La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los poderes
públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que
favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, incluyendo entre los
mismos los relativos a la formación del profesorado, que constituye un
derecho y una obligación del mismo y una responsabilidad de las
Administraciones educativas.
Para asegurar esta formación y conseguir
la necesaria y deseable calidad de la enseñanza, piedra angular en un
nuevo modelo de sociedad que se vislumbra como sociedad del saber, se
hace preciso impulsar desde esta Consejería acciones positivas, a
través de ayudas y licencias, incardinadas en un contexto de acción
social administrativa, que dote al sistema de los recursos necesarios
que faciliten la consecución de este objetivo.
Especial importancia tiene, asimismo,
una política de recursos materiales y humanos que atienda las
peculiaridades del profesorado y otro personal itinerante que en el
desempeño de sus funciones utiliza un vehículo particular, con el
riesgo de sufrir en el mismo daños no cubiertos adecuadamente a través
de los mecanismos normales de aseguramiento.
De otro lado, las ayudas recogidas en
esta Orden encuentran su referencia institucional y normativa tanto en
el Acuerdo de 3 de diciembre de 1999 por la Mejora del Sistema
Educativo de Castilla y León, como en la Orden de 26 de diciembre de
2000, por la que se establecen determinadas medidas en relación con el
profesorado singular itinerante.
En virtud de ello, de conformidad con
las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en
relación con el Decreto 240/1999, de 2 de septiembre, de atribución de
funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, esta
Consejería ha resuelto efectuar convocatoria pública de las siguientes
medidas de acción social:
CAPÍTULO I
Ayudas económicas individuales para
financiar la realización de actividades de formación del
profesorado
Artículo 1.– Objeto.
1.– Convocar ayudas económicas
individuales para financiar la realización de actividades de formación
del personal docente no universitario, durante el período comprendido
entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002.
2.– Las actividades formativas objeto de
subvención son de dos tipos:
a) Ayudas de Tipo A. Para la
realización de actividades formativas que tengan lugar en un país
distinto al del centro de destino del solicitante. Los cursos de
idiomas tendrán una duración mínima de dos semanas y se celebrarán de
forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.
b) Ayudas de Tipo B. Para la
realización de actividades formativas que tengan lugar en el país
donde se encuentre el centro de destino del solicitante.
3.– Se excluirán aquellas actividades
formativas que sean ofertadas por la red de formación en la provincia
correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que
hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido;
asimismo estarán excluidas aquellas actividades formativas que no
guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.
4.– Se considerarán gastos
subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la
acción formativa, así como los ocasionados por el desplazamiento y
estancia para la realización de la actividad.
Las cantidades a abonar en concepto de
desplazamiento y estancia no podrán exceder de las contempladas en el
Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León,
sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de
la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2.– Ámbito subjetivo.
1.– Las ayudas objeto de la presente
convocatoria se destinan al personal docente de niveles no
universitarios que preste servicios en centros educativos públicos o
privados, sean o no concertados, del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura o bien en Servicios Técnicos de
apoyo a los mismos.
2.– No podrá ser beneficiario de estas
ayudas el personal docente en el que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que hubiera disfrutado de una
licencia por estudios durante el tiempo de realización de la actividad
formativa.
b) Que resultase beneficiario de
las ayudas incluidas en el Programa Sócrates durante los años 2001 ó
2002.
c) Que sea beneficiario de otras ayudas
a través de la convocatoria realizada en el pesente Capítulo I.
Artículo 3.– Cuantías y dotación
presupuestaria.
1.– Las cuantías máximas de las ayudas
se sujetarán a los siguientes límites:
a) Para las Ayudas de Tipo A, la
cuantía máxima será de mil doscientos cincuenta euros (1.250 ¤).
b) Para las Ayudas de Tipo B, la
cuantía máxima será de mil ciento cincuenta euros (1.150 ¤).
2.– La cuantía de los créditos asignados
a esta convocatoria será de trescientos diez mil euros (310.000 ¤),
con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.421A02.48003, de la Ley
15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Castilla y León para el año 2000.
Artículo 4.– Criterios de Valoración.
