STEs Castilla y León Legislación Educativa Ley
 

«L.O.E.»
(Boletín Oficial del Estado 04/0506)

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN.

Estructura de la Ley de Educación 20 kb.-

Sumario de la LOE 60 kb

Calendario de Aplicación de la LOE

Formato BOE 369 kb

Memoria Económica 630kb kb


PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I :Principios y fines de la educación
Artículo 1. Principios.
Artículo 2. Fines.
CAPÍTULO II :La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida
Artículo 3. Las enseñanzas.
Artículo 4. La enseñanza básica.
CAPÍTULO III :Currículo
Artículo 6. Currículo.
CAPÍTULO IV :Cooperación entre Administraciones educativas
Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
Artículo 10. Difusión de información.
Artículo 11. Oferta y recursos educativos.

TÍTULO I .-Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I : Educación infantil
Artículo 12. Principios generales.
Artículo 13. Objetivos.
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
CAPÍTULO II : Educación primaria
Artículo 16. Principios generales.
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.
Artículo 18. Organización.
Artículo 19. Principios pedagógicos.
Artículo 20. Evaluación.
Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
CAPÍTULO III : Educación secundaria obligatoria
Artículo 22. Principios generales.
Artículo 23. Objetivos.
Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero.
Artículo 25. Organización del cuarto curso.
Artículo 26. Principios pedagógicos.
Artículo 27. Programas de diversificación curricular.
Artículo 28. Evaluación y promoción.
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico.
Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.
Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
CAPÍTULO IV : Bachillerato
Artículo 32. Principios generales.
Artículo 33. Objetivos.
Artículo 34. Organización.
Artículo 35. Principios pedagógicos.
Artículo 36. Evaluación y promoción.
Artículo 37. Título de Bachiller.
Artículo 38. Prueba de acceso a la universidad.
CAPÍTULO V : Formación profesional
Artículo 39. Principios generales.
Artículo 40. Objetivos.
Artículo 41. Condiciones de acceso.
Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.
Artículo 43. Evaluación.
Artículo 44. Títulos y convalidaciones.
CAPÍTULO VI : Enseñanzas artísticas
Artículo 45. Principios.
Artículo 46. Ordenación de las enseñanzas.
Artículo 47. Correspondencia con otras enseñanzas.
Artículo 48. Organización.
Artículo 49. Acceso.
Artículo 50. Titulaciones.
Artículo 51. Organización.
Artículo 52. Requisitos de acceso.
Artículo 53. Titulaciones.
Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza.
Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático.
Artículo 56. Enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales.
Artículo 57. Estudios superiores de artes plásticas y diseño.
Artículo 58. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
CAPÍTULO VII : Enseñanzas de idiomas
Artículo 59. Organización.
Artículo 60. Escuelas oficiales de idiomas.
Artículo 61. Certificados.
Artículo 62. Correspondencia con otras enseñanzas.
CAPÍTULO VIII : Enseñanzas deportivas
Artículo 63. Principios generales.
Artículo 64. Organización.
Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones.
CAPÍTULO IX : Educación de personas adultas
Artículo 66. Objetivos y principios.
Artículo 67. Organización.
Artículo 68. Enseñanza básica.
Artículo 69. Enseñanzas postobligatorias.
Artículo 70. Centros.

TÍTULO II .- Equidad en la Educación

CAPÍTULO I : Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Artículo 71. Principios.
Artículo 72. Recursos.
Artículo 73. Ámbito.
Artículo 74. Escolarización.
Artículo 75. Integración social y laboral.
Artículo 76. Ámbito.
Artículo 77. Escolarización.
Artículo 78. Escolarización.
Artículo 79. Programas específicos.
CAPÍTULO II : Compensación de las desigualdades en educación
Artículo 80. Principios.
Artículo 81. Escolarización.
Artículo 82. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
Artículo 83. Becas y ayudas al estudio.
CAPÍTULO III : Escolarización en centros públicos y privados concertados
Artículo 84. Admisión de alumnos.
Artículo 85. Condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.
Artículo 86. Igualdad en la aplicación de las normas de admisión.
Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos.
Artículo 88. Garantías de gratuidad.
CAPÍTULO IV : Premios, concursos y reconocimientos
Artículo 89. Premios y concursos.
Artículo 90. Reconocimientos.

