Con fecha 22 de abril de 2002 se public� en el BOCYL
la Ley de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla y Le�n (Ley
3/2002, de 9 de abril).
Ya antes de las transferencias educativas, asumidas
por la Junta de Castilla y Le�n desde el 1 de enero de 2000, el
profesorado y los colectivos que trabajaban en los programas de
educaci�n de adultos, hab�an manifestado la necesidad de una ley de
educaci�n de personas adultas para Castilla y Le�n, necesidad que
hab�a quedado plasmada, junto a otros temas, en los debates y
conclusiones de jornadas y congresos en los que hab�an participado
estos profesionales. Ten�an como referencia lo que ya otras
Comunidades, como Andaluc�a, Galicia, Valencia o Canarias, hab�an
ido legislando al respecto.
Este era, pues, uno de los retos que ten�a que
abordar la Administraci�n Educativa de Castilla y Le�n una vez
asumidas estas transferencias, reto que ha cumplido con de demora.
La ley llega con m�s de un a�o de retraso, a las puertas de un curso
acad�mico que se nos presenta lleno de interrogantes, un curso en el
que desaparecen definitivamente las ense�anzas de Graduado Escolar y
preparaci�n de pruebas de F.P., que suponen una parte importante de
la oferta educativa de los centros de adultos, y ante lo cual est�n
pregunt�ndose si con la nueva oferta educativa que planifique la
Direcci�n General de F.P. e Innovaci�n Educativa, podr�n seguir
manteniendo llenas sus aulas.
Con estos antecedentes, y mirando a los problemas
que se nos plantean, para los cuales habr� que buscar soluciones
desde el desarrollo de la nueva ley, abordamos la valoraci�n del
contenido de la misma, del proceso seguido hasta su promulgaci�n y
expondremos los temas pendientes de abordar, para cuyo tratamiento
creemos necesario participaci�n y negociaci�n.
La Ley de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla
y Le�n parte, como es l�gico, de la Exposici�n de los Motivos por
los que se elabora, encontr�ndose entre los mismos tres apartados:
Referencias al estatuto de Autonom�a de Castilla y Le�n, en cuanto a
sus competencias en desarrollo legislativo y ejecuci�n de la
ense�anza, y al T�tulo III de la LOGSE. Caracter�sticas propias de
la Comunidad de Castilla y Le�n, concretamente su marcado car�cter
rural, con numerosos municipios dispersos, y las dificultades que
ello conlleva. Con est�s caracter�sticas se relaciona la educaci�n
de personas adultas, su finalidad ("conseguir que en toda nuestra
geograf�a exista una oferta educativa suficiente que garantice la
conservaci�n y el enriquecimiento de nuestra lengua, nuestra
historia, y nuestro desarrollo, valores prioritarias de este
�mbito"), su marco general (sociedad del conocimiento, educaci�n
permanente, avances tecnol�gicos, situaciones sociales cambiantes,
igualdad de oportunidades, desarrollo de la participaci�n), las
metas a alcanzar (erradicar el analfabetismo, garantizar una
educaci�n b�sica que posibilite el acceso a otros niveles
educativos, posibilidad de desarrollo personal, fomento de derechos
y responsabilidades, desarrollo de la participaci�n, respuesta a
necesidades espec�ficas del medio rural), los programas formativos
por �mbitos y �reas, y la metodolog�a espec�fica. Necesidad de la
Ley para el desarrollo de la Educaci�n de Personas Adultas, en el
marco de la educaci�n permanente, y para favorecer la coordinaci�n
entre instituciones y entidades.