La Comisión de Valoración, para
determinar la cuantía de las ayudas dentro de los límites establecidos
en el artículo 3, deberá necesariamente tener en cuenta la duración de
las actividades formativas y la provincia en las que éstas se
realicen, dando preferencia a las de mayor duración y a aquéllas que
se realicen en la provincia donde radique el centro de destino del
solicitante.
Artículo 5.– Procedimiento.
1.– La solicitud para la obtención de la
ayuda económica recogida en este capítulo se ajustará al modelo que
figura como Anexo I, la cual irá dirigida al Ilmo. Sr. Director
General de Recursos Humanos y se presentará en los registros de las
Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2.– La solicitud deberá ir acompañada de
original o fotocopia compulsada, según los casos, de la siguiente
documentación:
a) Documento Nacional de
Identidad del solicitante.
b) Programa de la convocatoria
de la actividad a la que se desea asistir, especificándose días de
asistencia, o documento de inscripción en la actividad formativa.
c) Certificado actual de la
entidad bancaria en el que conste el número de cuenta y el titular o
titulares de la misma.
d) Certificado de participación
expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación
académica de los estudios realizados, según proceda.
e) Declaración expresa de otras
ayudas económicas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de
entidades públicas o privadas o, en su caso, especificación de que no
se ha solicitado ninguna.
3.– Se deberá, asimismo, aportar a
efectos de que sean tenidos en cuenta como gastos subvencionables,
aquellos documentos que acrediten fehacientemente los gastos objeto de
la solicitud.
4.– El plazo de presentación de la
solicitud para aquellas actividades de formación que hayan finalizado
con anterioridad a la publicación de la presente Orden será de 15 días
naturales desde la publicación de la misma.
Para aquellas actividades formativas
cuya finalización sea posterior a la publicación de esta Orden, el
plazo de presentación de la solicitud será de 15 días naturales a
contar desde dicha finalización y siempre que ésta sea anterior al
período objeto de convocatoria.
5.– Examinadas y valoradas las
solicitudes por parte de la Comisión de Valoración, ésta elevará la
correspondiente propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Cultura para su resolución, que será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial de Castilla y León». El plazo máximo para dictar esta
resolución será de tres meses contados a partir del último día del
período establecido para la realización de las actividades formativas.
Transcurrido dicho plazo sin que haya
recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las
solicitudes.
6.– La concesión y disfrute de la ayuda
para actividades de formación no conlleva el reconocimiento de las
mismas para la acreditación y obtención de algún complemento
retributivo.
Artículo 6.– Compatibilidad con otras
ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de esta
convocatoria serán compatibles con otras ayudas para la misma
finalidad, siempre que éstas hayan sido otorgadas por otras
Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada,
nacionales o internacionales, y siempre que el importe de las mismas
no supere el coste de la actividad subvencionada.
CAPÍTULO II
Licencias por estudios y otras
actividades de interés para el sistema educativo
Artículo 7.– Objeto.
1.– Convocar la concesión de licencias
para la realización de estudios y otras actividades de interés para el
sistema educativo durante el curso académico 2002/2003, cuya
distribución por cuerpos y modalidades figura en el
Anexo II de la
presente Orden.
2.– Si alguna de las modalidades de las
licencias previstas no fuera concedida, se declarará desierta,
pudiendo la Comisión de Valoración incrementar las correspondientes a
otra modalidad o cuerpo, siempre que los solicitantes reunieran los
requisitos establecidos en la convocatoria. En ningún caso podrán
otorgarse mayor número de licencias que el total previsto.
Artículo 8.– Ámbito subjetivo.
Las licencias objeto de la presente
convocatoria se dirigen al personal funcionario perteneciente a alguno
de los Cuerpos docentes que se expresan a continuación, destinado en
centros educativos públicos, en Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica o en Áreas de Inspección, dependientes de la
Consejería de Educación y Cultura:
a) Maestros.
b) Profesores de Enseñanza
Secundaria.
c) Profesores Técnicos de
Formación Profesional.
d) Profesores de Artes Plásticas
y Diseño.
e) Maestros de Taller de Artes
Plásticas y Diseño.
f) Catedráticos de Música y
Artes Escénicas.
g) Profesores de Música y Artes
Escénicas.
h) Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas.
i) Cuerpos docentes declarados
a extinguir.
j) Inspectores de Educación e
Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
Artículo 9.– Requisitos.