TÍTULO III .- Profesorado

CAPÍTULO I : Funciones del profesorado
Artículo 91. Funciones del profesorado.
CAPÍTULO II : Profesorado de las distintas enseñanzas
Artículo 92. Profesorado de educación infantil.
Artículo 93. Profesorado de educación primaria.
Artículo 94. Profesorado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato.
Artículo 95. Profesorado de formación profesional.
Artículo 96. Profesorado de enseñanzas artísticas.
Artículo 97. Profesorado de enseñanzas de idiomas.
Artículo 98. Profesorado de enseñanzas deportivas.
Artículo 99. Profesorado de educación de personas adultas.
CAPÍTULO III : Formación del profesorado
Artículo 100. Formación inicial.
Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos.
Artículo 102. Formación permanente.
Artículo 103. Formación permanente del profesorado de centros públicos.
CAPÍTULO IV : Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
Artículo 104. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
Artículo 105. Medidas para el profesorado de centros públicos.
Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.


TÍTULO IV .-
Centros docentes
CAPÍTULO I : Principios generales
Artículo 107. Régimen jurídico.
Artículo 108. Clasificación de los centros.
Artículo 109. Programación de la red de centros.
Artículo 110. Accesibilidad.
CAPÍTULO II : Centros públicos
Artículo 111. Denominación de los centros públicos.
Artículo 112. Medios materiales y humanos.
Artículo 113. Bibliotecas escolares.
CAPÍTULO III : Centros privados
Artículo 114. Denominación.
Artículo 115. Carácter propio de los centros privados.
CAPÍTULO IV : Centros privados concertados
Artículo 116. Conciertos.
Artículo 117. Módulos de concierto.

TÍTULO V .- Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO I : Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros
Artículo 118. Principios generales.
Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.
CAPÍTULO II : Autonomía de los centros
Artículo 120. Disposiciones generales.
Artículo 121. Proyecto educativo.
Artículo 122. Recursos.
Artículo 123. Proyecto de gestión de los centros públicos.
Artículo 124. Normas de organización y funcionamiento.
Artículo 125. Programación general anual.
CAPÍTULO III : Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
Sección primera. Consejo Escolar
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
Sección segunda. Claustro de profesores
Artículo 128. Composición.
Artículo 129. Competencias.
Sección tercera. Otros órganos de coordinación docente
Artículo 130. Órganos de coordinación docente.
CAPÍTULO IV: Dirección de los centros públicos
Artículo 131. El equipo directivo.
Artículo 132. Competencias del director.
Artículo 133. Selección del director.
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
Artículo 136. Nombramiento.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
Artículo 138. Cese del director.
Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.

TÍTULO VI .- Evaluación del sistema educativo
Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.
Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico.
Artículo 145. Evaluación de los centros.
Artículo 146. Evaluación de la función directiva.
Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.

TÍTULO VII .- Inspección del sistema educativo

Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
CAPÍTULO I :Alta Inspección
Artículo 149. Ámbito.
Artículo 150. Competencias.
CAPÍTULO II :Inspección educativa
Artículo 151. Funciones de la inspección educativa.
Artículo 152. Inspectores de Educación.
Artículo 153. Atribuciones de los inspectores.
Artículo 154. Organización de la inspección educativa.

TÍTULO VIII .- Recursos económicos

Artículo 155. Recursos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Artículo 156. Informe anual sobre el gasto público en la educación.
Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado.

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la Ley.
Disposición adicional segunda. Enseñanza de la religión.
Disposición adicional tercera. Profesorado de religión.
Disposición adicional cuarta. Libros de texto y demás materiales curriculares.
Disposición adicional quinta. Calendario escolar.
Disposición adicional sexta. Bases del régimen estatutario de la función pública docente.
Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes.
Disposición adicional octava. Cuerpos de catedráticos.
Disposición adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de funcionarios docentes.
Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e inspectores.
Disposición adicional undécima. Equivalencia de titulaciones del profesorado.
Disposición adicional duodécima. Ingreso y promoción interna.
Disposición adicional decimotercera. Desempeño de la función inspectora por funcionarios no pertenecientes al cuerpo de inspectores de educación.
Disposición adicional decimocuarta. Centros autorizados para impartir la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de tecnología en bachillerato.
Disposición adicional decimoquinta. Municipios, corporaciones o entidades locales.
Disposición adicional decimosexta. Denominación de las etapas educativas.
Disposición adicional decimoséptima. Claustro de profesores de los centros privados concertados.
Disposición adicional decimoctava. Procedimiento de consulta a las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional decimonovena. Alumnado extranjero.
Disposición adicional vigésima. Atención a las víctimas del terrorismo.
Disposición adicional vigesimoprimera. Cambios de centro derivados de actos de violencia.
Disposición adicional vigesimosegunda. Transformación de enseñanzas.
Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos.
Disposición adicional vigesimocuarta. Incorporación de créditos en los Presupuestos Generales del Estado para la gratuidad del segundo ciclo de educación infantil.
Disposición adicional vigesimoquinta. Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Disposición adicional vigesimosexta. Denominación específica para el Consejo Escolar de los centros educativos.
Disposición adicional vigesimoséptima. Revisión de los módulos de conciertos.
Disposición adicional vigesimoctava. Convenios con centros que impartan ciclos de formación profesional.
Disposición adicional vigesimonovena. Fijación del importe de los módulos.
Disposición adicional trigésima. Integración de centros en la red de centros de titularidad pública.
Disposición adicional trigesimoprimera. Vigencias de titulaciones.
Disposición adicional trigesimosegunda. Nuevas titulaciones de formación profesional.

