1 ANÁLISIS
El proyecto de Ley, en su exposición de motivos, dice pretender
articular un sistema de Formación Profesional, moderno, en la línea
de lo marcado por la Unión Europea, al servicio de la sociedad, que
permita fomentar la empleabilidad de los ciudadanos, a la par que
permita su desarrollo integral como personas, y adecúe la
preparación profesional de los individuos a las posibilidades de
trabajo marcadas por la realidad económica.
Para ello, diseña un sistema de FP que integre los tres sistemas
existentes en la actualidad, es decir, la Formación Profesional
reglada, competencia de las Administraciones Educativas; la
Formación Profesional contínua, competencia de los Agentes Sociales,
especialmente de las empresas y Asociaciones Empresariales; y la
Formación Profesional ocupacional, competencia del INEM.
Ese nuevo sistema denominado Sistema Nacional de Formación
Profesional y Cualificaciones, se basa en elaborar un Catálogo de
Cualificaciones Profesionales (entendiendo cada cualificación
profesional como conjunto de competencias profesionales con
significación para el empleo), que se traduciría en un sistema
formativo organizado en un Catálogo Modular de Formación
Profesional.
El catálogo de Cualificaciones se adecuará a las necesidades del
sistema productivo y se irá modificando para adecuarlo a las
modificaciones que se vayan produciendo en el sistema productivo que
le sirve de referencia.
Las citadas cualificaciones profesionales podrían ser
adquiridas mediante la formación modular, o cualquier otro tipo de
formación y a través de la experiencia laboral.
El proyecto establece asimismo que el Sistema Nacional de Formación
Profesional deberá establecer los procedimientos de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales cualquiera que
hubiera sido la forma de su adquisición.
Para impartir la formación profesional, el proyecto pretende contar
con la participación de todo tipo de Entidades de Formación,
no sólo los Centros Educativos, así como con una participación
directa de las empresas en el sistema formativo.
Para contar con esa participación la Administración costeará con
cargo a fondos públicos el importe de la formación profesional
impartida por todo tipo de entidades de formación y por las propias
empresas.
En cuanto a los Centros de Formación Profesional, se establece que
las Administraciones regularán los requisitos que deban reunir, y
prevé que se establecerán mecanismos adecuados para que la formación
que reciba financiación pública pueda ofrecerse además de por los
Centros Educativos (públicos o privados), por otras entidades de
formación (academias privadas y similares) y por las propias
empresas.
En cuanto a los tipos de Centros de Formación Profesional no habla
en ningún momento de Centros Públicos, sino de Centros sostenidos
con fondos públicos (que podrán ser públicos o privados), y ello es
así no sólo en cuanto a Centros Integrados de Formación Profesional
(que serían los Centros normales de FP) sino también en cuanto a los
Centros de Referencia Nacional (que serían los Centros punteros,
especializados por sectores productivos), con lo que conforme al
proyecto de Ley también estos podrían ser de titularidad privada,
financiados con fondos públicos.
Este tal vez sea el momento más adecuado, para señalar que además de
sostener con fondos públicos todo tipo de Centros Educativos, e
incluso empresas privadas en que se desarrollen acciones formativas,
el proyecto va más allá al permitir que los profesionales del sector
productivo privado puedan impartir clases en los Centros de
Formación Profesional de titularidad pública.
En cuanto al sistema de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, parece desprenderse que
también podrá estar en manos de Centros Educativos, tanto públicos
como privados, e incluso en manos de otras entidades de formación o
de las propias empresas, pues sólo indica que se
desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad,
objetividad y rigor técnico de la evaluación, sin decir nada sobre
quién será el encargado de llevarlo a cabo.
A
añadir a lo anterior, el proyecto permite extender la oferta
formativa con cargo a fondos públicos, a todo tipo de acciones
formativas, incluso no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, lo que permitiría que cualquier
cursillo de cualquier academia, o incluso impartido por una empresa
cualquiera, que ni siquiera sirviese para la obtención de una
cualificación profesional de las reguladas por el sistema, estuviera
financiada con cargo a fondos públicos.
La única mención que el proyecto hace para los Centros Integrados de
Formación Profesional de titularidad pública, es para señalar que la
Dirección de los mismos, será nombrada por la Administración
competente, entre funcionarios públicos docentes (no especifica
siquiera que deban tener destino en el Centro), y conforme a
los principios de mérito, capacidad y publicidad (con lo que el
principio de igualdad brilla por su ausencia), y con la única
exigencia previa de consultar a los órganos colegiados del Centro,
a los que podrá tener o no en cuenta de cara al nombramiento.
Asimismo la norma prevé que reglamentariamente se adaptarán la
composición y funciones de los organos de gobierno de este tipo de
Centros a sus características específicas.
