso de no figurar este dato en el anterior.

• Impreso de comunicación de datos al pagador a efectos de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, s eg ú n modelo del Anexo III.

• Parte del documento J, de iniciación de oficio del procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas, correspondiente a la «declaración del interesado», según modelo del Anexo IV.

• C e rt i ficado de cotizaciones a la Seg u ridad Social, a efectos de cómputo re c í p roco de cuotas entre regímenes de la Seg u ri d a d Social, en su caso.

• Certificado del acuerdo del reconocimiento de la prestación familiar por hijo a cargo, en su caso.

• Documento público o privado por el que se otorga poder a un representante o habilitado de Clases Pasivas para la tramitación y/o cobro de la pensión, en su caso.

4.3. Se presentarán en los Regi s t ros de las Direcciones Provinciales de E d u c a c i ó n , o en los luga res a que se re fi e re el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públ i cas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre ab i e rto para ser selladas y fe chadas por el funcionario de Correos, antes de ser certificadas.

4.4. El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación finaliza el 14 de febrero de 2003.

4.5. Si las solicitudes no re u n i e ran los requisitos ex i gidos en la pre s e n t e O rd e n , se re q u e rirá al interesado para que, en el plazo de diez días, s u b s a n e la falta o acompañe los documentos pre c ep t ivo s , con indicación de que si así no lo hiciera , se le tendrá por desistido de su petición, p revia re s o l u c i ó n .

Quinto.– Tramitación de expedientes.

Las Direcciones Provinciales de Ecuación elaborarán el oportuno expediente administrativo para cada solicitud y lo remitirán posteriormente a la Dirección General de Recursos Humanos.

Sexto.– Renuncias.

Los solicitantes podrán renunciar al derecho a obtener la jubilación anticipada voluntaria, una vez iniciado el procedimiento, siempre que se manifieste por escrito con anterioridad al 1 de marzo de 2003.

Séptimo.– Resolución.

7.1. La Dirección General de Recursos Humanos resolverá las solicitudes presentadas y, cuando pro c e d a , a c o rdará la jubilación anticipada voluntaria con especificación, en su caso, de la cuantía de la gratificación extraordinaria que pudiera corresponder, la cual se percibirá junto con la paga ordinaria del último mes de servicio activo.

7.2. La resolución por la que se acuerde la jubilación anticipada voluntaria producirá efectos desde el 31 de agosto de 2003.

Octavo.– Desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones de interpretación y ejecución de la presente Orden.

Noveno.– Recursos.

C o n t ra esta Ord e n , que pone fin a la vía administrat iva , podrá interp o n e rs e recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo,se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Ecuación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del P ro c e d i m i e n t o Administrativo Común.

Valladolid, 4 de diciembre de 2002.
El Consejero de Educación y Cultura,
Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

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Anexo I importe de las g ratificaciones

Anexo II Modelo solicitudes

Anexo III Impreso de comunicación de datos

Anexo IV declaración del interesado

 
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