Disposición transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
Disposición transitoria segunda. Jubilación voluntaria anticipada.
Disposición transitoria tercera. Movilidad de los funcionarios de los cuerpos docentes.
Disposición transitoria cuarta. Profesores técnicos de formación profesional en bachillerato.
Disposición transitoria quinta. Personal laboral fijo de centros dependientes de Administraciones no autonómicas.
Disposición transitoria sexta. Duración del mandato de los órganos de gobierno.
Disposición transitoria séptima. Ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos.
Disposición transitoria octava. Formación pedagógica y didáctica.
Disposición transitoria novena. Adaptación de los centros.
Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos.
Disposición transitoria undécima. Aplicación de las normas reglamentarias.
Disposición transitoria duodécima. Acceso a las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.
Disposición transitoria decimotercera. Maestros especialistas.
Disposición transitoria decimocuarta. Cambios de titulación.
Disposición transitoria decimoquinta. Maestros con plaza en los servicios de orientación o de asesoramiento psicopedagógico.
Disposición transitoria decimosexta. Prioridad de conciertos en el segundo ciclo de educación infantil.
Disposición transitoria decimoséptima. Acceso a la función pública docente.
Disposición transitoria decimoctava. Adaptación de normativa sobre conciertos.
Disposición transitoria decimonovena. Procedimiento de admisión de alumnos.

Disposición derogatoria única

Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Disposición final tercera. Enseñanzas mínimas.
Disposición final cuarta. Autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.
Disposición final quinta. Título competencial.
Disposición final sexta. Desarrollo de la presente Ley.
Disposición final séptima. Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.

 

LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, DE EDUCACIÓN.

JUAN CARLOS I

rey de españa

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.

PREÁMBULO

Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de conocimientos y valores que la sustentan, de extraer las máximas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discriminación, con el objetivo fundamental de lograr la necesaria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena educación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las cambiantes necesidades y a las demandas que plantean las personas y los grupos sociales no es nueva. Tanto aquéllas como éstos han depositado históricamente en la educación sus esperanzas de progreso y de desarrollo. La concepción de la educación como un instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiración se haya convertido en realidad.

El interés histórico por la educación se vio reforzado con la aparición de los sistemas educativos contemporáneos. Esas estructuras dedicadas a la formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos fundamentales para la construcción de los Estados nacionales, en una época decisiva para su configuración. A partir de entonces, todos los países han prestado una atención creciente a sus sistemas de educación y formación, con el objetivo de adecuarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que en ellos se depositaban en cada momento histórico. En consecuencia, su evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad unas características claramente diferentes de las que tenían en el momento de su constitución.

En cada fase de su evolución, los sistemas educativos han tenido que responder a unos retos prioritarios. En la segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigencia de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la educación. La universalización de la enseñanza primaria, que ya se había alcanzado en algunos países a finales del siglo XIX, se iría completando a lo largo del siguiente, incorporando además el acceso generalizado a la etapa secundaria, que pasó así a considerarse parte integrante de la educación básica. El objetivo prioritario consistió en hacer efectiva una escolarización más prolongada y con unas metas más ambiciosas para todos los jóvenes de ambos sexos.

En los años finales del siglo XX, el desafío consistió en conseguir que esa educación ampliamente generalizada fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la exigencia además de que tal beneficio alcanzase a todos los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunían en París los Ministros de Educación de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con objeto de abordar cómo podía hacerse efectiva una educación y una formación de calidad para todos. El desafío era cada vez más apremiante y los responsables educativos de los países con mayor nivel de desarrollo se aprestaron a darle una respuesta satisfactoria.

Catorce años más tarde, en septiembre de 2004, los más de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con ocasión de la 47.ª Conferencia Internacional de Educación convocada por la UNESCO, demostraban la misma inquietud, poniendo así de manifiesto la vigencia del desafío planteado en la década precedente. Si en 1990 eran los responsables de los países más desarrollados quienes llamaban la atención acerca de la necesidad de combinar calidad con equidad en la oferta educativa, en 2004 eran los de un número mucho más amplio de Estados, de características y niveles de desarrollo muy diversos, quienes se planteaban la misma cuestión.

Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a algunas personas o sectores sociales, resulta acuciante en el momento actual. Países muy diversos, con sistemas políticos distintos y gobiernos de diferente orientación, se están planteando ese objetivo. España no puede en modo alguno constituir una excepción.

La generalización de la educación básica ha sido tardía en nuestro país. Aunque la obligatoriedad escolar se promulgó en 1857 y en 1964 se extendió desde los seis hasta los catorce años, hubo que esperar hasta mediados de la década de los ochenta del siglo pasado para que dicha prescripción se hiciese realidad. La Ley General de Educación de 1970 supuso el inicio de la superación del gran retraso histórico que aquejaba al sistema educativo español. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación proporcionó un nuevo y decidido impulso a ese proceso de modernización educativa, pero la consecución total de ese objetivo tuvo que esperar aún bastantes años.

La Ley 14/1970, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, declaraban la educación como servicio público. La Ley Orgánica de Educación sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio público de la educación considera a ésta como un servicio esencial de la comunidad, que debe hacer que la educación escolar sea asequible a todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con garantía de regularidad y continuidad y adaptada progresivamente a los cambios sociales. El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y por la iniciativa social, como garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de enseñanza.

En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo estableció en diez años el período de obligatoriedad escolar y proporcionó un impulso y prestigio profesional y social a la formación profesional que permitiría finalmente equiparar a España con los países más avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa voluntad expresada en la Ley, a finales del siglo XX se había conseguido que todos los jóvenes españoles de ambos sexos asistiesen a los centros educativos al menos entre los seis y los dieciséis años y que muchos de ellos comenzasen antes su escolarización y la prolongasen después. Se había acortado así una distancia muy importante con los países de la Unión Europea, en la que España se había integrado en 1986.

A pesar de estos logros indudables, desde mediados de la década de los noventa se viene llamando la atención acerca de la necesidad de mejorar la calidad de la educación que reciben nuestros jóvenes. La realización de diversas evaluaciones acerca de la reforma experimental de las enseñanzas medias que se desarrolló en los años ochenta y la participación española en algunos estudios internacionales a comienzos de los noventa evidenciaron unos niveles insuficientes de rendimiento, sin duda explicables, pero que exigían una actuación decidida. En consecuencia, en 1995 se aprobó la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, con el propósito de desarrollar y modificar algunas de las disposiciones establecidas en la LOGSE orientadas a la mejora de la calidad. En el año 2002 se quiso dar un paso más hacia el mismo objetivo, mediante la promulgación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación.

En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad de la educación, pero también de que ese beneficio debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como se ha subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la calidad y la equidad son dos principios indisociables. Algunas evaluaciones internacionales recientes han puesto claramente de manifiesto que es posible combinar calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos contrapuestos.

Ningún país puede desperdiciar la reserva de talento que poseen todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre todo en una sociedad que se caracteriza por el valor creciente que adquieren la información y el conocimiento para el desarrollo económico y social. Y del reconocimiento de ese desafío deriva la necesidad de proponerse la meta de conseguir el éxito escolar de todos los jóvenes.

La magnitud de este desafío obliga a que los objetivos que deban alcanzarse sean asumidos no sólo por las Administraciones educativas y por los componentes de la comunidad escolar, sino por el conjunto de la sociedad. Por ese motivo y con el propósito de estimular un debate social sobre la educación, con carácter previo a promover cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio de Educación y Ciencia publicó en septiembre de 2004 el documento que lleva por título «Una educación de calidad para todos y entre todos», en el que se presentaban un conjunto de análisis y diagnósticos sobre la situación educativa actual y se sometían a debate una serie de propuestas de solución. Tanto las Comunidades Autónomas como las organizaciones representadas en los Consejos Escolares del Estado y Autonómicos fueron invitadas formalmente a expresar su opinión y manifestar su postura ante tales propuestas. Además, otras muchas personas, asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de Educación y Ciencia sus reflexiones y sus propias propuestas, que fueron difundidas por diversos medios, respondiendo así a la voluntad de transparencia que debe presidir cualquier debate público. Como resultado de ese proceso de debate, se ha publicado un documento de síntesis, que recoge un resumen de las contribuciones realizadas por las distintas organizaciones, asociaciones y colectivos.

