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«Actividades de formación, licencias de estudios … gastos derivados de accidentes»
BOCyL 21/032002 

ORDEN de 14 de marzo de 2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan medidas de acción social relacionadas con actividades de formación, licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo y con gastos derivados de accidentes de circulación acaecidos por razón del servicio.
* Concesión licencias para la realización de estudios y otras actividades curso 02/03 BOCyL 22/07/02
* Resolución ayudas:actividades de formación B.O.C. y L. 08/01/03

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo establece que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, incluyendo entre los mismos los relativos a la formación del profesorado, que constituye un derecho y una obligación del mismo y una responsabilidad de las Administraciones educativas.

Para asegurar esta formación y conseguir la necesaria y deseable calidad de la enseñanza, piedra angular en un nuevo modelo de sociedad que se vislumbra como sociedad del saber, se hace preciso impulsar desde esta Consejería acciones positivas, a través de ayudas y licencias, incardinadas en un contexto de acción social administrativa, que dote al sistema de los recursos necesarios que faciliten la consecución de este objetivo.

Especial importancia tiene, asimismo, una política de recursos materiales y humanos que atienda las peculiaridades del profesorado y otro personal itinerante que en el desempeño de sus funciones utiliza un vehículo particular, con el riesgo de sufrir en el mismo daños no cubiertos adecuadamente a través de los mecanismos normales de aseguramiento.

De otro lado, las ayudas recogidas en esta Orden encuentran su referencia institucional y normativa tanto en el Acuerdo de 3 de diciembre de 1999 por la Mejora del Sistema Educativo de Castilla y León, como en la Orden de 26 de diciembre de 2000, por la que se establecen determinadas medidas en relación con el profesorado singular itinerante.

En virtud de ello, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el Decreto 240/1999, de 2 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria, esta Consejería ha resuelto efectuar convocatoria pública de las siguientes medidas de acción social:

CAPÍTULO I

Ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del profesorado

Artículo 1.– Objeto.

1.– Convocar ayudas económicas individuales para financiar la realización de actividades de formación del personal docente no universitario, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002.

2.– Las actividades formativas objeto de subvención son de dos tipos:

a)         Ayudas de Tipo A. Para la realización de actividades formativas que tengan lugar en un país distinto al del centro de destino del solicitante. Los cursos de idiomas tendrán una duración mínima de dos semanas y se celebrarán de forma prioritaria en estados miembros de la Unión Europea.

b)         Ayudas de Tipo B. Para la realización de actividades formativas que tengan lugar en el país donde se encuentre el centro de destino del solicitante.

3.– Se excluirán aquellas actividades formativas que sean ofertadas por la red de formación en la provincia correspondiente al centro de destino del solicitante, salvo que hubiere solicitado la participación y no se le hubiera concedido; asimismo estarán excluidas aquellas actividades formativas que no guarden relación directa con el puesto de trabajo desempeñado.

4.– Se considerarán gastos subvencionables los ocasionados por la inscripción o matrícula de la acción formativa, así como los ocasionados por el desplazamiento y estancia para la realización de la actividad.

Las cantidades a abonar en concepto de desplazamiento y estancia no podrán exceder de las contempladas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.– Ámbito subjetivo.

1.– Las ayudas objeto de la presente convocatoria se destinan al personal docente de niveles no universitarios que preste servicios en centros educativos públicos o privados, sean o no concertados, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura o bien en Servicios Técnicos de apoyo a los mismos.

2.– No podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal docente en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)         Que hubiera disfrutado de una licencia por estudios durante el tiempo de realización de la actividad formativa.

b)         Que resultase beneficiario de las ayudas incluidas en el Programa Sócrates durante los años 2001 ó 2002.

c) Que sea beneficiario de otras ayudas a través de la convocatoria realizada en el pesente Capítulo I.

Artículo 3.– Cuantías y dotación presupuestaria.

1.– Las cuantías máximas de las ayudas se sujetarán a los siguientes límites:

a)         Para las Ayudas de Tipo A, la cuantía máxima será de mil doscientos cincuenta euros (1.250 ¤).

b)         Para las Ayudas de Tipo B, la cuantía máxima será de mil ciento cincuenta euros (1.150 ¤).

2.– La cuantía de los créditos asignados a esta convocatoria será de trescientos diez mil euros (310.000 ¤), con cargo a la aplicación presupuestaria 07.07.421A02.48003, de la Ley 15/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2000.

Artículo 4.– Criterios de Valoración.

La Comisión de Valoración, para determinar la cuantía de las ayudas dentro de los límites establecidos en el artículo 3, deberá necesariamente tener en cuenta la duración de las actividades formativas y la provincia en las que éstas se realicen, dando preferencia a las de mayor duración y a aquéllas que se realicen en la provincia donde radique el centro de destino del solicitante.