Asimismo el proyecto articula como pieza básica del sistema de
formación profesional la información y orientación profesional, que
deberán ser coordinados por la Administración, pero en el que podrán
participar todo tipo de entidades, e incluso empresas privadas.
El proyecto, prevé asimismo, el establecimiento de un control de
calidad y evaluación del Sistema, que deberá desarrollarse
reglamentariamente.
En cuanto a las prácticas de los alumnos en las empresas, el
proyecto se limita a señalar que no tendrán carácter laboral, pero
no aprovecha la ocasión para regular de manera suficiente la
cobertura del alumno frente a los riesgos profesionales que tiene en
las empresas durante su estancia en las mismas.
Finalmente son destacables dos de las disposiciones adicionales, en
cuanto prevén, una de ellas la habilitación de profesionales
cualificados del sector productivo para impartir formación
profesional incluso en Centros Públicos, sin regular el
procedimiento por el que esta habilitación pueda producirse, y la
otra al considerar de interés público las actividades de formación
profesional, abre las puertas para que se conceda compatibilidad a
funcionarios públicos no docentes, para la impartición de clases en
los Centros de Formación Profesional.
 
2 VALORACIÓN
GENERAL
Para establecer una valoración
general debemos comenzar por reseñar siquiera sea brevemente el
sistema actual, para poder comprender los cambios que el nuevo
sistema pretende introducir.
En el sistema actual, no tienen la
misma finalidad, las distintas ofertas de la Formación Profesional,
y es la Formación Profesional reglada, la única que puede conducir a
la obtención de los Títulos correspondientes a los Ciclos Formativos
que constituyen la FP diseñada por el sistema LOGSE, que pretenden
dotar al alumno de una sólida formación profesional, completa y
polivalente, que le permita integrarse en el mercado de trabajo, y
disponer de recursos para desarrollar en el futuro su carrera
profesional en función de la evolución de los acontecimientos
económicos, teniendo las otras dos ofertas, una función secundaria,
estando dirigidas a complementar con acciones más puntuales, y
especializadas la formación profesional de los trabajadores
(formación profesional contínua) y de los parados (formación
profesional ocupacional).
Es cierto, e innegable en
consecuencia que la realidad de la globalización económica, y la
creciente competencia que ello conlleva, determina como necesidad
entender que la formación profesional reglada, normalmente inicial,
es insuficiente para garantizar la empleabilidad del alumno a lo
largo de su vida, y así, durante su vida laboral, deberá completar
su formación constantemente, para no quedarse descolgado de un
mercado de trabajo cada vez más excluyente de aquellos que no
ofrecen a la empresa lo que la empresa necesita en cada momento,
pero no es menos cierto que el éxito en el desarrollo personal y
profesional de un trabajador, dependerá en buena medida de la
profundidad, solidez y polivalencia de su formación
profesional inicial, sobre la que podrá ir acumulando preparación y
experiencia a lo largo de toda su vida, pudiendo asegurarse sin
temor a equívoco, que se condena al fracaso tal vez no presente,
pero si futuro, si a alguien se le prepara puntualmente para un
trabajo concreto en función de las exigencias exclusivas de ese
puesto de trabajo, y se le abandona sin más preparación en el mundo
laboral, cuando éste es cada vez más cambiante e imprevisible a
medio y largo plazo.
Parece pués, en este contexto, que no
resultaría razonable atribuir en exclusiva a los Centros de FP el
monopolio de la formación profesional, e incluso, podría admitirse
la conveniencia de integrar de alguna manera los tres sistemas de FP
existentes en la actualidad, pero arbitrando un sistema que
contemple por su innegable importancia, de manera prioritaria, el
protagonismo de la FP inicial, sobre las otras ofertas formativas, y
encomiende la misma a los Centros Educativos, preferentemente
públicos, como garantía de una FP de calidad, que permita preparar
al alumno para su inserción laboral y desarrollo profesional futuro,
amén de garantizar la función educativa que la LOGSE asigna a la FP,
como parte de la educación secundaria.
Asimismo, parece necesario exigir,
que la evaluación y acreditación de la FP, conseguida fuera del
ámbito educativo, especialmente en entidades de formación privadas,
o incluso en las propias empresas, de una manera “informal”, como
permite el proyecto, deba estar en manos de la Administración
Pública y deba llevarse a cabo a través de un procedimiento con
garantías de seriedad, rigor y objetividad que tenga lugar en los
Centros de FP de titularidad pública, para tener garantías de que la
obtención de Títulos y Certificados de profesionalidad, no se
produce de manera “informal”, e incluso fraudulenta, lo que
conllevaría el desprestigio de la FP.
Es por ello que nuestra
valoración general del proyecto debe ser negativa, porque el mismo
no reconoce la importancia que a nuestro juicio debe tener la FP
inicial/reglada, olvida la dimensión educadora de la FP como
formación al servicio de la persona y de su desarrollo profesional,
y no garantiza que la misma se imparta con el rigor y la seriedad
necesaria, y pone en peligro el prestigio que la FP debe tener, para
servir a sus fines profesionalizadores.