Para poder solicitar estas licencias,
serán requisitos necesarios:
a) Estar en situación de
servicio activo desde el comienzo del curso escolar 1998/1999.
b) Haber prestado servicios de
manera ininterrumpida desde el curso escolar 2001/2002, y continuar
desempeñándolos en el curso 2002/2003, en centros educativos públicos,
en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de
Inspección, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y
Cultura.
c) Haber prestado servicios
durante 8 cursos escolares como funcionario de carrera en cualquiera
de los Cuerpos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden, de los
cuales al menos tres, deberán corresponder al Cuerpo desde el que se
solicita la licencia. A estos efectos se computará el presente curso
académico. Queda exceptuado del cumplimiento de este requisito, el
personal laboral funcionarizado al amparo de la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En este caso
deberá acreditarse, únicamente, el período mínimo de 8 cursos
escolares, y se incluirá en su cómputo tanto el tiempo de servicios
docentes prestados como contratado laboral, como los prestados como
funcionario de carrera.
d) No haber desempeñado puestos
en virtud de comisión de servicios durante el período comprendido
entre el comienzo del curso escolar 1998/1999 y la finalización curso
2001/2002. Se exceptúan los casos en los que dicha comisión haya
tenido por objeto el ejercicio de funciones en un centro educativo, un
Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de
Inspección.
e) No estar destinado mediante
adscripción temporal en el exterior durante el curso 2001/2002, ni
durante el período para el que se solicita la licencia.
f) Obtener, como mínimo, cuatro
puntos en el apartado 1 del Anexo V de la presente Orden.
g) No haber disfrutado de
licencia por estudios de carácter anual en los últimos 8 cursos, o
cuatrimestral en los 4 últimos, concedidas por cualquier
Administración educativa.
h) Solicitar la licencia desde
el Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso
académico.
Artículo 10.– Modalidades.
Las licencias por estudios y otras
actividades de interés para el sistema educativo, objeto de la
presente convocatoria, se corresponderán con alguna de las siguientes
modalidades:
a) Tesis doctoral, cuya duración
será de un curso académico completo (modalidad 1).
b) Primera licenciatura,
Ingeniería, Arquitectura o estudios equivalentes, cuya duración será
de un curso académico completo (modalidad 2).
c) Diplomaturas, Ingenierías
Técnicas, Arquitectura Técnica o estudios equivalentes, cuya duración
será de un curso completo (modalidad 3).
d) Segunda licenciatura,
Ingeniería, Arquitectura o estudios equivalentes, cuya duración será
cuatrimestral (modalidad 4).
e) Proyectos o actividades, cuya
duración será de un curso académico completo (modalidad 5).
Artículo 11.– Duración.
1.– La duración de las licencias será de
un curso académico completo o un cuatrimestre.
2.– El curso académico completo
comprenderá para el Cuerpo de Inspectores de Educación y profesorado
con destino en los centros de Educación Infantil, Primaria, Educación
Especial y Educación Permanente de Adultos desde el 1 de septiembre de
2002 hasta el 31 de agosto de 2003, y para el profesorado con destino
en Institutos de Educación Secundaria, Centros de Enseñanzas y
Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación
Educativa y Psicopedagógica, desde el 15 de septiembre de 2002 hasta
el 14 de septiembre de 2003.
3.– La duración de las licencias
cuatrimestrales, para el profesorado con destino en Institutos de
Educación Secundaria, Centros de Enseñanzas Artísticas, Escuelas
Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica comprenderá alguno de los siguientes períodos:
– Desde el 15 de septiembre de 2002 al
14 de enero de 2003.
– Desde el 1 de marzo al 30 de junio de
2003.
Artículo 12.– Incompatibilidades.
1.– La licencia únicamente se podrá
solicitar para una sola modalidad de las recogidas en el
Anexo II y
tendrá un período de duración anual o cuatrimestral.
2.– Asimismo, el disfrute de las
licencias es incompatible con la realización de cursos de
especialización, estudios formativos en empresas y actividades
formativas en el extranjero y con la percepción de ayudas o becas de
las Administraciones o entidades públicas o privadas, así como con
cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto para
aquellos funcionarios docentes que tengan concedida la compatibilidad
con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
Artículo 13.– Criterios de valoración.
