El Acuerdo suscrito el 3 de abril de
2000 entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones
Sindicales más representativas en el sector educativo establece las
bases para configurar un procedimiento ordenado para el nombramiento
del profesorado en régimen de interinidad, a efectos de procurar
estabilidad en los mismos, garantizando a su vez, la igualdad en el
acceso.
Dicho Acuerdo fue plasmado en la Orden
de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura,
estableciendo en su artículo 3 que las listas de aspirantes a
interinidad, en las especialidades que se convoquen, estarán formadas
por todos los participantes en los procedimientos selectivos de
ingreso y acceso convocados por esta Administración educativa que, no
habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de
interinidad de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria
correspondiente.
Dicha convocatoria
ha sido regulada por las Órdenes de 8 de abril de 2002 para los cuatro
Cuerpos arriba mencionados, de la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial, estableciendo la base decimotercera
de dichas Órdenes la remisión a una norma específica para regular el
procedimiento en la elaboración de las correspondientes listas de
aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.
Asimismo, se hace
necesario realizar la baremación de las especialidades anteriores al
Real Decreto 850/1993, de 4 junio, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9.3 de la Orden de 4 de abril de 2000.
A tenor de lo dispuesto anteriormente y
de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 212/1999, de
29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Cultura, se convoca proceso de baremación en
los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
y Profesores de Música y Artes Escénicas, para las
especialidades convocadas en el concurso-oposición y para aquellas
especialidades anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 junio, con
sujeción a las siguientes bases:
PROCESO DE BAREMACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS A CONCURSO
OPOSICIÓN
Primera.- Objeto
Este
proceso tiene por objeto la elaboración de listas de aspirantes a
interinidad pertenecientes a los siguientes Cuerpos y especialidades:
Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria
Especialidades: Filosofía, Griego, Latín, Lengua Castellana y
Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química,
Biología y Geología, Dibujo, Francés, Inglés, Alemán, Música,
Educación Física, Psicología Y Pedagogía, Tecnología, Economía,
Administración de Empresas, Análisis y Química Industrial, Asesoría y
Procesos de Imagen Personal, Construcciones Civiles y Edificación,
Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo, Informática,
Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y
Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos y Medios de Comunicación,
Procesos y Productos en Madera Y Mueble, Sistemas Electrónicos y
Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
Especialidades: Cocina y Pastelería, Equipos Electrónicos, Fabricación
e Instalación de Carpintería y Mueble, Instalaciones Electrotécnicas,
Laboratorio, Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de
Máquinas, Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos
Alimentarios, Operaciones de Producción Agraria, Peluquería,
Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico, Procedimientos
Sanitarios y Asistenciales, Procesos de Gestión Administrativa,
Producción de Artes Gráficas, Servicios a la Comunidad, Servicios de
Restauración, Sistemas y Aplicaciones Informáticas, Soldadura y
Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.
Cuerpo
de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:
Especialidades: Alemán, Francés, Inglés, Italiano, Portugués y Ruso
Cuerpo
de Profesores de Música y Artes Escénicas:
Especialidades: Fundamentos de Composición, Clarinete, Contrabajo,
Historia de la Música, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Órgano,
Percusión, Piano, Saxofón, Trombón, Trompa, Trompeta, Tuba, Viola,
Violín y Violoncello.
Segunda.-
Ambito Subjetivo.
2.1.
Podrán participar en este
proceso de baremación para las especialidades establecidas en la base
anterior, y por tanto ser incluidos en las correspondientes listas,
los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Ser español, nacional de un país
miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a
los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años
o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b)
Tener cumplidos los dieciocho años y
no exceder de la edad establecida para la jubilación.
c)
Estar en posesión o en condiciones
de que le sea expedido alguno de los títulos que para cada Cuerpo y
especialidad aparecen indicados en los
Anexos IV,
V,
VI y
VII.
En el
caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero,
deberá haberse concedido la correspondiente homologación según el Real
Decreto 86/1987, de 16 de enero, o su reconocimiento al amparo de lo
establecido por la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de
25 de octubre.
d)
Poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opta.
e)
No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia
firme para el desempeño de funciones públicas.
Los
aspirantes a que se refiere el punto a) de este apartado cuya
nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
f)
No ser funcionario/a de carrera o en
prácticas del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar.
g)
Presentarse a la
realización del primer ejercicio de la fase de oposición en los
procedimientos selectivos de ingreso en dichos Cuerpos, convocados por
las
Órdenes de 8 de abril
de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.
Los aspirantes que
formen parte de las actuales listas uniprovinciales de las
especialidades, anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de junio,
del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que se relacionan
en el Anexo VIII,
deberán presentarse a la realización del primer ejercicio de la fase
de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas convocado por Orden de 8 de
abril de 2002 y de acuerdo con las equivalencias entre especialidades
antiguas y especialidades nuevas que figuran en el citado Anexo.