Artículo 5.– Procedimiento.

1.– La solicitud para la obtención de la ayuda económica recogida en este capítulo se ajustará al modelo que figura como Anexo I, la cual irá dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos y se presentará en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– La solicitud deberá ir acompañada de original  o fotocopia compulsada, según los casos, de la siguiente documentación:

a)         Documento Nacional de Identidad del solicitante.

b)         Programa de la convocatoria de la actividad a la que se desea asistir, especificándose días de asistencia, o documento de inscripción en la actividad formativa.

c)         Certificado actual de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta y el titular o titulares de la misma.

d)         Certificado de participación expedido por la entidad que desarrolle la actividad o certificación académica de los estudios realizados, según proceda.

e)         Declaración expresa de otras ayudas económicas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de entidades públicas o privadas o, en su caso, especificación de que no se ha solicitado ninguna.

3.– Se deberá, asimismo, aportar a efectos de que sean tenidos en cuenta como gastos subvencionables, aquellos documentos que acrediten fehacientemente los gastos objeto de la solicitud.

4.– El plazo de presentación de la solicitud para aquellas actividades de formación que hayan finalizado con anterioridad a la publicación de la presente Orden será de 15 días naturales desde la publicación de la misma.

Para aquellas actividades formativas cuya finalización sea posterior a la publicación de esta Orden, el plazo de presentación de la solicitud será de 15 días naturales a contar desde dicha finalización y siempre que ésta sea anterior al período objeto de convocatoria.

5.– Examinadas y valoradas las solicitudes por parte de la Comisión de Valoración, ésta elevará la correspondiente propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura para su resolución, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El plazo máximo para dictar esta resolución será de tres meses contados a partir del último día del período establecido para la realización de las actividades formativas.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.

6.– La concesión y disfrute de la ayuda para actividades de formación no conlleva el reconocimiento de las mismas para la acreditación y obtención de algún complemento retributivo.

Artículo 6.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad, siempre que éstas hayan sido otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, nacionales o internacionales, y siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo

Artículo 7.– Objeto.

1.– Convocar la concesión de licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo durante el curso académico 2002/2003, cuya distribución por cuerpos y modalidades figura en el Anexo II de la presente Orden.

2.– Si alguna de las modalidades de las licencias previstas no fuera concedida, se declarará desierta, pudiendo la Comisión de Valoración incrementar las correspondientes a otra modalidad o cuerpo, siempre que los solicitantes reunieran los requisitos establecidos en la convocatoria. En ningún caso podrán otorgarse mayor número de licencias que el total previsto.

Artículo 8.– Ámbito subjetivo.

Las licencias objeto de la presente convocatoria se dirigen al personal funcionario perteneciente a alguno de los Cuerpos docentes que se expresan a continuación, destinado en centros educativos públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de Inspección, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura:

a)         Maestros.

b)         Profesores de Enseñanza Secundaria.

c)         Profesores Técnicos de Formación Profesional.

d)         Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

e)         Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

f)          Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

g)         Profesores de Música y Artes Escénicas.

h)         Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

i)          Cuerpos docentes declarados a extinguir.

j)          Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa

Artículo 9.– Requisitos.

Para poder solicitar estas licencias, serán requisitos necesarios:

a)         Estar en situación de servicio activo desde el comienzo del curso escolar 1998/1999.

b)         Haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2001/2002, y continuar desempeñándolos en el curso 2002/2003, en centros educativos públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de Inspección, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura.

c)         Haber prestado servicios durante 8 cursos escolares como funcionario de carrera en cualquiera de los Cuerpos a que se refiere el artículo 8 de esta Orden, de los cuales al menos tres, deberán corresponder al Cuerpo desde el que se solicita la licencia. A estos efectos se computará el presente curso académico. Queda exceptuado del cumplimiento de este requisito, el personal laboral funcionarizado al amparo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En este caso deberá acreditarse, únicamente, el período mínimo de 8 cursos escolares, y se incluirá en su cómputo tanto el tiempo de servicios docentes prestados como contratado laboral, como los prestados como funcionario de carrera.

d)         No haber desempeñado puestos en virtud de comisión de servicios durante el período comprendido entre el comienzo del curso escolar 1998/1999 y la finalización curso 2001/2002. Se exceptúan los casos en los que dicha comisión haya tenido por objeto el ejercicio de funciones en un centro educativo, un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de Inspección.

e)         No estar destinado mediante adscripción temporal en el exterior durante el curso 2001/2002, ni durante el período para el que se solicita la licencia.

f)          Obtener, como mínimo, cuatro puntos en el apartado 1 del Anexo V de la presente Orden.

g)         No haber disfrutado de licencia por estudios de carácter anual en los últimos 8 cursos, o cuatrimestral en los 4 últimos, concedidas por cualquier Administración educativa.

h)         Solicitar la licencia desde el Cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso académico.