El desarrollo de este proceso de debate, que se ha prolongado durante seis meses, ha permitido contrastar posiciones y puntos de vista, debatir acerca de los problemas existentes en el sistema educativo español y buscar el máximo grado de acuerdo en torno a sus posibles soluciones. Este período ha resultado fundamental para identificar los principios que deben regir el sistema educativo y para traducirlos en formulaciones normativas.

Tres son los principios fundamentales que presiden esta Ley. El primero consiste en la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. Ya se ha aludido al desafío que esa exigencia implica para los sistemas educativos actuales y en concreto para el español. Tras haber conseguido que todos los jóvenes estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el objetivo consiste ahora en mejorar los resultados generales y en reducir las todavía elevadas tasas de terminación de la educación básica sin titulación y de abandono temprano de los estudios. Se trata de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera como a los centros en los que están escolarizados. En suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto.

El segundo principio consiste en la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La combinación de calidad y equidad que implica el principio anterior exige ineludiblemente la realización de un esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y comprometida con la propia formación, es muy difícil conseguir el pleno desarrollo de las capacidades individuales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individualmente considerado, sino también sobre sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto, responsable última de la calidad del sistema educativo.

El principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar una contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y el profesorado deberán esforzarse por construir entornos de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Administraciones educativas tendrán que facilitar a todos los componentes de la comunidad escolar el cumplimiento de sus funciones, proporcionándoles los recursos que necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compromiso y esfuerzo. La sociedad, en suma, habrá de apoyar al sistema educativo y crear un entorno favorable para la formación personal a lo largo de toda la vida. Solamente el compromiso y el esfuerzo compartido permitirán la consecución de objetivos tan ambiciosos.

Una de las consecuencias más relevantes del principio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado. La Constitución española reconoció la existencia de una doble red de centros escolares, públicos y privados, y la Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sistema de conciertos para conseguir una prestación efectiva del servicio público y social de la educación, de manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el marco de la programación general de la enseñanza. Ese modelo, que respeta el derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, ha venido funcionando satisfactoriamente, en líneas generales, aunque con el paso del tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de las principales se refiere a la distribución equitativa del alumnado entre los distintos centros docentes.

Con la ampliación de la edad de escolarización obligatoria y el acceso a la educación de nuevos grupos estudiantiles, las condiciones en que los centros desarrollan su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues, necesario atender a la diversidad del alumnado y contribuir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificultades que esa diversidad genera. Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos adecuadamente.

El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. El proceso de construcción europea está llevando a una cierta convergencia de los sistemas de educación y formación, que se ha traducido en el establecimiento de unos objetivos educativos comunes para este inicio del siglo XXI.

La pretensión de convertirse en la próxima década en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica, capaz de lograr un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social, se ha plasmado en la formulación de unos objetivos educativos comunes. A la vista de la evolución acelerada de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evolución tiene en el desarrollo social, es más necesario que nunca que la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan.

Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo que implica mejorar la capacitación de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación, aumentar la matriculación en los estudios científicos, técnicos y artísticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles, aumentando la inversión en recursos humanos. En segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación, lo que supone construir un entorno de aprendizaje abierto, hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciudadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohesión social. En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

El sistema educativo español debe acomodar sus actuaciones en los próximos años a la consecución de estos objetivos compartidos con sus socios de la Unión Europea. En algunos casos, la situación educativa española se encuentra cercana a la fijada como objetivo para el final de esta década. En otros, sin embargo, la distancia es notable. La participación activa de España en la Unión Europea obliga a la mejora de los niveles educativos, hasta lograr situarlos en una posición acorde con su posición en Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo decidido, que también esta Ley asume.

Para conseguir que estos principios se conviertan en realidad, hay que actuar en varias direcciones complementarias. En primer lugar, se debe concebir la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicionalmente como una tarea que corresponde sobre todo a la etapa de la niñez y la adolescencia, en la actualidad ese planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se sabe que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose. También se sabe que las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación. En consecuencia, la atención hacia la educación de las personas adultas se ha visto incrementada.

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida implica, ante todo, proporcionar a los jóvenes una educación completa, que abarque los conocimientos y las competencias básicas que resultan necesarias en la sociedad actual, que les permita desarrollar los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida en común y la cohesión social, que estimule en ellos y ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.

Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa, o de éstas a otras actividades, es necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Aunque el sistema educativo español haya ido perdiendo parte de su rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido en general la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formación. Permitir que los jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida exige concebir el sistema educativo de manera más flexible. Y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.

La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio propio de autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le plantea de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales, obliga a reconocerle una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su modo de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban est 威而柔 -
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