El
aspirante que en virtud de dichas equivalencias pueda presentarse a
varias especialidades deberá optar por presentarse a una de ellas,
pudiendo solicitar la baremación del resto de especialidades, para las
que esté acreditado.
2.2.
Los aspirantes deberán
poseer la condición válida para desempeñar puestos de interinidad en
una determinada especialidad, que vendrá definida por:
a)
La titulación que la
normativa vigente exige para impartir la especialidad correspondiente
o titulación declarada equivalente a efectos de docencia.
b)
Los servicios desempeñados
y acreditados como personal interino durante al menos tres cursos
completos en la especialidad correspondiente con asignación del Número
de Registro de Personal e informe del Director del Centro donde
hubiera prestado docencia.
c)
Haber obtenido una
puntuación igual o superior a cinco en el primer ejercicio de la fase
de oposición en esa especialidad, incluida la prueba práctica, en su
caso.
2.3.
Todos los requisitos
mencionados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de
prestación de los servicios.
El cumplimiento de los requisitos
establecidos en la letra g) del apartado 2.1, y la letra c) del
apartado 2.2 referido a los procedimientos selectivos convocados por
las Órdenes de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial, será considerado de oficio por esta
Administración.
Tercera.-
Solicitudes
3.1.
Quienes deseen tomar parte
en el presente proceso de baremación deberán cumplimentar y presentar
una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo I, a la presente
Orden. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en la página
web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh
). La solicitud irá dirigida al Director Provincial de Educación de la
provincia donde se celebra el proceso selectivo según las
correspondientes Ordenes de convocatoria de oposiciones.
3.2.
La
presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación
relativa a las especialidades establecidas en la base primera se
realizará en los Registros de las Direcciones Provinciales de
Educación, o en cualquiera de las Oficinas a las que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar
la solicitud y la oportuna documentación ante una Oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada
por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
3.3.
El
plazo de presentación de la solicitud y la correspondiente
documentación finalizará el día 29 de abril de 2002.
3.4.
Cada
aspirante deberá señalar en su solicitud la especialidad por la que
opta, así como las especialidades para las que se halla acreditado.
Asimismo, indicará la provincia o provincias solicitadas para la
cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad. Los
aspirantes indicarán hasta tres teléfonos de contacto para facilitar
su localización y llamamiento, pudiendo actualizar en cualquier
momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida al Ilmo.
Sr. Director General de Recursos Humanos junto con una fotocopia
compulsada de su NIF o DNI con la correspondiente letra.
Cuarta.-
Documentación
4.1.
Documentación a aportar por aspirantes incluidos en listas vigentes de
las especialidades establecidas en la base primera:
4.1.1.
Los aspirantes que,
formando parte de las actuales listas de interinidad en dichas
especialidades, hubieran alcanzado la puntuación máxima en los
apartados A), 11 puntos, y/o C), 4 puntos, en la convocatoria de
baremación realizada por la Orden de 11 de mayo de 2000, de la
Consejería de Educación y Cultura, no aportarán la documentación
justificativa de dichos apartados.
4.1.2.
Los aspirantes que
formando parte de las actuales listas de interinidad de las
especialidades señaladas anteriormente, estuvieran conformes con la
puntuación obtenida en los apartados A) y/o C), en la convocatoria de
baremación realizada por la Orden de 11 de mayo de 2000, de la
Consejería de Educación y Cultura, solicitarán la baremación de la
nueva documentación aportada en el apartado o apartados anteriores
aportando, junto con la solicitud, los documentos justificativos de
los méritos obtenidos desde el 30 de mayo de 2000 hasta la
finalización del plazo de presentación de instancias, según lo
establecido en el Anexo III.
En caso contrario, solicitarán la
completa baremación por el apartado o apartados anteriores, aportando,
junto con la solicitud, la documentación justificativa señalada en el
Anexo III para su correspondiente valoración.
4.1.3. Los aspirantes que posean la
condición válida para desempeñar puestos de interinidad en una
especialidad distinta a la que ya hubieran acreditado, deberán
presentar la correspondiente justificación de la nueva acreditación,
pudiendo incluir las habilitaciones relativas a especialidades
anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, siempre que se
trate de especialidades de su mismo Cuerpo.
4.2.
Documentación a aportar por aspirantes no incluidos en listas vigentes
de las especialidades establecidas en la base primera:
Los aspirantes a interinidad en dichas
especialidades que no formen parte de las listas actuales presentarán,
junto con la solicitud, la documentación justificativa señalada en el
Anexo III, así como cumplida justificación de poseer la condición
válida para desempeñar puestos de interinidad en las especialidades
establecidas en la base primera, de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2 de la base segunda, o de las especialidades anteriores al
Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, siempre que se trate de
especialidades de su mismo Cuerpo.