Artículo 10.– Modalidades.

Las licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, objeto de la presente convocatoria, se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:

a)         Tesis doctoral, cuya duración será de un curso académico completo (modalidad 1).

b)         Primera licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o estudios equivalentes, cuya duración será de un curso académico completo (modalidad 2).

c)         Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o estudios equivalentes, cuya duración será de un curso completo (modalidad 3).

d)         Segunda licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o estudios equivalentes, cuya duración será cuatrimestral (modalidad 4).

e)         Proyectos o actividades, cuya duración será de un curso académico completo (modalidad 5).

Artículo 11.– Duración.

1.– La duración de las licencias será de un curso académico completo o un cuatrimestre.

2.– El curso académico completo comprenderá para el Cuerpo de Inspectores de Educación y profesorado con destino en los centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Permanente de Adultos desde el 1 de septiembre de 2002 hasta el 31 de agosto de 2003, y para el profesorado con destino en Institutos de Educación Secundaria, Centros de Enseñanzas y Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, desde el 15 de septiembre de 2002 hasta el 14 de septiembre de 2003.

3.– La duración de las licencias cuatrimestrales, para el profesorado con destino en Institutos de Educación Secundaria, Centros de Enseñanzas Artísticas, Escuelas Oficiales de Idiomas y Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica comprenderá alguno de los siguientes períodos:

– Desde el 15 de septiembre de 2002 al 14 de enero de 2003.

– Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2003.

Artículo 12.– Incompatibilidades.

1.– La licencia únicamente se podrá solicitar para una sola modalidad de las recogidas en el Anexo II y tendrá un período de duración anual o cuatrimestral.

2.– Asimismo, el disfrute de las licencias es incompatible con la realización de cursos de especialización, estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero y con la percepción de ayudas o becas de las Administraciones o entidades públicas o privadas, así como con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto para aquellos funcionarios docentes que tengan concedida la compatibilidad con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

Artículo 13.– Criterios de valoración.

1.– La valoración de los solicitantes se efectuará con sujeción al baremo que se recoge como Anexo V de esta convocatoria  y en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a)         En la modalidad 1, tendrán prioridad aquellas que guarden relación con alguna de las áreas del currículum, así como las de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.

            Serán objeto de exclusión automática aquellas tesis doctorales que no se encuentren en su fase final de elaboración, debiendo justificarse por el director de la misma que su defensa se realizará durante el período de disfrute de la licencia.

b)         Para las modalidades 2, 3 y 4, tendrán prioridad las relacionadas con algún área del currículum, así como las de Pedagogía, Psicología o Psicopedagogía.

            Serán excluidos aquellos solicitantes que, en el momento de presentar la documentación, tengan pendiente:

–          Una o dos materias para finalizar la Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o estudios equivalentes, o en su caso, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o estudios equivalentes.

–          Un curso completo y tres o más materias de otro curso, para finalizar.

            Se considerará como una materia, aquella que tiene la duración de un curso académico o entre 12 y 15 créditos. La Comisión podrá hacer las equivalencias pertinentes teniendo en cuenta la materia de que se trate.

c)         La modalidad 5 tendrá por objeto tanto la realización de investigaciones directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes, como aquellas otras que puedan resultar de interés para el sistema educativo de nuestra Comunidad Autónoma. Tendrán preferencia las relacionadas con las siguientes materias:

c.1)      Proyectos de investigación:

–          Gestión de calidad en centros educativos.

–          Prevención de conductas agresivas en la Comunidad Escolar.

–          Aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito educativo como medio y objeto de aprendizaje.

–          Nuevas metodologías aplicadas a la educación.

–          Elaboración de materiales didácticos.

c.2)      Actividades:

–          Catalogación, edición o recopilación de materiales bibliográficos o museísticos de interés pedagógico.

–          Realización de tareas de restauración o conservación del material histórico escolar de Castilla y León.

La elaboración del proyecto y la planificación de las actividades deberá realizarse según se indica en el Anexo IV.

2.– Los empates se resolverán atendiendo a la mayor puntuación alcanzada, por este orden, en los siguientes apartados del baremo establecido en el Anexo V:

a) Mayor puntuación en el apartado 1.

b) Mayor puntuación en el apartado 4 ó 5.

c) Mayor puntuación en el apartado 6.

d) Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.

Artículo 14.– Procedimiento.