Sin embargo, no encontramos una adecuada relaci�n
entre esta exposici�n de intenciones y lo que se regula a
continuaci�n, organizado en T�tulos, cap�tulos y art�culos.(*)
En cuanto al proceso seguido, la Consejer�a part�a
de un borrador elaborado, te�ricamente, a partir de las
conclusiones de Jornadas previas, organizadas por la Administraci�n
educativa regional, y en las que hab�an participado profesorado,
colectivos de educaci�n de adultos y responsables de la propia
Administraci�n. Con este borrador, titulado �Ley… de Educaci�n,
Formaci�n y Promoci�n de Personas Adultas�, que entregaba, al
profesorado de los centros p�blicos, a colectivos de iniciativa
social que trabajan en la EPA y a las organizaciones sindicales
representativas de la educaci�n p�blica, pero tambi�n a otras
instituciones, entidades privadas, patronales y organizaciones
sindicales de la ense�anza privada, abr�a el proceso de �debate y
aportaciones�. Sin embargo, todo se ha quedado en alegaciones por
escrito, que de forma m�s bien individual, las distintas
organizaciones hemos hecho llegar a la Consejer�a, y sobre las
cuales �sta ha hecho el caso que le ha parecido. El debate habido ha
sido propiciado colectivamente desde algunas organizaciones,
colectivos de educaci�n de adultos, y desde parte del profesorado y
centros p�blicos, intentando sensibilizar a la sociedad sobre la
importancia de la Ley, pero no desde la Administraci�n.
Ese primer borrador lo conoc�amos en julio del a�o
2000, se trataba de un texto desorganizado, mal estructurado, pero
que, en algunos aspectos, su contenido respond�a a una intenci�n m�s
positiva que el publicado en el BOCYL. As�, en lo relativo a los
Centros, se centraba en los centros espec�ficos (p�blicos y
privados), que �podr�n desarrollar cualquiera de los programas de
esta ley�; a los centros ordinarios s�lo se les citaba de pasada. En
la relaci�n de programas formativos, �qu� curioso!, aparec�a un
grupo de �Programas que favorezcan la promoci�n, la orientaci�n e
inserci�n laboral�, que luego desapareci�. En cambio, en la
Exposici�n de Motivos, que aqu� era �Pre�mbulo�, no se hac�a ninguna
referencia la las caracter�sticas propias de la Comunidad de
Castilla y Le�n, y a la adecuaci�n de la EPA a estas
caracter�sticas. Pero, en general, en todos los apartados,
finalidades, objetivos, actuaciones, personal, etc., hay muy poca
diferencia entre este documento inicial y el definitivo.
Desde la Federaci�n de STEs de Castilla y Le�n
hicimos una serie de alegaciones y aportaciones a este primer texto
de la futura Ley. Hac�amos referencia a las condiciones de la EPA en
Castilla y Le�n y su necesidad de promoci�n y desarrollo (Centro o
Instituto Regional de la EPA), mejora de las infraestructuras y
recursos de los centros, regulaci�n de su funcionamiento,
determinaci�n de plantillas, especializaci�n, formaci�n espec�fica y
condiciones laborales del profesorado, dotaci�n de personal de
administraci�n y servicios, continuidad de los convenios con
ayuntamientos y entidades s.a.l., organizaci�n territorial de la
oferta educativa mediante la redefinici�n de �mbitos, desarrollo de
un plan regional de Educaci�n de Personas Adultas, atenci�n
preferente a sectores sociales con mayores carencias, la garant�a
por parte de la Administraci�n de una red de centros espec�ficos
p�blicos que respondiera suficientemente a las necesidades y
demandas de la poblaci�n adulta, as� como que todos los centros
espec�ficos impartieran las ense�anzas m�nimas conducentes a una
titulaci�n b�sica (desde alfabetizaci�n a graduado en educaci�n
secundaria), plan de financiaci�n espec�fico para el desarrollo y
ejecuci�n de lo previsto en la Ley.
Un segundo documento, con el t�tulo de �Borrador de
Anteproyecto de la Ley de Educaci�n y Formaci�n de Personas
Adultas�, t�tulo en el que hab�a desaparecido en t�rmino
�Promoci�n�, fue presentado en diciembre del mismo a�o al Consejo
Escolar de Castilla y Le�n para su dictamen. Ya recoge una apartado
sobre la Comunidad de Castilla y Le�n y sus caracter�sticas y
necesidades educativas, en la Exposici�n de Motivos (Pre�mbulo en el
documento anterior), define la tipolog�a de centros, citando ya en
primer lugar a los ordinarios, y detr�s a los espec�ficos, establece
las ense�anzas que se impartir�n en cada tipo de centro, el ROC pasa
a las disposiciones finales, y el Consejo Regional de la Educaci�n y
Formaci�n de Personas Adultas aparece en el articulado, aunque se
pospone su regulaci�n a las disposiciones finales. El dictamen
(11/2000) es favorable, con 28 enmiendas o sugerencias al texto, y
tres votos particulares, dos de ellos de STEs, en relaci�n con la
prioridad de los centros espec�ficos y la potenciaci�n, mejora y
ampliaci�n de la red actual de centros p�blicos de adultos, que
permita a las personas adultas de Castilla y Le�n su acceso, en
igualdad de oportunidades, a todas las ofertas formativas
contempladas en la Ley.