En este apartado se entenderán incluidos
los aspirantes que formen parte de las listas de especialidades
indicadas en la base primera, constituidas en base a las convocatorias
efectuadas por las diferentes Direcciones Provinciales de Educación.
4. 3.
Documentación a aportar
por todos los aspirantes a especialidades señaladas en la base
primera:
Todos los aspirantes
aportarán, a su elección, cualquiera de los resultados obtenidos en
los dos últimos procedimientos selectivos para la valoración del
apartado B) del Anexo III, en la especialidad que corresponda.
En el caso de que el
resultado de la fase de oposición de los procedimientos selectivos
convocados por Órdenes de 8 de abril de 2002, de la Consejería de
Presidencia y Administración Territorial, fuera superior a la aportada
por el aspirante, la Administración incluirá de oficio dicho resultado
a quienes así lo señalen en la solicitud.
4.4.
Únicamente se tomarán en
consideración los documentos aportados dentro del plazo de
presentación de solicitudes.
4.5.
Los documentos a través de
los cuales se justifiquen los méritos señalados en el
Anexo III,
tomarán como fecha de referencia de cumplimiento de los mismos, la de
finalización del plazo de presentación de instancias.
PROCESO
DE BAREMACIÓN DE ESPECIALIDADES ANTERIORES AL REAL DECRETO 850/1993,
DE 4 DE JUNIO Y NO CONVOCADAS A CONCURSO OPOSICIÓN
Quinta.-
Objeto
Este
proceso tiene por objeto la elaboración de listas de aspirantes a
interinidad pertenecientes a los siguientes Cuerpos y especialidades:
Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria
Especialidad: Procesos Diagnósticos
Clínicos y Productos Ortoprotésicos.
Cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional
Especialidades: Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de
Proyectos de Fabricación Mecánica, Operaciones de procesos, Patronaje
y Confección y Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos.
Cuerpo de Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas
Especialidades: Griego
Cuerpo de Catedráticos de Música y
Artes Escénicas
Especialidades: Armonía y Melodía Acompañada, Arpa, Clarinete, Clave,
Contrabajo, Contrapunto y Fuga, Dirección de Coros, Estética e
Historia de la Música de la Cultura y del Arte, Fagot, Flauta
Travesera, Folklore Musical, Guitarra, Música de Cámara, Musicología,
Percusión, Piano, Piano Aplicado, Rítmica y Paleografía, Trombón,
Trompa, Trompeta, Tuba, Viola, Violín y Violoncello.
Cuerpo de Profesores de Música y
Artes Escénicas
Especialidades: Conjunto Coral e Instrumental, Dirección de Orquesta y
Conjunto Instrumental, Solfeo y Teoría de la Música, Conjunto Coral y
Arpa.
Las listas
de especialidades objeto de baremación en virtud de este proceso del
Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, pasaran a
denominarse, en virtud del Real Decreto 989/ 2000, de 2 de junio (BOE
de 22 de junio), conforme recoge el
Anexo IX.
Cuerpo de Profesores de Artes
Plásticas y Diseño
Especialidades: Derecho Usual y Nociones de Contabilidad y
Correspondencia Comercial, Historia del Arte, Matemáticas, Proyectos
de Arte Decorativo, Teoría y Práctica de Diseño, Elementos
Constructivos y Diseño Asistido por Ordenador.
Cuerpo de Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño
Especialidades: Cerámica Artística,
Dibujo Publicitario, Esgrafiado, Forja Artística, Fotografía y
Procesos de Reproducción, Repujado en Cuero, Técnicas de Joyería,
Textiles Artísticos, Vaciado y Moldeado, Vidrieras Artísticas y Diseño
Gráfico Asistido por Ordenador.
Sexta.-
Ámbito subjetivo
6.1
Podrán participar en este
proceso de baremación para las especialidades establecidas en la base
anterior, y por tanto ser incluidos en las correspondientes listas,
los aspirantes que formen parte de las actuales listas uniprovinciales
en dichas especialidades. No se entenderán incluidos en este apartado
los aspirantes que formen parte de las listas de las especialidades
indicadas en la base quinta, elaboradas en base a las convocatorias
efectuadas por las diferentes Direcciones Provinciales de Educación,
tras el proceso de transferencias de las competencias de educación.
6.2
Asimismo, en este proceso
podrán participar los aspirantes a especialidades convocadas a
concurso-oposición, aportando las acreditaciones correspondientes, a
las especialidades indicadas en la base quinta siempre que estén
incluidas en su mismo Cuerpo, de conformidad con lo dispuesto en los
apartados 4.1.3 y 4.2.
Séptima.-
Solicitudes
7.1.