1.– La valoración de los solicitantes se
efectuará con sujeción al baremo que se recoge como
Anexo V de esta
convocatoria y en la que se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) En la modalidad 1, tendrán
prioridad aquellas que guarden relación con alguna de las áreas del
currículum, así como las de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.
Serán objeto de exclusión
automática aquellas tesis doctorales que no se encuentren en su fase
final de elaboración, debiendo justificarse por el director de la
misma que su defensa se realizará durante el período de disfrute de la
licencia.
b) Para las modalidades 2, 3 y
4, tendrán prioridad las relacionadas con algún área del currículum,
así como las de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.
Serán excluidos aquellos
solicitantes que, en el momento de presentar la documentación, tengan
pendiente:
– Una o dos materias para
finalizar la Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o estudios
equivalentes, o en su caso, Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o estudios equivalentes.
– Un curso completo y tres o
más materias de otro curso, para finalizar.
Se considerará como una
materia, aquella que tiene la duración de un curso académico o entre
12 y 15 créditos. La Comisión podrá hacer las equivalencias
pertinentes teniendo en cuenta la materia de que se trate.
c) La modalidad 5 tendrá por
objeto tanto la realización de investigaciones directamente
relacionadas con el trabajo de los solicitantes, como aquellas otras
que puedan resultar de interés para el sistema educativo de nuestra
Comunidad Autónoma. Tendrán preferencia las relacionadas con las
siguientes materias:
c.1) Proyectos de investigación:
– Gestión de calidad en centros
educativos.
– Prevención de conductas
agresivas en la Comunidad Escolar.
– Aplicación de las nuevas
tecnologías en el ámbito educativo como medio y objeto de aprendizaje.
– Nuevas metodologías aplicadas
a la educación.
– Elaboración de materiales
didácticos.
c.2) Actividades:
– Catalogación, edición o
recopilación de materiales bibliográficos o museísticos de interés
pedagógico.
– Realización de tareas de
restauración o conservación del material histórico escolar de Castilla
y León.
La elaboración del proyecto y la
planificación de las actividades deberá realizarse según se indica en
el Anexo IV.
2.– Los empates se resolverán atendiendo
a la mayor puntuación alcanzada, por este orden, en los siguientes
apartados del baremo establecido en el Anexo V:
a) Mayor puntuación en el apartado 1.
b) Mayor puntuación en el apartado 4 ó
5.
c) Mayor puntuación en el apartado 6.
d) Mayor antigüedad como funcionario
docente de carrera.
Artículo 14.– Procedimiento.
1.– La solicitud para la obtención de
las ayudas se ajustará al modelo que figura como
Anexo III de la
presente Orden y se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Recursos
Humanos presentándose en los registros de las Direcciones Provinciales
de Educación o en cualquiera de los lugares a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el
«Boletín Oficial de Castilla y León».
2.– La solicitud deberá ir acompañada de
original o fotocopia compulsada, según los casos, de los siguientes
documentos:
a) Hoja de servicios, según
modelo del Anexo VI, certificada por la Dirección Provincial de
Educación correspondiente y cerrada a 31 de agosto de 2002, en el caso
de funcionarios del Cuerpo de Maestros y a 14 de septiembre de 2002,
para el resto de los Cuerpos referidos en el artículo 8.
b) Esquema del proyecto o
actividad que pretenda realizar, según el
Anexo IV y la documentación
o información que para cada modalidad refleja dicho Anexo.
c) Declaración jurada de no
haber obtenido previamente una titulación universitaria equivalente en
los casos de solicitar la licencia por estudios para obtener por
primera vez el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o estudios
equivalentes. Asimismo, será exigida en los casos de solicitar la
licencia para obtener el título de Diplomado, Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico o estudios equivalentes.
d) Acreditación de los méritos
académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere
conveniente alegar. Éstos serán justificados mediante los documentos
que se especifican en el Anexo V de esta Orden.
e) En el caso de las licencias
cuatrimestrales (modalidad 4 del Anexo II) se deberá especificar el
cuatrimestre por el que se opta, en caso contrario se le adjudicará
automáticamente el primero.
f) Documento acreditativo de la
compatibilidad concedida con anterioridad a la publicación de esta
Orden a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.
g) Relación numerada, fechada y
firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece
en el Anexo V.
h) Documento en el que se
manifieste el compromiso de continuar prestando servicios en centros
educativos públicos, en Equipos de Orientación Educativa y
Psicopedagógica o en Áreas de Inspección, del ámbito de gestión de la
Consejería de Educación y Cultura, durante el curso 2002/2003.
