STEs Castilla y LeónLegislación EducativaÓrdenes
 

Baremación constitución listas interinidades
(Boletín Oficial de Castilla y León de 12/04/2002)

ORDEN de 9 de abril de 2002 , de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, así como de determinadas especialidades anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

El Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2000 entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector educativo establece las bases para configurar un procedimiento ordenado para el nombramiento del profesorado en régimen de interinidad, a efectos de procurar estabilidad en los mismos, garantizando a su vez, la igualdad en el acceso.

Dicho Acuerdo fue plasmado en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, estableciendo en su artículo 3 que las listas de aspirantes a interinidad, en las especialidades que se convoquen, estarán formadas por todos los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por esta Administración educativa que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de interinidad de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria correspondiente.

Dicha convocatoria ha sido regulada por las Órdenes de 8 de abril de 2002 para los cuatro Cuerpos arriba mencionados, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, estableciendo la base decimotercera de dichas Órdenes la remisión a una norma específica para regular el procedimiento en la elaboración de las correspondientes listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.

Asimismo, se hace necesario realizar la baremación de las especialidades anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 junio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden de 4 de abril de 2000.

A tenor de lo dispuesto anteriormente y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, se convoca proceso de baremación en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, para las especialidades convocadas en el concurso-oposición y para aquellas especialidades anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 junio, con sujeción a las siguientes bases:

 PROCESO DE BAREMACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS A CONCURSO OPOSICIÓN

Primera.- Objeto

Este proceso tiene por objeto la elaboración de listas de aspirantes a interinidad pertenecientes a los siguientes Cuerpos y especialidades:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Música, Educación Física, Psicología Y Pedagogía, Tecnología, Economía, Administración de Empresas, Análisis y Química Industrial, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Construcciones Civiles y Edificación, Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo, Informática, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos y Productos en Madera Y Mueble, Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Especialidades: Cocina y Pastelería, Equipos Electrónicos, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Instalaciones Electrotécnicas, Laboratorio, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios, Operaciones de Producción Agraria, Peluquería, Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos Sanitarios y Asistenciales, Procesos de Gestión Administrativa, Producción de Artes Gráficas, Servicios a la Comunidad, Servicios de Restauración, Sistemas y Aplicaciones Informáticas, Soldadura y Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Especialidades: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas:

Especialidades: Fundamentos de Composición, Clarinete, Contrabajo, Historia de la Música, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Órgano, Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

  Segunda.- Ambito Subjetivo.

2.1.        Podrán participar en este proceso de baremación para las especialidades establecidas en la base anterior, y por tanto ser incluidos en las correspondientes listas, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

a)    Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b)    Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

c)    Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los títulos que para cada Cuerpo y especialidad aparecen indicados en los Anexos IV, V, VI y VII.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre.

d)    Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.

e)    No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f)      No ser funcionario/a de carrera o en prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.

g)    Presentarse a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición en los procedimientos selectivos de ingreso en dichos Cuerpos, convocados por las Órdenes de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Los aspirantes que formen parte de las actuales listas uniprovinciales de las especialidades, anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que se relacionan en el Anexo VIII, deberán presentarse a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas convocado por Orden de 8 de abril de 2002 y de acuerdo con las equivalencias entre especialidades antiguas y especialidades nuevas que figuran en el citado Anexo.

El aspirante que en virtud de dichas equivalencias pueda presentarse a varias especialidades deberá optar por presentarse a una de ellas, pudiendo solicitar la baremación del resto de especialidades, para las que esté acreditado.

 

2.2.        Los aspirantes deberán poseer la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad, que vendrá definida por:

a)    La titulación que la normativa vigente exige para impartir la especialidad correspondiente o titulación declarada equivalente a efectos de docencia.

b)    Los servicios desempeñados y acreditados como personal interino durante al menos tres cursos completos en la especialidad correspondiente con asignación del Número de Registro de Personal e informe del Director del Centro donde hubiera prestado docencia.

c)    Haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco en el primer ejercicio de la fase de oposición en esa especialidad, incluida la prueba práctica, en su caso.

2.3.        Todos los requisitos mencionados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de prestación de los servicios.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra g) del apartado 2.1, y la letra c) del apartado 2.2 referido a los procedimientos selectivos convocados por las Órdenes de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, será considerado de oficio por esta Administración.

Tercera.- Solicitudes

3.1.        Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremación deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I, a la presente Orden. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh ). La solicitud irá dirigida al Director Provincial de Educación de la provincia donde se celebra el proceso selectivo según las correspondientes Ordenes de convocatoria de oposiciones.