Quienes deseen tomar parte
en el presente proceso de baremación deberán cumplimentar y presentar
una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo II a la presente
Orden. Igualmente, podrá utilizarse el modelo recogido en la página
web de la Junta de Castilla y León
(http://www.jcyl.es/jcyl/cec/dgrh).
La solicitud irá
dirigida al Director Provincial de Educación de la provincia en la que
figura en lista de interinos.
7.2. La
presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación
relativa a las especialidades establecidas en esta base se realizará
en los Registros de las Direcciones Provinciales de Educación, o en
cualquiera de las Oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
En el caso de que se opte por presentar
la solicitud y la oportuna documentación ante una Oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, para que la instancia sea sellada y fechada
por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.
7.3.
El plazo de presentación
de la solicitud y la correspondiente documentación finalizará el día
29 de abril de 2002.
7.4 Cada
aspirante deberá señalar en su solicitud la especialidad por la que
opta, así como las especialidades para las que se halla acreditado.
Asimismo, indicará la provincia o provincias solicitadas para la
cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad. Los
aspirantes indicarán hasta tres teléfonos de contacto para facilitar
su localización y llamamiento, pudiendo actualizar en cualquier
momento los teléfonos consignados mediante instancia dirigida
al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos junto con una
fotocopia compulsada de su NIF o DNI con la correspondiente letra.
Los interesados deberán aportar, junto
con su solicitud, la documentación justificativa señalada en el Anexo
III, siendo de aplicación lo dispuesto en los apartados 4.4 y 4.5.
Normas
Comunes
Novena.-
Comisiones de Baremación
9.1.
En
cada Dirección Provincial se constituirá una Comisión de Baremación
Titular y otra Suplente nombradas por el Ilmo. Sr. Director General de
Recursos Humanos y compuesta por los siguientes miembros:
Un Presidente.
Un Inspector de
Educación.
Dos Funcionarios de
carrera de los Cuerpos docentes.
Un Representante
perteneciente a una de las Organizaciones Sindicales firmantes del
Acuerdo de 3 de abril de 2000.
Un Secretario que
actuará con voz y voto.
Ambas Comisiones
podrán actuar simultáneamente y estar asistidas por colaboradores, que
serán nombrados por el Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos,
a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos al cobro de
las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de
octubre, de la Junta de Castilla y León.
En función del
número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección
General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas
tendentes a establecer mecanismos de apoyo entre las diferentes
Comisiones existentes en las Direcciones Provinciales.
9.2.
A
efectos de comunicaciones y demás incidencias, las Comisiones de
Baremación tendrán su sede en las correspondientes Direcciones
Provinciales de Educación.
Décima.-
Valoración de los méritos
10.1.
El
proceso de baremación se realizará valorando los méritos recogidos en
el Anexo III
conforme a los criterios establecidos en el mismo.
10.2.
En caso de empate
se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
1.
Nota de experiencia docente.
2.
Nota de oposición.
3.
Expediente académico y otros
méritos.
4.
La mejor nota del expediente.
Decimoprimera.-
Relación de Aspirantes Integrados en las Listas
11.1.
Finalizada la
valoración realizada de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo III, sin
perjuicio de las actuaciones de oficio señaladas en esta convocatoria,
la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las
Comisiones de Baremación, dictará Resolución declarando aprobado
provisionalmente el listado alfabético de aspirantes a puestos
docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas en
régimen de interinidad, así como de las especialidades baremadas
anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.
Dicha Resolución será objeto de
publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León e indicará los
lugares de exposición del listado alfabético de participantes.
Asimismo, y a efectos informativos se harán públicos en los lugares
antes señalados los listados de todas las especialidades ordenados por
puntuación.
11.2.
Publicada la Resolución provisional se establecerá un plazo de
reclamaciones de 10 días naturales, las cuales serán dirigidas al
Director Provincial de Educación de la provincia donde se ha llevado a
cabo su baremación.
Dichas reclamaciones serán tenidas o no
en cuenta en la Resolución dictada por la Dirección General de
Recursos Humanos por la que eleva a definitiva la Resolución
provisional, publicándose aquella en Boletín Oficial de Castilla y
León.
Decimosegunda. – Derogación de listas
Una vez elevadas a definitivas las
listas de aspirantes a interinidad en los Cuerpos mencionados en la
base Primera y en la base Quinta, quedarán derogadas las actuales
listas vigentes de dichas especialidades.
Decimotercera. – Desarrollo
Se faculta a la Dirección General de
Recursos Humanos para dictar las instrucciones oportunas de
interpretación y ejecución de la presente Orden.
Decimocuarta. – Recursos
Contra la presente
Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de
Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2
a) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación y
Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid,
9 de abril de 2002
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA,
Fdo. Tomás Villanueva Rodríguez. |