Así, el proyecto no reconoce la
importancia de la FP inicial/reglada, ni del necesario control de la
evaluación y acreditación de la formación profesional, y se limita a
convertir la FP en un inmenso negocio subvencionado, pues reparte
los fondos públicos en detrimento de los Centros Públicos de FP
entre todos los implicados en esta nueva FP (Centros Privados, otras
entidades de formación e incluso empresas), que asumen el mismo
protagonismo que los Centros Públicos tanto en cuanto a la
impartición (lo que ya de por sí es grave), como (y esto todavía lo
es más), en cuanto a la evaluación y acreditación de la Formación
Profesional, sin arbitrar además los controles necesarios para
evitar las irregularidades que podrían producirse.
Así con esta Ley cualquiera podrá
impartir, evaluar y acreditar formación profesional, y hacerlo con
fondos públicos, con lo que la FP se convierte en un inmenso negocio
con cargo a los fondos públicos.
En consecuencia, creemos que el
proyecto contiene una vía a la privatización del sistema de
formación profesional, en detrimento de la calidad educativa, que
repercutirá negativamente en el conjunto de la sociedad.
 
3. VALORACIÓN DESDE EL PUNTO
DE VISTA SINDICAL
Desde el punto de vista sindical, y
en la medida en que la reforma contenida en el proyecto afectará los
intereses de los funcionarios docentes podemos señalar que como
consecuencias fácilmente previsibles destacaremos las siguientes:
1.
Al permitirse que
cualquiera pueda impartir FP y otorgar títulos de FP, con cargo a
fondos públicos, es decir, de manera gratuita para el alumnado, los
Centros Educativos tendrán que competir con otras entidades
formativas, e incluso con empresas y compartir alumnos con ellas, lo
que reducirá el número de alumnos de los Centros Educativos, y
previsiblemente el número de Centros Educativos.
2.
Los Centros Educativos
Públicos, tendrán que compartir los fondos públicos, con los Centros
Educativos Privados, en pie de igualdad, lo que reducirá el número
de Centros Educativos Públicos y su dotación.
3.
Dentro de los propios
Centros Educativos Públicos, tendrán cabida por la puerta falsa
profesionales de las empresas y funcionarios públicos de otros
ámbitos, que ocuparán plazas que debieran corresponder a
funcionarios docentes, lo que reducirá las plazas existentes para
los mismos.
En definitiva, menos Centros
Educativos Públicos, peor dotados, y que además cada vez son menos
“públicos, y más privados, luego menos plazas para funcionarios
docentes.
En cuanto al trabajo de los
funcionarios docentes en la nueva FP, este será cada vez más
exigente, con constantes cambios y modificaciones que exigirán un
constante reciclaje profesional, con recursos probablemente
insuficientes.
En cuanto a la democracia en los
Centros integrados de FP de titularidad pública, se elimina, al
elegirse por designación de la autoridad al Director, y por
regularse de manera especial, el gobierno de los citados Centros.
Se trata en definitiva de una
privatización encubierta de la FP, que llevará a un detrimento de la
FP de calidad, polivalente, educadora y formativa desde una visión
integral del ser humano, para poner el sistema al servicio de la
empresa privada, y en manos de la empresa privada que hará de la FP
un auténtico y lucrativo negocio, sostenido con fondos públicos que
se hurtarán a la Escuela Pública, y perjudicará a todos los que
trabajamos en la misma.
 
4. POSICIONAMIENTO FRENTE AL
PROYECTO
Propugnamos la retirada del proyecto y su sustitución por otro que
contemple:
-
FP Inicial/reglada pública y
de calidad, al servicio de la persona y para facilitar su
inserción laboral y desarrollo profesional futuro.
-
Control público de otras actividades
formativas de FP, con pruebas oficiales para la obtención de
Títulos, Certificados de Profesionalidad o Convalidación de
Módulos Profesionales por la experiencia profesional.
-
Plazas de profesor en Centros
Públicos exclusivamente para Funcionarios Docentes. Plan de
Formación del Profesorado. Financiación.
-
Dinero Público para Centros
Públicos. Recursos públicos destinados a una FP pública y de
calidad.
 
5. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN
Desde los foros en los que STE tenga
presencia, críticaremos el proyecto, y propondremos
la retirada del mismo en las Mesas de Negociación en las que
se trate el tema del borrador. La postura
de la Confederación de STEs es firme.
Simultáneamente con lo
anterior, se propone realizar actividades informativas para explicar
el contenido del proyecto, al profesorado de los Centros Educativos
Públicos, fundamentalmente de FP, para pulsar opinión, concienciar
del problema, valorar y recoger propuestas
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