3.2.        La presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación relativa a las especialidades establecidas en la base primera se realizará en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en cualquiera de las Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

3.3.        El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación finalizará el día 29 de abril de 2002.

3.4.   Cada aspirante deberá señalar en su solicitud la especialidad por la que opta, así como las especialidades para las que se halla acreditado. Asimismo, indicará la provincia o provincias solicitadas para la cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad. Los aspirantes indicarán hasta tres teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizar en cualquier momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos junto con una fotocopia compulsada de su NIF o DNI con la correspondiente letra.

Cuarta.- Documentación

4.1.        Documentación a aportar por aspirantes incluidos en listas vigentes de las especialidades establecidas en la base primera:

4.1.1.       Los aspirantes que, formando parte de las actuales listas de interinidad en dichas especialidades, hubieran alcanzado la puntuación máxima en los apartados A), 11 puntos, y/o C), 4 puntos, en la convocatoria de baremación realizada por la Orden de 11 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, no aportarán la documentación justificativa de dichos apartados.

4.1.2.       Los aspirantes que formando parte de las actuales listas de interinidad de las especialidades señaladas anteriormente, estuvieran conformes con la puntuación obtenida en los apartados A) y/o C), en la convocatoria de baremación realizada por la Orden de 11 de mayo de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, solicitarán la baremación de la nueva documentación aportada en el apartado o apartados anteriores aportando, junto con la solicitud, los documentos justificativos de los méritos obtenidos desde el 30 de mayo de 2000 hasta la finalización del plazo de presentación de instancias, según lo establecido en el Anexo III.

En caso contrario, solicitarán la completa baremación por el apartado o apartados anteriores, aportando, junto con la solicitud, la documentación justificativa señalada en el Anexo III para su correspondiente valoración.

4.1.3.    Los aspirantes que posean la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una especialidad distinta a la que ya hubieran acreditado, deberán presentar la correspondiente justificación de la nueva acreditación, pudiendo incluir las habilitaciones relativas a especialidades anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, siempre que se trate de especialidades de su mismo Cuerpo.

4.2.        Documentación a aportar por aspirantes no incluidos en listas vigentes de las especialidades establecidas en la base primera:

Los aspirantes a interinidad en dichas especialidades que no formen parte de las listas actuales presentarán, junto con la solicitud, la documentación justificativa señalada en el Anexo III, así como cumplida justificación de poseer la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en las especialidades establecidas en la base primera, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la base segunda, o de las especialidades anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, siempre que se trate de especialidades de su mismo Cuerpo.

En este apartado se entenderán incluidos los aspirantes que formen parte de las listas de especialidades indicadas en la base primera, constituidas en base a las convocatorias efectuadas por las diferentes Direcciones Provinciales de Educación.

4. 3.      Documentación a aportar por todos los aspirantes a especialidades señaladas en la base primera:

Todos los aspirantes aportarán, a su elección, cualquiera de los resultados obtenidos en los dos últimos procedimientos selectivos  para la valoración del apartado B) del Anexo III, en la especialidad que corresponda.

En el caso de que el resultado de la fase de oposición de los procedimientos selectivos convocados por Órdenes de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, fuera superior a la aportada por el aspirante, la Administración incluirá de oficio dicho resultado a quienes así lo señalen en la solicitud.

4.4.        Únicamente se tomarán en consideración los documentos aportados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

4.5.        Los documentos a través de los cuales se justifiquen los méritos señalados en el Anexo III, tomarán como fecha de referencia de cumplimiento de los mismos, la de finalización del plazo de presentación de instancias.

 

PROCESO DE BAREMACIÓN DE ESPECIALIDADES ANTERIORES AL REAL DECRETO 850/1993, DE 4 DE JUNIO Y NO CONVOCADAS A CONCURSO OPOSICIÓN

Quinta.- Objeto

Este proceso tiene por objeto la elaboración de listas de aspirantes a interinidad pertenecientes a los siguientes Cuerpos y especialidades:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Especialidad: Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Especialidades: Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Operaciones de procesos, Patronaje y Confección y Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Especialidades: Griego

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Especialidades: Armonía y Melodía Acompañada, Arpa, Clarinete, Clave, Contrabajo, Contrapunto y Fuga, Dirección de Coros, Estética e Historia de la Música de la Cultura y del Arte, Fagot, Flauta Travesera, Folklore Musical, Guitarra, Música de Cámara, Musicología, Percusión, Piano, Piano Aplicado, Rítmica y Paleografía, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

Especialidades: Conjunto Coral e Instrumental, Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental, Solfeo y Teoría de la Música, Conjunto Coral y Arpa.