1.– La solicitud para la obtención de las ayudas se ajustará al modelo que figura como Anexo III de la presente Orden y se dirigirá al Ilmo. Sr. Director General de Recursos Humanos presentándose en los registros de las Direcciones Provinciales de Educación o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2.– La solicitud deberá ir acompañada de original o fotocopia compulsada, según los casos, de los siguientes documentos:

a)         Hoja de servicios, según modelo del Anexo VI, certificada por la Dirección Provincial de Educación correspondiente y cerrada a 31 de agosto de 2002, en el caso de funcionarios del Cuerpo de Maestros y a 14 de septiembre de 2002, para el resto de los Cuerpos referidos en el artículo 8.

b)         Esquema del proyecto o actividad que pretenda realizar, según el Anexo IV y la documentación o información que para cada modalidad refleja dicho Anexo.

c)         Declaración jurada de no haber obtenido previamente una titulación universitaria equivalente en los casos de solicitar la licencia por estudios para obtener por primera vez el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o estudios equivalentes. Asimismo, será exigida en los casos de solicitar la licencia para obtener el título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o estudios equivalentes.

d)         Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Éstos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el Anexo V de esta Orden.

e)         En el caso de las licencias cuatrimestrales (modalidad 4 del Anexo II) se deberá especificar el cuatrimestre por el que se opta, en caso contrario se le adjudicará automáticamente el primero.

f)          Documento acreditativo de la compatibilidad concedida con anterioridad a la publicación de esta Orden a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.

g)         Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el Anexo V.

h)         Documento en el que se manifieste el compromiso de continuar prestando servicios en centros educativos públicos, en Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o en Áreas de Inspección, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Cultura, durante el curso 2002/2003.

3.– En el plazo no superior a 3 meses, desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración publicará la relación provisional de los seleccionados en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación. Los interesados dispondrán de un plazo de 7 días naturales para efectuar alegaciones, las cuales serán o no tenidas en cuenta en la resolución definitiva, o para desistir de la solicitud. Las alegaciones y desestimientos se dirigirán al Presidente de la Comisión de Valoración.

4.– Atendidas, en su caso, las alegaciones y desistimientos presentados, la Comisión de Valoración elevará la correspondiente propuesta de resolución al Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, que dictará la resolución definitiva de los participantes que hayan resultado beneficiarios, publicándose en el «Boletín Oficial de Castilla y León». El plazo máximo para dictar esta resolución será de seis meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho  plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 15.– Seguimiento de los Estudios, Proyectos y Actividades.

1.– Al objeto de efectuar el adecuado seguimiento de los estudios, proyectos y actividades que se realicen durante el período de la licencia, los beneficiarios deberán presentar durante su disfrute, ante el Área de Inspección Técnica Educativa de las Direcciones  Provinciales de Educación, o directamente ante la Viceconsejería de Educación en el caso de los Inspectores, en los plazos que se señalan a continuación, la siguiente documentación original o copia compulsada:

a)         Del 16 al 31 de marzo de 2003, una memoria resumen del trabajo realizado, hasta esas fechas, para las modalidades 1 y 5.

b)         Para las restantes modalidades, con sujeción al siguiente calendario:

            b1) Durante la primera quincena del mes de noviembre de 2002, el resguardo de matrícula en el centro donde se realizarán los estudios.

            b2) Para las modalidades 2 y 3, certificado de asistencia a las clases cumplimentado por cada profesor y referido hasta el 15 de marzo de 2003, que se remitirá entre el 16 y 31 de dicho mes, o en su caso declaración jurada de no tener clases presenciales.

            b3) En el caso de la modalidad 4, al ser cuatrimestral, certificado de asistencia a las clases cumplimentado por cada profesor, o en su caso declaración jurada de no tener clases presenciales, que se enviará del 1 al 8 del tercer mes de disfrute de licencia.

2.– Una vez finalizadas las licencias, se deberá aportar en el plazo de un mes, original o fotocopia compulsada, según los casos, de la siguiente documentación:

a)         Para la modalidad 1: Justificante de tener depositada la tesis para su lectura.

b)         Para las modalidades 2, 3 y 4: Certificación académica de los estudios realizados.

c)         Para la modalidad 5: Un original del proyecto o memoria de la actividad realizada.

Artículo 16.– Situación administrativa y retribuciones.

1.– La licencia no modifica la situación administrativa del funcionario, que continúa en activo.

2.– Durante el tiempo de duración de la licencia, los seleccionados recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

Artículo 17.– Publicación de los trabajos presentados.

1.– La Consejería de Educación y Cultura se reserva el derecho de publicar los trabajos presentados dentro de los límites establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2.– Los autores, para poder publicar por su cuenta dichos trabajos, deberán solicitar y contar con la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura, haciendo constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo retribuida por la misma. Esta mención figurará tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total o parcial.

Artículo 18.– Devolución de la documentación.

Los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso podrán solicitar la devolución de la documentación original aportada, excepto la instancia y la memoria presentadas en  los casos de concesión de la licencia. Para ello, deberán personarse directamente o a través de representación en la Dirección General de Recursos Humanos (Monasterio de Nuestra Señora de Prado, Autovía Puente Colgante, s/n en Valladolid), durante el mes de noviembre de 2002. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

CAPÍTULO III

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