3.– En el plazo no superior a 3 meses,
desde la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, la Comisión de Valoración publicará la relación
provisional de los seleccionados en los tablones de anuncios de las
Direcciones Provinciales de Educación. Los interesados dispondrán de
un plazo de 7 días naturales para efectuar alegaciones, las cuales
serán o no tenidas en cuenta en la resolución definitiva, o para
desistir de la solicitud. Las alegaciones y desestimientos se
dirigirán al Presidente de la Comisión de Valoración.
4.– Atendidas, en su caso, las
alegaciones y desistimientos presentados, la Comisión de Valoración
elevará la correspondiente propuesta de resolución al Excmo. Sr.
Consejero de Educación y Cultura, que dictará la resolución definitiva
de los participantes que hayan resultado beneficiarios, publicándose
en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El plazo máximo para
dictar esta resolución será de seis meses contados a partir del último
día del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que haya
recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las
solicitudes.
Artículo 15.– Seguimiento de los
Estudios, Proyectos y Actividades.
1.– Al objeto de efectuar el adecuado
seguimiento de los estudios, proyectos y actividades que se realicen
durante el período de la licencia, los beneficiarios deberán presentar
durante su disfrute, ante el Área de Inspección Técnica Educativa de
las Direcciones Provinciales de Educación, o directamente ante la
Viceconsejería de Educación en el caso de los Inspectores, en los
plazos que se señalan a continuación, la siguiente documentación
original o copia compulsada:
a) Del 16 al 31 de marzo de
2003, una memoria resumen del trabajo realizado, hasta esas fechas,
para las modalidades 1 y 5.
b) Para las restantes
modalidades, con sujeción al siguiente calendario:
b1) Durante la primera
quincena del mes de noviembre de 2002, el resguardo de matrícula en el
centro donde se realizarán los estudios.
b2) Para las modalidades 2 y
3, certificado de asistencia a las clases cumplimentado por cada
profesor y referido hasta el 15 de marzo de 2003, que se remitirá
entre el 16 y 31 de dicho mes, o en su caso declaración jurada de no
tener clases presenciales.
b3) En el caso de la
modalidad 4, al ser cuatrimestral, certificado de asistencia a las
clases cumplimentado por cada profesor, o en su caso declaración
jurada de no tener clases presenciales, que se enviará del 1 al 8 del
tercer mes de disfrute de licencia.
2.– Una vez finalizadas las licencias,
se deberá aportar en el plazo de un mes, original o fotocopia
compulsada, según los casos, de la siguiente documentación:
a) Para la modalidad 1:
Justificante de tener depositada la tesis para su lectura.
b) Para las modalidades 2, 3 y
4: Certificación académica de los estudios realizados.
c) Para la modalidad 5: Un
original del proyecto o memoria de la actividad realizada.
Artículo 16.– Situación administrativa y
retribuciones.
1.– La licencia no modifica la situación
administrativa del funcionario, que continúa en activo.
2.– Durante el tiempo de duración de la
licencia, los seleccionados recibirán las retribuciones básicas y
complementarias, con excepción del importe del componente singular del
complemento específico por el desempeño de funciones en órganos
unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.
Artículo 17.– Publicación de los
trabajos presentados.
1.– La Consejería de Educación y Cultura
se reserva el derecho de publicar los trabajos presentados dentro de
los límites establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual.
2.– Los autores, para poder publicar por
su cuenta dichos trabajos, deberán solicitar y contar con la
autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura, haciendo
constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado
durante una licencia por estudios y otras actividades de interés para
el sistema educativo retribuida por la misma. Esta mención figurará
tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total o
parcial.
Artículo 18.– Devolución de la
documentación.
Los interesados que manifiesten no haber
interpuesto recurso podrán solicitar la devolución de la documentación
original aportada, excepto la instancia y la memoria presentadas en
los casos de concesión de la licencia. Para ello, deberán personarse
directamente o a través de representación en la Dirección General de
Recursos Humanos (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, Autovía
Puente Colgante, s/n en Valladolid), durante el mes de noviembre de
2002. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su
devolución.
CAPÍTULO III
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