Las listas de especialidades objeto de baremación en virtud de este proceso del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, pasaran a denominarse, en virtud del Real Decreto 989/ 2000, de 2 de junio (BOE de 22 de junio), conforme recoge el Anexo IX.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades: Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y Correspondencia Comercial, Historia del Arte, Matemáticas, Proyectos de Arte Decorativo, Teoría y Práctica de Diseño, Elementos Constructivos y Diseño Asistido por Ordenador.

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades: Cerámica Artística, Dibujo Publicitario, Esgrafiado, Forja Artística, Fotografía y Procesos de Reproducción, Repujado en Cuero, Técnicas de Joyería, Textiles Artísticos, Vaciado y Moldeado, Vidrieras Artísticas y Diseño Gráfico Asistido por Ordenador.

Sexta.- Ámbito subjetivo

6.1          Podrán participar en este proceso de baremación para las especialidades establecidas en la base anterior, y por tanto ser incluidos en las correspondientes listas, los aspirantes que formen parte de las actuales listas uniprovinciales en dichas especialidades. No se entenderán incluidos en este apartado los aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades indicadas en la base quinta, elaboradas en base a las convocatorias efectuadas por las diferentes Direcciones Provinciales de Educación, tras el proceso de transferencias de las competencias de educación.

6.2          Asimismo, en este proceso podrán participar los aspirantes a especialidades convocadas a concurso-oposición, aportando las acreditaciones correspondientes, a las especialidades indicadas en la base quinta siempre que estén incluidas en su mismo Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4.1.3 y 4.2.

Séptima.- Solicitudes

7.1.        Quienes deseen tomar parte en el presente proceso de baremación deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo II a la presente Orden. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh). La solicitud irá dirigida al Director Provincial de Educación de la provincia en la que figura en lista de interinos.

7.2.    La presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación relativa a las especialidades establecidas en esta base se realizará en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en cualquiera de las Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la oportuna documentación ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

7.3.        El plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente documentación finalizará el día 29 de abril de 2002.

7.4     Cada aspirante deberá señalar en su solicitud la especialidad por la que opta, así como las especialidades para las que se halla acreditado. Asimismo, indicará la provincia o provincias solicitadas para la cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad. Los aspirantes indicarán hasta tres teléfonos de contacto para facilitar su localización y llamamiento, pudiendo actualizar en cualquier momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos junto con una fotocopia compulsada de su NIF o DNI con la correspondiente letra.

Los interesados deberán aportar, junto con su solicitud, la documentación justificativa señalada en el Anexo III, siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 4.4 y 4.5.

 Normas Comunes

 Novena.- Comisiones de Baremación

9.1.        En cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión de Baremación Titular y otra Suplente nombradas por el Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos y compuesta por los siguientes miembros:

Un Presidente.

Un Inspector de Educación.

Dos Funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes.

Un Representante perteneciente a una de las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de 3 de abril de 2000.

Un Secretario que actuará con voz y voto.

Ambas Comisiones podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por colaboradores, que serán nombrados por el Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León.

En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer mecanismos de apoyo entre las diferentes Comisiones existentes en las Direcciones Provinciales.

9.2.        A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de Baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones Provinciales de Educación.

Décima.- Valoración de los méritos

10.1.     El proceso de baremación se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo III conforme a los criterios establecidos en el mismo.

10.2.     En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.             Nota de experiencia docente.

2.             Nota de oposición.

3.             Expediente académico y otros méritos.

4.             La mejor nota del expediente.

Decimoprimera.- Relación de Aspirantes Integrados en las Listas

11.1.     Finalizada la valoración realizada de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III, sin perjuicio de las actuaciones de oficio señaladas en esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las Comisiones de Baremación, dictará Resolución declarando aprobado provisionalmente el listado alfabético de aspirantes a puestos docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas en régimen de interinidad, así como de las especialidades baremadas anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

Dicha Resolución será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León e indicará los lugares de exposición del listado alfabético de participantes. Asimismo, y a efectos informativos se harán públicos en los lugares antes señalados los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.