En este momento el tema se paraliza, y hasta el mes
de mayo del a�o siguiente, 2001, no se presenta el �Proyecto de Ley
de Educaci�n y Formaci�n de Personas Adultas�, para su debate
parlamentario. Aparecen ya ep�grafes en el articulado, y el texto es
exactamente igual que el publicado en el bolet�n; con dos �nicas
modificaciones, en el T�tulo desaparece la palabra �Formaci�n� y se
a�ade �de Castilla y Le�n", pasando a ser �Ley de Educaci�n de
Personas Adultas de Castilla y Le�n�, y lo mismo ocurre con la
denominaci�n del �Consejo Regional de Educaci�n y Formaci�n de
Personas Adultas�, que pasa a llamarse �Consejo de Educaci�n de
Personas Adultas de Castilla y Le�n�. En el debate (octubre de 2001)
no aceptan ninguna otra enmienda.
A partir de aqu�, solo quedaba esperar a la
publicaci�n de la Ley en el Bolet�n de Castilla y Le�n, que llega
con m�s de un a�o de retraso con respecto a la fecha prevista cuando
se inici� todo el proceso, sin que se hayan recogido la mayor parte
de las aportaciones de Sindicatos, entidades y colectivos de
profesorado.
Por �ltimo, s�lo nos queda ya abordar los temas que
ahora est�n pendientes, y para los cuales ser� necesaria la
participaci�n de la comunidad educativa y la negociaci�n con los
representantes sindicales:
-
Elaboraci�n de un plan regional de educaci�n de personas adultas,
sobre el que se apoyen los planes provinciales y locales.
-
Creaci�n del Consejo de Educaci�n de Personas Adultas de Castilla
y Le�n, y regulaci�n de su estructura, organizaci�n y
funcionamiento, en el plazo de seis meses establecido en la Ley.
-
Regulaci�n de Consejos provinciales de EPA, comarcales y locales.
-
Dise�o de un adecuado mapa escolar y red de centros p�blicos, que
contemple la oferta organizada de la EPA y de la educaci�n de
adultos en sus distintas modalidades.
-
Catalogaci�n
de centros de adultos seg�n n�mero de profesores/ unidades.
Cat�logo de puestos de trabajo y plantillas de estos centros.
-
Publicaci�n de la red de centros p�blicos de la Comunidad.
-
Regulaci�n de requisitos m�nimos de centros de educaci�n de
adultos (Decreto).
-
Elaboraci�n y publicaci�n del Reglamento Org�nico de los centros
espec�ficos de EPA.
-
La concreci�n de la oferta formativa en cada �mbito y centro, la
autorizaci�n de nuevas ense�anzas, la extensi�n de la educaci�n
secundaria de personas adultas (ESPA) a todos los centros.
Aquellos centros que carezcan de infraestructuras deber�an tener
el primer ciclo e ir adaptando a las mismas a las exigencias
legales para poder tener la oferta completa de secundaria.
-
Creaci�n
de centros de adultos en los centros penitenciarios que lo
requieran.
-
Regular el procedimiento de autorizaci�n y extinci�n de centros de
adultos, de iniciativa social y privados, para impartir la
educaci�n de personas adultas.
-
Decreto que regule la organizaci�n general de las ense�anzas de
educaci�n de personas adultas.
-
Regulaci�n de pruebas libres para la obtenci�n del t�tulo de
Graduado en Educaci�n Secundaria y de Bachillerato.
-
Regulaci�n de los Bachilleratos LOGSE a distancia.
Desde STEs de Castilla y Le�n urgimos a la Consejer�a de Educaci�n
y a las Direcci�n Generales competentes a que se pongan con rapidez
manos a la obra. No valen m�s retrasos. Con voluntad pol�tica se
pueden hacer pronto los deberes.
Secretariado
Federal de STEs de Castilla y Le�n
22 de mayo de 2000. |