11.2.     Publicada la Resolución provisional se establecerá un plazo de reclamaciones de 10 días naturales, las cuales serán dirigidas al Director Provincial de Educación de la provincia donde se ha llevado a cabo su baremación.

Dichas reclamaciones serán tenidas o no en cuenta en la Resolución dictada por la Dirección General de Recursos Humanos por la que eleva a definitiva la Resolución provisional, publicándose aquella en Boletín Oficial de Castilla y León.

Decimosegunda. – Derogación de listas

Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a interinidad en los Cuerpos mencionados  en la base Primera y en la base Quinta, quedarán derogadas las actuales listas vigentes de dichas especialidades.

Decimotercera. – Desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente Orden.

Decimocuarta. – Recursos

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2 a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 Valladolid, 9 de abril de 2002

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA,

 Fdo. Tomás Villanueva Rodríguez.

 
 

威而柔 -
xyz軟體王 -
壯陽自療法 -
高國華補習班 -
國中基測試題 -
wii遊戲下載 -
萬國 IWC -
xyz 軟體補給站 -
情慾之夜 -
wii超級瑪莉攻略 -
xyz -
壯陽運動 -
wii價格2011 -
情趣用品 -
雷達錶 RADO -
情定費洛蒙 -
壯陽藥品哪買 -
費洛蒙mx -
ps2遊戲下載 -
南一題庫網 -
xyz資訊工作坊 -
xyz軟體下載倉庫 -
wii遊戲片80元 -
情色論壇 -
ps2遊戲燒錄 -
催情藥專賣店 -
ps2遊戲王 -
xyz資訊工坊 -
lv2011夏季新款 -
人類費洛蒙情定 -
xyz 軟體補給站 -
xyz軟體之家 -
wii遊戲片在ho99小舖 -
催情藥專賣店 -
一夜情婦 -
台灣情色網 -
BURBERRY 巴寶莉 -
天梭 -
ps2遊戲下載 -
壯陽藥品 -
翰林題庫網 -
萬寶龍 MONT BLANC -
COACH 蔻馳 -
軟體大補帖 -
xbox 360台片專賣 -
xyz軟體王 -
春藥專賣店 -
軟體大補帖 -
大補帖 -
sogo百貨 -
微風廣場 -
蕭邦 CHOPARD -
xbox 360台片專賣 -
威而剛 -
ps2遊戲片 -
壯陽自療法 -
情慾之夜 -
龍騰文化 -
沛納海 -
ps2 wwe 2011 -
春藥王 -
威而剛 -
名師套裝 -
xyz軟體下載倉庫 -
gucci2011新款包目錄 -
軟體 -
基測考題 -
LOUIS VUITTON -
春藥王 -
xbox360 -
催情藥 -
xyz 軟體補給站 -
xyz資訊工坊 -
情色貼圖 -
伯爵 -
大補帖 -
陳光數學 -
儒林補習班 -
ps2台片 -
春藥網 -
壯陽藥 -
情色貼圖 -
壯陽食物 -
威而柔哪裡買 -
寶格麗 BVLGARI -
窮人遊戲 -
龍騰高中題庫 -
勞力士 -
xbox 360遊戲片在ho99小舖 -
ps2台片 -
ps3遊戲片 -
ps2遊戲燒錄 -
sogo百貨 -
香奈兒 -
費洛蒙情定 -
xyz軟體銀行 -
費洛蒙香水 -
wii遊戲片專賣店 -
xbox 360台片 -
軟體王 -
國小數學題庫 -
威而剛哪裡買 -
tvgame360 -
wii遊戲片在ho99小舖 -
名牌包俱樂部 -
春藥網 -
歐米茄 -
費洛蒙情定 -
ps2遊戲片80元 -
基測百分百 -
Vacheron Constantin -
巴哈姆特 -
lv名牌包專賣店 -
愛尚精品 -
wii遊戲下載 -
壯陽 -
ps2遊戲片80元 -
ps3遊戲片在ho99小舖 -
wii瑪莉兄弟遊戲攻略 -
ps3遊戲片 -
名牌包俱樂部 -
基測試題 -
台北郵購 -
遊戲天堂 -
壯陽藥品哪買 -
費洛蒙mx -
一夜情婦 -
ps3價錢 2011 -
CHOPARD -
伯爵 PIAGET -
xyz軟體大本營 -
向補習說再見 -
百達翡麗 -
xyz軟體之家 -
xyz -
無印套裝 -
ps3遊戲片在ho99小舖 -
GUCCI 古馳 -
壯陽藥 -
魔法老師 -
ps2台片 -
xyz軟體王下載 -
GUCCI -
翰林我的網 -
費洛蒙 -
歷屆基測試題 -
gucci2011夏季新款 -
洪爺色情網 -
IWC -
情趣用品 -
費洛蒙 -
wii遊戲片80元 -
醉愛名牌 -
中友百貨 -
lv2011官方網 -
劉國興 -
HERMES 愛馬仕 -
MONT BLANC -
謝孟媛文法 -
德周 -
史萊姆好玩遊戲 -
康軒題庫網 -
萬國 -
wii瑪莉兄弟遊戲 -
國中翰林題庫網 -
謝孟媛初級文法 -
古馳 -
蔻馳 -
謝孟媛 -
百達翡麗 PATEK PHILIPPE -
wii超級瑪莉 -
迪奧 -
陳希 -
勞力士 ROLEX -
xbox 360遊戲 -
wii遊戲片專賣店 -
費洛蒙香水 -
路易威登 -
蕭邦 -
威而剛哪裡買 -
國中基測題庫 -
學測大爆料 -
lv2011官方新款目錄 -
催情王 -
漢神百貨 -
謝孟媛 dvd -
wii遊戲片專賣店 -
春藥哪裡買 -
壯陽運動 -
浪琴 -
基測題目 -
巴寶莉 -
香奈兒 -
wii價格2011 -
林晟老師教學網 -
林晟數學 -
魔法24 -
江詩丹頓 -
情色小站 -
江詩丹頓 Vacheron Constantin -
軟體 -
OMEGA -
ps3價錢 2011 -
浪琴 LONGINES -
無名套裝 -
林晟 -
xbox360 -
XYZ資訊工坊 -
DIOR -
軟體大補帖 -
PANERAI -
COACH -
ps2遊戲片80元 -
壯陽 -
TISSOT -
wii超級瑪莉歐 -
wii超級瑪莉 -
壯陽食物 -
謝孟媛中級文法 -
英文老師 -
壯陽藥品 -
人類費洛蒙情定 -
xbox 360遊戲片 -
xbox 360價錢 -
中友百貨 -
HERMES -
lv2011官方新款目錄 -
金榜之路 -
樂學網 -
xbox 360價錢 -
龍騰世紀 -
lv2011專賣店旗艦店 -
情色小站 -
xyz軟體之家 -
窮人軟體 -
愛馬仕 -
情定費洛蒙 -
名師到你家 -
國小翰林題庫網 -
xyz軟體王 -
時間廣場 -
ps3台片 -
ps3台片 -
PATEK PHILIPPE -
林晟超理解數學 -
軟體王下載 -
情色論壇 -
夢幻之星 -
遊戲基地 -
非補不可 -
xbox 360台片專賣 -
LONGINES -
wii遊戲片80元 -
RADO -
卡地亞 -
xyz軟體下載倉庫 -
春藥專賣店 -
TISSOT 天梭 -
lv2011台北郵購新款包 -
xyz軟體大本營 -
萬寶龍 -
lv2011新款型錄 -
BURBERRY -
洪爺色情網 -
海賊王 -
game淘 -
時間廣場 -
無雙遊戲網 -
台灣情色網 -
威而柔哪裡買 -
BVLGARI -
傳政 -
民視文化 -
PIAGET -
台北郵購網 -
xyz軟體王下載 -
軟體王下載 -
林晟 dvd -
xyz軟體銀行 -
大考中心 -
wii遊戲載點 -
飛鳥遊戲 -
wii瑪莉兄弟遊戲 -
微風廣場 -
CARTIER -
CHANEL -
xyz軟體之家 -
軟體王 -
ps3遊戲下載 -
ps3遊戲下載 -
催情王 -
史萊姆的第一個家 -
ps2遊戲片 -
太平洋百貨 -
基測 -
高國華 -
雷達錶 -
催情藥 -
CARTIER 卡地亞 -
威而柔 -
ps2遊戲下載 -
春藥哪裡買 -
龍騰 -
xbox360台片 -
ps2 wwe 2011 -
窮人天碟 -
xyz資訊工作坊 -
遠東百貨 -
寶格麗 -
ROLEX -
xbox 360遊戲 -
lv名牌包專賣店 -
lv2011門市新款目錄 -
gucci2011專賣店旗艦店 -
wii遊戲下載 -
xbox 360遊戲片在ho99小舖 -